LEY 12/2021, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Intercontinental de la Empresa, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Xunta de Galicia
Rango de LeyLey
Exposición de motivos

La Constitución española reconoce, en su artículo 27, la libertad de enseñanza, así como la libertad de las personas físicas y jurídicas para crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas. En su artículo 4 establece la necesidad de que dicho reconocimiento, que tendrá carácter constitutivo, se lleve a cabo mediante una ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial se establezca.

Asimismo, la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, después de establecer en su artículo 3 la posibilidad de creación o reconocimiento por ley del Parlamento de Galicia de nuevas universidades en el sistema universitario autonómico, desarrolla, en el capítulo II del título I, el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, y establece los requisitos generales y específicos que deben cumplir las universidades privadas.

De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la entidad Fundación Galicia Obra Social-Afundación solicitó el reconocimiento de la Universidad Intercontinental de la Empresa como universidad privada que, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, en las modalidades presencial y semipresencial.

El proyecto de la Universidad Intercontinental de la Empresa parte del Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa (IESIDE), centro adscrito a la Universidad de Vigo por el Decreto 445/2009, de 23 de diciembre, donde se imparten los estudios oficiales de grado en Administración y Dirección de Empresas y el máster universitario en Dirección y Administración de Empresas, además de títulos propios e interinstitucionales.

Su objetivo es constituirse en universidad privada de servicio público, especializada en el ámbito de la empresa y de carácter internacional, desarrollando una actividad académica centrada en dos áreas de conocimiento: ciencias sociales y jurídicas e ingeniería y arquitectura.

El expediente de reconocimiento de la Universidad Intercontinental de la Empresa fue tramitado según lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el Real decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios; en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, y en el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorizaciones de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La propuesta presentada cuenta con el informe favorable de pertinencia socioeconómica del órgano competente en materia universitaria para su reconocimiento como universidad privada, de servicio público y sin ánimo de lucro y comprometida con el desarrollo sostenible de la sociedad, de la cultura y de la economía gallegas.

Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la ley es de interés general, dado que con el reconocimiento de esta nueva universidad se amplía la oferta formativa en el ámbito de la educación universitaria gallega. Los fines perseguidos quedan recogidos en el articulado y se trata de un instrumento adecuado para garantizar la consecución de dichos fines. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para el reconocimiento de una universidad privada. Con el objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa legislativa no introduce cargas administrativas. Finalmente, se constató por parte de los departamentos competentes la ausencia de repercusiones o efectos sobre el gasto público.

En la elaboración de esta norma se han cumplido las exigencias establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Fue sometida a consulta pública previa la propuesta presentada y a información pública el anteproyecto de ley, mediante su exposición en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, y se solicitaron, entre otros, informes preceptivos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, del Servicio Técnico-Jurídico de la consejería, de la Asesoría Jurídica de la consejería, de la Conferencia General de Política Universitaria, del Consejo Gallego de Universidades, del Consejo Económico y Social. Fue aprobada como proyecto en el Consejo de la Xunta, en la sesión celebrada el jueves 18 de marzo de 2021.

La presente ley se dicta en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia recogidas en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, que determina su competencia plena sobre la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; y en el capítulo II del título I de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey, la Ley de reconocimiento de la universidad privada Universidad Intercontinental de la Empresa, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 1 Reconocimiento de la Universidad Intercontinental de la Empresa
  1. Se reconoce la entidad Fundación Universidad Intercontinental de la Empresa (en adelante FUIE) como universidad privada del Sistema universitario de Galicia, con la denominación Universidad Intercontinental de la Empresa. Esta universidad, que tiene personalidad jurídica propia y forma de fundación de interés gallego, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en las modalidades presencial y semipresencial.

  2. La Universidad Intercontinental de la Empresa nace como una institución privada de educación superior, de servicio público y responsabilidad social.

  3. La Universidad Intercontinental de la Empresa se establecerá en la Comunidad Autónoma de Galicia. Su sede estará en Santiago de Compostela y sus campus académicos en A Coruña y Vigo.

  4. Esta universidad se regirá por la legislación estatal y autonómica que le resulte de aplicación; por la presente ley y por las normas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de la FUIE, con sujeción a los principios constitucionales y con el reconocimiento explícito a las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 2 Estructura y organización académica
  1. La Universidad Intercontinental de la Empresa integra dos campus académicos, A Coruña y Vigo, que operan como sistema de intercampus conectados en red.

  2. Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, que abarcan las ramas de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas e ingeniería y arquitectura, se impartirán en las siguientes estructuras docentes: Facultad de Administración de Empresas y Derecho, Facultad de Ingeniería y Tecnología Empresarial e Instituto Universitario de Investigación. Inicialmente impartirá cuatro grados, cuatro másteres universitarios y dos programas de doctorado, según figura en el anexo de esta ley.

  3. La actividad académica se organiza en áreas académicas de conocimiento. En estas áreas se integrará el profesorado, favoreciendo la existencia de equipos docentes interdisciplinares. Cada área académica se hará cargo de una oferta docente estructurada en programas y fomentará la actividad investigadora por medio de programas y estudios de grado, máster universitario y programas de doctorado.

