Ley de Cantabria 11/2020, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2022
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 11/2020, de 23 de diciembre, de MedidasFiscales y Administrativas.

PREÁMBULOLa Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2022establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesaria laaprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecucióndel programa económico del Gobierno de Cantabria, en los distintos ámbitos en que aqueldesenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en añosanteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización dela Administración Regional.

I

El Título I de la ley, bajo la rúbrica "Medidas Fiscales", se divide en dos capítulos. El primercapítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación,modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismospúblicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 dediciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, conforme a lapotestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133,156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 deseptiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 delEstatuto de Autonomía de Cantabria.

Dentro de la Tasa 3 de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación yMedio Ambiente, por prestación de servicios oficiales veterinarios, se procede a modificar lastarifas 2, 4, 5 y 9.

En la Tarifa 2, se sustituye el "Certificado oficial de movimiento" por una nueva tarifa denominada Certificado zoosanitario, como consecuencia de la aplicación de la nueva legislacióneuropea sobre sanidad animal del Reglamento (UE) 2016/429, de 9 de marzo, sobre enfermedades transmisibles, así como los reglamentos que lo completan (Reglamento (UE) 2019/2035,de 28 de junio, sobre establecimientos y trazabilidad y Reglamento (UE) 2020/689, de 9 demarzo, sobre normas de vigilancia, programas de erradicación y estatus de libre enfermedad),además del Reglamento de ejecución (UE) 2021/520, de 24 de marzo, sobre trazabilidad.

Esta nueva normativa sanitaria persigue igualmente, entre otros fines, no poner trabas alos desplazamientos de animales y reducir o evitar las cargas y costes administrativos injustificados, advirtiendo de las graves consecuencias económicas e interferencia en el mercadointerior que pueden tener las medidas de restricción al desplazamiento de los animales paraque solo se recurra a ellas cuando sea necesario y proporcionado al riesgo existente.

A su vez, el artículo 269 del Reglamento base (R(UE) 429/2016, de 9 de marzo) estableceque "los EE.MM pueden aplicar en sus territorios medidas más rigurosas en materia de notificación de enfermedades (art 18), normas de vigilancia (art. 24-30), inscripciones registrales,

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autorizaciones y conservación de documentos (art 84-107) o requisitos de trazabilidad" (art108-123), si bien deberá aplicarse exclusivamente la normativa comunitaria con respecto alartículo 124 y 125 sobre requisitos generales de los desplazamientos de animales y su transporte, así como la sección 7 del capítulo 3, Título I, Parte IV (artículos 143 a 151) sobre "certificación zoo-sanitaria".

En consecuencia, cabe interpretar que los artículos 124 y 143 y siguientes, tienen plenovalor normativo y son de aplicabilidad directa, de modo que el desplazamiento ordinario deanimales, salvando las especiales circunstancias del artículo 143 sobre "certificación zoosanitaria", está sujeto únicamente a la obligación que tiene el operador (ganadero) de transmitir lainformación sobre entradas y salidas, sin ser necesaria su previa autorización.

Ello supone que solo bajo las condiciones en las que se regula la nueva "certificación zoosanitaria" se requiere de previa autorización para el movimiento de animales, bien sea enel comercio intracomunitario o, dentro de cada estado miembro, para el desplazamiento deanimales desde una zona restringida que resulte de la declaración de una enfermedad o biendesde explotaciones sospechosas sometidas a medidas cautelares, siendo aplicable el pago dela tasa a este tipo de certificación.

Pero para el resto del movimiento de animales, aun produciéndose entre CC.AA. y documentándose mediante un "certificado oficial de movimiento", solo existe una obligación deloperador de comunicar los traslados (transmitir la información) a la base de datos informática.

A las razones de legalidad que derivan de la normativa sanitaria de la UE, cabe añadir motivos de oportunidad que aconsejan suprimir la tasa por "certificado oficial de movimiento" - aunsi lo mantienen el Ministerio de Agricultura y las CC. AA- siendo prioritario promover y facilitarel dinamismo comercial de un sector que sufre permanente crisis y liberarlo de trabas burocráticas o condicionantes administrativos que no respondan a una actuación sanitaria concreta.

Asimismo, en relación con la gestión y el pago de esta tarifa se modifica su redacción actualcon objeto de simplificar y reducir la gestión de los costes de recaudación de esta Tarifa.

Se modifica la redacción de las Tarifas 4 y 9 ya que los servicios enumerados en ambas tarifas se prestan tanto para ganado bovino como para ganado ovino, caprino y equino, conformea lo establecido en la normativa vigente en materia de identificación animal.

La Tarifa 5 se modifica igualmente ya que, en virtud del Convenio de Colaboración vigenteentre el Gobierno de Cantabria y el Ilustre Colegio Oficial Veterinario de Cantabria en materiade identificación y registro de animales, se prevé la tramitación de una adenda a dicho Convenio para que dicha entidad se encargue de la gestión y administración del Registro de Animalesde Compañía, procediendo por lo tanto la supresión de este apartado en la Tarifa.

Se procede, asimismo, a la modificación de las tasas por expedición de licencias de pescacontinental y la tasa por expedición de licencias de caza. La Dirección General de Biodiversidad,Medio Ambiente y Cambio Climático, distribuye todas las licencias para la práctica de la pescay de la caza en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dado el carácter eminentemente socialy cultural de ambas, resulta muy beneficioso promover su práctica entre todos los estamentossociales, así como facilitar la iniciación de los jóvenes en su práctica. En este sentido, desde hacevarios años la expedición de la licencia es gratuita para los mayores de 65 años, pretendiéndoseahora ampliar esta exención a los menores de edad y a los discapacitados, incidiendo de maneramuy positiva en el carácter eminentemente social y recreativo de esta actividad.

Por otra parte, es necesario actualizar las mismas con la eliminación de la referencia a lascopias y duplicados de las licencias ya que la expedición de éstas a través de la plataformacorporativa de obtención de licencias administrativas del Gobierno de Cantabria (SOLÍA) haeliminado la necesidad de solicitar la expedición de copias y duplicados de las licencias.

Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la tasa nº 13 recoge el importe correspondiente a la expediciónde permisos de caza en la RRC Saja. Sin embargo existen un total de 43 tarifas diferentesque, lejos de clarificar y facilitar la expedición de los mismos, dificulta en gran medida sudistribución, especialmente cuando su pago se realiza de manera telemática o utilizando lared de cajeros automáticos, siendo habituales los errores producidos a la hora de efectuar los

pagos con el consiguiente perjuicio económico para el solicitante y, en su caso, la apertura delcorrespondiente expediente de reintegro por parte de la Administración que siempre resultalento y laborioso.

Así por ejemplo las actuales tarifas diferencian entre importes según el cupo existente enlas batidas de jabalí, cuando ya existe una cuota complementaria para ello, que se devengaen función del resultado de la acción cinegética, mientras que la cuota de entrada, o permiso,debería ser independiente del resultado de la cace-ría, o del cupo existente. Además, dado quela normativa permite que las modalidades de práctica colectiva se lleven a cabo por cuadrillascon un número variable de miembros, la tasa debería ser única ya que el tratamiento de lasdiferentes cuadrillas viene determinado por su clasificación en función de su pertenencia, perono por su número de miembros.

El artículo 13.8 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza recoge que loscazadores locales tendrán preferencia de acceso en la distribución de permisos de las modalidades cinegéticas que se determinen, además de una reducción en su importe, pero no hacereferencia a que este tipo de beneficios se apliquen a los permisos extraordinarios o de invitadoni a las cuotas complementarias que, en su caso, hayan de devengarse.

En lo que respecta a los recechos, se considera conveniente el agrupamiento de tarifas y laeliminación de los recechos de lobo, en aplicación de los dispuesto en la Orden MED/5/2019,de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, que ha eliminado la caza de esta especie bajo esta modalidad. Además, en las tarifas actuales se recogenmodalidades cinegéticas, como la caza de perdiz roja o de zorro, qué si bien vienen reflejadasen el Decreto 66/2014, de 30 de octubre, es muy difícil que se recojan en los Planes de CazaAnuales a corto y medio plazo.

Por último, se modifica la tasa nº 14 que recoge el importe correspondiente a la cuotacomplementaria por cada jabalí abatido en las batidas de esta especie en la RRC Saja. Sinembargo, existen 3 tarifas diferentes en función de la adscripción de los sujetos pasivos de latasa (cazadores locales, regionales y nacionales y extranjeros).

En este sentido el artículo 13.8 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza recoge que los cazadores locales tendrán preferencia de acceso en la distribución de permisos delas modalidades cinegéticas que se determinen, además de una reducción en su importe, perono hace referencia a que este tipo de beneficios se apliquen a los permisos extraordinarios ode invitado ni a las cuotas complementarias que, en su caso, hayan de devengarse.

Dentro de las tasas correspondientes a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, figurala tasa n.º 2 "Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación delas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación". Este procedimiento se reguló mediante Orden PRE/15/2012, de 20 deabril, por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competenciasprofesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La citada norma designó los órganos competentes para intervenir en el procedimiento ensu artículo 3, atribuyendo: - A la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo la aprobación de las convocatorias y su resolución. - A la dirección general competente en materia de trabajo, la instrucción del procedimiento. - Al Servicio Cántabro de Empleo, la designación mediante resolución, de aquellos centrosde las administraciones locales, agentes sociales y de otras entidades que puedan encargarsede la información y orientación a las personas solicitantes, así como del personal asesor y evaluador. También la expedición de la acreditación de unidades de competencias.

Esta Orden será sustituida por la nueva Orden PRE/62/2021, de 13 de agosto, que regula elprocedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas através de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, atribuyendo las anterioresfunciones a los órganos competentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Por tal motivo, en el ámbito la Consejería de Empleo y Políticas Sociales no se desarrollaránactuaciones que puedan justificar el mantenimiento de la citada tasa n.º 2.

En el ámbito de las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se modifica la "Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo" correspondiente a la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo, sin variar su cuantía, para optimizarla utilización de los pantalanes con mayor flexibilidad para adaptarse a la demanda existente.

Se viene observando que la demanda de embarcaciones de mayor eslora no está siendoactualmente suficiente para ocupar los pantalanes destinados a embarcaciones grandes, mientras que hay una demanda cada vez mayor para embarcaciones de esloras reducidas. Estohace que, para ocupar de forma óptima los pantalanes, sea necesario ubicar embarcacionesen puestos para esloras mayores de lo que les correspondería, por falta de puestos menores.Existen también otras circunstancias que pueden aconsejar acudir a esta forma de gestión delos atraques, como la realización de tareas de mantenimiento o dragado en los pantalanes deembarcaciones de esloras reducidas.

Por ello, se modifica el párrafo en el que, para los atraques no esporádicos en pantalanes,se establece que, cuando las embarcaciones solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían, la tarifa será la media entre la del pantalán parasu eslora y la correspondiente al pantalán que se le asigne, especificando que se aplicará tantoen los casos en que se carezca de puestos para la eslora justa como en otros casos cuando asílo determine motivadamente la Administración portuaria.

Además, se incorpora esta misma disposición a las tarifas para los atraques esporádicos enpantalanes, dado que puede darse la esta situación también en ellos, y hasta ahora la Ley nolo preveía.

En el ámbito de la protección civil, se modifica la tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento con una nueva redacción que tiene como objetivo adecuar las tarifas a los supuestos en los que se prestan servicios por los diferentes servicios de intervencióny asistencia en emergencias, ya que, en su mayoría, se trata de actuaciones que se enmarcanen el ámbito de emergencias ordinarias, que en el nivel 1 requieren la intervención de variosservicios ordinarios, por lo que se considera más ajustada la definición de las tarifas y de latasa a los supuestos de intervención de varios equipos.

Por otro lado, se añade un nuevo supuesto configurador del hecho imponible en los supuestos de búsqueda en cueva, torca o sima cuando la persona que requiera los servicios no hubiera adoptado la medida de precaución consistente en la comunicación al Centro de Atenciónde Emergencias 112, antes de entrar, de la realización de la visita, en cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural por las quese aprueba la relación de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permisopor no tener interés arqueológico, actualizándose la tarifa de los servicios de espeleo-socorro.

