Ley 150 - Donatario universal

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

Las donaciones, tanto inter vivos como mortis causa pueden comprender todos los bienes del donante, incluso los bienes futuros de éste, y en este último caso la ley considera al donatario como heredero. Es ésta, como ya se ha dicho, la expresión más clara de la aproximación de las donaciones al régimen de las sucesiones. Una limitación a la donación universal inter vivos, a la que se ha hecho ya referencia es la de la ley 1591.

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NOTAS 150

1 Este es el mismo régimen que se aplica para las donaciones propter miptias y que aparece recogido en la ley 115.1. Así lo confirma la Sentencia de la Audiencia Territorial de 24 octubre 1981: «Para que pueda calificarse una donación de "universal", con arreglo a ese nuestro derecho privado peculiar, ha de comprenderse en la misma, bien sea donación inter vivos, bien sea donación mortis causa, no parte del patrimonio actual del donante en el momento de efectuar la donación o liberalidad, ni siquiera el total patrimonio del mismo en ese momento, sino que debe comprender, como señala muy bien y con meridiana claridad la ley 150...

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