LEY 13/1993, de 20 de Diciembre, de atribucion de Competencias a los Consejos insulares en materia de Inspeccion tecnica de Vehiculos.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
11084
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N."
159
Ext.
31
.
12-
1993
asistencia social, y
el
Decreto
49/1986,
de
15
de
mayo,
para
la
aplicación actua-
Jizada
de la delegación de competencias en materia de
servicios
y asistencia
so-
cial al Consejo Insular de Menorca, así como cualquier
disposición
de
igual
o
inferior rango que se oponga a
lo
dispuesto por
la
presente
ley.
Disposición final
primer-a.-
Autorización para
el
desarrollo
Se faculta al Govern de la Comunidad Autónoma
de
las
Islas
Baleares
para que dicte
las
disposiciones necesarias para el desarrollo y
la
ejecución de
la
presente
ley
.
Disposición final segunda.- Fecha de erectividad de
la
atribucióiL
En cumplimiento de
lo
que regula
el
articulo
22
b)
de
la
de abril, de Consejos lnsulares, se establece la
fecba
de efectividad
de
la
atri-
bución competencial en concepte
de
propia en dos
meses
después
de
la
entrada
en vigor de
la
presente
Jey
.
Disposición final
ter-cera.-
Entrada
en
vigor.
La
presente
Ley
entrara en
vigor
al día siguiente de
su
publicación
en
el
Butlletí Oficial
de
la
Comunitat Autònoma de les
Illes
Balears.
Por tanta, ordeno a todos los ciudadanos guraden eta
Jey
y que
los
Tribu-
naies y
las
Autoridades a
las
que coresponda
la
bagan
guardar.
En
Palma,
a veinte de diciembre de
mil
novecientos noventa y
tres.
EL
PRESIDENTE,
Fdo.: Gabriel Cañellas
Fons.
El
cooseller de Sanidad y Seguridad Social,
Fdo.: Bartolomé Cabrer Barbosa.
-
o-
(251)
LEY
13!1993,
de
20
de
diciembre,
de
aJribuci6n
de
competencills
a
los
coi!S4Ijos
insuúues
en
maJeria
de
inspecci6n
técnica
de
Fehículos.
Núm
.
26504
El
Presidente
de
la
Comunidad
Autónoma
de las lslas Baleares
Sca notorio a todos
los
ciudadanos que
el
Parlamento de
las
Isl
as
Balca-
res ba aprobado y
yo,
en nombre
del
Rey
y de acuerdo
con
lo
qu
e
se
establece
en
el
articulo
27.2
del
Estatuto
de
Autonomia, tengo a
bien
promulgar
la
siguiente
LEY
En
fecba
28
de marw de
1983
el
Pleno del Consejo General Interinsular
aprobó
un
Decreto por el cual
se
del
egaban a
los
consejos insulares
de
Menor-
ca y de lbiza y Formentera
competen
c
i
a~
en materia de
ins
pecc
ión
c
ni
ca
de
vehículos.
La
disposición
transitaria
novena,
punto primero,
del
Estatuto de Auto-
nomia
de
la~
Islas
Balcares preceptúa que
las
instituciones
de
autogobierno
de
las
Islas Balcares debenin respetar
las
competencias que
los
con
sejos insulares
bayan
recibido del Ente Preautonómico.
Por otra parle, esta
misma
disposición
transitaria
novena
establece que
los
acuerdos de
la
Comisión Técnica Interinsular,
como
encargada
de
distribuir
entre
los
consejos
in
sulares
las
competencia~
a que
se
refiere
el
artículo
39
del
Es
tatuto, adoptaran la forma de propuesta
al
Parlamento
de
la
~
Isl
a~
Balea
res
que, en
su
caso,
los
aprobara mediante
un
a le
y.
En
el
mismo
sentida se pronuncia
la
de
13
de
abril, de con-
sejos
insulare.~.
