Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026.

MarginalBOE-A-2022-3413
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyLey
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia recoge la competencia exclusiva de la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma. En aplicación de ese artículo, el Parlamento aprobó la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por las Leyes 7/1993, de 24 de mayo; 10/2001, de 17 de septiembre; 16/2006, de 27 de diciembre, y 8/2011, de 9 de diciembre.

En el artículo 6 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, se establece que el Plan gallego de estadística es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia, que será objeto de aprobación por el Parlamento mediante ley y que tendrá la vigencia establecida en el mismo, o, en su defecto, la de cuatro años. El artículo 7 de dicha Ley 9/1988, de 19 de julio, encomienda al Instituto Gallego de Estadística la elaboración del Anteproyecto del Plan gallego de estadística, que será elevado al Consejo de la Xunta para su aprobación, previo informe del Consejo Gallego de Estadística. La ordenación y planificación de la actividad estadística se llevará a cabo mediante la progresiva constitución del sistema estadístico, entendiendo por tal el conjunto ordenado e integrado de métodos, procedimientos y resultados de sus agentes institucionales.

El Parlamento aprobó cinco planes para los periodos 1998-2001, 2002-2006, 2007-2011, 2012-2016 y 2017-2021, en los cuales se fijaban los objetivos a concretar en los programas anuales.

Agotado el quinto plan, procede aprobar uno nuevo para, mediante un sistema de planificación por objetivos, crear, organizar y difundir conocimiento estadístico, acorde con las necesidades de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía. Para conseguirlo, se plantean objetivos de tres tipos: informativos, instrumentales y de calidad.

Los primeros se concretan en metas estadísticas para responder a las necesidades de información de la sociedad. La planificación por metas dota al plan de la flexibilidad necesaria para adaptarse a la realidad cambiante y facilitar la cooperación con otros sistemas estadísticos oficiales, de acuerdo con los compromisos de coherencia, integración, armonización y uso eficiente de los recursos públicos. Son también objetivos informativos los vinculados con las líneas de actuación destacables del plan y con la consideración de las perspectivas de género y edad.

Los objetivos instrumentales fijan las características que han de tener los procesos para organizar, recoger, elaborar y difundir las estadísticas.

Y los de calidad se establecen de acuerdo con el Código de conducta de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 16 de noviembre de 2017.

La actividad que se realice en desarrollo de este plan se ajustará a los principios y garantías de interés público, objetividad y corrección técnica, obligación de colaborar, secreto estadístico y difusión de resultados, establecidos en el capítulo III de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, así como a las recomendaciones del Código de conducta de las estadísticas europeas. Formarán parte de esta actividad las tareas de recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable, la publicación y difusión de resultados necesarios o útiles para el conocimiento cuantitativo, el análisis de las realidades demográfica, agraria, pesquera, industrial, comercial, financiera, de servicios, social, cultural y medioambiental de Galicia y, en general, cualquier cuestión referida a las condiciones de vida, fines y competencias de la Comunidad Autónoma. También se incluyen en esta categoría las tareas previas o complementarias de las anteriores que no hayan sido incluidas dentro de las mismas, las legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder conseguir los requisitos que establecen las normas estadísticas y las de innovación, investigación y desarrollo técnico, metodológico y normalizador en el campo estadístico.

Podrán formar también parte de este plan las tareas de interés para el sistema estadístico que estuvieran conectadas con los retos del Plan estratégico de Galicia 2021-2030, así como las orientadas a medir el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, para poner fin a la pobreza, proteger el medio ambiente y mejorar la vida y las perspectivas de las personas.

Visto lo anterior, y como consecuencia de la experiencia acumulada en los dos últimos planes, es necesario introducir un nuevo tipo de operación: la explotación estadística de enlace de ficheros de datos estadísticos, administrativos y/o de otro tipo, y actualizar las operaciones de síntesis, añadiendo los indicadores compuestos o sintéticos.

El sistema estadístico proveerá información para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos, orientar la generación de riqueza y bienestar, potenciar la creación de conocimiento y favorecer la toma de decisiones. Incluir en la oferta de información estadística los metadatos necesarios para ayudar a comprender el significado de los resultados difundidos contribuirá a la consecución de dichos objetivos.

II

La ley tiene tres títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.

El título I consta de un único capítulo de disposiciones generales, en el cual se establecen el objeto de la ley, su periodo de aplicación y las principales definiciones.

Los títulos II y III se corresponden con las dos dimensiones del plan: planificación y ordenación de la actividad estadística, respectivamente. El primer capítulo del título II agrupa los objetivos del plan y el segundo establece como se satisfacen mediante los programas anuales.

El título III tiene cuatro capítulos sobre proyectos técnicos y estadística oficial, recogida y cesión de información, colaboración institucional e inventario de operaciones y actividades estadísticas.

En los anexos figuran la estructura temática del plan, la relación de metas de información y el inventario inicial de operaciones y actividades.

