Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del C? Digo Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el rimen jurídico de los animales

AutorEva Blasco Hedo
Páginas65-66
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
65
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de enero de 2022
Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley
Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los
animales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 300, de 16 de diciembre de 2021
Palabras clave: Animales. “Seres sensibles”. Cosas o bienes. Bienestar. Animales de
compañías. Crisis matrimonial. Sucesiones. Maltrato animal. Hipotecas. Embargos.
Resumen:
La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas
que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, y reconoce su cualidad de seres vivos
dotados de sensibilidad. Por otra parte, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los
animales como «seres sensibles». A través de esta modificación se reconoce el importante
principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o
bienes, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente su
régimen jurídico, siempre que sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de
sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección.
La relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje)
ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los
derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la
protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte
cruel o innecesaria.
A partir de las anteriores premisas, se adecuan, entre otras, las tradicionales nociones de
ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas,
de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales. Asimismo, se introducen en
las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen
de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Se incorporan disposiciones en
materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su
propietario, y contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por
maltrato animal.
Con el mismo criterio protector que inspira la reforma, mediante la modificación del
apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la
hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación
ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los
animales de compañía.

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