En el Capítulo II se regulan los Tributos cedidos.

Las modificaciones en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estadoresponden a criterios competenciales, dejando sin efecto el apartado 11.1.2 del artículo 2 delcitado Texto Refundido.

La Constitución Española establece en su artículo 157 que los recursos de las ComunidadesAutónomas entre otros, estarán constituidos por Impuestos cedidos total o parcialmente porel Estado. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las ComunidadesAutónomas, modificada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, regula de forma detallada todo lo relativo a los recursos financieros de los que disponen las Comunidades Autónomas. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de lasCC AA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadasnormas tributarias, concreta el alcance de la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas,y en concreto el artículo 46.1.c) de la citada Ley, establece el alcance de las competenciasnormativas de las Comunidades Autónomas en materia de deducciones en la cuota íntegraautonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La deducción autonómica por contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 2.11.1.2 del Texto Refundido, dado que su aplicación se fundamenta en la obtención derendimientos del capital inmobiliario procedentes de un arrendamiento de vivienda (aunque serequiera que la vivienda esté situada en una zona en riesgo de despoblamiento y que el arrendador tenga su residencia habitual en la misma zona en riesgo de despoblamiento), vulnera elcitado artículo 46.1.c), que prohíbe el establecimiento de deducciones en la cuota íntegra autonómica que supongan, directamente o indirectamente, una minoración del gravamen efectivode alguna categoría de renta, que sería, en este caso, la categoría de rendimientos del capitalinmobiliario.

Es por ello que se propone dejar sin efecto el artículo citado y dando conformidad a lasnegociaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previstoen el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, para el estudio y propuesta de solución de las discrepanciascompetenciales de 24 de mayo de 2021.

II

El Título II de la Ley, bajo la rúbrica "Medidas Administrativas", engloba una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión, y organización de la Administración Autonómica.

En primer lugar, se procede a la modificación del artículo 146 de la Ley de Cantabria3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, relativo a losConvenios patrimoniales y urbanísticos, introduciendo la posibilidad de celebrar este tipo deconvenios especiales también con particulares o sujetos de derecho privado, dado que segúnla regulación contenida en el artículo 160 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, se permite la celebración de convenios con particulares.

En segundo lugar, la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentariaconstituye la norma básica en materia de defensa de la calidad alimentaria, la cual, incluye,entre otros aspectos, el régimen sancionador al objeto de dar cumplimiento a las obligacionesestablecidas en los reglamentos comunitarios sobre controles oficiales.

Esta Ley fue objeto de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, elcual, ha declarado nulos determinados artículos, en concreto los correspondientes a la tipificación de infracciones, al considerar que esa era una atribución que no le corresponde al Estadosino a las Comunidades Autónomas.

En este sentido, el Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes parael impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España,a través de su disposición final segunda , modifica la antedicha Ley 28/2015, para la defensade la calidad alimentaria, introduciendo una nueva disposición final quinta en dicha Ley, queestablece que la tipificación de las infracciones en materia de calidad alimentaria será la que alefecto se regule por la legislación de cada comunidad autónoma en la materia.

En consecuencia, con motivo del pronunciamiento judicial, y en la línea que señala el RealDecreto-Ley, se procede a la tipificación de las infracciones y a determinar los órganos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de calidad alimentaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otro lado, se procede a la supresión de la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Socialesdonde se estableció un régimen transitorio por el que, hasta que fuera posible, el régimenpresupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del mismo, sería el propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con el transcurso del tiempo se ha comprobado que lo que inicialmente se configurabacomo un régimen transitorio en las leyes de creación de los organismos autónomos que sonsección presupuestaria, se ha convertido en un modelo eficaz y eficiente, ya que permite aprovechar las sinergias de los servicios transversales de la Administración General.

Hay que tener en cuenta además la previsión contenida en el artículo 99 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que impone lagestión compartida de todos o de algunos de los servicios comunes que sean prestados por losorganismos públicos autonómicos, salvo que la no compartición se justifique en razones de eficiencia, de acuerdo a la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,o para salvaguardar la independencia del organismo de que se trate.

Por el contrario, la dotación de los servicios necesarios para ejercer dichas competenciasen estos organismos supondría un elevado coste sin que por otro lado se observen a prioriventajas respecto a la situación actual, dado que la infraestructura disponible en la actualidadpresta servicio a los organismos autónomos de manera centralizada sin derivarse problemasen la gestión de los mismos.

Por estas mismas razones, se procede a la supresión de la disposición transitoria única de laLey de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de Creación del Instituto Cántabro de Seguridady Salud en el Trabajo, así como a la supresión de la disposición transitoria segunda de la Leyde Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo, con el finde dotar de un carácter permanente el actual régimen presupuestario, contable, de tesoreríay patrimonial del Servicio Cántabro de Empleo.

En este mismo sentido, se modifican los artículos 1 y 9 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, por la que se crea el Servicio Cántabro de Salud y se suprime su Disposición Transitoriasegunda.

En otro orden de cosas, la renta social básica (en adelante RSB) es una prestación económica de la Cartera de Servicios Sociales, prevista en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 demarzo, de Derechos y Servicios Sociales, que tiene como característica fundamental el carácter subsidiario de otras prestaciones que pudieran corresponder al interesado y a su unidadperceptora, si bien puede complementar otras prestaciones y recursos con que cuenten hastauna cuantía de ingresos fijada en la propia Ley. La prestación autonómica se concederá endefecto de que a la unidad le pueda corresponder una prestación pública derivada de la acciónprotectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como en la no contributiva, en las que se incardinan las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, con lareciente incorporación del ingreso mínimo vital, prestación establecida en el Real Decreto-ley20/2020, de 29 de mayo, y que presenta objetivos y características muy similares a la RBS,por lo que muchos usuarios actuales o potenciales de ésta última deberán acceder al ingresomínimo vital.

El carácter subsidiario de la RSB en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, en suactual redacción, implica que las personas solicitantes de RSB tienen obligación de aportarante el organismo competente la resolución denegatoria de la concesión de las prestacionesmencionadas, siempre que no obraren en poder de la Administración actuante. Este sistemaproduce el efecto de dilatar en el tiempo la solución del problema de carencia de recursos dela unidad familiar, dado que al tiempo de tramitación de la prestación denegada se uniría elperíodo de tramitación de la RSB.

A este respecto ha de recordarse que, entre las finalidades del Sistema Público de ServiciosSociales, del que forma parte los servicios sociales de titularidad de las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Cantabria,se encuentra la de proporcionar el apoyo social que permita superar la falta de recursos básicos personales. Y precisamente el objetivo de la RSB es proveer de unos recursos económicosmínimos a personas o familias que se encuentran en situación de carencia de recursos y quedebido a esta circunstancia se hallan o están en riesgo de hallarse en situación de exclusiónsocial. Por este motivo, el hecho de que, una vez que se carece de los recursos mínimos desubsistencia, no se proporcionan por la Administración responsable con la máxima celeridadposible, se estaría incumpliendo la finalidad de protección social atribuida por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, con el contenido que se ha expuesto. Esta carencia de coberturade las necesidades básicas durante un período de tiempo no se puede compensar simplementecon la concesión de la prestación con carácter retroactivo al momento de la solicitud, como

establece la Ley, dado que los recursos básicos durante este tiempo habrían de ser obtenidosdel crédito de diversas áreas, ayudas del entorno familiar, etc., a las que los interesados nosiempre pueden acceder.

Por este motivo y para evitar los perjuicios referidos, la subsidiariedad de la RSB que se establece en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, se modifica en el sentido de exigir que los interesados tengan la obligación de solicitar el reconocimiento de otrasprestaciones a las que puedan tener derecho ante el organismo correspondiente con carácterprevio a la petición de la RSB, pero sin que sea preciso aportar una resolución denegatoria. Elloimplicará que la RSB podrá tramitarse simultáneamente, haciendo posteriormente los ajustesque sean oportunos en función de las prestaciones obtenidas, cumpliéndose así de forma másadecuada los objetivos de la ley y de la propia prestación.

De forma que la regulación de este aspecto tenga más coherencia se propone asimismomodificar el artículo 29.1, cuya nueva letra e) incorporaría como requisito para poder accedera la RSB, haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital y las demás pensiones o prestaciones a lasque pudiera tener derecho, con carácter previo a solicitud de la renta social básica.

Por otro lado, se procede a una revisión del régimen jurídico de las instalaciones deportivasestablecido en el Título VII de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria en el quese establece una clasificación de instalaciones deportivas, distinguiendo entre las de titularidad pública abiertas al público, las de titularidad privada de carácter no mercantil abiertas alpúblico y los establecimientos deportivos de carácter mercantil, y se podría inferir que las instalaciones deportivas naturales podrían caber, fundamentalmente, dentro de las de titularidadpública abiertas al público. Sin embargo, el enfoque de la precitada clasificación atiende más asu naturaleza jurídica que a la funcionalidad de la instalación deportiva, por lo que se procede aestablecer otra clasificación que sea capaz de representar a los distintos tipos de instalacionesdeportivas existentes, esta vez desde un punto de vista más práctico.

Igualmente, se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, en varios aspectos.

Se modifica el artículo 44.4, que preveía la actualización anual de los cánones por ocupacióno aprovechamiento del dominio público portuario de acuerdo con las variaciones del índice deprecios al consumo. Esta actualización dejó de aplicarse en cumplimiento de la Ley 2/2015, de30 de marzo, de desindexación de la economía española. Se considera conveniente eliminarlapor coherencia normativa, sustituyéndola por la posibilidad de que los títulos de otorgamientoincluyan la actualización periódica.

Por otro lado, se considera oportuno añadir a los supuestos de revisión del canon, ademásdel establecimiento de nuevas valoraciones de los terrenos y espejo de agua según el artículo45, el de la aprobación de modificaciones normativas que alteren los supuestos sobre los quese calculó el canon vigente, en previsión de casos como, por ejemplo, la variación de las tarifasque hayan sido utilizadas como base para calcular la cuantía del canon.

Asimismo, se modifican el artículo 54.1 y la Disposición Transitoria Segunda para incorporar la gestión de los titulares de las lonjas portuarias de pescado sobre tasas vinculadas a lasactividades pesqueras.

Actualmente, las entidades titulares de las lonjas vienen llevando a cabo la gestión de latasa portuaria de pesca fresca. Esta atribución no está actualmente recogida en la Ley dePuertos de Cantabria ni en otras disposiciones normativas. Únicamente la Ley 9/1992, de 18de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que altratar la Tarifa T-4 "Pesca fresca" hace una referencia al indicar que "los titulares de las salasde venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premiode Cobranza".

Ante este vacío normativo, se ha considerado oportuno modificar el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Puertos para incluir, entre las actividades a realizar enlas lonjas, la gestión de las tasas vinculadas a la utilización de la lonja por actividades pesqueras. La responsabilidad que conlleva toda gestión se refleja en la correspondiente modificacióndel artículo 54.1, para tipificar como infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de

los titulares de las lonjas portuarias de pescado en relación con la formalización y entrega a laAdministración portuaria de la documentación necesaria para la liquidación de las tasas portuarias vinculadas a la actividad de la lonja.

Por otro lado, se procede a la modificación del artículo 20 de la Ley de Cantabria 5/2019,de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas relativo a la "Creación del Fondode Derribos del Gobierno de Cantabria, fondo carente de personalidad jurídica (F.C.P.J)", enconcreto de su apartado "Dos. Recursos del Fondo".

Los motivos que conducen a la citada modificación derivan de la necesidad de garantizarque las cantidades consignadas en los presupuestos del Fondo, como instrumento de financiación de las obligaciones del Gobierno de Cantabria derivadas de las sentencias que llevan aparejadas órdenes de demolición de edificaciones ilegales continúen destinándose a tal finalidad,pues de este modo se recupera la inversión realizada en los supuestos en los que los bienes yderechos a enajenar no sirven como garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas delas sentencias que llevan aparejadas órdenes de demolición de edificaciones ilegales.

La Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de laAdministración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria esobjeto de varias modificaciones.