III

En el proceso de elaboración de la presente ley, con arreglo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, el Consejo Gallego de Estadística, como órgano consultivo para asegurar la participación de los agentes sociales y la relación entre personas usuarias y administración, emitió informe favorable sobre el anteproyecto. La participación ciudadana se promovió también mediante el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley del Plan gallego de estadística 2022-2026.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1  Objeto.
  1.  El objeto de la presente ley es aprobar el Plan gallego de estadística (PGE) 2022-2026, el instrumento de ordenación y planificación de la función estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

  2.  Los objetivos del PGE 2022-2026 se clasifican en informativos, instrumentales y de calidad. Los primeros comprenden las metas de información, las perspectivas de género y edad y las líneas de actuación destacables.

  3.  Los objetivos del PGE 2022-2026 se concretan en los programas anuales ejecutados por la organización estadística de la Comunidad Autónoma.

  4.  Forman parte de esta organización el Instituto Gallego de Estadística (IGE), los órganos estadísticos sectoriales (OES) y el Consejo Gallego de Estadística (CGE).

  5.  La organización estadística desarrollará sus relaciones internas y externas en el marco de este plan.

Artículo 2  Definiciones.
  1.  Para cubrir las metas de información y ampliar la información disponible sobre Galicia se programarán anualmente operaciones estadísticas (OE) y actividades estadísticas (AE).

  2.  Para cubrir los otros objetivos del plan podrán programarse actividades de interés estadístico (AIE).

  3.  A efectos de la presente ley, se entiende por:

    3.1 Operación estadística (OE): la que se ejecuta de acuerdo con un proyecto técnico y con la participación de una administración pública gallega en alguna fase previa a la difusión.

    3.2 Actividad estadística (AE): la que se ejecuta sin proyecto técnico, pero con la finalidad de difundir resultados que contribuyan a ampliar la información estadística disponible sobre Galicia.

  4.  Las operaciones y actividades estadísticas han de estar clasificadas dentro de los apartados siguientes, o ser una combinación de ellos:

    a) Censo o estadística exhaustiva.

    b) Encuesta por muestreo.

    c) Toma directa de datos.

    d) Explotación estadística de sistemas de información, registros, microdatos o directorios.

    e) Explotación estadística del enlace de ficheros de datos estadísticos, administrativos y/o de otro tipo.

    f) De síntesis: sistema de indicadores, números índices, indicadores compuestos o sintéticos, cuentas económicas y balances, proyecciones y métodos de estimación indirecta.

  5.  Las operaciones estadísticas pueden programarse en los siguientes estados:

    a) En implantación: operación con proyecto técnico que se ejecuta por primera vez. Este estado permite comprobar si el proyecto técnico es adecuado para conseguir los objetivos previstos.

    b) En curso: operación periódica o irregular con proyecto técnico que da lugar a una serie cronológica o permite la comparación temporal con otros periodos.

    c) En cumplimiento: operación que se ejecuta en el marco de convenios, acuerdos, decretos de transferencia o cualesquiera otros tipos de norma o vínculo jurídico, de manera que sus características técnicas ya vienen reguladas por otra administración.

    d) En reestructuración: operación en curso o cumplimiento cuyo proyecto técnico sufrió cambios sustanciales.

  6.  Las operaciones y actividades estadísticas son de difusión obligatoria.

Artículo 3  Periodo de aplicación.
  1.  El Plan gallego de estadística 2022-2026 plantea objetivos para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026. Si no se aprobara uno nuevo a su vencimiento, quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente.

  2.  El Consejo de la Xunta aprobará programas estadísticos anuales para desarrollar este plan.

Artículo 4  Evaluación.

El Instituto Gallego de Estadística elaborará un informe de evaluación del Plan gallego de estadística, que someterá a consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia.

En su caso, y a petición del Parlamento, la persona titular de la dirección del Instituto Gallego de Estadística dará cuenta de dicho informe mediante comparecencia específica.

TÍTULO II Planificación de la actividad estadística Artículos 5 a 12
CAPÍTULO I Objetivos Artículos 5 a 8
Artículo 5  Objetivo central.
  1.  El objetivo central del plan es desarrollar y consolidar el Sistema estadístico público gallego y lograr un conjunto coherente, riguroso y actualizado de datos que garantice el avance en el conocimiento de la realidad gallega y responda a las demandas de información de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía, adecuándose a criterios de economía y aprovechamiento de las fuentes existentes, minimizando las molestias a las personas informantes y garantizando el secreto estadístico.

  2.  Este objetivo central se desarrolla en:

a) Objetivos informativos, que comprenden los temas a abordar para responder a las metas de información, a las perspectivas de género y edad y a las líneas de actuación destacables. Para satisfacerlos, los programas anuales incluirán operaciones y actividades estadísticas. Las líneas de actuación destacables podrán cubrirse también con actividades de interés estadístico.

b) Objetivos instrumentales, que pretenden conseguir metodologías más sólidas y procedimientos estadísticos adecuados, disminuir la carga de respuesta y aumentar la eficiencia. Para satisfacer estos objetivos, los programas incluirán las actividades de interés estadístico.

c) Objetivos de calidad, que fijan las características deseables de las estadísticas. Para satisfacerlos, los programas incluirán las actividades de interés estadístico.

