Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas114-117
Recopilación mensual n. 76, Febrero 2018
114
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de febrero de 2018
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 160, de 29 de diciembre de 2017
Temas Clave: Urbanismo; Planeamiento; Gestión; Disciplina urbanística; Demolición
Resumen:
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS) estableció por
primera vez una regulación general de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears. No obstante, dejó fuera de su ámbito la regulación del suelo rústico.
Por ello, la presente ley incorpora tanto el régimen urbanístico como los aspectos de
planeamiento y gestión relativos a esta clase de suelo. Asimismo, pretende una regulación
integral de la actividad urbanística. Profundiza en múltiples conceptos en los tres grandes
ejes del planeamiento, la gestión y la disciplina.
Partiendo de la distinción ya existente entre determinaciones de ordenación estructural y de
ordenación detallada, distingue dos instrumentos de ordenación, uno (el plan general) para
las determinaciones estructurales y otro (el plan de ordenación detallada) para el detalle y
desarrollo de las primeras; que ofrecen ventajas en cuanto a simplificación documental y
flexibilidad.
Se incorporan y desarrollan cinco técnicas instrumentales: las memorias de viabilidad
económica, los informes de sostenibilidad económica, las actuaciones de dotación, los
complejos inmobiliarios y la ejecución sustitutoria concertada. Lo que en realidad se
pretende en materia de gestión urbanística es garantizar un crecimiento urbano equilibrado
dotacionalmente y sostenible en términos económicos, sociales y ambientales.
La disciplina urbanística se organiza en cinco grandes bloques: la inspección urbanística, las
infracciones urbanísticas, las sanciones que corresponden a las infracciones urbanísticas, las
licencias incompatibles con la ordenación urbanística y los procedimientos en materia de
disciplina urbanística. Solo hay dos procedimientos ante una infracción urbanística: el
sancionador y el de restablecimiento. En contraposición con el sistema poco claro de la ley
precedente, se establece una sanción concreta para cada infracción.
“Se regula por primera vez en la legislación urbanística balear el plazo máximo para la
ejecución subsidiaria de las órdenes de demolición. Se simplifica la ejecución de las órdenes
de demolición, de manera que quedan exentas de licencia urbanística previa. En su lugar, se
propone un sencillo sistema similar a la presentación de los proyectos de ejecución: se
presenta el proyecto de demolición y, si el ayuntamiento no resuelve en el plazo de un mes,
ya se inicia el plazo para ejecutar la demolición”.

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