En primer lugar, en relación con el artículo 88 por el que se crea el Inventario de Entidadesdel Sector Público Autonómico. No obstante, en Capítulo I del Título II de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 82 y 83, se regulaba ya el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local y al mismo se remiten,a través de la Intervención General, los datos referentes a todas las entidades integrantes delsector público institucional de la Comunidad Autónoma, dando así cumplimiento a la exigencialegal de publicidad y transparencia. Con el fin de evitar duplicidades y errores en relación conla existencia de un Inventario de Entidades del Sector Público Autonómico, se procede a laderogación del artículo 88 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre.

Asimismo, desde la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, han sido muchas las dudas y problemas interpretativos que han ido surgiendo en orden a la elaboración,actualización y revisión de los Planes de Actuación que han de elaborar los entes del SectorPúblico Institucional como instrumento base para efectuar los oportunos controles de eficaciay de supervisión continua.

Por un lado surgía el problema de la falta de regulación en la Ley de la aplicación de lasdeterminaciones de la misma a los entes ya creados a la entrada en vigor de la Ley, y por otrolado, tal y como estaban configurados, existía un solapamiento con lo establecido en la Ley14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en relación con la documentación que yahan de elaborar anualmente estos entes junto con los presupuestos de explotación y capital yla programación de actuación plurianual, y que sirve de base para el control del cumplimientode objetivos anuales por parte de la Consejería a la que esté adscrita o vinculada la entidad,de forma que las previsiones sobre la revisión de los Planes de actuación resultan redundantes.

Por todo ello, se procede a la modificación de los artículos 89, 94, 98, 120, 123 y 127 de laLey 5/2018, de 22 de noviembre, incluyendo además una disposición de adición que estableceun plazo para que los entes del Sector Público Institucional autonómico existentes a la entradaen vigor de dicha Ley, se adapten a la modificación de la regulación contenida en la misma.Con esta reforma se trata de resolver, por un lado, las lagunas existentes en la redacción inicialen la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, y, por otro, cohonestar las determinaciones previstasen la misma con las existentes en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabriaque inciden sobre el mismo objeto y materia, con el fin de evitar duplicidades que tan sóloincurren en mayores cargas administrativas y la posibilidad de que se generen actuaciones administrativas contradictorias, lo que supone una directa colisión con las exigencias del artículo54 de la Ley de Cantabria 5/2018, y también el artículo 3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto, el cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia y eficiencia que debe regir la actuación administrativa.

La modificación del artículo 96.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, hasurgido con la redacción y comienzo de tramitación de la Ley de Creación del Instituto Cántabro de Administración Pública, que vendrá a sustituir y subrogar al CEARC.

Cómo se prevé en dicho artículo, el número de miembros de los Consejos Rectores de losorganismos públicos pertenecientes al Sector Público Institucional de Cantabria, será fijado reglamentariamente por el Consejo de Gobierno. Pero dicho lo anterior, se impone una limitaciónmáxima de 10 miembros por Consejo Rector.

Si bien esto puede tener su sentido en aquéllos Consejos Rectores donde sus miembrostengan derecho a un régimen retributivo, no parece adecuado en el caso de los organismosautónomos, en los que no existe dicho régimen.

De este modo, se ha de tener en cuenta que en el actual Consejo Rector del CEARC, estánpresentes, la persona titular de Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,las personas titulares de la Dirección General de Función Pública, de la Dirección del propioCEARC, una persona en representación de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria (8 en estos momentos), así como cinco representantes de las organizaciones sindicalesy tres de la Administración local, ejerciendo, además, como secretario el titular de la jefaturadel servicio de administración y acción formativa del CEARC.

Sin incidir en un número concreto de miembros de este órgano colegiado (pues cómo se ve,en el caso del CEARC, el mismo puede cambiar según el número de Consejerías existentes o delas organizaciones sindicales que tengan representación en uno u otro momento), lo cierto esque lo que este Consejo sí debe tener, es la representación necesaria para que en el desarrollode sus atribuciones se tengan en cuenta todos los puntos de vista necesarios para una correctaa formación de su voluntad.

En otro orden de cosas, con la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 4/2021, de 13 demayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendiosy Salvamento de la Comunidad Autónoma, el 21 de noviembre de 2021 involuntariamentedesaparecen del listado de Cuerpos funcionariales del artículo 26 la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, el Cuerpo de Investigadores creado el 1 deenero de 2021 en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1993, de 10 de marzo. Tantola inclusión del Cuerpo de Investigadores en el artículo 26 como su creación en la DisposiciónAdicional Primera se llevó a cabo por la Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Por ello se procede de nuevo a modificar el precitado artículo26 pero ello no responde a una voluntad de modificar los términos en los que se redactó lanorma once meses antes, sino por ser preciso efectuar cambios, fruto de una tramitación paralela de otra ley, con el objetivo de que no haya vacíos temporales en la inclusión del Cuerpode Investigadores en la Ley de Función Pública. También se propone con la misma fecha deefectos de 21 de noviembre de 2021 una redacción completa del artículo 36.1.b), pues la Ley4/2021, de 13 de mayo, crea Cuerpos y suprime otros de su propio ámbito, por lo cual resultamás lógico que quede una redacción clara del artículo vigente desde el 1 de enero y otra desdeel 21 de noviembre, sin saltos temporales intermedios, afectando además la numeración deotros Cuerpos ya existentes.

De la misma manera, dada la obligación de creación de los cuerpos y escalas funcionariales por norma de rango legal, conforme dispone el artículo 75.2 del Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público y el artículo 23 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, deFunción Pública de Cantabria, se procede a la modificación de esta Ley para crear dos escalasdentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural. Ello se efectúa al considerar quelas distintas funciones desarrolladas en el ámbito de las Direcciones Generales de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático por un lado, y de Pesca y Alimentación por otro, asícomo los requisitos de acceso, provisión y desempeño de los puestos de trabajo determinanla necesidad de ordenar al personal de forma coherente con las necesidades reales de la prestación de servicios para una gestión más eficaz del personal del Cuerpo de Técnicos Auxiliaresdel Medio Natural.

En relación con la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, se ha detectado una incongruencia entre la redacción del artículo 28.6 y el artículo 39.6. El artículo 28.6 se señala que los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas porun importe mínimo de 10.000 € deben comunicar las retribuciones anuales e indemnizacionesde los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretariogeneral, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, de lo que parecededucirse que la obligación de hacerlas públicas recae en la administración concedente, mientras que el artículo 39.6 establece que la publicación se hará a través de páginas web propiaso de las federaciones a las que pertenezcan, y sólo en caso de carecer de ellas la obligaciónse cumpliría a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria. Para solucionar laincongruencia se deben modificar los artículos 6.2 y 28.6 de la citada ley.

Además, en relación con el artículo 27 de la Ley relativo a la transparencia en la contratación pública, su apartado 1, letra o) "Listado de facturas de importe superior a 3.000 €", resultado de la aprobación de una enmienda parlamentaria, carece de sentido. La información queproporcionaría ese listado vendría suplida por la información ya exigida en el mismo artículo,con los importes de licitación y de adjudicación (letra f); modificaciones aprobadas (letra j) y elimporte de la liquidación practicada (apartado 2). Además, limitar la información únicamentea las de importe superior a 3.000 € no proporcionaría más que una información sesgada, porcuanto puede haber facturas de importe superior a 3.000 €, así como de importe inferior oigual. Por lo tanto, se propone la supresión de la letra o) del artículo 27.1 de la Ley.

También debiera mejorarse la redacción del artículo 39.6 de la Ley, en aras de la seguridadjurídica con la finalidad determinar con más claridad la forma en que los sujetos obligados delos artículos 5 y 6 deben hacer llegar al portal de transparencia la información a que estánobligadas por la Ley de Transparencia, para su publicación.

La Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, se modifica en tres aspectos.En primer lugar, se modifica su artículo 3 para corregir un error detectado durante el procesode elaboración de la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya que losfondos sin personalidad jurídica no se habían incluido en ningún subsector del sector públicoautonómico (administrativo, económico o fundacional).

En segundo lugar, es preciso modificar el artículo 33 de la Ley de Cantabria 14/2006, de24 de octubre, de Finanzas, que regula el ámbito temporal del ejercicio presupuestario, quecoincidirá con el año natural. En el segundo párrafo del apartado 3, vincula la posibilidad deatender obligaciones pendientes del año anterior con cargo a créditos del presupuesto delejercicio corriente, siembre que figure dotado en este un crédito específico. Esta exigencia hadado lugar a distintas interpretaciones sobre el alcance del concepto "crédito específico", porlo que se procede a su modificación para dar una mayor seguridad jurídica.

En tercer lugar, se modifica el artículo 47 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre,de Finanzas, que regula los compromisos de carácter plurianual. En su apartado 6, la redacciónactual de la norma permite la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a losque se refiere el artículo 117.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y aquellos expedientesde gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gastoque, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluye únicamente los derivadosde la convocatoria de subvenciones. La problemática surgida con la imposibilidad de tramitación anticipada de expedientes de convenios y encargos a medios propios, hace necesaria lamodificación de este aspecto, para permitir la formalización del encargo o la suscripción delconvenio aun cuando su ejecución deba iniciarse en ejercicios posteriores.

Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto deFinanzas de Cantabria, procediendo a la adecuación del texto del preámbulo al texto consolidado de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, en vigor.

Las principales modificaciones de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, tienen por objetivo acomodar el texto de la misma a la realidad social,ampliando el concepto de empresa turística para abarcar nuevas actividades que serán objetode una futura reglamentación.

Por otro lado, se quiere dar cobertura legal a las actuaciones de inspección y sanción contralos canales de oferta turística que promueven el intrusismo profesional, siendo objeto de especial definición y tipificación en cuanto a la comisión del tipo infractor, en los términos fijadospor la reciente jurisprudencia, al ser vocación irrenunciable del Gobierno velar por los intereses de todos los agentes que intervienen en la satisfacción de las demandas turísticas de losconsumidores y usuarios.

También se quiere ahondar en la protección de los consumidores y usuarios, especialmente,en cuanto a los deberes de información que, en materia de viajes combinados y vinculados,imponen las Directivas comunitarias en la materia, especialmente la Directiva (UE) 2015/2302del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que sederoga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.

Esta protección se busca, también, mediante la indemnización de daños y perjuicios ocasionados, el reembolso de las cantidades percibidas, especialmente en el caso de cancelaciones motivadas por la Covid-19, así como con la instauración de un arbitraje de turismo quesatisfaga las pretensiones de los reclamantes, operando siempre un criterio correctivo y nopunitivo, sustituyendo el procedimiento sancionador por este modo de resolución extrajudicialde conflictos.

Además, se acepta la propuesta formulada por los representantes del sector turístico deincrementar el porcentaje de reducción de las sanciones, con el objetivo de coadyuvar a larecuperación económica del mismo.

Finalmente se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembrepor la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT). En este preceptose establecen los recursos económicos con los que contará la Agencia, entre los cuales seprevé la financiación mediante los ingresos procedentes de la prestación de servicio a cualquier otra persona física o jurídica, Administración o entidad de derecho Público, a semejanza,por ejemplo, de lo previsto en la regulación de los recursos económicos de los que dispone laAgencia Estatal de Administración Tributaria también fijados en su norma de creación.

Parece lógico entonces que, de acuerdo con la previsión legal anteriormente citada querealiza el artículo 25 de su Ley de creación, y considerando que la Agencia, mediante la figuradel Contrato de Gestión, establece y formaliza las relaciones con la Administración Generaldel Gobierno de Cantabria definiéndose en dicho Contrato además de los objetivos, gestióna desarrollar, etc., los recursos personales materiales y presupuestarios necesarios para laconsecución de los objetivos fijados, la ACAT obtenga un porcentaje de la recaudación que sederive de los actos de gestión, recaudación e inspección dictados por la Agencia en el ámbitode las funciones que tiene encomendadas.

La concreción de la base de cálculo sobre la que se aplicaría el porcentaje establecido legalmente podría definirse o estar constituida por el importe de la recaudación bruta de los ingresos tributarios incluidos en los Capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos de la ComunidadAutónoma de Cantabria cuya gestión sea realizada directamente por la Agencia, así como losincluidos en el Capítulo III que fuesen igualmente gestionados por la Agencia.

