Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas31-32
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de junio de 2019
Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de
Pesca de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 74, de 17 de mayo de 2019
Temas Clave: Pesca marítima; Pesca-turismo; Turismo acuícola; Turismo marinero;
Infracciones, Sanciones
Resumen:
A lo largo de los últimos años, desde el sector pesquero se ha demandado la regulación de
actividades complementarias, vinculadas total o parcialmente con la pesca marítima y la
acuicultura, que permitan complementar las rentas de las personas que integran dicho
sector con el fin de lograr su diversificación económica.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 17/2003, de 10 de abril, de
Pesca de Canarias, no contempla las referidas actividades complementarias. Por ello, al
objeto de proceder a regular las condiciones del desarrollo de tales actividades, se modifica
la vigente Ley de Pesca de Canarias.
A través de la modificación del artículo 1 de la Ley de Pesca de Canarias se amplía su
objeto a la regulación, como actividades complementarias del sector pesquero, de las
actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, en tanto que resultan
actividades secundarias y subordinadas a la actividad principal.
Se modifica el artículo 2 a los efectos de delimitar los fines de las nuevas actividades a
regular y se crea un nuevo capítulo III en el título III denominado “De las actividades de
pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero”, donde se establecen los requisitos
para el desarrollo de estas actividades, así como el procedimiento de comunicación previa y
autorización, condicionantes y seguimiento y control.
Asimismo, debido al carácter novedoso de estas actividades y la consecuente carencia de
tipos infractores específicos, se modifica el título VI de la Ley de Pesca de Canarias. Al
efecto, se crea un nuevo capítulo III-bis, “De las infracciones administrativas en materia de
pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero”. Al objeto de anudar a estas
infracciones las sanciones previstas en el artículo 75, se modifica su apartado 1. Igualmente,
se modifica el artículo 76 a los efectos de que la graduación de las sanciones económicas
prevista en tal precepto resulte aplicable a las infracciones administrativas en materia de
pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero. También se crea el artículo 78-bis,
destinado a establecer las específicas sanciones accesorias en estas materias. Por último, se
modifica el artículo 79 a los efectos de que la competencia sancionadora prevista en la Ley
de Pesca se extienda a las infracciones relacionadas con las nuevas actividades.

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