Ley 17 Libertad y limitaciones

AutorAlvaro D'ors
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Los derechos pueden ejercitarse libremente sin más limitaciones que las exigidas por su naturaleza, la buena fe, las rectas costumbres y el uso inocuo de otras personas; y las impuestas por prohibición expresa de la ley.

Aunque empieza esta ley por afirmar el libro uso del derecho y señala luego los límites de tal libertad, son éstos propiamente los que justifican el precepto.

Estos límites pueden venir expresamente impuestos por otras leyes. Han de ser limitaciones expresas, porque, como ya se anuncia en la ley 8, con carácter de principio general característico del concepto navarro de la libertad civil, las leyes deben entenderse siempre como dispositivas, salvo que de su tenor se desprenda expresamente un precepto imperativo (1). Es más, algunas prohibiciones que la ley enuncia, no son propiamente legales, sino impuestas por la voluntad privada; así, cuando la ley 331 prohibe la división de la herencia porque el causante así lo hubiera ordenado o los herederos lo hubieran acordado. En otros casos, la prohibición aparentemente legal depende de la incapacidad de las personas o de la antijuridicidad del acto, como sucede en la ley 19, relativa a la nulidad de las declaraciones de voluntad. Puede, sin embargo, haber prohibiciones especiales por imposición legal, como, por ejemplo, la relativa de la ley 153, pero que son, más que prohibiciones de uso del derecho, prohibiciones de adquirirlo. En fin, también la exclusión del ejercicio de una acción por haber transcurrido el plazo legal, conforme al Título IV de este Libro Preliminar, puede considerarse como prohibición legal, aunque tenga otro carácter. Así, pues, esa cláusula final de la presente ley 17, es, en cierto modo, superflua.

Las otras limitaciones para el libre ejercicio de «los derechos» se enuncían en atención a cuatro conceptos: naturaleza del derecho, buena fe, rectas costumbres, y respeto del derecho de «otras personas».

Está claro que la «naturaleza» de una facultad concedida por las leyes navarras determina sus límites, y quizá no hubiera sido necesario decirlo: que un arrendatario no puede vender, ni un depositario usar, ni un usufructuario o titular de servidumbre transferir su derecho, etc.; todo eso se desprende de la misma naturaleza de una determinada posición jurídica, sin necesidad de que una ley tenga que decirlo expresamente con carácter general. En todo caso, esa limitación puede quedar integrada en el requisito de la «buena fe», porque, en Derecho navarro, la...

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