Por otra parte, aunque el Decreto
de
28
de marw
de
1983
del
Consejo
General Interinsular delegaba
las
competencias que
nos
ocupau a
los
consejos
insulares de Menorca y de lbiza y Formentera,
sin
hacer
lo
propio
re.~pecto
del
Consejo Insular de Mallorca, esta
ley
cumpliendo
lo
pre
vi
sta
en
el
artículo 9
de
la
de abril, de consejos insulares,
las
atribuye
simult
a
neam
en-
te a
los
tres consejos insulares.
Cabe señalar que la presente
ley
se
ajusta a
las
pautas que ma
rca,
en
re-
lación
con
los
div
e
rsos
aspectes de
la
atr
ibu
ci
ón de
competenci
a
~.
la
cit
a
da
Ley
de consejos
insul
a
res,
como reconocimiento del car.ícter
marco
qu
e co
mport
a
la
dL~posición
legal
aludida.
Artículo
1.-
Objeto de la ley
En atención a
lo
que establecen el último parrafo del articulo
39
de
la
de
Est
atuto
de
Autonomia de
la~
lslas
Ba-
lcares y el artículo
12
.3
de
la
de
Consej
os
Insul
a
re.~.
por esta
ley
se atribuyen a
los
Consejos lnsulares de Mallorca,
de
Menorca y de
lbiza y Formentera,
con
caracter de propias, todas
las
competencias ejecutivas
y
de
gestión
asumidas
por
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Baleares
en
re-
lación
con
las
siguiente.~
materias:
1.-
Las
inspecciones
técnica~
de vehículos y automóviles, incluidos
los
agrfcolas.
2.-
Las
autorizaciones de reformas
de
importancia en
los
vehículos
de
carretera, de acuerdo
con
el
de 8 de julio, que regula
la
tramitación de reformas de importancia
de
vebículos de carretera y
modifica
el
artículo
252
del Código de
la
.Circulación.
3.-
La
expedición
de duplicada.. de
tarjeta~
de
inspección
técnica (T.I.T.),
así como
la
anotacíón de cambio de
de.~tino.
4.-
La
verificación y
el
precintada de taxímetres.
5.-
La
inspección técnica y
la
expedición de certificades para vehículos de
transporte escolar.
6.-
La
expedición de certificades de autorízación para
vehículos
que trans-
porten alguna mercancía peligrosa o perecedera.
7.-
El
informe
de
los
expedientes de autorización
de
certamenes o prue-
bas
deportivas, siempre que intervengan vebículos y se celebren
en
el territorio
perteneciente a cada
uno
de
los
consejos insulares.
8.-
La
inspección
técnica y
la
expedición de tarjeta de
inspección
técoica
previa a
la
matriculacíón.
Se
incluyen
vehicules nacionales, de importación y
cambio de residencia, en
su
caso.
Articulo
2.-
Normativa reguladora
1.-
En
el
ejercício de
las
competencias atríbuidas por esta
ley,
los
consejos
insulares ajustaran su funcionamiento
al
régimen establecido en
la
misma,
en la
abril, de Consejos lnsulares,
en
la
de
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones Públicas y del
Proce-
dimi
ento
Admini
strativa Común, en
la
Ley
7/1985,
de
2
de
abril,
reguladora de
la~
Ba~s
del
Régimen
Local,
y en
la
legislación
emanada del Parlamento
de
las
!sia~
Balcares
que
resulte de aplicación
o,
subsidiariamente, en
la
legl~lación
estatal.
2.-
Los
consejos insulares tendran potestad reglamentaria organizativa
para regular
su
propia organización y
su
propio funcionamiento.
Articulo 3.- Potestad reglamentaria normativa y actuaciones
reser-vadas
al
Govern
de
la
Comunidad
Autónoma
de
las lslas Baleares.