Artículo 3 Inicio y cese de actividades
  1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, el inicio de las actividades de la Universidad Intercontinental de la Empresa, será autorizado por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de universidades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa estatal y autonómica vigente.

  2. El cese de actividades, que también requerirá la autorización mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, estará motivado por el incumplimiento por parte de la universidad de los requisitos legalmente establecidos y de los compromisos adquiridos en el momento de solicitar el reconocimiento, así como por decisión de la entidad promotora de la universidad. En el caso de cese de actividades, la Universidad Intercontinental de la Empresa no podrá admitir nuevo alumnado, pero deberá seguir existiendo hasta que todas las titulaciones ofertadas sean extinguidas con el objeto de garantizar los derechos del alumnado.

Artículo 4 Requisitos de acceso
  1. Podrá acceder a la Universidad Intercontinental de la Empresa el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a los estudios universitarios.

  2. La Universidad Intercontinental de la Empresa regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social.

  3. La Universidad Intercontinental de la Empresa establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en consideración al expediente académico del/de la estudiante y sus circunstancias personales y familiares, para lo cual destinará el 15 % de los ingresos totales obtenidos anualmente.

Artículo 5 Garantía de actividad

La Universidad Intercontinental de la Empresa deberá garantizar el mantenimiento de sus actividades durante el tiempo necesario para la consecución de los objetivos académicos e investigadores establecidos en su programación.

Artículo 6 Inspección y control
  1. La Universidad Intercontinental de la Empresa deberá prestar colaboración a la consejería competente en materia de universidades en la tarea de comprobación del cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos por la entidad promotora, que se llevará a cabo mediante la actividad de inspección y control, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a tal efecto, le sean requeridas, en cumplimiento del Decreto 36/2016, de 23 de marzo por el que se regula la inspección en el ámbito universitario en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. La Universidad Intercontinental de la Empresa elaborará anualmente una memoria detallada que comprenda las actividades docentes que en ella se realicen, así como las líneas de investigación y sus resultados, en relación con las titulaciones que se impartan. Dicha memoria estará a disposición de la consejería competente en materia de universidades.

Artículo 7 Transmisión o cesión de la titularidad
  1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la universidad, deberá ser previamente comunicada a la comunidad autónoma. Esta, en el plazo que determine con carácter general, podrá denegar su conformidad.

  2. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, o en la insuficiencia de garantías para el cumplimiento de los compromisos adquiridos al solicitarse el reconocimiento de la universidad.

  3. En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular anterior.

  4. La infracción de lo previsto en los párrafos anteriores supondrá una modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento de la universidad y podrá ser causa de su revocación.

Artículo 8 Incidencia presupuestaria

La ejecución y desarrollo de esta ley no tendrá incidencia alguna en la dotación presupuestaria prevista en el Plan Gallego de Financiación Universitaria de la consejería competente en materia de universidades y, en todo caso, la Universidad Intercontinental de la Empresa deberá disponer de los medios personales y materiales precisos para garantizar el desempeño adecuado de sus funciones.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Proceso de integración del Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa

En el decreto de autorización de inicio de actividades de la Universidad Intercontinental de la Empresa, se determinará el inicio del cese de actividades del Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa adscrito a la Universidad de Vigo. Para ello, la entidad promotora del centro deberá respetar lo previsto sobre extinción de enseñanzas en el convenio de adscripción firmado con la Universidad de Vigo el 23 de julio de 2009, y en todo caso deberá garantizar que el alumnado que haya iniciado sus estudios en este centro pueda finalizarlos siguiendo un aprovechamiento normal de los mismos y en las condiciones acordadas.

Disposición transitoria segunda Caducidad del reconocimiento

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el reconocimiento de la Universidad Intercontinental de la Empresa caducará en el caso de que, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo

Se autoriza al Consejo de la Xunta y a la consejería competente en materia de universidades para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que correspondan para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de julio de dos mil veintiuno

Alberto Núñez FeijóoPresidente

ANEXO

Centros y oferta docente inicialmente prevista de laUniversidad Intercontinental de la Empresa

Enseñanzas de grado:

Facultad de Administración de Empresas y Derecho:

– Grado en Administración y Dirección de Empresas.

– Grado en Negocios Digitales e Inteligencia Empresarial.

Facultad de Ingeniería y Tecnología Empresarial:

– Grado en Sistemas de Información y Ciberseguridad.

– Grado en Ingeniería Empresarial y Emprendimiento Tecnológico.

Enseñanzas de Posgrado:

Facultad de Administración de Empresas y Derecho:

– Máster universitario en Administración y Dirección de Empresas-MBA.

– Máster universitario en Derecho Empresarial y Economía Digital.

– Máster universitario en Neuromarketing y Comportamiento del Consumidor.

Facultad de Ingeniería y Tecnología Empresarial:

– Máster universitario en Ingeniería de Datos e Inteligencia de Negocios.

Enseñanzas de doctorado:

Instituto Universitario de Investigación:

– Programa de doctorado en Economía y Empresa.

– Programa de doctorado en Data Science y Sistemas de Información.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR