La Ley 14/2011, 1 junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

AutorCarlota Moreno Acuña
Cargo del AutorAbogada y Doctoranda. Universidad de Sevilla
Páginas270-272

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Es muy interesante cómo contempla la cuestión la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En su Disposición adicional 19ª menciona el derecho a compensación económica al personal investigador, si los derechos de explotación de la obra de carácter intelectual creada corresponden a un centro público de investigación, en atención a los resultados de la obra y a la aportación del empleado.

El artículo 14 le otorga un derecho a ser reconocido y amparado en la autoría o coautoría de los trabajos de carácter científico en los que participe, y a participar en los beneficios de la eventual explotación de los resultados de la actividad investigadora, sin que se considere retribución o salario.

El artículo 17 le concede la posibilidad de movilidad temporal con reserva de puesto de trabajo y el artículo 18 la posible autorización para prestar servicios en sociedades temporales, con atenuación de requisitos de incompatibilidad de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Por otra parte, el artículo 15 añade el deber del personal investigador de Universidades públicas y de Organismos Públicos de Investigación de poner en conocimiento de aquellos para los que presta servicios todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y transferencia de los resultados de sus investigaciones.

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El artículo 17 obliga a la Universidad pública u Organismo de origen a mantener una vinculación jurídica con el personal investigador que ha ejercido su derecho a la movilidad temporal, relacionándolo con los trabajos que vaya a desarrollar en sus investigaciones. Añade el deber del personal investigador en excedencia temporal de proteger el conocimiento de los equipos de investigación conforme a la normativa de propiedad intelectual e industrial y a las normas de la propia Universidad u Organismo de origen.

Este artículo 17 señala que el personal investigador también se regula por la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, que, en su artículo 80.5 afirma que forma parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que ésta sea titular cuando su personal desempeña sus funciones propias.

El artículo 37 de la Ley 14/2011, de Ciencia, Tecnología e Innovación habla de la difusión de los resultados aceptados de investigación de su personal, en versión digital en publicaciones periódicas cuando la financiación proceda...

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