Artículo 6  Objetivos informativos.
  1.  El plan incluye las metas relacionadas en el anexo II, que son los objetivos específicos de información del quinquenio. Para que la oferta estadística sea pertinente y facilite la comparación temporal con otros periodos se conservarán las metas con difusión de los resultados del Plan gallego de estadística 2017-2021.

  2.  Las metas de información se clasifican en las áreas y secciones temáticas del anexo I. Para su evaluación se considerarán las operaciones y actividades estadísticas de los programas con difusión de los resultados.

  3.  Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, todas las operaciones y actividades estadísticas deberán tener en cuenta la perspectiva de género. Las incluidas en los programas que contemplen datos sobre personas físicas se habrán de recoger y difundir por sexo.

  4.  Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se introduce la perspectiva de edad en la difusión de datos sobre personas físicas, siempre que las restricciones técnicas de secreto estadístico y la primacía de la perspectiva de género lo permitan.

  5.  Como líneas de actuación destacables, se impulsará el uso de la información estadística disponible para mejorar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y se profundizará en el análisis de las siguientes materias: demografía, estructura sociolaboral, estructura sociocultural, cohesión territorial, coyuntura económica y estructura económica.

Artículo 7  Objetivos instrumentales.
  1.  El Instituto Gallego de Estadística (IGE) implantará una política de formación profesional continua para el personal estadístico de la Comunidad Autónoma.

  2.  Se realizará la investigación estadística y se cooperará con la comunidad científica y otras instituciones para mejorar los métodos y procedimientos.

  3.  Se intensificará el uso estadístico de las fuentes administrativas o de otro tipo y se establecerán procedimientos de colaboración entre sus titulares y las autoridades estadísticas para garantizar la calidad de la información.

  4.  Se utilizarán las fuentes ya existentes y se promoverán las medidas tecnológicas, procedimentales y formativas que permitan enlazar las distintas fuentes de datos, al objeto de evitar que se dupliquen las solicitudes de información.

  5.  Se aprovechará el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones para optimizar las formas tradicionales de recogida y difusión de datos, así como para usar las nuevas fuentes de información masiva y explorar su potencial.

  6.  Se intensificará la reutilización de los datos y las interoperabilidades organizativa, semántica y técnica, a fin de incrementar la eficiencia y moderar los costes.

  7.  Se promoverá la georreferenciación de la información para avanzar en la obtención de estadísticas espaciales.

  8.  Se consolidarán y profesionalizarán los órganos estadísticos sectoriales.

Como herramientas estadísticas de base, en coherencia con los objetivos instrumentales 3, 4 y 5, y en conformidad con el artículo 39 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, el IGE podrá desarrollar y mantener bases de datos sociodemográficas o empresariales a partir del enlace de ficheros de datos estadísticos, administrativos y/o de otro tipo, cuya finalidad será programar operaciones o actividades a partir de su explotación, garantizando el cumplimiento de las normativas sobre protección de datos personales y secreto estadístico.

Artículo 8  Objetivos de calidad.
  1.  Pertinencia: las estadísticas se diseñarán según las necesidades de las personas o entidades usuarias y del interés del conjunto de la sociedad gallega. Se analizará el interés y utilidad de las estadísticas.

  2.  Precisión y fiabilidad: las estadísticas intentarán reflejar la realidad adecuadamente. Se avanzará en la validación de las operaciones y actividades estadísticas.

  3.  Oportunidad y puntualidad: las estadísticas se divulgarán según un calendario y siguiendo las recomendaciones europeas sobre su comunicación.

  4.  Coherencia y comparabilidad: las estadísticas se realizarán sobre la base de normas comunes con respeto al alcance, definiciones, unidades y clasificaciones. Se promoverá la normalización y homogeneidad de métodos que permitan comparar la información proporcionada por el Sistema estadístico de Galicia con respecto al estatal y el europeo.

  5.  Accesibilidad: las estadísticas se difundirán en un sitio web específico, acompañadas de metadatos. La difusión de los datos se realizará en un formato reutilizable para la persona usuaria. De la misma manera, y para facilitar la investigación y el uso de la información, se asegurará el ofrecimiento de microdatos anonimizados de las operaciones o actividades que procedan.

  6.  Transparencia: las estadísticas se ajustarán a una metodología para reforzar su transparencia.

CAPÍTULO II Programa estadístico anual Artículos 9 a 12
Artículo 9  Contenido.
  1.  Para satisfacer los objetivos del plan, el programa incluirá operaciones, actividades estadísticas y actividades de interés estadístico y contemplará otras tareas vinculadas con las líneas de actuación destacables. Los resultados de las operaciones y actividades estadísticas son de difusión obligatoria.

  2.  En las operaciones estadísticas (OE) y actividades estadísticas (AE) se especificarán los datos siguientes:

    a) Los organismos responsables.

    b) Las metas de información u otros objetivos informativos.

    c) Los objetivos concretos.

    d) Los ámbitos de investigación.

    e) La periodicidad.

    f) El presupuesto aproximado.

    g) Las formas y plazos de difusión.

  3.  En las operaciones figurarán también el estado y, si procediera, las personas o entidades obligadas a suministrar información, así como las compensaciones económicas contempladas en el artículo 23 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. Las formas y plazos de difusión se especificarán obligatoriamente en las programadas en curso, en cumplimiento con la difusión prevista en el año y siempre que sea posible en las demás operaciones.

