Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Canarias

AutorJosé Miguel Hernández López
Cargo del AutorMáster Universitario en Derechos Fundamentales
Páginas367-405

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La sociedad canaria aspira a contar con instituciones públicas más accesibles y transparentes, más cercanas y capaces de generar sinergias que produzcan beneficio social y económico por el flujo informativo multidireccional. La pérdida de confianza de la ciudadanía en la gestión pública ha ido en aumento en las últimas décadas, muchas veces nutrida por el desconocimiento de los objetivos y acciones ejecutadas por las instituciones públicas.

En este sentido, la transparencia se revela como uno de los valores esenciales para que las instituciones y administraciones sean consideradas como propias, cercanas y abiertas a las expectativas, necesidades y percepciones de la ciudadanía. Asimismo, la transparencia constituye una eficaz salvaguarda frente a la mala administración, en la medida en que posibilita a la ciudadanía conocer mejor y vigilar el ejercicio de las potestades, la prestación de los servicios y el empleo de los recursos públicos que se obtienen por la contribución de la misma al sostenimiento del gasto público. Y, precisamente por ello, la transparencia en la gestión de los asuntos públicos se ha revelado como un instrumento vital para lograr que la actuación de los poderes públicos sea más eficaz y eficiente.

Consecuentemente, aumentar la transparencia de la actividad pública se vislumbra como el camino para iniciar la reconciliación entre las instituciones y gestores públicos con el conjunto de la sociedad para la que trabajan.

A esta realidad sociodemocrática, se une el notable aumento del interés ciudadano por participar activamente y de forma continuada en el devenir político, social y económico de la sociedad de la que forma parte. Las personas físicas y jurídicas aspiran a que se tenga en cuenta su criterio, sus análisis y opiniones sobre los acontecimientos y decisiones públicas que influyen en sus vidas o afectan a sus intereses económicos, culturales, sociales, familiares, entre otros. Para ello, la Comunidad Autónoma cuenta con los instrumentos recogidos en la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.

Pero, para que la participación ciudadana sea útil resulta imprescindible garantizar el acceso a la información pública cierta, con claridad y agilidad, de modo que los argumentos, ideas, criterios y planteamientos que esgriman las personas o colectivos sociales y económicos sean realistas y por tanto ejecutables.

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Por ello, con la presente ley se recoge en el ordenamiento autonómico la regulación de los instrumentos necesarios para la transparencia administrativa, con el convencimiento de que la misma resulta imprescindible para la consecución de un mejor servicio a la sociedad, en cuanto garantiza que la misma tenga un mejor conocimiento tanto de las actividades desarrolladas por las distintas instituciones y organismos públicos, como de la forma en que se adoptan las decisiones en el seno de los mismos, lo que, al mismo tiempo, constituye una salvaguarda frente a la mala administración.

En definitiva, la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido la demanda ciudadana que exige una mayor transparencia en la actuación de los poderes públicos, para lo cual se precisa de una norma con rango legal que establezca el régimen jurídico del acceso a la información pública en poder de las instituciones, organismos y entidades autonómicas, en la medida en que no solo es la vía utilizada comúnmente en el Derecho comparado, sino que al plasmarse en una ley se pone de relieve su importancia y puede contribuir a que se cree y expanda la cultura de la transparencia administrativa.

Dicha regulación se lleva a cabo en ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en su Estatuto de Autonomía. Concretamente, el artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía le atribuye competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y en el artículo 32.6 y 14, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes públicos dependientes de ella, y en materia de normas de procedimiento administrativo, respectivamente. Al mismo tiempo, el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, además de reconocer a los ciudadanos de Canarias como titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución, establece que los poderes públicos canarios asumen, en el marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.

Al tratarse de una norma que impulsa la transparencia en la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, que tiende a garantizar que básicamente la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de los sujetos y entidades incluidos en su ámbito de aplicación, parecía obvia la necesidad de contar con la misma para su elaboración. Por ello, se llevó a efecto un proceso de participación activa mediante una sucesión de foros de participación verificados en todas las islas del archipiélago canario, con los que se pretendía impulsar los canales de participación y conocer directamente la sensibilidad de personas a las que interesa la cuestión, durante el cual se efectuaron distintas aportaciones, de las cuales se han recogido la práctica totalidad de las realizadas en el ámbito de la transparencia y acceso a la información pública.

Por otra parte, la ley se ajusta a la legislación básica contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pero al mismo tiempo lleva a cabo su desarrollo esencialmente en materia de publicidad de la información, en la que partiendo de los mínimos establecidos por aquella, hace una relación pormenorizada de los distintos extremos que deben darse a conocer a todas las personas sin necesidad de una solicitud previa de las mismas y sin perjuicio de que los mismos se amplíen en función de las demandas ciudadanas o de su relevancia y utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica.

En esta misma perspectiva, a diferencia de la legislación básica que carece de un régimen sancionador específico relativo a la transparencia y al derecho de acceso a información públi-

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ca, la ley, atendiendo a la demanda ciudadana, recoge el régimen de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas en la materia con el objetivo de garantizar su cumplimiento.

II

La ley se estructura en cinco títulos y una parte final integrada por diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I, disposiciones generales, en primer término, establece el objeto de la ley, que es la regulación de la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación comprende tanto la Administración pública de la Comunidad Autónoma como las entidades públicas y privadas vinculadas o dependiente de la misma. Además, en lo que se refiere a su actividad sujeta al Derecho administrativo, quedan sujetas a lo establecido en la ley las instituciones estatutarias.

Junto a ello se recoge la obligación de publicar la información que se establece en el título II, con las adaptaciones que sean precisas, de los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales así como a las demás entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando las ayudas o subvenciones que perciban superen los 60.000 euros o cuando las mismas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Y, finalmente, la obligación de suministrar información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o tengan vinculación contractual con los organismos y entidades públicas sujetas a la ley.

Además, se relacionan los principios que regirán en la interpretación y aplicación de la ley, los deberes que comprende la obligación de transparencia a que están sujetas las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley y, en correspondencia con los mismos, los derechos y obligaciones de todas las personas con los que se trata de garantizar la transparencia en las actividades públicas.

Para facilitar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con...

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