Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos

AutorDykinson
Páginas7-36
LEY 18/2021, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
30 DE OCTUBRE, EN MATERIA DEL PERMISO Y LICENCIA DE
CONDUCCIÓN POR PUNTOS
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar
la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
La Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, aprobada por el Consejo de
Ministros el 25 de febrero de 2011, fija como principal indicador de la mis-
ma bajar de la tasa de 37 personas fallecidas por millón de habitantes, obje-
tivo que debe alcanzarse al finalizar la presente década. Si bien en los años
iniciales de aplicación de la Estrategia este indicador parecía alcanzable, las
cifras consolidadas de siniestralidad de los últimos años señalan que la tasa
ha empeorado, consolidándose una tendencia decreciente, y actualmente se
encuentra en 39 personas fallecidas por millón de habitantes.
Además de este indicador principal, la citada Estrategia de Seguridad
Vial 2011-2020 recoge otros indicadores a conseguir también al final de la pre-
sente década, entre los que se destacan la reducción del número de personas
heridas graves en un 35%, cero niños fallecidos sin sistema de retención infan-
til y un 20% menos de fallecidos y heridos graves usuarios de motocicletas.
8 Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico
Por otra parte, el documento de trabajo de la Comisión Europea «Marco
de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-
2030», de 19 de junio de 2019, tiene como objetivo reducir en un 50% el
número de personas fallecidas y heridas graves para el año 2030 y avanzar
hacia una cifra próxima a cero en el año 2050. Para la consecución de este
objetivo, determina que uno de los pilares a abordar es el relacionado con
el uso seguro de las carreteras, siendo necesario incidir en un mejor cum-
plimiento de las normas de tráfico en los aspectos relativos a la velocidad,
las distracciones (especialmente la utilización de dispositivos de telefonía
móvil), los cinturones de seguridad, los sistemas de retención infantil y el
casco de protección.
En este contexto, volver a situar a España en las cifras estadísticas fija-
das como objetivo implica tomar medidas estructurales que se inician con
la presente modificación legal, y que dará paso a otras reformas posteriores
que se incluirán en textos normativos de rango inferior, lo cual debe permi-
tir una consolidación para la próxima década, alineando así a España con
los postulados de la Unión Europea y de instituciones internacionales en la
materia como la Organización Mundial de la Salud.
El progreso tecnológico de la industria automotriz, está permitiendo el
desarrollo de dispositivos y vehículos equipados con diversas tecnologías,
que vienen a proponer distintos niveles de automatización, en su grado
máximo, la conducción plenamente automatizada o autónoma. Por ello, se
impone la necesidad de prever el diseño de un futuro marco normativo que
regule la circulación de estos vehículos que por su naturaleza trascienden la
regulación actual.
El comúnmente conocido como permiso de conducir por puntos ha sido
la herramienta más eficaz para contribuir a la reducción de la siniestralidad
en las carreteras y ciudades de nuestro país. Varios estudios específicos so-
bre esta materia indican que en torno al 15% de la reducción que se produjo
entre los años 2005 y 2009 se debió directamente al impacto del permiso por
puntos y, quizá más importante aún, contribuyó de manera decidida a que
se interiorizara cuáles son los comportamientos y actitudes que suponen
mayor peligro en la conducción.
Tras varios años de experiencia en la aplicación del permiso por puntos
y como también ha venido sucediendo en otros países que disponen de sis-
temas similares, es el momento de proceder a su actualización, mantenien-
do un modelo que se estima válido, pero incidiendo en aquellos aspectos
que requieren de modificación, con el principal objetivo de mejorar la efica-
cia del sistema y reforzar la seguridad vial.
El objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las
infracciones que detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la segu-
ridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el trata-

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