  4.  En las actividades de interés estadístico (AIE) figurarán las líneas de actuación destacables y los objetivos instrumentales o de calidad que satisfacen.

Artículo 10  Aprobación y vigencia.
  1.  El Instituto Gallego de Estadística elaborará el proyecto de programa estadístico anual, previo informe del Consejo Gallego de Estadística.

  2.  El Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aprobará por decreto el programa estadístico anual.

  3.  La vigencia del programa coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga respecto a las operaciones y actividades que por su naturaleza sea necesario continuar.

Artículo 11  Seguimiento.

El Instituto Gallego de Estadística realizará un informe anual de seguimiento del programa para su consideración por el Consejo Gallego de Estadística, del cual se dará cuenta al Parlamento de Galicia.

Artículo 12  Ejecución.
  1.  Los órganos de la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico ejecutarán el programa, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante acuerdos, convenios o contratos. Todos ellos quedarán obligados a cumplir el secreto estadístico, incluso después de haber finalizado dichos acuerdos, convenios o contratos.

  2.  El Instituto Gallego de Estadística (IGE) será, con carácter general, el organismo responsable de las operaciones y actividades cuyo ámbito de investigación implique simultáneamente varios sectores económicos o ámbitos sociales. Las de carácter sectorial serán ejecutadas preferentemente por los órganos o entidades públicas que sean competentes en la materia o que, del ejercicio de sus funciones, obtengan información susceptible de explotación estadística. Cuando el departamento careciera de los medios necesarios para realizar una operación o actividad, el IGE, dentro de sus recursos, podrá llevarla a cabo para obtener información sobre una meta insatisfecha.

  3.  El contenido del programa y su ejecución estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias y organizativas.

TÍTULO III Ordenación de la actividad estadística Artículos 13 a 25
CAPÍTULO I Proyecto técnico y estadística oficial Artículos 13 y 14
Artículo 13  Proyecto técnico.
  1.  Las operaciones de los programas dispondrán de un proyecto técnico, visto por el Consejo Gallego de Estadística y de carácter público.

  2.  El proyecto técnico sistematizará los procedimientos de ejecución de cada operación. Ha de especificar los objetivos informativos, describir cómo se abordan las perspectivas de género y edad y detallar qué soporte se utiliza para recoger los datos individualizados.

  3.  El Instituto Gallego de Estadística (IGE), de acuerdo con sus recursos, prestará su asistencia en la redacción de los proyectos del resto de los agentes del sistema y los elevará a la consideración del Consejo Gallego de Estadística.

  4.  A fin de construir un sistema integrado de cuentas económicas, el IGE participará en la elaboración y ejecución de los proyectos técnicos relativos a las operaciones de síntesis de esta clase.

Artículo 14  Estadística oficial.
  1.  Las operaciones de los programas son oficiales después de haberse publicado los resultados según su proyecto técnico.

  2.  Los resultados de las operaciones serán difundidos preferentemente por los organismos responsables. De acuerdo con los apartados 8 y 9 del artículo 39 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, el Instituto Gallego de Estadística (IGE) podrá solicitar estos resultados para la recopilación, almacenaje y difusión de los mismos.

  3.  Deberán ser objeto de aprobación expresa los resultados de las operaciones oficiales que sean de aplicación obligatoria a las relaciones y situaciones jurídicas en las que la Comunidad Autónoma tenga competencia para imponerlos. A tal efecto, se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Las propuestas de aprobación serán presentadas por los organismos responsables ante el IGE, quien emitirá un informe preceptivo sobre el cumplimiento de las normas estadísticas de aplicación.

b) El IGE podrá requerir de los organismos responsables toda la información que considere necesaria para elaborar este informe.

c) Si el informe es favorable, el IGE aprobará con carácter provisional los resultados y los pondrá en conocimiento del Consejo Gallego de Estadística y del Consejo de la Xunta. Transcurrido el plazo de tres meses, si no se recibiesen objeciones expresas, quedarán aprobados definitivamente y serán publicados en el «Diario Oficial de Galicia».

CAPÍTULO II Recogida y cesión de información Artículos 15 a 17
Artículo 15  Colaboración ciudadana.

Será obligatoria la colaboración ciudadana en las operaciones de los programas. Dicha obligación habrá de respetar la normativa vigente y de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

La información a suministrar se ajustará a lo establecido en los correspondientes proyectos técnicos, especificándose dentro de cada programa anual los colectivos obligados a suministrarla.

Artículo 16  Datos de origen estadístico, administrativo o de otro tipo.

Para reducir la carga de respuesta de las unidades informantes y mejorar la eficiencia de la producción se utilizará como fuente prioritaria de información la contenida en los ficheros disponibles de datos estadísticos, administrativos o de otro tipo.

