Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la ley concursal, aprobado por el real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la directiva (UE) 2019/1023 del parlamento europeo y del consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la directiva (UE) 2017/1132 del parlamento europeo y del consejo, sobre determinados aspectos del derecho de sociedades (directiva sobre reestructuración e insolvencia) (boe de 6 de septiembre): aspectos afectantes al contrato de trabajo y la seguridad social

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas26-89
· EDITORIAL BOMARZO ·
26
Social se financiará mediante transferencia de los Presupuestos Generales del Estado
ASISTENCIA JURÍDICA
GRATUITA
Disposición final vigesimoprimera. Asistencia jurídica gratuita a las víctimas de
violencias sexuales
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica, el Gobierno
remitirá a las Cortes Generales un proyecto de reforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero,
de asistencia jurídica gratuita, al objeto de garantizar la asistencia jurídica gratuita a las
víctimas de violencias sexuales, en los términos y con los objetivos previstos en esta ley
orgánica
DESARROLLO
REGLAMENTARIO
Disposición final vigesimotercera. Modificaciones reglamentarias.
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley orgánica,
procederá a la adaptación a lo dispuesto en esta ley orgánica del Reglamento de ayudas a
las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto
738/1997, de 23 de mayo.
En el plazo mencionado en el apartado anterior, la Administración General del Estado y las
Administraciones Autonómicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán
su normativa a las previsiones contenidas en la presente ley orgánica.
Disposición final vigesimocuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de esta ley orgánica en el marco de sus competencias
ENTRADA EN VIGOR
Disposición final vigesimoquinta. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
No obstante, el Capítulo I del Título IV y el Título VI de la ley serán de aplicación en el plazo
de seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, la letra d) del apartado 1 del artículo 33 de esta ley será de aplicación a partir de
la entrada en vigor de la modificación normativa prevista en la disposición final
vigesimoprimera
IR A INICIO
LEY 16/2022, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY
CONCURSAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 5 DE
MAYO, PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019, SOBRE MARCOS
DE REESTRUCTURACIÓN PREVENTIVA, EXONERACIÓN DE DEUDAS E
INHABILITACIONES, Y SOBRE MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE REESTRUCTURACIÓN, INSOLVENCIA Y EXONERACIÓN DE
DEUDAS, Y POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DEL
DERECHO DE SOCIEDADES (DIRECTIVA SOBRE REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA)
(BOE de 6 de septiembre): ASPECTOS AFECTANTES AL CONTRATO DE TRABAJO Y LA
SEGURIDAD SOCIAL
- Sucesión de empresas
- Grupo de sociedades
- Concursos declarados en el extranjero
- Créditos contra la masa
- Propuesta de convenio
- Conclusión del concurso
- Preconcurso
- Procedimiento especial para microempresas
- Potenciación de los mecanismos de información y consulta de la RLT
- Modificación del TRLGSS
- Modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- Modificación de la LEC
- Modificación de la Ley de Planes y Fondos de Pensione s
- Modificación de la Ley de Economía Social
- Modificación de la Ley de Cooperación Jurídica Internaci onal en Materia Civil
- Otras disposiciones
· EDITORIAL BOMARZO ·
27
SUCESIÓN DE EMPRESAS
Artículo 52.
Carácter exclusivo y
excluyente de la
jurisdicción
La jurisdicción del juez del concurso es
exclusiva y excluyente para conocer de las
siguientes materias:
1.ª Las acciones civiles con trascendencia
patrimonial que se dirijan contra el
concursado, con excepción de las que se
ejerciten en los procesos civiles sobre
capacidad, filiación, matrimonio y menores.
2.ª Las ejecuciones relativas a créditos
concursales o contra la masa sobre los
bienes y derechos del concursado
integrados o que se integren en la masa
activa, cualquiera que sea el tribunal o la
autoridad administrativa que la hubiera
ordenado, sin más excepciones que las
previstas en esta ley.
3.ª La determinación del carácter necesario
de un bien o derecho para la continuidad de
la actividad profesional o empresarial del
deudor.
4.ª Las que en el procedimiento concursal
debe adoptar en relación con la asistencia
jurídica gratuita.
5.ª La disolución y liquidación de la sociedad
o comunidad conyugal del concursado.
6.ª Las acciones de reclamación de deudas
sociales que se ejerciten contra los socios de
la sociedad concursada que sean
subsidiariamente responsables del pago de
esas deudas, cualquiera que sea la fecha en
que se hubieran contraído, y las acciones
para exigir a los socios de la sociedad
1. La jurisdicción del juez del concurso será
exclusiva y excluyente en las siguientes
materias:
1.ª Las acciones civiles con trascendencia
patrimonial que se dirijan contra el
concursado, con excepción de las que se
ejerciten en los procesos civiles sobre
adopción de medidas judiciales de apoyo a
personas con discapacidad, filiación,
matrimonio y menores.
2.ª Las ejecuciones relativas a créditos
concursales o contra la masa sobre los
bienes y derechos del concursado
integrados o que se integren en la masa
activa, cualquiera que sea el tribunal o la
autoridad administrativa que las hubiera
ordenado, sin más excepciones que las
previstas en la legislación concursal.