Debido a la modificación de la legislación estatal y europea se hace necesaria una adecuación de los contenidos de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el fin de definir de manera más correcta conceptos como consumidores y usuarios, empresarios, incorporar nuevos derechos, definir los colectivos protegidos,adecuar dentro de los funciones de la administración el régimen de comprobación de serviciosy atención al cliente, las prácticas comerciales o algo tan importante como la información enmateria de precios y sobre todo la oferta comercial de bienes y servicios. Para ello se modificano crean los artículos 2, 2bis, 3, 4, 6, 10 bis, 14 bis, 19, 19 bis, 21, y 50.5 de la Ley de Cantabria1/2006, de 7 de marzo.

También se modifica a el apartado 2 y se adiciona un apartado 3 al artículo 39 de la Ley deCantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria,

con el fin de adecuar los distintivos e identificaciones de los vehículos y de permitir en los municipios de menos de 10.000 habitantes la posibilidad del Ayuntamiento de eximir del uso deltaxímetro, pero no del resto de las identificaciones y distintivos previstas en la ley.

Por la situación que se está produciendo en relación con la gestión de especies protegidasen el ámbito nacional y con el fin de garantizar la competencia de Cantabria en la materia semodifica la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, incorporando un nuevo artículo 47 bis y una letra q) en el artículo 86, en relación con los planes degestión de especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y semodifica el artículo 42 para permitir la reparación de los daños causados.

La reducción de las cargas administrativas es una de las preocupaciones permanentes delGobierno y de todos los sectores económicos de la sociedad de Cantabria. Dentro de las negociaciones que se han venido desarrollando con la CEOE de Cantabria y el resto de los agentessociales se ha impulsado la reforma de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, decontrol ambiental integrado, modificando el apartado 32.5 para realizar simultáneamente lostrámites previstos, el artículo 34 sobre la declaración responsable y el 37.3 sobre los plazospara la resolución, todo ello en aras a una mejora de la eficacia y eficiencia de la Administración pública.

Asimismo, se modifican varios artículos de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, dePesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, para mejorar la gestión de licencias,formación y control. Y en el mismo sentido, se incorpora un artículo nuevo a la ley de medidasen relación con la terminación de expedientes de reclamación previa a la vía judicial en montesde utilidad pública.

También se propone la modificación de la Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre en relación con los campamentos y acampadas juveniles.

En relación con las medidas concretas para luchar contra el despoblamiento, se incluye lamodificación de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para incorporar la exención delpago del componente fijo de la cuota tributaria del canon de agua residual doméstica de suvivienda habitual a los habitantes censados en los municipios afectados por riesgo de despoblamiento incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectadospor Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.

Esta ley concluye con dos disposiciones adicionales, una derogatoria, una transitoria y tresfinales.

La disposición adicional primera recoge el listado de las disposiciones legales que son objetode modificación a través de esta Ley.

La disposición adicional segunda recoge la subrogación del Instituto Cántabro de ServiciosSociales (ICASS) en la posición de la Fundación Marqués de Valdecilla en todos los conveniosy contratos celebrados con entidades privadas para las estancias concertadas de menoressometidos a medidas de protección por parte del Gobierno de Cantabria en distintas unidadesfamiliares y de jóvenes en pisos tutelados.

Finalmente, se incorporan cuatro nuevas disposiciones adicionales. Una para regular elbono social térmico en la Comunidad Autónoma de Cantabria en desarrollo de lo establecidoen el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y otra para la supresión del requisito de licenciaadministrativa previa y su sustitución por declaración responsable urbanística en supuestosque no requieran de proyecto técnico de obras de edificación para la instalación de panelessolares o fotovoltaicos.

La Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabriaestablecía en su art. 95 la gestión de estancias concertadas de menores por la Fundación Marqués de Valdecilla. El título IX de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria fue derogado por el número 1 de la disposición derogatoria únicade la Ley de Cantabria 1/2015, de 18 marzo, de modificación del texto refundido de la Leyde Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por D. Legislativo

62/2008, de 19 de junio y de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, estando supeditada la derogaciónhasta el momento de la inscripción en el Registro de Fundaciones. Tal inscripción tuvo lugaren 2019.

Tras la inscripción de la Fundación Marqués de Valdecilla en el Registro de Fundaciones, noparece pertinente que la gestión de estancias de infancia y de jóvenes siga realizándose poresta Fundación, lo que ha venido sucediendo por aprobación de disposiciones con rango deley. Esta función debe corresponder directamente al Instituto Cántabro de Servicios Socialescomo Entidad Pública de Protección de Menores, que gestionará las estancias a través de susmedios propios o siguiendo los procedimientos legalmente establecidos con terceros. Comoquiera que el interés público demanda que el servicio de atención a los menores y jóvenes nosufra interrupciones, obliga a la subrogación del ICASS en las relaciones jurídicas de las quehasta ahora era titular la Fundación Marqués de Valdecilla. La regulación legal supone régimenhomogéneo para todas las estancias, lo que redunda en el servicio público mejor prestado yen menores cargas administrativas.

Con la disposición derogatoria, se procede a la expresa derogación del artículo 6, reorganización administrativa, de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los ServiciosPúblicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con amparo en la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la misma Ley, en la que se habilitaba la revisión de las medidas adoptadas.Transcurridos casi diez años de la adopción de la medida, se considera adecuado adoptar unmodelo de gestión más descentralizado.

Para gestionar una eficaz gestión del cambio de modelo, se redacta una disposición transitoria que garantice la continuidad en la prestación de servicios, estableciendo la asignaciónorgánica y funcional de los puestos de trabajo tras la derogación de la medida adoptada en elaño 2012.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas, por la que se regula la participación de los ciudadanos en elprocedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, prevé la realizaciónde una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que serecabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmenteafectados por la futura norma. No obstante, el apartado 4 del citado artículo establece quepodrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos eneste artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizacionesdependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público quelo justifiquen, así como cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en laactividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectosparciales de una materia, circunstancias estas últimas, que se dan en el presente caso.

Por último, se hace constar expresamente que las medidas administrativas practicadas seadecuan a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y, enparticular, a los principios de necesidad y eficacia, que en ningún caso se restringen o minoranderechos de los ciudadanos, siendo el instrumento más adecuado para la consecución del finperseguido y no comportado incremento del gasto no previsto presupuestariamente.

TÍTULO I Artículos 1 a 28

Medidas Fiscales CAPÍTULO ITributos Propios

Artículo 1 Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicosde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacióny Medio Ambiente. 1. Se modifica la Tasa "3.- Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios, "quequeda redactada de la siguiente forma:

"3.- Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios.

Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios y trabajosnumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios sonde solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. - Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidosen las tarifas.

Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, enel momento de su realización de oficio por la Administración.

Gestión y pago: 1. La Tarifa 1 será liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en elperiodo a los solicitantes. 2. La Tarifa 2 será liquidada con periodicidad mensual al responsable del movimiento de losanimales. 3. Tarifas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10: el pago se realizará por autoliquidación y no se prestaránlos servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud. 4. En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administración se procederá a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.

Exenciones. - Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientesde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, asícomo las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley GeneralTributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación yMedio Ambiente, o así se determine en los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

Tarifas. - La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por la realización de análisis clínicos. 1. Servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares.Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros. 2. Servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos,bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.

Tarifa 2. Certificado zoosanitario: 4,90 euros.

Tarifa 3. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54euros.

Tarifa 4. Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos, ovinos y caprinos: 4,90euros por animal.

Tarifa 5. Inscripción o modificación de datos en los siguientes registros oficiales: - Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55. - Vehículos de transporte de ganado: 19,55. - Establecimientos de piensos: 19,55. - Vehículos de transporte de animales de compañía: 4:90.

Tarifa 6.- Expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros por tanque.Tarifa 7.- Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

1 - Por recogida: 149,80 euros por cada animal.2 - Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal.3 - Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.

Tarifa 8. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte ocomo consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales queexcedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.

En caso de tomarse muestras la tarifa se incrementará con el valor del análisis clínico quese realice.

Tarifa 9. Marcado de ganado con un identificador electrónico tipo bolo ruminal o transpondedor: 21,08 euros por cada animal.

Tarifa 10. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte:10,54 euros por cada animal. " 2. Se modifica la Tasa "7.- Tasa por expedición de licencias de pesca continental" que quedaredactada de la siguiente forma:

"Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativos inherentes a laexpedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar lapesca continental.

Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencianecesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Exenciones.

Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo dela tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 18 y aquellos que tengan reconocido ungrado de discapacidad igual o superior al 33%.

Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.

Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.

Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros." 3. Se modifica la Tasa "8.- Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos decaza" que modifica su denominación por "8.- Tasa por expedición de licencias de caza" y quequeda redactada de la siguiente forma:

"Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativos inherentes a laexpedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar lacaza.

Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencianecesaria para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Exenciones.

Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo dela tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 18 y aquellos que tengan reconocido ungrado de discapacidad igual o superior al 33%.

Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:Tarifa 1.- Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.

Tarifa 2.- Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.

Tarifa 3.- Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros." 4. Se modifica la Tasa "13.- Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja"que modifica su denominación por "13.- Tasa por expedición de permisos de caza en la ReservaRegional de Caza Saja" y que queda redactada de la siguiente forma:

"Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a las que se adjudiquen los correspondientes permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisospara modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla correspondiente.

Devengo.

El devengo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.

Bonificación.

Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de la Ley de Cantabria12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condiciónde asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:Tarifa 1. Rececho trofeo: 300 €.

Tarifa 2. Rececho macho selectivo o no medallable: 200 €.Tarifa 3. Rececho hembra selectivo o no medallable: 100 €.Tarifa 4. Batida de venado: 750 €

Tarifa 5. Batida de jabalí cuadrilla local: 500 €.

Tarifa 6. Batida de jabalí cuadrilla no local: 750 €.Tarifa 7. Sorda cazador local: 15 €.

Tarifa 8. Sorda cazador no local: 20 €.

Tarifa 9. Sorda perreo: 10 €.

Tarifa 10. Sorda permisos sobrantes: 10 €.

Tarifa 11. Cacería de liebre cuadrilla local: 50 €.

Tarifa 12. Cacería de liebre cuadrilla no local: 75 €.Tarifa 13. Cacería de liebre modalidad de perreo: 25 €.Tarifa 14. Adiestramiento de perros: 10 €." 5. Se modifica la Tasa "14.- Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja" quemodifica su denominación por "14.- Tasa por cuota complementaria en las batidas de jabalí enla Reserva Regional de Caza Saja" y que queda redactada de la siguiente forma:

"Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible el abatimiento de jabalíes durante el desarrollo de una batidade caza de esta especie debidamente autorizada en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa el jefe de la cuadrilla adjudicatarias del correspondientepermiso de caza de jabalí en batida para la Reserva Regional de Caza Saja en la que se produzca el hecho imponible.

Devengo.

El devengo se producirá en el momento en que la pieza de caza sea abatida.

Bonificación.

Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de la Ley de Cantabria12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condiciónde asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifa.

Por cada jabalí abatido: 30 €."

Dos. Tasas aplicables por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

Se suprime la tasa n.º 2 "Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación yacreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral ode vías no formales de formación".

Tres. Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. 1.- Se modifican los párrafos segundo y tercero del punto 1 de la parte novena de la TarifaT-5: Embarcaciones deportivas y de recreo del apartado "3. Tasas Portuarias", que quedanredactados en los siguientes términos:

Novena: 1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa,les resultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:

[...]

En relación con la anualidad de 2021, las tarifas se prorratearán en función del momento enel que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.

En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensionessuperiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados los

pantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la administración portuaria, la tarifa será la media entre la que correspondería al pantalán para sudimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne". 2.- Se modifica el punto 5 de la parte novena de la Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas yde recreo del apartado "3. Tasas Portuarias", añadiendo el siguiente párrafo a continuación delactual cuarto.

Novena: 5.- A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, lesserán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

[...]

"En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensionessuperiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados lospantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la administración portuaria, la tarifa será la media entre la que correspondería al pantalán para sudimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne".