No
obstante
la
atribución de competencías que en
favor
de
los
consejos
insulares
es
tablece el artículo I, corresponde
al
Govern de
la
Comunídad
Au
-
tónoma de
las
l~las
Balcares,
el
ejercícío
de
las
siguientes
competencias:
1.-
La
potestad reglamentaria normativa sobre
las
competencias atribuí-
das a
los
consejos insulares por
la
presente
ley,
con
sujeción a
las
limitacíones
e.~tablecida~
en
los
apartades I y 2
del
articulo
46
del
Estatuto
de
Autonomia
2.-
El
archivo general y
la
certificación de
los
datos obrantes en éste.
3.
-
La
resolución de
los
expedientes de infracción de la nonnativa en
ma-
teria
de
vehículos y
la
imposición de
las
sanciones correspondientes.
4.-
La
s
funciones
de
coordinación en materia de precios de
servicíos,
con
informe pre
vio
de
los
consejos insulare
s.
5.
-
Las
funciones
de interpretación
de
la
normativa y
la
normalización
de
impre.~s
y distintives a utilizar .
6.-
Las
relacionen
con
otros organismos
competente.~
en
materia de
vehículos.
7.-
La
el
a
bor
a
ci
ón de
e.~tadística~
generales de
la
Comunidad Autónoma
de
las
Islas
Baleare.~.
para
lo
cuat
los
consejos insulares facilitaran las corres-
pondiente.~
a
su
ambito territorial.
Articulo
4.-
Colaboración e inl'ormación mutua
Sin
perjuicio
de
la
coordinación general a que
baoe
referenda
el
Capítulo
VI
de
la
Ley
5/19!l9,
de
13
de
abril,
de
Consejos lnsulares, el
Govern
de
laCo-
munidad Autónoma
de
la~
lslas Baleares y
los
consejos insulares podran
acor-
dar
los
adecuados mecanismes
de
colaboración e información
mutua
en
las
ma-
teri
as
objeto de esta atribución.
Artículo
S.-
Subrogación
de
los
Cons~os
lnsulares
Lo
s
co
n.
~
jos
insulares se subro
ga
n a partir
de
la
efectividad
de
la
atribu-
cíón
de
competencias prevista
en
la
pre-~nte
Ley
, en
los
derechos y
obligacío-
ne.~
de
la
Administración
de
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Baleares
re-
latives a
la~
competencia~
atribuïda~.
Articulo
6.-
lngresos
del
servicio
En materia de lnspección Téc
nica
de
Vehículos,
el
consejo insular
ingre
-
sara
el
ca
non
o
los
otros
ingresos
qu
e se devcnguen.
B.
O.
C.
A.
I.
B.
N."
159
Ext.
31
-
12
-
1993
11085
Ademas, cada consejo insular
ingre.o;anl
los
precios correspondientes a
Jao;
inspecciones realizadas por los servicios propios.
Dado que los ingresos estimados son superiores al coste de esta parle del
servicio, el
fiu
jo negativo que se produee para la Comunidad Autónoma de
las
L
Balcares se vera compensada en la financiación
global
de
los
consejos in-
sulare.
que se incluyen en la sección
32
de los Presupuestos Generales de laCo-
munidad Autónoma de
la
lslas Balcares.
En
el anexo I se especifican
el
coste de los
ingre.ws
y
el
flujo
resultante,
a
a
la
atribución de competencias efectuada por esta
ley.
En
los
anexos
11
y
IU
se especifican el personal y
los
bienes y derecbos
objeto de
tra
Disposición adicional.- Comisiones
paritarias
Se creara, por acuerdo entre
el
Govern de la Comunidad Autónoma de
Jao;
lslas Balcares y el consejo insular correspondiente,
una
Comisión paritaria
cuya
misión
sera la de instrumentar
el
traspaso de medios y documentación que
la
presente
ley
determina, así como la de garantizar que
los
expedien tes
en
tra-
mite sean resueltos en
los
plazos establecidos por
la
legislación vigente.
