Ley 161 - Perfección

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

La donación se perfecciona por la aceptación del donatario1; en tanto ésta no es conocida por el donante, existe tan sólo una oferta unilateral similar a una promesa en favor de persona determinada 2. Se hace irrevocable desde que esta aceptación es notificada al donante, como dice el segundo párrafo de esta ley respecto a la donación de bienes muebles. La ley dice que la entrega de los bienes donados hace irrevocable la donación porque esta entrega supone ya la aceptación del donatario y el conocimiento de esta aceptación por parte del que hace tal entrega.

Respecto a bienes inmuebles (o derechos reales sobre ellos), la ley exige la escritura pública como requisito de validez, tanto para la dación como para la aceptación; pero, si esta última se hace en escritura separada, se exige que sea notificada al donante3.

El tercer párrafo de esta ley presume irrevocables las donaciones a favor de personas futuras, que, naturalmente, no pueden manifestar su aceptación en el momento de la donación4. Se trata, en realidad, de un contrato sucesorio a favor de personas futuras, normalmente la descendencia del «donatario».

La irrevocabilidad a la que se refiere esta ley es compatible con la revocación legal de la ley 162.

La distinción que hace la ley entre donación de inmuebles (párr. 1) y de muebles (párr. 2) es una simplificación que puede dar lugar a algunas cuestiones especiales:

a) En primer lugar, la donación de muebles puede formalizarse mediante escritura pública, por ejemplo, cuando se trata de muebles de alto valor; similar es el caso de donación de títulos valores. En estos casos, el requisito formal de la aceptación que la ley exige para la donación de inmuebles no debe extenderse a la de muebles, para los que basta que conste la aceptación.

b) En segundo lugar, la ley se refiere exclusivamente a la donación de propiedad, o, como puede entenderse, a la de derechos reales, pero no prevé la posibilidad de donación de derechos de crédito, respecto a los cuales no hay entrega posesoria, como no sea la de un documento de crédito.

c) Respecto a inmuebles, la promesa de donación por sí sola no obliga (S. A. P. de 13 noviembre 1979), porque se considera imposible la existencia de la donación sin escritura pública.

d) Aparte la presunción de irrevocabilidad sin necesidad de aceptación cuando la donación es a favor de personas futuras, conforme al tercer párrafo de esta ley, pueden darse otros...

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