Bajo este principio, y para ejecutar los planes y programas estadísticos de la Comunidad Autónoma, el Instituto Gallego de Estadística (IGE) tendrá derecho a solicitar y obtener los datos contenidos en los ficheros estadísticos, administrativos o de otro tipo, incluidos los datos personales identificados, de los órganos y entidades del sector público autonómico, y sus titulares le prestarán la más rápida y ágil colaboración en el proceso. A los ficheros puestos a disposición del IGE les serán adjuntados los metadatos pertinentes.

Artículo 17  Cesión de la información estadística.

La información sometida al secreto estadístico solo podrá cederse para elaborar una operación incorporada en los programas a la unidad responsable de su realización, siempre y cuando fuera necesaria y la unidad formara parte de la organización estadística de Galicia. Podrá también cederse información en el marco de acuerdos y convenios entre organismos públicos competentes en materia estadística.

Para favorecer la investigación científica, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, las universidades y los centros de investigación reconocidos podrán establecer acuerdos con el Instituto Gallego de Estadística o, en su caso, con otros órganos o entidades del sector público autonómico, para explotar las bases de datos destinadas a elaborar las estadísticas reguladas por dicha ley. La solicitud será firmada por la persona representante de la institución a que pertenezca la persona responsable de la investigación, y en ella habrán de concurrir las garantías necesarias para proteger la seguridad de la información.

Cuando fuera una tercera persona la titular de la información contemplada en los dos párrafos anteriores, se solicitará su autorización para la cesión de la misma.

CAPÍTULO III Colaboración institucional Artículos 18 a 21
Artículo 18  Colaboración externa.
  1.  En el ámbito de sus competencias, la organización estadística de Galicia podrá colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y con otras entidades y organizaciones locales, autonómicas, estatales, europeas o internacionales, haciéndose especial énfasis en la cooperación transfronteriza con la Región Norte de Portugal.

  2.  En el ámbito de sus competencias, la organización estadística de Galicia podrá establecer una colaboración con entidades y organizaciones privadas.

Artículo 19  Cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno.
  1.  El Instituto Gallego de Estadística (IGE) deberá ser informado, con carácter previo, de todos los convenios y acuerdos que en materia estadística suscriba cualquier órgano o entidad del sector público autonómico.

  2.  Las actividades estadísticas derivadas de estos convenios o acuerdos quedarán amparadas por la presente ley y se incluirán en los programas anuales, previo informe favorable del IGE.

  3.  El IGE será informado de los ficheros de datos para fines estadísticos que los órganos o entidades del sector público autonómico hayan de remitir a otra administración, en cuyo caso el IGE recibirá copia de los mismos.

  4.  En el marco del principio de autoprovisión de servicios, el IGE será consultado previamente sobre los expedientes de contratación externa que pretendan tramitar los órganos y entidades del sector público autonómico para desarrollar alguna de las actuaciones contempladas en el catálogo aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia.

Artículo 20  Planificación.
  1.  El Instituto Gallego de Estadística y los órganos estadísticos sectoriales (OES) que corresponda deberán ser informados previamente de todos los planes de carácter general, al abarcar varios ámbitos o sectores, que planteen los órganos y entidades del sector público autonómico, cuando pudieran precisar información elaborada al amparo de los instrumentos de planificación estadística.

  2.  Para que el Sistema estadístico de Galicia provea información para estos planes, esta habrá de ser incluida en los programas mediante una operación o actividad estadística, independientemente de que haya una meta de información prevista.

Artículo 21  Creación y modificación de registros y sistemas de información.

Para garantizar el cumplimiento de los criterios recogidos en el artículo 5.1, el Instituto Gallego de Estadística y el órgano estadístico sectorial que corresponda habrán de ser consultados, con carácter previo, de los registros administrativos y sistemas de información susceptibles de explotación estadística, creados por los órganos y entidades del sector público autonómico, así como de las modificaciones que implicasen cambios en dicha explotación.

CAPÍTULO IV Inventario de operaciones y actividades estadísticas Artículos 22 a 25
Artículo 22  Inventario de operaciones y actividades estadísticas.
  1.  El inventario será el marco de actuación de la organización estadística de la Comunidad Autónoma y recogerá las operaciones y actividades estadísticas de los programas.

  2.  Los órganos y entidades del sector público autonómico facilitarán al Instituto Gallego de Estadística información sobre la actividad estadística que realizan, a fin de contribuir a un mayor conocimiento de esta y proceder a su inventario.

Artículo 23  Contenido.
  1.  En las operaciones estadísticas (OE) y actividades estadísticas (AE) se especificarán:

    a) El nombre.

    b) Los organismos responsables.

    c) Las metas de información u otros objetivos informativos.

    d) Los objetivos concretos.

    e) La periodicidad.

  2.  El inventario recogerá para cada unidad inventariada los indicadores de calidad calculados por programa.

  3.  En las operaciones figurarán los proyectos técnicos y, si procede, los cuestionarios.

Artículo 24  Altas.
  1.  En el anexo III figuran las operaciones en curso o en cumplimiento y las actividades estadísticas del anterior plan que formarán parte del inventario inicial. Las operaciones y actividades causarán alta en el inventario cuando aparezcan por primera vez en un programa. Las operaciones se darán de alta en implantación, salvo las que puedan introducirse en cumplimiento y dispongan de su metodología.