Disposición
transitoris
primera.- Dere-
:ho
funcionarial de opción
Los
funcionarios de
la
Comunidad Autónoma de
las
Lo;las
Balcares, pro-
cedentes de
la
Administración General del Estado o de otro organismo o
insti
-
tución pública, o que
hayan
ingre.o;ado
directamente, que
con
motivo de
la
atri-
bución de
competenciao;
a
los
consejos insulares resulten
trao;pao;ados,
manten-
dran los derechos que
les
correspondan, incluido
el
de participar en
los
concur-
sos
de
trao;lado
que convoque
la
Comunidad Autónoma de
las
L
Balcares, en
igualdad de
condicione.
que el resto de
los
miembros de
la
misma
categoría o
cuerpo, para que
a
puedan ejercer
en
todo momento
el
derecho permanente
de opción.
Disposición
transitoris
segunda.- Convenio de personal
El
personal de
la
Conselleria
de
Comercio e Industria, que
con
anteriori-
dad a
la
fecha en que se efectúa
la
coneesión administrativa del Servicio de lns-
pección Técnica de Vehículos en Menorca, desarrollaba
(a
funciones de
la
com-
petencia que
se
transfiere en esta
isla,
sen\ objeto de
un
convenia entre
el
Con-
se
jo Insular
de
Menorca y
el
Govern de
la
Comunidad Autónoma de
lao;
lsla
Balcares.
Disposición transitoris tercera.- lnversión nueva y de reposición
Al
Con...ejo
Insular de lbiza y Formentera
le
correspondera
la
financia-
ción de
la
inversión nueva y de reposición ademas de
los
gao;tos
afectos a
la
atri-
bución que se efectúa por
la
presente
ley.
Disposición transitoria enarta.- Resolución de los recursos adminis-
tralivos
Correspondení al Govern de
la
Comunidad Autónoma de
las
lsla
Balca-
res
la
competencia para tramitar y
re.wlver
lo
s recursos administrativos contra
los
actos y acuerdos dictados
ante.
de
la
efectividad de
la
atribución
com
peten-
cia!
que
e.o;tablece
la presente
ley,
aunque el recurso se interponga pos-
teriormente.
Disposición
transitoris
quinta.- Representación y defensa judicial
Corre.
al Govern de
la
Comunidad Autónoma de
lao;
Isla
Balca-
res
la
representación y defensa en juicio de
los
recursos y acciones juri.wiccio-
nale.o;
contra
los
actos y acuerdos dictados antes de
la
efectividad de
la
atribu-
ción competencial que.estableee
la
presente
ley,
aunque el recurso de interpon-
ga
posteriormente.
Disposición derogatoris.
Queda
sin
efecto
el
Decreto de
28
de marzo de
1983,
de delegación de
competencia
del Consejo Generallnterinsular de
Baleare.o;
a los consejos
insu
-
lare.o;
de Menorca y de lbiza y Formentera, en materia de
in.o;pección
técnica de
vehículos y
pruebao;
deportivas, así como
cu
alquier disposición contraria a
e.o;ta
ley.
Disposición final primera.-
AuloriZJiciÓII
para
el desarrollo
Se faculta
al
Govern de la Comunidad Autónoma de
las
Islao;
Balcares
para que dicte
las
disposicione.o;
necesarias para el desarrollo y
la
ejecución de
la
presente
ley
.
Disposición final segunda.- Fecha de efectividad de la atribución
En
cumplimiento de
lo
que regula
el
articulo
22
h) de
la
de
13
de abril, de Consejos lnsulares, se estableee día uno de enero
de
1994
como
fecba de efectividad de
la
atribución competencial
en
concepto de propia.
Disposición final tercera.-
Entrada
en vigor
La
presente
Ley
entrara en vigor al día siguiente de
su
pub~cación
en
el
"Butlletí Oficial de
la
Comunitat Autònoma de
les
Illes Balears".
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos guarden esta
Ley
y que
los
Tri-
bunales y
las
Autoridades a las que
corre.
la
hagan guardar.
En
Palma, a veinte de diciembre de
mil
oovecientos noventa y tres.
Fdo.: Gabriel Cañellas Fons.
