Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas29-30
www.actualidadjuridicaambiental.com
29
Autonómica
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de junio de 2019
Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las
islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 90, de 13 de mayo de 2019
Temas Clave: Ordenación del territorio; Turismo; Suelo rústico; Comunicación previa;
Planeamiento insular; Instrumentos de planificación singular turística
Resumen:
Desde el año 2002, la ordenación territorial de la actividad turística presenta una regulación
dual en el ámbito autonómico canario: la aplicable como legislación general o común para
el conjunto del archipiélago y la específica de las tres islas más occidentales -El Hierro, La
Gomera y La Palma-, conocidas como las “islas verdes”.
La confluencia de modificaciones y regulaciones paralelas de la Ley 6/2002, de 12 de junio,
justifica, de un lado, la inclusión sistematizada en un solo texto normativo, de las
disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de ordenación territorial de la
actividad turística en las islas verdes y, de otro lado, la adecuada sistematización interna de
dicho texto, cometidos ambos que se afrontan en la presente ley con el propósito de dotar
de la necesaria seguridad y certeza jurídicas a los operadores económicos y a las
administraciones competentes para su aplicación.
Esta ley se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a regular las
disposiciones generales o transversales a todo tipo de suelo y las disposiciones específicas
sobre el suelo rústico, al ser este el ámbito donde opera preferentemente la especialidad de
la ordenación que se pretende afrontar.
En el capítulo I, además de contemplar el ámbito de aplicación de la norma, tanto en el
plano material (ordenación territorial de la actividad turística) como territorial; se establecen
especialidades puntuales de tipologías turísticas.
En la sección 3ª se regula el título habilitante sectorial para el ejercicio de la actividad
turística, manteniendo el régimen de comunicación previa, vigente para el suelo rústico,
generalizándolo a todo tipo de suelo.
La sección 4ª regula las especialidades en materia de instrumentos de ordenación. Destaca
especialmente el protagonismo del planeamiento insular (artículo 9) en cuanto a la

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