Cuatro. Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.Se modifica la Tasa "5. Tasa por servicios de rescate y salvamento dentro del ámbito deprotección civil." quedando redactada como sigue:

"5. Tasa por servicios de rescate y salvamento dentro del ámbito de protección civil.Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los siguientessupuestos, y conforme se especifica en las tarifas:

  1. Servicios de búsqueda y actuaciones de rescate de personas, en los siguientes casos:-Cuando sean consecuencia de la realización por el sujeto pasivo de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos porlos servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

    -Cuando sean consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.

    -Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad cualquiera que sea, enlos casos en que ello sea preceptivo.

    -Cuando el sujeto pasivo no llevara el equipamiento imprescindible y sin el cual resultemanifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.

    -Cuando el sujeto pasivo buscado y rescatado en cueva, torca o sima no hubiera adoptadola medida de precaución consistente en la comunicación al Centro de Atención de Emergencias112, antes de entrar, de la realización de la visita, en cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural por las que se aprueba larelación de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permiso por no tenerinterés arqueológico. b) Servicio de rescate de animales con dueño identificable. c) Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medioambiente. d) Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervenganmercancías peligrosas. 3) Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiariasde la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia deque existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que sesuelen realizar.

    En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra lossupuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedadesaseguradoras. 4) Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención desde la basedonde estén situados, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado. 5) Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescatede animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.

    En el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetospasivos siguientes:

  2. Las personas menores de 16 años de edad. b) Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro. 6) Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

    Tarifa 1. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:-Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de unservicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.

    -Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.

    Tarifa 2. Servicios prestados para operaciones de búsqueda y rescate: - Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda, hasta las tres primeras horas:113,99 euros. - Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.

    Tarifa 3. Servicio prestado de espeleosocorro: - Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas:569,97 euros. - Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el finalde la intervención): 113,99 euros la hora."

    Cinco. Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte yComercio. 1. La Tasa "6.- Tasa por ordenación del sector turístico." de la Consejería de Educación yFormación Profesional, pasa a ser la Tasa "11.- Tasa por ordenación del sector turístico.", de lasaplicables por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio. 2. Se modifica el Hecho imponible de la Tasa "11.- Tasa por ordenación del sector turístico.",de las aplicables por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,que queda redactado de la siguiente forma:

    "Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicioso la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por laConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, con exclusión del sectorprivado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados."

    Seis. Tasas con carácter general aplicables en todas las consejerías, organismos públicos yentes de derecho público dependientes.

    Se modifica la Tasa "1.- Tasa por servicios administrativos" mediante la supresión de lasexenciones de la tasa:

    Exenciones. - Están exentos del pago de la tasa: - Los entes públicos territoriales e institucionales. - El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollode sus funciones.

    - Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en elcumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando seannecesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago desubvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabriao de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante laAdministración de la Comunidad Autónoma.

    CAPÍTULO IITributos cedidos

Artículo 2 Modificación del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos porel Estado.

Uno. Se modifica el artículo 5, apartado A,5, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:

"5. Mejora reducción por adquisición de vivienda habitual: En las adquisiciones "mortiscausa" de la vivienda habitual del causante, puede aplicarse a la base imponible una reduccióndel 95 por ciento del valor de la misma, con un límite de 125.000 por cada sujeto pasivo.

A efectos de la aplicación de la reducción, pueden considerarse como vivienda habitual,además de la esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a no habersido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están ubicados en el mismo edificio ocomplejo urbanístico y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposición,sin haberse cedido a terceros."

Dos. Queda derogado el apartado 11.1.2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley deMedidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado."

TÍTULO IIMedidas administrativas

Artículo 3 Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el artículo 146 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimoniode la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 146. Convenios patrimoniales y urbanísticos.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma y las entidades que integran el sector públicoempresarial podrán celebrar convenios con otras Administraciones Públicas, con entidades dederecho público o de derecho privado vinculadas o dependientes de una Administración General o con particulares, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanísticoentre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley enrelación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios".

Artículo 4 Régimen sancionador en materia de calidad alimentaria en el ámbito territorialde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se aprueba el régimen sancionador en materia de calidad alimentaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los siguientes términos:

Uno. Objeto.

Este capítulo tiene por objeto regular el régimen sancionador en materia de calidad alimentaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En lo no previsto enel mismo, resultará de aplicación la normativa básica estatal aplicable en materia de calidadalimentaria.

Dos. Infracciones leves en materia de calidad alimentaria.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de calidadalimentaria se consideran infracciones leves las siguientes:

a) No disponer en el establecimiento inspeccionado del certificado acreditativo de la inscripción oficial de la empresa, industria, establecimiento, instalación, local, medio de transporte,actividad, producto alimenticio o la materia prima, ingrediente o substancia para la elaboracióny la transformación alimentarias, cuando esté obligado legalmente a su inscripción, o no exhibirlo en el correspondiente local de la forma establecida. b) La falta de comunicación de cualquier variación que afecte a los datos suministrados enel momento de la inscripción en los registros oficiales, cuando no haya transcurrido más de unmes desde que haya concluido el plazo fijado. c) No presentar registros o documentación cuya tenencia en las instalaciones inspeccionadas sea preceptiva, cuando fueren requeridos para su control en actos de inspección, siempreque no constituya infracción grave. d) Las inexactitudes o errores de cantidad en los registros, los documentos de acompañamiento, las declaraciones o en general en la documentación que fuera preceptiva, cuando ladiferencia entre la cantidad consignada en los mismos y la real no supere un 15 por ciento deesta última y se puedan demostrar de otra forma los movimientos de los productos. Así como norealizar anotaciones en los registros de trazabilidad en el plazo de diez días desde la fecha quedeberían haberse efectuado, o la aplicación deficiente del sistema de trazabilidad siempre quese pueda subsanar o justificar la deficiencia mediante documentación aportada por el operador. e) No tener identificados los depósitos, silos, contenedores y cualquier clase de envase deproductos a granel o los productos que contengan, o su identificación de forma no clara o sinmarcado indeleble, y, en su caso, no indicar el volumen nominal u otras indicaciones contempladas en la normativa de aplicación. f) No presentar declaraciones de existencias, de elaboración o de movimiento de productos,o presentarlas incompletas, con inexactitudes, errores u omisiones o presentarlas fuera delplazo reglamentario o cuando sea preceptivo antes de la ejecución de prácticas de elaboracióny tratamiento de productos determinados, si los hechos constitutivos de infracción no afectana la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productosconsignados. g) El suministro incompleto de la información o documentación necesarias para las funciones de inspección y control administrativo cuando sean requeridas por los inspectores. h) La expresión de alguna de las indicaciones obligatorias o facultativas reguladas deletiquetado o presentación de los productos, documentos de acompañamiento, documentoscomerciales, registros, rotulación y embalajes en forma distinta a la reglamentaria o en losque las indicaciones que consten no sean las autorizadas, así como aquéllas no reguladas oautorizadas que incumplan los principios generales de la información alimentaria facilitada alconsumidor. i) Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, losdocumentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentacióny embalajes, si estas inexactitudes, errores u omisiones se refieren a indicaciones obligatorias. j) Validar o autentificar los documentos de acompañamiento o los documentos comercialessin la autorización del órgano competente en la materia o no validarlos o autentificarlos en elcaso de que este trámite sea obligatorio. k) Incurrir en discrepancia entre las características reales del producto alimentario o la materia prima, ingrediente o substancia para la elaboración y comercialización alimentarias y lasque ofrece el operador si se refiere a parámetros o elementos cuyo contenido queda limitadopor la reglamentación de aplicación y el exceso o defecto no afecta a su propia naturaleza,identidad, definición reglamentaria, calidad, designación o denominación del producto, siempre y cuando las diferencias no superen el doble de la tolerancia admitida reglamentariamentepara el parámetro o elemento de que se trate.

l) Aplicar tratamientos, prácticas o procesos de forma distinta a la establecida en la normativa aplicable, siempre que no afecten a la composición, definición, identidad, naturaleza,características o calidad de los productos alimentarios o las materias o elementos para la elaboración alimentaria. m) Incumplir las medidas cautelares, siempre que se trate de un incumplimiento meramente formal, entre ellas el traslado físico, sin autorización del órgano competente, de lasmercancías intervenidas cautelarmente, siempre que no se violen los precintos ni las mercancías salgan de las instalaciones en las que fueron intervenidas. n) Las simples irregularidades en la observación de las obligaciones establecidas en lasdisposiciones vigentes en la materia regulada por esta ley que no estén incluidas como infracciones graves o muy graves.

Tres. Infracciones graves en materia de calidad alimentaria.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de calidadalimentaria se consideran infracciones graves las siguientes:

a) No disponer de registros de trazabilidad, documentos comerciales, documentos de acompañamiento, certificados de conformidad u otros documentos establecidos por las disposiciones vigentes, o su gestión defectuosa, cuando ello dificulte verificar el cumplimiento de lasobligaciones en materia de calidad alimentaria. b) La falta de datos en el registro de trazabilidad, como la identidad de los suministradoresy receptores de productos, así como las informaciones relativas a esos productos, como suidentificación, naturaleza, origen, características cualitativas y condiciones de producción ydistribución. c) No presentar los registros de trazabilidad o libros-registro, declaraciones relativas a alimentos o los documentos de acompañamiento sin causa justificada, cuando fueren requeridospara su control en actos de inspección. d) La falta de los registros o libros-registro o documentos de acompañamiento, declaraciones o, en general, cualquier documentación que fuera preceptiva, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancíasconsignados. e) El retraso en las anotaciones de los registros, en la presentación de declaraciones y, engeneral, de la documentación que fuera preceptiva, cuando haya transcurrido más de un mesdesde la fecha en que debió practicarse el primer asiento no reflejado o la fecha límite parapresentar la declaración o documentación. f) Las inexactitudes o errores de cantidad en los registros, los documentos de acompañamiento, las declaraciones o, en general, en la documentación que fuera preceptiva, cuando ladiferencia entre la cantidad consignada en los mismos y la real supere un 15 por ciento de estaúltima o, cuando no rebasándola, afecte a la naturaleza, calidad, características, composición,procedencia u origen de los productos. g) No presentar, o presentar fuera del plazo establecido, las declaraciones que deban realizarse de acuerdo con la normativa aplicable, o cuando sea preceptivo antes de la ejecuciónde prácticas de elaboración y tratamiento de determinados productos, o tener inexactitudes,errores u omisiones en las declaraciones, si los hechos constitutivos de infracción afectan asu naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productosconsignados. h) No tener o no llevar un sistema de autocontrol y de trazabilidad interna; o no disponerde alguno de los elementos reglamentarios en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad,como la identificación, los registros y la documentación de acompañamiento de los productos,o no tener sistemas y procedimientos de trazabilidad suficientes y actualizados i) Defraudar en las características de los productos alimentarios o las materias primas oingredientes y las sustancias para la elaboración y la comercialización alimentarias, especialmente las relativas a su identidad, naturaleza, especie, composición, contenido, designación,definición reglamentaria, calidad, riqueza, peso, volumen o cantidad, exceso de humedad,

contenido en principios útiles, aptitud para el uso o cualquier otra discrepancia existente,entre las características reales y las que ofrece el operador alimentario, así como todo actode naturaleza similar que implique una transgresión o incumplimiento de lo dispuesto por lalegislación vigente. j) Utilizar o comercializar productos alimenticios o materias primas o ingredientes y substancias para la elaboración y la comercialización alimentarias no conformes con la normativa,que hayan sido objeto de prácticas, procesos o tratamientos no autorizados, que hayan adicionado o sustraído sustancias o elementos que modifiquen su composición y tener productos,sustancias, materias, equipos, maquinaria o elementos no autorizados por la legislación específica para actividades relacionadas con las etapas de elaboración, transformación o comercialización alimentarias o depositar productos cuya identidad no se pueda garantizar mediante lapresencia y exactitud de la información sobre dicho producto, en cualquier instalación o mediode transporte. k) Utilizar o comercializar productos alimenticios o materias primas o ingredientes y sustancias para la elaboración y la comercialización alimentarias no conformes con la normativa, quehayan sido objeto de prácticas, procesos o tratamientos no autorizados, que hayan adicionadoo sustraído sustancias o elementos que modifiquen su composición y tener productos, sustancias, materias, equipos, maquinaria o elementos no autorizados por la legislación específicapara actividades relacionadas con las etapas de elaboración, transformación o comercializaciónalimentarias o depositar productos cuya identidad no se pueda garantizar mediante la presencia y exactitud de la información sobre dicho producto, en cualquier instalación o medio detransporte. l) La tenencia o comercialización de productos a granel sin estar autorizados para ello, asícomo de sustancias no autorizadas por la legislación específica de aplicación o para cuya posesión o comercialización se carece de autorización. m) Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente etiquetaje, losdocumentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la rotulación, la presentación,los embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos, o comercializarlos con unainformación que induzca a engaño a los receptores o consumidores. n) No poder demostrar documentalmente la exactitud de las informaciones que constanen el etiquetado, los documentos de acompañamiento o los documentos comerciales de losproductos alimentarios, o las que constan en los productos utilizados en su elaboración otransformación. ñ) Utilizar en el etiquetado de los productos alimenticios indicaciones que no sean acordescon las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea y que establece la sección 1.ªdel capítulo 1 del título II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y delConsejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y porel que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001y (CE) n.º 1234/2007, o con los términos reservados facultativos autorizados o cualquier otraindicación facultativa regulada por normativa nacional o de la Unión Europea, o reglamentaciones que las sustituyan. o) No conservar durante el período reglamentario los originales de los documentos deacompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamientode productos expedidos. p) Modificar la verdadera identidad de los productos alimentarios o de las materias primaso ingredientes o cualquier otra sustancia para la elaboración y la comercialización alimentariasque sirva para identificarlos. q) Inducir a confusión o engaño en lo que concierne a productos alimentarios o materiasprimas o ingredientes o cualquier otra sustancia para la elaboración y la comercialización alimentarias, así como expedirlos, o comercializarlos, incluso en el caso de que el engaño seaconocido por los receptores, compradores o consumidores. r) Resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por los órganos competentes o los respectivos agentes debidamente acreditados, para el cumplimiento de las

funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en lasmaterias a que se refiere la presente ley, y suministrar información inexacta o documentaciónfalsa, y concretamente las siguientes actuaciones: 1.º No permitir el acceso a determinados locales, instalaciones o vehículos de transporte. 2.º No permitir la toma de muestras o la realización de otros tipos de controles sobre losproductos. 3.º No justificar las verificaciones y controles efectuados sobre los productos puestos encirculación. 4.º No proporcionar en el momento de la inspección toda la documentación y los datos einformaciones que el funcionario de la Administración pública que efectúa funciones inspectoras necesite para llevar a cabo sus funciones de investigación, o no permitir su comprobación. 5.º No proporcionar al funcionario que realiza funciones de inspección, en el plazo que éstele otorgue, los datos o informaciones requeridos. 6.º No aportar la documentación requerida por el funcionario que realiza funciones inspectoras en el momento de la inspección, o no aportarla en el plazo indicado. s) Comercializar productos alimentarios sin que se haya levantado la inmovilización cautelar, movilizar los vehículos paralizados cautelarmente o poner en funcionamiento un área, unelemento o una actividad del establecimiento cautelarmente suspendido. t) Comercializar, comprar o adquirir productos alimenticios o materias primas, ingredientesy substancias para la elaboración y comercialización alimentaria, cuando dichas actividadeshubieran sido objeto de suspensión cautelar. u) Los insultos y el trato no respetuoso al personal funcionario que realiza labores de inspección, al personal auxiliar y, en su caso, a los instructores de los expedientes sancionadores. v) La reincidencia en la misma infracción leve en los tres últimos años. El plazo comenzará acontar desde el día de la comisión de la primera infracción, siendo necesario para su aplicación,que la resolución sancionadora, adquiera firmeza en vía administrativa, en caso de que se hayainterpuesto un recurso administrativo.

Cuatro. Infracciones muy graves en materia de calidad alimentaria.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de calidadalimentaria se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) Negarse absolutamente a la actuación de los servicios públicos de inspección. b) Coaccionar, intimidar, amenazar o maltratar al personal funcionario que realiza funcionesde inspección, al personal auxiliar en su caso, a los instructores de los expedientes sancionadores, al personal de los organismos de gestión o de las entidades de control, o ejercer cualquierotra forma de presión grave. c) Suministrar a industrias alimentarias, a título oneroso o gratuito, productos alimentarioso materias primas, ingredientes o sustancias no permitidas o prohibidas para la elaboración delos productos para los cuales están autorizadas dichas industrias. d) La falsificación de productos o comercialización de productos falsificados, siempre que nosean constitutivas de ilícito penal. e) La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma, sin autorización, de mercancías intervenidas cautelarmente, siempre y cuando se violen los precintos, o las mercancíassalgan de las instalaciones donde fueron intervenidas. f) La reincidencia en la misma infracción grave en los tres últimos años. El plazo comenzaráa contar desde el día de la comisión de la primera infracción, siendo necesario para su aplicación que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía administrativa.

Cinco. Sanciones y prescripción de infracciones y sanciones en materia de calidad alimentaria.Las sanciones aplicables en materia de calidad alimentaria serán las que establezca la normativa básica estatal de aplicación en esta materia. Asimismo, los plazos de prescripción delas infracciones y de las sanciones serán los que establezca la citada normativa.

Seis. Órganos competentes. 1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será competente para iniciar losprocedimientos sancionadores en materia de calidad alimentaria el titular de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria. 2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán competentes para la imposición de sanciones los siguientes órganos:

a) El titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria, en el caso deinfracciones leves y graves con multa de hasta 60.000 euros. b) El titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria, en el caso de infracciones graves con multa superior a 60.000 euros. c) El Consejo de Gobierno, en el caso de infracciones muy graves.

Artículo 5 Modificación de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación delInstituto Cántabro de Servicios Sociales.

Se suprime la Disposición Adicional Cuarta, Competencias (ICASS), de la Ley de Cantabria3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Artículo 6 Modificación de Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de Creación delInstituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se suprime la disposición transitoria única de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de Creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 7 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación delServicio Cántabro de Empleo.

Se suprime la disposición transitoria segunda de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 demarzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 8 Modificación de la Ley de Cantabria de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre,de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Uno. Se Modifica el artículo 1 de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 1: Creación y naturaleza

Se crea, con la denominación de Servicio Cántabro de Salud, un organismo público con elcarácter de organismo autónomo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotadode patrimonio propio así como de autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley deCantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya función esejercer las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de gestión dela asistencia sanitaria".

Dos. Se Modifica el artículo 9 de la Ley 10/2001, de Cantabria, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 9: Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, control y tesorería. 1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control del ServicioCántabro de Salud será el previsto en la presente Ley y en su Estatuto, en la Ley de Fianzasde 14 /2006, de 24 de octubre, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio correspondiente y, supletoriamente, por lo dispuesto en lalegislación estatal reguladora del Instituto Nacional de la Salud. 2. Asimismo, el régimen de tesorería del SCS será el legalmente previsto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria."

Tres. Se suprime la Disposición transitoria segunda de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 9 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos yServicios Sociales.

Uno. Se modifica el artículo 28, apartado 2, cuya letra a) quedará redactada como sigue:"

  1. Tendrá carácter subsidiario respecto de otras prestaciones de la acción protectora dela Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como con relación al Ingreso mínimovital y el resto de prestaciones de la modalidad no contributiva, o de cualquier otro régimenpúblico de protección social sustitutivo de aquella, sin perjuicio de que la renta social básicapueda tener carácter complementario de las prestaciones y otros ingresos de la unidad familiarcomo dispone la letra c).

La atribución del carácter subsidiario comportará que quien pudiera reunir los requisitos paraacceder a las prestaciones mencionadas tendrá la obligación de solicitar su reconocimiento anteel organismo correspondiente con carácter previo a la petición de la renta social básica."

Dos. Se modifica el artículo 29, apartado 1, añadiendo una nueva letra e) redactada con elsiguiente contenido:

e) Haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital y las demás pensiones o prestaciones a las quepudiera tener derecho, con carácter previo a solicitud de la renta social básica.

Artículo 10 Modificación de la de Cantabria Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria.

Uno. Modificación del artículo 2.2.e) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, que tendrá la siguiente redacción: e) La supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas y la promociónde la accesibilidad en las áreas de actividad.

Dos. Modificación del artículo 49 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, modificandosu apartado 1, incluyendo un segundo apartado nuevo, y renumerando el resto de apartados,quedando redactado como sigue:

1. Corresponde a la Dirección General de Deporte, en colaboración con las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, así como con las entidades locales de Cantabria,elaborar y mantener actualizado el censo cántabro de instalaciones deportivas, en el que serecogerán los datos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, dicho censo deberáincluir la totalidad de instalaciones deportivas de uso público existentes en Cantabria. 2. El censo es un recuento descriptivo y sistematizado de los espacios deportivos, incluidoslos espacios naturales, su distribución geográfica, diversificación, tipologías, incidencia de losdistintos agentes propietarios y gestores, nivel de equipamiento de zonas determinadas, yotras parámetros necesarios para realizar una correcta planificación de las inversiones públicasen materia deportiva, para que el conjunto de administraciones públicas competentes en lamateria puedan disponer de la mayor y mejor información posible de cara a la toma racionalde decisiones en su ámbito competencial, optimizando el desarrollo y programación de equipamientos deportivos y recreativos. 3. A los efectos previstos en el apartado primero, tanto los entes públicos como las entidades o sujetos privados titulares de instalaciones deportivas deberán facilitar los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo, en la forma y plazos que se determinenreglamentariamente. 4. La inclusión en el censo cántabro de instalaciones deportivas será requisito imprescindible para la celebración en una instalación de competiciones oficiales y para la percepción desubvenciones o ayudas públicas de carácter deportivo.

Tres. Se modifica el artículo 50 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, que tendrá lasiguiente redacción:

1. Las instalaciones deportivas se clasifican a los efectos de esta ley en: a) Instalaciones, que son espacios de uso colectivo en los que se ha construido o realizadoalguna actuación de adaptación para permitir la práctica del deporte de manera permanente oque sea de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas. Se incluyen en estacategoría las instalaciones convencionales que disponen de referentes reglados con dimensiones establecidas, como son, entre otros, las pistas de atletismo, los frontones, los pabellones,los campos, las boleras, las piscinas, y las salas. Y también se incluyen las instalaciones singulares, que son espacios construidos para la práctica deportiva, reglada o no, que presentanunas dimensiones y características adaptados a cada tipo, como son, entre otros, los camposde golf, los circuitos de velocidad, los carriles bici, skateparks y los campos de tiro. b) Áreas de actividad: espacios en los que se realizan actividades deportivas, recreativasy turísticas como son las infraestructuras o los espacios naturales, incluidos los marítimos,sobre los que se desarrollan actividades deportivas porque se han adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Son áreas de actividad, entre otras, las bahías,los senderos, las playas, el espacio aéreo y las rompientes aptas para la práctica del surfing ydeportes análogos. 2. Dentro de las tipologías anteriores son instalaciones deportivas de uso público: a) Las de titularidad pública abiertas al público. b) Las de titularidad privada de carácter no mercantil abiertas al público. c) Los establecimientos deportivos de carácter mercantil.

Artículo 11 Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertosde Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 44 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 44. Cánones por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario.[...] 4. Los cánones se actualizarán periódicamente cuando así lo establezca la autorización oconcesión, y deberán ser revisados, en todo caso, cada cinco años y siempre que se establezcannuevas valoraciones conforme al procedimiento definido en el artículo 45 o se aprueben modificaciones normativas que afecten a los supuestos sobre los que se calculó el canon vigente".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 54 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, añadiendo el siguiente apartado:

Artículo 54. Tipificación. 1. Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración deinfracción grave o muy grave, por su trascendencia o importancia de los daños ocasionadosestén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:

[...] m) El incumplimiento de las obligaciones de los titulares de las lonjas portuarias de pescado, en cuanto a la formalización y entrega a la Administración Portuaria de la documentaciónnecesaria para la liquidación de las tasas portuarias vinculadas a la actividad de la lonja.

Tres. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que queda redactado en los siguientestérminos:

"Disposición adicional segunda. Lonjas portuarias de pescado. 1. En las lonjas portuarias de pescado se deberán realizar las actividades de control delproceso de comercialización en origen, gestión de las instalaciones de comercialización de laprimera venta, gestión de tasas vinculadas a la utilización de la lonja por actividades pesqueras, explotación de un servicio comercial y aquellas otras operaciones complementarias ovinculadas con las funciones de comercialización y control de los productos de la pesca fresca".

Artículo 12 Modificación de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.

Se modifica el artículo 20.2 de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, MedidasFiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Recursos del Fondo. 1. Los recursos del Fondo estarán constituidos por las aportaciones consignadas en laLey de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cada ejerciciorespectivo. También, podrá financiarse de recursos de cualquier naturaleza derivados de losconvenios con los ayuntamientos con el fin de articular las relaciones internas de liquidaciónde deuda que se deriven de la ejecución de sentencias.

La dotación presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será desembolsada y transferida con carácter trimestral al Fondo,de acuerdo con las necesidades de éste. 2. Adicionalmente, el Fondo se podrá financiar con los ingresos procedentes de la enajenación de sus bienes o derechos patrimoniales y mediante operaciones de crédito o préstamo através del Instituto de Finanzas de Cantabria o con instituciones financieras, debiendo solicitarla autorización prevista en la Ley 14/2006, de 24 de octubre. 3. El Gobierno de Cantabria podrá diferir el pago de las aportaciones derivadas de los recursos adicionales obtenidos a través de terceros para la financiación del Fondo, en los mismosplazos convenidos por éste para la devolución de dichos recursos. 4. Cuando se acuerde la enajenación onerosa de bienes patrimoniales, se realizará en lostérminos previstos en la Ley 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Artículo 13 Modificación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Uno. Se deroga el artículo 88 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. Se modifica el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 89. Control de eficacia y supervisión continua. 1. Las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico estarán sometidasa un control de eficacia y supervisión continuas. A tal efecto, todas las entidades integrantesdel Sector Público Institucional autonómico, deberán contar, en el momento de su creación,con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas sobre las que se desenvolverála actividad de la entidad y que deberá ser modificado, siguiendo el mismo procedimiento quepara su aprobación, cuando se produzca una variación de las mismas. 2. El control de eficacia será ejercido, tal y como se dispone en la legislación de finanzas,por la Consejería a la que esté adscrita la correspondiente entidad y tendrá por objeto evaluarel cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuadautilización de los recursos asignados, de acuerdo a lo establecido en el plan de actuación, programas de actuación plurianuales y objetivos presupuestarios. El referido control se efectuarásin perjuicio del que compete, de acuerdo a la legislación presupuestaria, a la IntervenciónGeneral de la Administración General de la Comunidad Autónoma. 3. Todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico estarán sujetas a la supervisión continua de la Consejería que tenga atribuidas las competencias enmateria de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración General de laComunidad Autónoma, que vigilará la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Leyy, en particular, verificará:

  1. La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad. b) La sostenibilidad financiera de la entidad. c) La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines queestuvieron en la base de la creación de la entidad o la falta de idoneidad de la misma para laconsecución de aquellos fines.

    Reglamentariamente se determinarán las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua, así como la entrega, periodicidad y tratamiento dela información económico-financiera necesaria."

    Tres. Se modifica el "Artículo 94. Creación de organismos públicos autonómicos." de la Leyde Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que quedaredactado en los siguientes términos:

    Artículo 94 Creación de organismos públicos autonómicos. 1. Los organismos públicos se crean por Ley. 2. La ley de creación establecerá el tipo de organismo, sus fines generales, la Consejería ala que se vincule o adscriba y, en su caso, la financiación, régimen de personal, patrimonial,de contratación, tributario y cualesquiera otras peculiaridades que, por su naturaleza, exijannorma con rango de ley. 3. El anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno irá acompañado de una propuesta deestatutos y de un plan de actuación.

    Cuatro. Se añade un párrafo segundo al punto 2 del artículo 96 de la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:

    "La limitación en el número máximo de miembros del Consejo Rector, contemplada en elpárrafo anterior, no será de aplicación en el caso de los organismos autónomos".

    Cinco. Se modifica el "Artículo 98. Contenido y efectos del plan de actuación." de la Ley deCantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 98. Contenido y efectos del plan de actuación. 1. El plan de actuación a que se refiere el apartado 3 del artículo 94 será aprobado definitivamente por el Gobierno una vez creado por Ley el Organismo de que se trate. Dicho planserá propuesto por la Consejería a la que haya de adscribirse el Organismo, deberá contar conel informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda ysu contenido incluirá, en todo caso, las siguientes determinaciones: a) Razones que justifican la creación del organismo y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la actividad que vengan desarrollando otros órganos u organismos. b) Justificación de forma jurídica y de la estructura organizativa propuesta. c) Justificación de la sostenibilidad del organismo con las previsiones presupuestarias queprocedan. d) Objetivos generales previstos, programación plurianual diseñada para su consecución ycoste global, incluyendo los gastos de personal.

    Por Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de Presidencia y Hacienda se determinarán los órganos competentes para la emisión de estos informes y el objetoy alcance de los mismos. 2. Los organismos públicos acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual con la propuesta de presupuestos de ingresos ygastos, la memoria de objetivos presupuestarios y el programa plurianual. 3. El plan de actuación, así como sus modificaciones, se publicarán en la página web delorganismo de que se trate, en el Portal del Transparencia y será enviado al Parlamento parasu conocimiento.

    Seis. Se modifica el artículo 120 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 120. Creación y extinción. 1. La creación de una sociedad mercantil autonómica o la adquisición por una sociedadmercantil de este carácter, en los términos de la legislación societaria, requerirá de aprobaciónpor Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que irá acompañado de unapropuesta de estatutos y de un plan de actuación. Dicho Plan será propuesto por la Consejeríaa la que haya de vincularse la Sociedad, deberá contar con el informe favorable de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias de Presidencia y de Hacienda y su contenidoincluirá, en todo caso, las siguientes determinaciones: a) Razones que justifican la creación de la sociedad y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la actividad que vengan desarrollando otros órganos o entidades de laComunidad. b) Justificación de forma jurídica y de la estructura organizativa propuestas. c) Objetivos generales previstos y programación plurianual que servirá de base para elposterior control de eficacia.

    Por Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de Presidencia y Hacienda se determinarán los órganos competentes para la emisión de estos informes y el objetoy alcance de los mismos. 2. Las sociedades mercantiles públicas acomodarán su actividad a las previsiones del plande actuación, que se actualizará con carácter anual con los presupuestos de explotación y capital, la memoria explicativa de su contenido y el programa de actuación plurianual.

    De dicho plan y de sus modificaciones se dará traslado al Parlamento y se publicará en elPortal de Transparencia. 3. La liquidación de las sociedades mercantiles públicas recaerá en un órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma o en una entidad integrante del Sector PúblicoInstitucional autonómico. 4. De la creación, constitución o liquidación de una sociedad mercantil pública se dará traslado inmediato al Parlamento de Cantabria, acompañando tal comunicación de toda la documentación obrante en el expediente correspondiente.

    Siete. Se modifica el artículo 123 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 123. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y depersonal. 1. Las sociedades mercantiles autonómicas elaborarán con carácter anual un presupuestode explotación y capital, y un programa de actuación plurianual de acuerdo con lo establecidoen la legislación de finanzas que actualizará el plan de actuación, y que se integrará en lospresupuestos generales de la Comunidad Autónoma. 2. Las sociedades mercantiles autonómicas formularán y rendirán sus cuentas de acuerdo alos principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio, en el Plan Generalde Contabilidad y en sus disposiciones de desarrollo. 3. Sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas, la gestión económico-financierade las sociedades mercantiles autonómicas se sujetará al control de la Intervención General dela Administración General de la Comunidad Autónoma. 4. El personal de las sociedades mercantiles autonómicas, incluido el que tenga la condiciónde directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicaciónen atención a su adscripción al sector público autonómico, en particular las contenidas en lalegislación de empleo público, presupuestaria y financiera.

    El régimen específico aplicable a la selección del personal laboral de las sociedades mercantiles autonómicas, se llevará a cabo mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

    Ocho. Se modifica el artículo 127 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

    Artículo 127. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y depersonal. 1. La creación de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico o la adquisición de manera sobrevenida de este carácter se llevará a cabo mediante ley, que establecerálos fines de la fundación y, en su caso, los recursos económicos que le sean atribuidos. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el anteproyecto de ley que se eleveal Gobierno de la Comunidad Autónoma irá acompañado de una propuesta de estatutos y deun plan de actuación, en términos similares a lo previsto para los organismos públicos en estaley. Además, será necesario informe favorable de la Intervención General de la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma. 3. Las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico acomodarán su actividad alas previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual con los presupuestos de explotación y capital, la memoria explicativa de su contenido y el programa de actuaciónplurianual.

    De dicho plan y de sus modificaciones se dará traslado al Parlamento y se publicará en elPortal de Transparencia. 4. Los estatutos de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienday de la Consejería que ejerza el protectorado.

    Por acuerdo del Gobierno no podrá modificarse la Consejería a la que inicialmente resulteadscrita la fundación, aun en el caso de que inicialmente se contemplará dicha previsión en laley de creación.

    Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 130 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

    1. La fusión, escisión, liquidación y extinción de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico requerirá acuerdo del patronato, previa autorización por acuerdo delConsejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de laConsejería o entidad integrante del Sector Público Institucional autonómico de adscripción.

    Diez. Se añade una nueva disposición adicional novena, a la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el siguiente contenido:

    Disposición adicional novena. Especialidades por razón de materia.

    Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materiaque no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales odistintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.

    Once. Se añade una nueva disposición adicional décima a la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el siguiente contenido:

    "Disposición adicional décima. Planes de actuación de los entes del sector público ya existentes a la entrada en vigor de la Ley.

    Los entes ya existentes a la entrada en vigor de la Ley deberán tener aprobado antes del31 de agosto de 2022 un plan de actuación inicial fijando las líneas estratégicas sobre las quedesenvuelven su actividad y en el que se analice:

  2. La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad. b) Su forma jurídica y estructura organizativa. c) Justificación de la sostenibilidad del organismo con las previsiones presupuestarias queprocedan d) Objetivos generales previstos, programación plurianual diseñada para su consecución ycoste global, incluyendo los gastos de personal.

    Su modificación y actualización se llevará a cabo en los términos establecidos en esta Ley."Doce. Se añade una disposición adicional undécima a la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el siguiente contenido:

    "Disposición adicional undécima. Principio de Ruralidad.

    Todos los actos y elaboración de normas del ordenamiento jurídico que han de realizar losórganos y entidades regulados en esta Ley, se realizarán aplicando el Principio de Ruralidad acada uno de ellos como fórmula para garantizar la posibilidad de aplicación de las mismas enel entorno y medio rural de Cantabria con el fin de favorecer el desarrollo sostenible, el retodemográfico y evitar la despoblación de nuestros pueblos."

Artículo 14 Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Públicade Cantabria.

Uno. Se modifica la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria en los siguientes términos:

Para reincorporar, con efectos de 21 de noviembre de 2021, el Cuerpo de Investigadoresal apartado 1.b) "Cuerpos de Administración Especial", del artículo 26, la relación de Cuerposexistentes en el citado apartado 1.b) del artículo 26 queda redactada en los siguientes términos, desde la citada fecha de efectos:

b) Cuerpos de Administración Especial: 1.º Cuerpo de Investigadores. 2.º Cuerpo Facultativo Superior. 3.º Cuerpo de Letrados. 4.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria. 5.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria. 6.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios. 7.º Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares. 9.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural. 10.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia. 11.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 12.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias. 13.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural. 14.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.