El ronseller
de
Comercio e Industria,
Fdo.: Cristóbal Triay Humbert.
ANEXO
I
Consejo Insular
de
Mallorca:
Coste:
37.987.628
ptas.
lngresos estimados•: -68.019.103 ptas.
Flujo:
-3().()31.475
ptas.
%:42,05%
Consejo Insular de Menorca:
Coste:
2.781.026
ptas.
lngresos estimados•:
-7
.
!KJO
.
(J(KJ
ptas.
Flujo: -
4.218.974
ptas.
%: 3,08%
Consejo Insular de lbiza y Formentera:
Coste 49563.047 ptas.
lngresos estimados•:
-54.198
.
297
ptas.
Flujo:
-4.635.250
pta.
%:54,87%
Total:
Coste:
90.331.701
ptas.
lngresos estimados•:
-129.217.4lKJ
ptas.
Flujo:
-38.885.699
ptas.
%:
l(J(J%
EL
PRESIDENTE,
(•)
La
estimación
se
ha realizado de acuerdo con los datos de
1992.
El
flujo
negativo señalado que
se
produee para la Comuoidad Autónoma
de
la
lslas Balcares
se
considera fi jo y constante para
los
tres consejos iosulares.
ANEXO
11
Personal que se lraspasa
Consejo
Insular
de Mallorca:
-Jefe de Negociado Técnico.
-•'
-Jefe de Negociado Administrativo.
-Auxiliar de Caja y recepción de documentos.
-Auxiliar
Jugar
base de Palma.
- 2 Mecaoicos supervisores de Palma.
-Oficial de segunda mecanico.
-Practicante especializado taller mecanico de Palma.
- 2 Técnicos
de
grado medio.
Consejo Insular de Menorca:
No
hay
Jugar
al
trao;paso
de personal.
Consejo Insular
de
lbiZJI
y Formentera:
-Mecanico supervi.wr lnspección Técnica
de
Vehículos.
-Mecanico oficial de segunda lnspección Técnica de Vehículos.
-Practicante especializado taller mecanico lnspección Técnica de Ve-
hículos.
11086
B.
O. C.
A.
I.
B.
N."
159
Ext.
31
-
12-
1993
ANEXO
IU
Bienes y derechos que
se
traspasso
Consejo Insular de Mallorca:
-
Se
traspasa
la
titularidad de
la
Estación de Inspección Técnica de
Vehf-
culos, situada
en
el
Carni
dels
Reis s/n,
en
el
Polígono de
Son
Castelló de
Palma.
-Ellaboratorio situada en
el
lado este del edificio que ocupa
70
m2
en
la
planta baja y
43
m2
del primer piso.
-
El
vestfbulo, las escaleras y oficina
(70
m2)
y
40
m2
de
nave,
todo ello
en
la
planta baja del ala oeste.
En
esta
misma
ala, en
el
primer
piso,
110
m2
de
arcbivo y dependencias.
Los
locales transferidos
al
Consejo Insular de Mallorca
son
:
-Los que actualmente utiliza
la
empresa concesionaria: 850m2 de
las
na-
ves
y
90
m2
de
ofici
nas
y dependencias del ala este.
-
Las
oficinas de
60
m2
y
80
m2
situada~
en
el
ala este . De estas
ofici
nas,
el
Govern de
la
Comunidad Autónoma
de
las
lslas Baleares
se
reserva
el
uso
de
un
despacbo.
En
el
momento de hacerse efectiva
la
atribución
de
la
competencia,
la
Co-
misión
paritaria levantara acta
del
inventario del equipo, instrumental y
mo-
biliario.
La empresa concesionaria de
la
inspección técnica
de
vehículos
en
Ma-
llorca, ademas
de
utilizar
la
Estación del Polígono
de
Son
Castelló,
es
titular de
una
segunda estación
en
Palma,
situada
en
el
Camí de
Son
Fangos,
s/n
; de otra
estación
en
Inca, situada en el
Km.