  2.  Podrá inventariarse una operación o actividad cuando en la normativa de creación de un registro administrativo o sistema de información se contemplara la posibilidad de realizar una estadística y se determinara el organismo responsable.

Artículo 25  Modificaciones.

Con cada programa anual se modificarán los datos del inventario. Para cambiar la periodicidad o dejar de programar una operación o actividad, el organismo responsable deberá comunicar al Instituto Gallego de Estadística estas circunstancias, justificándolas. De las mismas se dará cuenta al Consejo Gallego de Estadística.

Disposición adicional única  Creación del Registro de Población de Galicia.
  1.  Se crea el Registro de Población de Galicia (RPG), en el que constarán los datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento de las personas inscritas en los padrones municipales de habitantes de todos los municipios gallegos.

  2.  En base a las previsiones sobre transmisiones de datos entre administraciones públicas contempladas en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los datos personales del RPG serán solicitados al Instituto Nacional de Estadística, a quien la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye la coordinación de todos los padrones municipales.

  3.  El Instituto Gallego de Estadística (IGE) será el organismo responsable de mantener, explotar y custodiar el RPG. Las personas interesadas podrán ejercer ante el IGE los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como limitar u oponerse a su tratamiento.

  4.  El RPG tiene como finalidad que los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia se comuniquen con las personas interesadas residentes en su territorio con respecto a las relaciones jurídico-administrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes, así como también la de elaborar las estadísticas reguladas por la presente ley. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio y solo a los efectos de su iniciación.

  5.  Salvo los supuestos contemplados en los apartados anteriores, los datos personales del RPG son confidenciales y su tratamiento y libre circulación se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y, con carácter supletorio, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  6.  Las medidas de seguridad del RPG serán las previstas en el Esquema nacional de seguridad, según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Disposición transitoria única  Metas de información de planes anteriores.

La organización estadística de la Comunidad Autónoma podrá programar operaciones y actividades estadísticas que intenten satisfacer las metas sin difusión del Plan gallego de estadística 2012-2016 y del Plan gallego de estadística 2017-2021.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley y, expresamente, la Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan Gallego de Estadística 2017-2021, sin perjuicio de lo que se refiere a la ejecución y al seguimiento del Programa anual 2021 y a la evaluación del Plan gallego de estadística 2017-2021.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejo de la Xunta para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 249, de 29 de diciembre de 2021)

ANEXO I Estructura temática

Área 1. Territorio, recursos naturales y medio ambiente

Sección 1.1  Territorio y recursos naturales.
Sección 1.2  Medio ambiente.

Área 2. Sociedad

Sección 2.1  Población y hogares.
Sección 2.2  Sanidad.
Sección 2.3  Educación y capital humano.
Sección 2.4  Trabajo.
Sección 2.5  Condiciones sociales.
Sección 2.6  Cultura, deporte y ocio.
Sección 2.7  Vivienda.

Área 3. Estructura productiva

Sección 3.1  Sector agrario.
Sección 3.2  Pesca y acuicultura.
Sección 3.3  Energía e industria.
Sección 3.4  Construcción.
Sección 3.5  Servicios de mercado.
Sección 3.6  Administración pública y otros servicios no de mercado.
Sección 3.7  Mercados y precios.
Sección 3.8  Actividad empresarial.
Sección 3.9  Sistema de cuentas.

Área 4. Conocimiento y tecnología

Sección 4.1  Sociedad de la información.
Sección 4.2  Ciencia y tecnología.
ANEXO II Metas de información

Área 1. Territorio, recursos naturales y medio ambiente

Sección 1.1  Territorio y recursos naturales.

Territorio.

Carreteras.

Caza y pesca continental.

Recursos naturales y biodiversidad.

Incendios forestales.

Montes vecinales y comunidades de montes.

Estática y dinámica forestal. Superficies y repoblaciones.

Sección 1.2  Medio ambiente.

Climatología.

Calidad del aire.

Reservas y usos de las aguas.

Calidad y depuración de agua.

Residuos urbanos e industriales. Reciclaje.

Hábitos y prácticas medioambientales.

Área 2. Sociedad

Sección 2.1  Población y hogares.

Estructura de la población.

Dinámica de la población.

Estructura de los hogares.

Dinámica de los hogares.

Proyecciones demográficas.

Sección 2.2  Sanidad.

Asistencia sanitaria.

Listas de espera.

Estado general de salud de la población.

Morbilidad.

Mortalidad por causas.

Consumo de drogas y asistencia a las personas drogodependientes.

Sección 2.3  Educación y capital humano.

Enseñanza preobligatoria.

Enseñanza obligatoria.

Enseñanza postobligatoria no universitaria.

Acceso a la universidad. Oferta y demanda de titulaciones.

Enseñanza universitaria.

Tránsito del sistema educativo al mercado laboral.

Otros tipos de formación, incluyendo la realizada en el seno de las empresas.

Sección 2.4  Trabajo.

Caracterización del mercado laboral.

Accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Salarios y costes laborales.

Otras condiciones laborales.

Flexibilidad en la aplicación de las condiciones laborales.

Concertación laboral.

Elecciones sindicales.

Infracciones y sanciones.

Regulación de empleo.

