Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas70-72
Recopilación mensual Enero 2015
70
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de enero de 2015
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. (BOIB núm. 175, de 23
de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura; Ganadería; Forestal; Paisaje; Explotación agraria; Residuos;
Estiércoles; Planificación hidrológica; Usos agrarios; Edificaciones e infraestructuras
Resumen:
En esta norma se entiende la actividad agraria como el conjunto de trabajos necesarios para
la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales, con una importancia de primer
orden, no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social,
territorial, paisajístico y medioambiental. El sector agrario se considera multifuncional y
estratégico, por su papel fundamental en el mantenimiento del territorio y del paisaje; si
bien atraviesa en la Comunidad una profunda crisis derivada de múltiples factores.
Estos problemas son los que justifican la aprobación de la presente Ley con el objetivo de
cubrir el vacío legislativo y atender a estas dificultades. Consta de 179 artículos, divididos
en un título preliminar y diez títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y un anexo.
El título preliminar, bajo la rúbrica de “Disposiciones generales”, responde al esquema de
objeto, ámbito material y territorial. Destaca el reconocimiento de la insularidad, en el
ámbito de la agricultura, como un hecho diferencial y merecedor de protección especial y
prioritaria. Asimismo, destacan las definiciones del artículo 5.
El título I se dedica al ejercicio de la actividad agraria y su registro, y a los derechos y las
obligaciones de los titulares de las explotaciones agrarias. Se recoge el principio básico de la
libertad de ejercicio y se regulan los títulos habilitantes para este ejercicio que, según los
casos, son los permisos o la declaración responsable. Como innovación, la ley establece la
obligatoriedad de la inscripción en el registro agrario para el ejercicio de la actividad agraria
y complementaria.
El título II se dedica al régimen competencial atendiendo al carácter pluriinsular de la
comunidad autónoma.
Las distintas manifestaciones de la producción agraria se regulan en el título III de la ley,
que incluye, asimismo, una referencia al régimen hídrico de las explotaciones agrarias y
unas disposiciones relativas a los productos, subproductos y envases de origen agrario y a
los estiércoles. Se vincula el sector agrario con la planificación hidrológica, fomentando la
reutilización, cuando sea posible, de las aguas regeneradas en la agricultura. En el caso de
los estiércoles se recoge un conjunto de reglas relativas a la producción, el almacenamiento,
la gestión, la recogida, el transporte y la utilización.

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