30
de
la
carretera de Palma a Alcúdia; y
de
otra estación en
el
Polígono Industrial de Manacor,
en
la
calle Oliveristes, s/n.
Estas estaciones senin titularidad del Consejo Insular de Mallorca,
una
vez
expirada
el
plazo de
la
concesión administrativa.
Consejo Insular de Meoorca:
Se traspasa
la
titularidad
de
la
Estación
de
Inspección Técnica
de
Vehf-
culos situada en
la
calle
B,
núm.
40,
del Polígono Industrial
de
Maó,
de
unos
3.500
m2
-de
los
cuales
hay
580
construidos-
con
los equipos instrumental y
mo-
biliario de que esté dotada.
Se
traspasa toda
la
estación de Inspección Técnica
de Vehículos, excepto
los
despachos que utiliza
la
Dirección General de Indus-
tria
con
una
superficie aproximada
de
75
m2.
En
el
momento
de
hacerse
efec
-
tiva
la atribución de la competencia,
la
comi~ión
paritaria levantara acta
del
in-
ventario
del
equipo, instrumental y mobiliario.
La empresa concesionaria
de
Menorca, ademas de utilizar
la
e.~tación
de
Maó,
es
titular de
la
Estación de Ciutadella
de
Menorca situada
en
el
Km
.
42,5
de
la
carretera
C-721
de Maó a Ciutadella de Menorca. Esta esta
ción
sen\ titu-
laridad del Consejo Insular de Menorca una
vez
finalizada
la
concesión, efecti-
va
desde
el
1 de setiembre de
1992.
Consejo Insular de lbiza y Fonnentera:
Se
traspasa
la
titularidad de
la
Estación de Inspección Técnica
de
Vehí-
culos de
Eivissa,
situada en
el
Km.
2,7
de
la
carretera
de
Eivissa
a Sant Miquel,
en
el término municipal de Santa Eulàlia del
Riu.
La
superficie de
la
estación
es
de 3.
918
m2
-de
los
cuales
bay
437
construidos. Con
la
estación
se
traspasan
los
equipos, instrumental y mobiliario de que esta dotada.
En
el
momento de
hacerse efectiva
la
atribución de
la
competencia,
la
comisión paritaria levantara
acta del inventario del equipo, instrumental y mobiliario.
El
actual expedien te de contratación "Obras de ampliación
de
las
instala-
ciones de la Estación de Inspección Técnica de Vehlculos" incoada por el ór-
gano correspondiente de
la
Administración autonómica para construir una
se-
gunda línea
de
Inspección Técnica de Vehículos
en
lbiza, continuara tramitan-
dose por
la
unidad de contratación del Govern de
la
Comunidad Autónoma de
las
lslas Balcares basta que este traspaso
se
baga efectivo . Una
vcz
atribuïda
la
competencia,
la
Conselleria de Comercio e Industria del Govern de
la
Comu-
nidad Autónoma de
las
lslas Balcares elevara
al
Consejo Insular de lbiza y For-
mentera
las
certificaciones
satisfecha~
ha~ta
la
fecha,
para que
el
organi~mo
in-
sular citada
las
baga
efectiva~.
El
Consejo Insular
de
Ibiza y Formentera,
des-
pués de
la
atribución efectiva,
se
subrogara a
la
posición del Govern de
la
Co-
munidad Autónoma de
las
lslas Baleares
en
la
parle pendiente de ejecución
del
citado proyecto.
-o-
(355)
3.-
Otras
Disposiciones
CONSELLERIA
DE
COMERCIO E
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN
de
dúJ
22
de
dicionbn
de
1993,
por
la
que
ae
IUIJo-
rhan
las
nuevas
tari
fas
tkl
seTYicio
tk
suminislro
de
11gua
11
Culli
Pro-
vençals,
dellérmino municipal
tk
Capdepera.
Comissi6
de
Preus
de
les
&leun
Núm.
26491
Habiendo examinada el expediente
núm.