Personas trabajadoras extranjeras.

Sección 2.5  Condiciones sociales.

Ingresos y gastos de los hogares.

Bienestar.

Pensiones y otras prestaciones.

Empleo del tiempo.

Desplazamientos en razón del trabajo y otros tipos de movilidad.

Población dependiente y segmentos sociales con más necesidades potenciales.

Discapacidad.

Violencia de género.

Conciliación familiar y laboral.

Capital social y participación ciudadana.

Justicia y seguridad.

Sección 2.6  Cultura, deporte y ocio.

Equipamientos y recursos culturales.

Hábitos y prácticas culturales.

Hábitos y prácticas deportivas y de ocio.

Prácticas lingüísticas.

Equipamientos y recursos deportivos.

Sección 2.7  Vivienda.

Demanda y acceso a la vivienda.

Parque de viviendas. Equipamiento y características.

Área 3. Estructura productiva

Sección 3.1  Sector agrario.

Superficies agrarias.

Efectivos ganaderos.

Maquinaria y otro capital agrario.

Producciones y rendimientos vegetales.

Sacrificio de ganado y otras producciones y rendimientos animales.

Producción ecológica y de calidad.

Características de las explotaciones agrarias.

Sección 3.2  Pesca y acuicultura.

Buques pesqueros.

Acuicultura.

Primera venta de productos pesqueros.

Características de las unidades de producción.

Ocupación en el sector de la pesca.

Sección 3.3  Energía e industria.

Subsector industrial relacionado con el sector primario.

Producción, distribución y consumo de energía.

Otras industrias manufactureras.

Sección 3.4  Construcción.

Edificación residencial y no residencial.

Sección 3.5  Servicios de mercado.

Comercio interior.

Transporte de mercancías y de pasajeros y pasajeras.

Infraestructuras turística y hostelera.

Movimiento de viajeros y viajeras. Ocupación en establecimientos reglamentados y no reglamentados.

Servicios financieros, servicios a las empresas y otros de mercado.

Sección 3.6  Administración pública y otros servicios no de mercado.

Instituciones sin fines de lucro.

Ingresos tributarios y no tributarios.

Recursos y gasto de las administraciones públicas gallegas.

Recursos y gasto en I+D+i.

Sección 3.7  Mercados y precios.

Intercambios comerciales.

Precios en los sectores productivos.

Precios en el sector externo.

Nivel general de precios.

Competitividad.

Sección 3.8  Actividad empresarial.

Estructura y caracterización del sector empresarial.

Coyuntura empresarial.

Cooperativas, sociedades laborales y otras formas asociativas.

Sección 3.9  Sistema de cuentas.

Previsiones macroeconómicas.

Cuentas económicas.

Marco input-output.

Sectores institucionales.

Cuentas satélites.

Área 4. Conocimiento y tecnología

Sección 4.1  Sociedad de la información.

Sociedad de la información en los hogares.

Sociedad de la información en las empresas.

Sociedad de la información en las administraciones.

Sociedad de la información en el sistema educativo.

Sociedad de la información en el sistema sanitario.

Sociedad de la información en el medio rural.

Sección 4.2  Ciencia y tecnología.

I+D+i en las empresas.

I+D+i en las administraciones.

I+D+i en la universidad.

Comercio externo de productos tecnológicos.

ANEXO III Operaciones y actividades estadísticas consolidadas
  1.  Operaciones estadísticas

    Admisiones a tratamiento por consumo de substancias psicoactivas.

    Afiliaciones a la Seguridad Social por municipio de residencia de la persona afiliada.

    Análisis de la mortalidad.

    Centros especiales de empleo.

    Cifras poblacionales de referencia.

    Cuentas de las sociedades mercantiles de Galicia.

    Cuentas del sector hogares.

    Cuentas económicas anuales.

    Cuentas económicas trimestrales.

    Aforo en las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma.

    Cooperativas.

    Datos estadísticos del Sistema universitario de Galicia.

    Datos sobre ocupaciones más contratadas.

    Desplazamiento transnacional de personas trabajadoras.

    Elecciones sindicales.

    Empresas de trabajo temporal.

    Empresas TIC de Galicia.

    Encuesta a empresas multilocalizadas.

    Encuesta coyuntural a hogares.

    Encuesta de ocupación en la pesca.

    Encuesta de población activa de Galicia (EPA).

    Encuesta estructural a hogares (EEH).

    Escenario macroeconómico de Galicia a corto plazo.

    Estado del planeamiento urbanístico de los municipios.

    Estadística de la administración electrónica en los municipios gallegos.

    Estadística de la primera venta de productos pesqueros frescos.

    Estadística de llamadas al Centro Integrado de Atención a Emergencias 112.

    Estadística de construcción de edificios.

    Estadística de escuelas, casas de oficio y talleres de empleo.

    Estadística de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores.

    Estadística de familias numerosas.

    Estadística de licencias de pesca y caza.

    Estadística de protección de menores.

    Estadística de sacrificio de ganado en mataderos.

    Estadística de violencia de género.

    Estadística de la enseñanza no universitaria en Galicia.

    Estadística sobre la administración electrónica en la Xunta de Galicia.

