Ley 15/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-12610
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, al regular en su capítulo VIII los sistemas de provisión de puestos de trabajo, dispuso que los mismos habrían de ser ocupados por los procedimientos de concurso o libre designación.

Conforme a dicha regulación, el sistema de libre designación debe tener un carácter excepcional, dado que solo pueden ser ocupadas a través de este procedimiento las plazas que tengan asignado un nivel de complemento de destino superior en 3 o más niveles al de las plazas básicas.

A su vez, y en lo que se refiere al resto de plazas, distingue entre aquellas que tengan carácter básico, que deben ser cubiertas a través de concurso de traslados, y las que posean un nivel de complemento de destino superior en uno o dos niveles al básico, que deben ser provistas por el sistema de concurso de méritos.

Al mismo tiempo, tanto en el caso de los puestos de trabajo que se asignan por medio de concursos de méritos como por el de libre designación, se prevé que los nombramientos serán conferidos por una duración inicial de cuatro años, transcurridos los cuales, el Servicio Murciano de Salud debe optar entre renovar el nombramiento o convocar nuevamente el puesto de trabajo.

II

Tras la entrada en vigor de la citada norma, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, reconoció por medio de su artículo 29.3 a los distintos servicios de salud la capacidad para determinar los puestos de trabajo que deberían ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, si bien no fijó en qué casos las administraciones sanitarias podrían optar por este sistema.

III

Esta situación varió tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (actualmente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), que por medio de sus artículos 79 y 80 fijó, como regla general, que los puestos de trabajo han de ser cubiertos por el procedimiento de concurso, mientras que la libre designación únicamente puede utilizarse cuando así venga justificado por la especial responsabilidad o confianza que conlleve el desempeño de determinados puestos de trabajo.

Dicha normativa resulta de aplicación al personal del Servicio Murciano de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, que prevé que el personal estatutario se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y por lo dispuesto en el propio Estatuto Básico del Empleado Público salvo en ciertas materias, entre las que no figuran los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

A la vista de ello, y ante la ausencia de una regulación específica del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud acerca de los criterios a los que debe ajustarse la provisión de los puestos de trabajo por los procedimientos de concurso y libre designación, resulta directamente aplicable al personal estatutario de este organismo lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El carácter residual que conforme a dicha norma ha de tener el sistema de libre designación como medio de ocupación de los puestos de trabajo ha sido confirmado por la jurisprudencia, que ha puesto de relieve, además, la necesidad de justificar debidamente las razones por las que determinados puestos deban ser ocupados por este procedimiento.

La determinación de los puestos que han de ser cubiertos por el sistema de libre designación se ajusta a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, tanto porque estos puestos reúnen los requisitos previstos en su artículo 80 para que puedan ser ocupados por el procedimiento de libre designación, como por el hecho de que la relación de los mismos es coherente con la opción que a favor del sistema de concurso establece el artículo 79, dado que el número de puestos que podrán ser cubiertos por el sistema de libre designación supone un pequeño porcentaje respecto del conjunto de tipos de puestos de los que dispone el Servicio Murciano de Salud, incluso si solo se toma como referencia aquellos que suponen el ejercicio de algún tipo de jefatura.

Para los puestos de coordinador y responsable de enfermería de los equipos de Atención Primaria y de coordinador de las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y servicios de urgencias de Atención Primaria (SUAP) se establece que las funciones de coordinación se prestarán junto con las propias del puesto de trabajo de carácter básico que tuviesen asignadas en el mismo centro los interesados, por lo que el acceso a estos puestos quedará limitado a aquellos que desempeñen una plaza básica en el centro, unidad o servicio correspondiente.

IV

Finalmente, se aborda la modificación de la regulación contenida en la disposición adicional tercera sobre la posibilidad de que el personal estatutario pueda renunciar a una parte del complemento específico para poder ejercer la actividad privada, a fin de precisar con más detalle los términos en los que se podrá optar por los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva y las consecuencias de tal opción.

Artículo único. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 45 (Provisión de plazas), quedan redactados en los siguientes términos:

2. El concurso de traslados y el concurso de méritos consisten en la comprobación y valoración de los méritos y capacidades que se exijan en la convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido. Se proveerán por concurso de traslados las plazas cuyo nivel de complemento de destino se corresponda con el base de cada grupo u opción, y por concurso de méritos, procedimiento normal de provisión, aquellas que sean superiores al base y así figuren establecidas en las correspondientes plantillas.

3. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza. Únicamente podrán proveerse por libre designación las plazas de Subdirector General, Secretario General y Secretarios particulares de Altos Cargos, así como aquellos otros de carácter directivo de las gerencias del Servicio Murciano de Salud, para los que así se determine en las correspondientes plantillas.

