Ley 126

AutorÁlvaro d'Ors y Ramón Durán Rivacoba
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano / Catedrático de Derecho Civil

La antigua ley 126 decía: «La mujer puede disponer mortis causa de las arras, aunque fallezca sin hijos y sobreviva el marido», pero el Real-Decreto de 26 diciembre 1975 introdujo la distinción entre disposición inter vivos y mortis causa, en la forma que se ha conservado en la reforma de 1987, sin más rectificación que la del reenvío a la ley 120, núm. 4.

La disponibilidad de las arras no depende de que sobrevengan o no hijos, pues la mujer hace suyas las arras y puede disponer de ellas aunque mueran sus hijos o demás descendientes antes que su marido l.

Pero, como respecto a los bienes dotales (ley 120, núm. 4), necesita el «consentimiento» de...

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