33/93,
instruido
en
fecha
25
de
octubre de
1993
a instancia del Ayuntamiento de Capdepera, solicitando
el
au-
mento de las tarifas
del
servicio de suministro de agua a Cala Provençals,
VISTO QUE a
la
solicitud del Ayuntamiento
se
ha
unido
el
informe de
la Comissió
de
Preus de
les
Balears de día
21
de diciembre de
1993,
CONSIDERANDO
lo
establecido
en
el
R.
D.
2340/82
(BOE
227)
y otras
normas aplicables,
ACUERDO autorizar
las
siguientes tarifas:
CUOT A DE CONSUMO
CUOT A DE SER VICIO (Factor
F)
:
. Vivienda unifamiliar
. Locales, Bares, etc.
. Plazas
hotelera~
SERVICIO DE MANTENIMIENTO:
. Cantador
de
7
mm
. Cantador de 7 a
15
mm
. Cantador de
15
a
25
mm
. Cantador de
25
a
40
mm
. Cantador
mayor
de
40
mm
DERECHOS DE CONEXIÓN:
67,88
Ptas/m3
215'-
Ptas/mes
431'
Ptas/mes
34'
Ptas/mes
44'-
Ptas/mes
64'-
Ptas/mes
10!!'-
Ptas/mes
152'-
Ptas/mes
171'-
Ptas/mes
. Viviendas
unifamiliare.~
2.155'-
Ptas
.
Comerci~
basta 250m2
4.311'-
Ptas
. Idem.
de
mas
de
250
m28.620'-
Pta~.
Bares, etc.
12.831'-
Ptas. Hoteles,
por plaza
31!!'-
Ptas
. Factor consumo
servici
os
obras y
provisionale.~
56U'-
Ptas
GASTOS
DE CONEXIÓN A precio
de
coste.
En
contra de esta
re.~lución
podra interponerse recurso
de
reposición
en
el
plazo de
un
mes
a partir
de
la
fecha
de
la
notificación
de
la
mi~ma.
Esta resolución entrara
en
vigor
el
día siguiente
al
de
su
publicación
en
el
B.O.C.A.I.B.
Palma,
22
de diciembre
de
1993
EL
CONSELLER
DE
COMERCIO E
INDUSTRIA
Fdo.:
Cri~tóbal
Triay Humbert.
-o-
(40)
RESOLUCIÓN
de
dúJ
22
de
diciembn
de
1993,
por
la
que
se
aulo-
ri¡an
las
nuevas
ltuifus
del
seTYicio
de
suminislro
de
agua
11
Iu
urbu-
nizaci6n
Calo
BlanCII
-polfgono
B-
del
término
municipal
de
Ciulll-
tkllu
de
Menorca.
Comissi6
de
Preus
de
les
Blllears
Núm.
26494
Habiendo examinada
el
expediente
núm.
34/93,
instruido
en
fecha
02
de
noviembre de
1993
a instancia del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca,
so-
licitando
la
autorización para
la
implantación
de
la~
tarifa~
del servicio de
su-
ministro de
agua
a
la
urbanización Cala Blanca (Polígono
B),
VISTO QUE a
la
solicitud
del
Ayuntamiento
se
ba
unido
el
informe
de
la
Comissió de Preus de
les
Balears
de
día
21
de
diciembre de
1993
,
CONSIDERANDO
lo
e.~tablecido
en
el
(BOE
227)
y
otra~
normas
aplicable.~.
ACUERDO autorizar
la~
siguiente.~
tarifa~:
CUOT A DE CONSUMO
.
De
O a
36
m3/vivlenda
(o
local)
por trimestre
.
Exce.~
de
36
m3/trime.~tre
CUOT A DE SER VICIO:
. Vivienda
Local
. Plaza hotelera
49,7
-
Ptawm3
62
,
Hr
-
Ptawm3
226'Ptawme.~
452
'
Ptas/me.~
113'-
Ptas/mes

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