Dos. Los apartados 1 y 7 del artículo 46 (Concurso de traslados y de méritos) quedan redactados en los siguientes términos:

1. En los procedimientos de movilidad voluntaria por el sistema de concurso de méritos se valorarán únicamente los méritos que se fijen en la correspondiente convocatoria. A su vez, en los concursos de traslados, además de los servicios prestados, se podrán valorar otros méritos, respetando en todo caso que el baremo por servicios prestados sea siempre superior al baremo por otros méritos. En ambos casos, la fijación de los méritos a valorar y la puntuación de la baremación de los mismos serán materia de negociación en la Mesa General de negociación correspondiente.

7. El personal estatutario fijo que, como consecuencia de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de éste artículo, no continúe en la plaza en la que venía desempeñando funciones, pasará a ocupar de manera definitiva la plaza básica que tuviera asignada con carácter definitivo.

Tres. Se añade un nuevo artículo, el 46 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 46 bis. Provisión de puestos de coordinadores y responsables de enfermería en los equipos de Atención Primaria y coordinadores de las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y servicios de urgencia de Atención Primaria (SUAP).

1. Los puestos de coordinador y responsable de enfermería de Equipo de Atención Primaria y coordinador de UME y SUAP se proveerán por concurso de méritos. A estos puestos únicamente podrán acceder aquellos que vengan prestando servicios en el centro, unidad o servicio al que esté asignada la plaza convocada.

2. El desempeño de las funciones de coordinación a las que se refiere este artículo se compatibilizará con las propias del puesto base que desarrolle el adjudicatario.

3. Quienes accedan a un puesto de trabajo a través de este procedimiento obtendrán un nombramiento por cuatro años, que se irá renovando de manera automática por periodos sucesivos de cuatro años, salvo que el titular de la gerencia a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo solicite al director gerente del Servicio Murciano de Salud, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de conclusión del nombramiento inicial o sucesivo, que se realice la evaluación de la actividad desarrollada por el interesado en el centro, unidad o servicio en el período correspondiente para determinar si procede prorrogar el nombramiento.

4. En tal caso, se tramitará un procedimiento de carácter contradictorio, que culminará mediante una resolución del director gerente del Servicio Murciano de Salud en la que se acordará la renovación del nombramiento o el cese del mismo.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo, el 46 ter, con el siguiente contenido:

Artículo 46 ter. Provisión de puestos de supervisor de área y supervisores de unidad de enfermería.

1. Los puestos de supervisor de área y de unidad de enfermería se proveerán por concurso de méritos.

2. Quienes accedan a un puesto de trabajo a través de este procedimiento obtendrán un nombramiento por cuatro años, que se irá renovando de manera automática por periodos sucesivos de cuatro años, salvo que el titular de la gerencia a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo solicite al director gerente del Servicio Murciano de Salud, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de conclusión del nombramiento inicial o sucesivo, que se realice la evaluación de la actividad desarrollada por interesado en el período correspondiente para determinar si procede prorrogar el nombramiento.

3. En tal caso, se tramitará un procedimiento de carácter contradictorio, que culminará mediante una resolución del director gerente del Servicio Murciano de Salud en la que se acordará la renovación del nombramiento o el cese del mismo.

4. El interesado, mientras ocupe el puesto de supervisor de área o de unidad, de acuerdo al procedimiento descrito en este artículo, contará con la reserva de la plaza básica que tuviera asignada con carácter definitivo.

Cinco. Se suprime el apartado 5 y los apartados 3 y 4 del artículo 47 (Libre designación) quedan redactados en los siguientes términos:

3. Quienes accedan a puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos de manera discrecional de los mismos.

4. El personal estatutario fijo que cese en una plaza obtenida por el sistema de libre designación pasará a ocupar la plaza básica que tuviera asignada con carácter definitivo.

Seis. La disposición adicional tercera, queda redactada en los siguientes términos:

Posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva.

1. Aquellos que accedan a un nombramiento como personal estatutario, fijo o temporal, podrán solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividad privada, una vez cumplidos el resto de requisitos establecidos por la normativa sobre incompatibilidades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal estatutario que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado complemento de destino 28 o superior, ni al personal que ocupe puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como de dirección.

En el supuesto de que el interesado no realice tal opción, se entenderá que opta por ejercer su puesto de trabajo sin reducción alguna en el importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe.

2. La elección del régimen de reducción del importe del complemento específico tendrá carácter permanente, si bien, se podrá modificar la misma cuando hubieran transcurrido, al menos, dos años desde que se hiciera efectiva.

3. En cualquier caso, quienes hayan optado por el régimen de reducción citado, únicamente podrán ejercer la actividad privada cuando dispongan de la correspondiente autorización de compatibilidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 12 de diciembre de 2016.–El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 288, de 14 de diciembre de 2016)

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