3.ª La determinación del carácter necesario
de un bien o derecho para la continuidad de
la actividad profesional o empresarial del
deudor.
4.ª La declaración de la existencia de
sucesión de empresa a efectos laborales y
de seguridad social en los casos de
transmisión de unidad o de unidades
productivas, así como la determinación en
esos casos de los elementos que las
integran.
5.ª Las medidas cautelares que afecten o
pudieran afectar a los bienes y derechos del
concursado integrados o que se integren en
la masa activa, cualquiera que sea el tribunal
o la autoridad administrativa que las hubiera
acordado, excepto las que se adopten en los
procesos de adopción de medidas judiciales
de apoyo a personas con discapacidad,
filiación, matrimonio y menores.
6.ª Las demás materias establecidas en la
legislación concursal.
2. Cuando el deudor sea persona natural,
la jurisdicción del juez del concurso será
también exclusiva y excluyente en las
siguientes materias:
1.ª Las que en el procedimiento concursal
debe adoptar en relación con la asistencia
jurídica gratuita.
2.ª La disolución y liquidación de la
sociedad o comunidad conyugal del
concursado.
3. Cuando el deudor sea persona jurídica,
la jurisdicción del juez del concurso será
también exclusiva y excluyente en las
siguientes materias:
1.ª Las acciones de reclamación de deudas
sociales que se ejerciten contra los socios de
la sociedad concursada que sean
subsidiariamente responsables del pago de
esas deudas, cualquiera que sea la fecha en
que se hubieran contraído, y las acciones
para exigir a los socios de la sociedad
· EDITORIAL BOMARZO ·
28
concursada el desembolso de las
aportaciones sociales diferidas o el
cumplimiento de las prestaciones
accesorias.
7.ª Las acciones de responsabilidad contra
los administradores o liquidadores, de
derecho o de hecho; contra la persona
natural designada para el ejercicio
permanente de las funciones propias del
cargo de administrador persona jurídica y
contra la persona, cualquiera que sea su
denominación, que tenga atribuidas
facultades de más alta dirección de la
sociedad cuando no exista delegación
permanente de facultades del consejo en
uno o varios consejeros delegados, por los
daños y perjuicios causados, antes o
después de la declaración judicial de
concurso, a la persona jurídica concursada.
8.ª Las acciones de responsabilidad contra
los auditores por los daños y perjuicios
causados, antes o después de la declaración
judicial de concurso, a la persona jurídica
concursada
concursada el desembolso de las
aportaciones sociales diferidas o el
cumplimiento de las prestaciones
accesorias.
2.ª Las acciones de responsabilidad contra
los administradores o liquidadores, de
derecho o de hecho; contra la persona
natural designada para el ejercicio
permanente de las funciones propias del
cargo de administrador persona jurídica y
contra las personas, cualquiera que sea su
denominación, que tengan atribuidas
facultades de la más alta dirección de la
sociedad cuando no exista delegación
permanente de facultades del consejo de
administración en uno o varios consejeros
delegados o en una comisión ejecutiva, por
los daños y perjuicios causados, antes o
después de la declaración judicial de
concurso, a la persona jurídica concursada.
3.ª Las acciones de responsabilidad contra
los auditores por los daños y perjuicios
causados, antes o después de la declaración
judicial de concurso, a la persona jurídica
concursada
Artículo 221.
Sucesión de
empresa
1. En caso de enajenación de una unidad
productiva, se considerará, a los efectos
laborales y de seguridad social, que existe
sucesión de empresa.
2. El juez del concurso será el único
competente para declarar la existencia de
sucesión de empresa.
1. En caso de enajenación de una unidad
productiva, se considerará, a los efectos
laborales y de seguridad social, que existe
sucesión de empresa.
2. El juez del concurso será el único
competente para declarar la existencia de
sucesión de empresa, así como para
delimitar los activos, pasivos y relaciones
laborales que la componen.
3. En estos casos el juez podrá recabar
informe de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social relativo a las relaciones
laborales afectas a la enajenación de la
unidad productiva y las posibles deudas de
seguridad social relativas a estos
trabajadores.
El informe deberá emitirse por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en el plazo
improrrogable de diez días
Artículo 224 bis.
Solicitud de
concurso con
presentación de
oferta de
adquisición de una
o varias unidades
productivas
- - - -
Artículo 219. Regla
de la preferencia
En caso de subasta, el juez, mediante auto,
podrá acordar la adjudicación al oferente
cuya oferta no difiera en más del quince por
ciento de la oferta superior cuando
considere que garantiza en mayor medida la
continuidad de la empresa en su conjunto o,
en su caso, de la unidad productiva y de los
puestos de trabajo, así como la mejor y más
rápida satisfacción de los créditos de los
acreedores
1. En caso de subasta, el juez, mediante
auto, podrá acordar la adjudicación al
oferente cuya oferta no difiera en más del
quince por ciento de la oferta superior
cuando considere que garantiza en mayor
medida la continuidad de la empresa en su
conjunto o, en su caso, de la unidad
productiva y de los puestos de trabajo, así
como la mejor y más rápida satisfacción de
los créditos de los acreedores.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR