Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas35-36
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de mayo de 2015
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de
Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación
del territorio; Ordenación del litoral; Paisaje
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, la regulación de la ordenación
del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia,
al objeto de garantizar, en dichas materias, un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar
de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la
naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del
patrimonio cultural y del paisaje.
Tiene como objetivos declarados en el Preámbulo:
-Agilización de los trámites en los ámbitos de la ordenación territorial y urbanístico,
fomentando, entre otras cuestiones, el uso de la comunicación previa y declaración
responsable. Igualmente se abunda, en aras de la agilidad administrativa, en la coordinación
entre el planeamiento urbanístico y territorial y los procedimientos en materia ambiental,
tratando de que las cuestiones ambientales estén presentes desde el primer momento.
-Adaptación a la legislación estatal dictada en los últimos tiempos, especialmente la Ley
8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
-El tercer objetivo es la mejora de determinados aspectos de la legislación anterior, a la
vista de la experiencia de los últimos años.
Esta Ley consta de un título preliminar y diez títulos, con un total de 300 artículos, 4
disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2
disposiciones finales. A los efectos del presente análisis, se hace mención a algunas de las
cuestiones más importantes en materia ambiental de esta norma, al margen de las usuales y
clásicas recogidas en las distintas legislaciones urbanísticas autonómicas.
En el título II, se introducen los denominados Estudios de Paisaje -artículos 45 a 47-, y que
tienen por objeto el análisis y la evaluación del impacto que sobre el paisaje podría tener
una actuación, actividad o uso concreto sobre el territorio, y las medidas a adoptar para su

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