    Estadística sobre las personas beneficiarias de la risga y de las ayudas de inclusión social.

    Explotación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

    Explotación del censo de personas con discapacidad.

    Explotación del directorio de empresas y unidades locales.

    Explotación del Registro de buques pesqueros de la Comunidad Autónoma.

    Explotación del Registro de ganado bovino.

    Explotación del Registro de maquinaria agrícola.

    Explotación del Registro de ovino y caprino.

    Explotación del Registro gallego del sida.

    Explotación del Registro gallego de interrupciones voluntarias del embarazo.

    Explotación del Registro gallego de tuberculosis.

    Explotación del Registro sobre precios declarados por los compradores de leche.

    Explotación del Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales.

    Explotación del Registro vitícola.

    Explotación estadística del Registro de parejas de hecho.

    Indicadores de actividad y del valor añadido bruto (VAB) del sector servicios.

    Indicadores de cohesión social.

    Indicadores de multilocalización empresarial.

    Indicadores de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio.

    Indicadores de género.

    Indicadores demográficos.

    Índices de competitividad.

    Índices de valor unitario para el comercio exterior e intracomunitario.

    Infracciones y sanciones en el orden social.

    Inserción laboral de las personas tituladas de formación profesional.

    Marco input-output.

    Matriz de contabilidad social.

    Mortalidad por reacción aguda al consumo de drogas.

    Pensiones de la Seguridad Social por municipio de residencia de la persona pensionista.

    Personal al servicio de la Administración autonómica.

    Precios agrarios.

    Precios de la tierra.

    Procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada.

    Producto interior bruto municipal.

    Proyecciones de hogares.

    Proyecciones de población a corto plazo.

    Renta municipal del sector hogares.

    Reservas de agua.

    Sector cunícola.

    Sector porcino industrial.

    Siniestralidad laboral.

    Sistema de indicadores complementarios para el seguimiento del Plan de desarrollo rural.

    Sistema de indicadores de la sociedad de la información.

    Sistema de indicadores de longevidad.

    Sistema de información sobre la lista de espera quirúrgica.

    Sistema de información sobre la calidad microbiológica de las zonas de baño.

    Situación de las TIC en los centros sanitarios.

    Sociedades laborales.

    Superficies agrícolas.

    Tablas de mortalidad.

    Gestión de residuos de competencia municipal.

  2.  Actividades estadísticas

    La sociedad de la información en el medio rural.

    Accesibilidad a la vivienda.

    Actividad industrial en Galicia.

    Asistencia jurídica gratuita.

    Balance energético.

    Banco de series de coyuntura.

    Calidad del aire.

    Carga de población estacional de los municipios de Galicia.

    Climatología.

    Comercio exterior de productos de alta tecnología.

    Conciliaciones individuales y colectivas.

    Coyuntura hotelera en Galicia: análisis de la demanda, ocupación y rentabilidad empresarial.

    Distribución espacial de las características de la población de Galicia por cuadrícula de 1 km2.

    EEH. Características básicas de los hogares.

    EEH. Conocimiento y uso del gallego.

    EEH. Módulo sobre la población dependiente.

    EEH. Nuevas tecnologías.

    Empleo en la Seguridad Social y mutualidades.

    Empleo en el sector turístico gallego.

    Enfermedades de declaración obligatoria.

    Encuesta trimestral de fabricación de piensos y consumo de materias primas.

    EPA. Decil de salarios del empleo principal.

    EPA. Empleo de las personas con discapacidad.

    EPA. Estadística de flujos de la población activa.

    EPA. Estadística de movilidad laboral y geográfica.

    EPA. Estudio sobre la relación con la actividad de la población juvenil.

    EPA. Variables de submuestra.

    Estadística de bibliotecas públicas.

    Estadística de permisos de marisqueo a pie.

    Estadística de producción da acuicultura marina.

    Estudio sobre salarios.

    Explotación de la muestra continua de vidas laborales.

    Explotación del índice de comercio al por menor.

    Explotación del índice de producción industrial.

    Explotación del movimiento natural de la población.

    Explotación del Registro de avicultura.

    Explotación del Registro de contratos laborales.

    Explotación de los datos del comercio exterior e intracomunitario.

    Explotación de los movimientos migratorios.

    Explotación estadística de la información tributaria.

    Galicia abierta: la emigración en cifras.

    Incendios forestales.

    Indicador de la intensidad de la demanda turística.

    Indicadores ambientales.

    Indicadores de contexto de la economía gallega.

    Indicadores de contexto del Plan de desarrollo rural.

    Indicadores de demografía empresarial.

    Indicadores de innovación.

    Información del mercado laboral registrado.

    Información estadística del sistema sanitario gallego.

    Informe de las variaciones del índice de precios de consumo.

    Informe del paro registrado.

    Negociación colectiva.

    Nomenclátor y explotación del padrón municipal de habitantes.

    Observatorio de la sociedad de la información y de la modernización de Galicia.

    Panorama de los siete grandes municipios.

    Panorama rural y urbano.

    Pensiones y otras prestaciones.

    Rendimientos de cultivos.

    Seguimiento y análisis de la construcción.

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