Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas42-43
Recopilación mensual n. 47, Junio 2015
42
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de junio de 2015
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 81, de 29 de abril de 2015
Temas clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental; Autorización ambiental
integrada; Autorizaciones y licencias; Calidad del aire; Contaminación acústica;
Contaminación atmosférica; Contaminación de suelos; Contaminación lumínica;
Declaración de impacto ambiental; Ecoetiquetado; Evaluación ambiental; Evaluación
ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Evaluaciones ambientales;
Licencia ambiental; Paisaje; Prevención ambiental; Reglamento de actividades molestas,
insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP); Suelos
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para el desarrollo de la política
medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en el resto
de políticas autonómicas, implementando mecanismos de intervención ambiental que
contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las
personas, según se declara en el artículo 1 de la norma.
Aunque gran parte de la materia objeto de regulación en esta norma lo estaba en la reciente
Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la promulgación de la nueva Ley responde, según se manifiesta en la
Exposición de Motivos, a la necesidad de adaptar la normativa autonómica a la evolución
de la legislación estatal, fundamentalmente por la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de prevención y control integrados de la contaminación (Ley 5/2013, de 11 de junio),
y por la, unificadora, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Ley se estructura en un Título preliminar y seis Títulos, complementados con trece
disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales. Finalmente, incluye diez anexos, en los cuales se incluyen los
proyectos, planes, actividades que deben someterse a las autorizaciones o evaluaciones
previstas en las normas, así como los criterios y contenido con que deben contar las
evaluaciones y estudios, entre otras cuestiones.
El Título preliminar se destina a establecer las disposiciones de carácter general (objeto y
ámbito de aplicación, principios inspiradores de la norma y su finalidad) y una serie de
definiciones facilitadoras de la interpretación de la norma. Mientras que el Título I regula la
prevención ambiental, regulando los diferentes instrumentos previstos de intervención
administrativa en la materia (autorizaciones ambientales, la comunicación ambiental, la

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