Dos. Se modifica el apartado 5.3 de la disposición adicional primera de la Ley 4/1993, de10 de marzo, de Función Pública de Cantabria mediante la adición de los párrafos segundo,tercero, cuarto y quinto al apartado 5.3 de la disposición adicional primera, con el siguientecontenido:

Atendiendo a la especialización de las funciones asignadas en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural se crean la Escala de Agentes Medioambientales y la Escala de Agentes de Pesca, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 75 del Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del

Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10de marzo, de Función Pública de Cantabria.

La integración en las escalas de nueva creación de los funcionarios de carrera del Cuerpo deTécnicos Auxiliares del Medio Natural se efectuará automáticamente y en función de los puestos de trabajo que ocupen en situación de servicio activo. En el caso de encontrarse en otrasituación administrativa distinta, la integración se efectuará con referencia al puesto de trabajoreservado, si lo tuviera, o al último puesto de trabajo desempeñado, si no tuviera reserva.

La integración en las escalas se efectuará en relación con los siguientes puestos de trabajo:-. En la Escala de Agentes Medioambientales, los puestos de agentes del medio naturalinspector, agentes del medio natural-jefe de comarca, agente primera del medio natural yagente del medio natural.

-. En la Escala de Agentes de Pesca, los puestos de agentes de pesca, agentes de pescapatrón, agentes de pesca mecánico naval, agentes de pesca especialista y jefe de unidad deinspección pesquera.

Los puestos de trabajo identificados en el párrafo anterior quedan vinculados automáticamente a la escala correspondiente en la Relación de Puestos de Trabajo.

Los servicios prestados en los puestos de trabajo que se identifican para su asignación auna u otra escala, o en aquellos otros que hubieran tenido el mismo contenido funcional enrelación con el ámbito de prestación de sus servicios, se considerarán prestados en la correspondiente escala.

A la finalización de los procesos selectivos que se encuentran en ejecución a la fecha deentrada en vigor de la creación de las Escalas del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, se procederá a efectuar el nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos quehubieran superado el proceso selectivo en el Cuerpo y escala correspondiente en función delámbito de su participación en el mismo: Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambientey Cambio Climático o Dirección General de Pesca y Alimentación. Con el mismo criterio se procederá a la ordenación de la bolsa de empleo para el nombramiento temporal de funcionariosinterinos derivada del proceso selectivo.

Artículo 15 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparenciade la Actividad Pública.

Uno. Se modifica el artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, quedando redactado de la siguiente forma:

"2. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público y deconciertos para prestación de servicios públicos. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o el documento contractual recogerán de forma expresa esta obligación.

Por lo que respecta a los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión o los convenios queinstrumenten la concesión de subvenciones, recogerán la obligación de suministrar información al sujeto mencionado en el artículo 4, y en particular, la información del artículo 28.6 dela presente Ley".

Dos. Se modifica el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, quedando redactado de la siguiente forma:

6. Las bases reguladoras, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumentenla concesión de subvenciones o ayudas públicas, deberán incluir la obligación de publicar porlos sujetos del artículo 6 de la presente Ley que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anualese indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales comopresidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la presente ley.

Para el cumplimiento de esta obligación, el sujeto del artículo 4 de la presente ley deberárequerir la documentación justificativa correspondiente, que deberá ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Tres. Se modifica el artículo 39.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, quedando redactado de la siguiente forma:

"6. Los sujetos mencionados en los artículos 5 y 6 de esta Ley deberán garantizar la publicación de la información a que están obligadas por esta Ley a través de sus páginas web enun apartado específico sobre transparencia, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse. En caso de no disponer de páginaweb propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociacioneso agrupaciones, a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web, deberácomunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda pública parasu publicidad. En caso de publicación en el Portal de Transparencia de Cantabria, el órganoconcedente remitirá la información al órgano mencionado en el artículo 38 de la presente Ley".

Cuatro. Se modifica el artículo 27.1 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, mediante la supresión de la letra o) del artículo 27.1 de la Ley."

Artículo 16 Modificación de la ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.Uno

Se procede a la modificación del artículo 3 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 deoctubre, de Finanzas, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

A los efectos de esta Ley, el sector público autonómico se divide en:

a) El sector público administrativo, integrado por la Administración General de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y la Universidad de Cantabria. Formarán tambiénparte del mismo las entidades a que hacen referencia los párrafos g), h) e i) del apartado 1 delartículo anterior, siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones deredistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro. 2.º Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose comotales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea naturaleza, obtenidos comocontrapartida de la entrega de bienes o prestaciones de servicios. b) El sector público empresarial, integrado por: 1.º Las entidades públicas empresariales. 2.º Las sociedades mercantiles autonómicas. 3.º Las entidades mencionadas en los párrafos g), h) e i) del apartado 1 del artículo anteriorno incluidas en el sector público administrativo. c) El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público autonómico.

Dos. Se procede a la modificación del artículo 33.3 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejerciciosanteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en elejercicio de procedencia.

Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corrienteobligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un créditoadecuado destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existenciade saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia".

Tres. Se procede a la modificación del artículo 47.6 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas, que queda redactado de la siguiente forma:

"6. En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 117.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, de encargos a medios propiosy de convenios, podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondientecontrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio, aun cuando su ejecución,ya sea en una o en varias anualidades, deba iniciarse en ejercicios posteriores.

En la tramitación anticipada de los expedientes correspondientes a los negocios jurídicos referidos en el párrafo anterior, así como de aquellos otros expedientes de gasto cuya normativareguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo".

Artículo 17 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se creael Instituto de Finanzas de Cantabria.

Se modifica la redacción del Preámbulo de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, porla que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

"PREÁMBULO

Al amparo del artículo 148.1,13ª de la Constitución las Comunidades Autónomas puedenasumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en el mismo elEstatuto de Autonomía de Cantabria, precisa que la Comunidad Autónoma de Cantabria tienecompetencia exclusiva, como dispone el artículo 24 en su apartado 14, sobre la planificaciónde la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivosmarcados por la política económica del Estado y del sector público empresarial y fundacionaleconómico de la Comunidad.

Entre estos objetivos destacan de forma relevante los derivados de los principios de estabilidad presupuestaria, reflejados en nuestro ordenamiento en tanto que recepción del sistemade la Unión Europea en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestariay Sostenibilidad Financiera, vinculantes para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Precisamente en atención a estas finalidades se prevé en el artículo 57.5 que la ComunidadAutónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, marco general en el que cabe situar las iniciativas quepersiguen dotar a la Comunidad Autónoma de un sector público empresarial y fundacionaleficiente, vinculado con la sociedad a la que representa.

La creación del Instituto de Finanzas de Cantabria pretende ser una iniciativa esencial enla racionalización de la política financiera y económica del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, que aunará los esfuerzos necesarios para conseguir mayoreficiencia y eficacia en la gestión financiera y presupuestaria, confiriendo a una Entidad especializada las funciones de agente financiero del sector público empresarial y fundacional. Deeste modo se facilitará el seguimiento del principio de estabilidad presupuestaria, asegurandola posibilidad de allegar mayor volumen de recursos financieros al servicio de la ejecución delas políticas públicas."

Artículo 18 Modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación delTurismo de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 2 de la Ley que queda redactado del siguiente modo:"La presente Ley será de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística, independientemente de la titularidad y del modo de explotación o comercialización".

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"Son empresas turísticas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que, mediante precio, de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.

En particular:

  1. Empresas de alojamiento turístico. b) Empresas de intermediación, organización, publicidad y comercialización de servicios oproductos turísticos. c) Empresas de turismo activo y ecoturismo. d) Empresas de restauración. e) Aquellas otras que desempeñen actividades relacionadas con el turismo y que reglamentariamente se califiquen como tales."

    Tres. Se modifica el artículo 6, quedando redactado del siguiente modo:"Los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su ámbito territorial, tendránlas siguientes competencias en materia de turismo:

  2. La promoción de los recursos y productos turísticos. b) El fomento de la actividad turística. c) La protección y conservación de sus recursos turísticos, así como la adopción de medidastendentes a su efectiva utilización y disfrute. d) La colaboración en materia de turismo con otras administraciones públicas. e) Las declaraciones de interés turístico municipal. f) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito municipal. g) Las demás competencias que les sean atribuidas por ésta u otras leyes."

    Cuatro. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:"1. La oferta turística es el conjunto de bienes, productos, servicios y recursos turísticosque las instituciones y empresas turísticas ponen a disposición del mercado para ser utilizadosy consumidos por la demanda turística.

    Se entiende por canal de oferta turística todo sistema mediante el cual las empresas turísticas, directamente o a través de terceros, comercializan, publicitan o facilitan la reserva deservicios o estancias turísticas.

    Entre otros, se consideran canales de oferta turística a las agencias de viajes, centrales dereserva y otras empresas de intermediación y organización de estancias o servicios turísticos,incluidos los canales de intermediación virtuales, las páginas webs de promoción, publicidad,reserva o alquiler y la publicidad realizada por cualquier medio de difusión. 2. La actividad clandestina, la oferta ilegal, el intrusismo profesional y la competencia desleal serán objeto de especial control, seguimiento y sanción, para lo cual los órganos competentes para la inspección o sanción podrán recabar los datos necesarios para la identificaciónde los presuntos responsables, sin que sea necesaria su previa autorización o consentimiento. 3. La publicidad o comercialización por cualquier medio de difusión o la realización efectivade una actividad turística o prestación de servicios sin haber obtenido autorización o haberpresentado declaración responsable de inicio de actividad en la Dirección competente en materia de turismo, tendrá la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina."

    Cinco. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:"2. La intermediación turística.

    Son actividades de intermediación turística aquellas dedicadas al ejercicio de la mediación,organización, comercialización, oferta, difusión o reserva de servicios o alojamientos turísticos.

    Las empresas turísticas dedicadas a la intermediación turística, consideradas en sus diferentes grupos, modalidades y especialidades, podrán ser:

  3. Agencias de viajes. b) Organizadores profesionales de congresos. c) Centrales de reservas. d) Canales de oferta turística.

    e) Operadores turísticos. f) Gestores turísticos. g) Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen."

    Seis. El apartado 4 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:"4. La restauración.

    Se consideran actividades de restauración aquellas que se desarrollan en establecimientosabiertos al público y que ofrecen servicio de comidas y/o bebidas para ser directamente consumidas en el mismo local o en sus anexos, junto o no, a otros servicios complementarios.

    Los establecimientos turísticos dedicados a la actividad de restauración, considerados ensus diferentes grupos, modalidades y especialidades, podrán ser cafeterías, restaurantes, bares y aquellos otros que desempeñen actividades relacionadas con las anteriores y que reglamentariamente se califiquen como tales."

    Siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 16 quedan redactados del siguiente modo:"1. Los establecimientos turísticos tendrán la consideración de públicos, siendo libre el acceso a los mismos. 2. Los titulares de los establecimientos podrán fijar condiciones objetivas de acceso y permanencia en los mismos, mediante criterios no discriminatorios ni arbitrarios, respetándosesiempre el derecho fundamental a la igualdad.

    Las condiciones para su ejercicio deberán constar publicadas en un lugar visible en la entrada de los establecimientos, mediante un cartel que contemple específicamente las condiciones objetivas de acceso y permanencia.

    El consumidor o usuario que estime vulnerado su derecho de acceso o permanencia podrásolicitar una hoja de reclamaciones."

    Ocho. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:"2. La falta de presentación de la declaración responsable o la existencia de inexactitudes,falsedades u omisiones, de carácter esencial, en los datos consignados en la misma o documento que se acompañe, así como la falta de obtención de autorización turística, en su caso,determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad turística. La resolución que declare la concurrencia de tales circunstancias y, en consecuencia, ordene el cesede la actividad será dictada por el titular de la Dirección General competente en materia deturismo, previa tramitación de un procedimiento administrativo, cuyo plazo máximo de tramitación y notificación será de doce meses.

    Cuando la labor de control e inspección turística ponga de manifiesto el incumplimientode otras obligaciones legales por parte de una empresa turística, se le requerirá para que enel plazo máximo de quince días proceda a su cumplimento o subsanación. Transcurrido dichoplazo sin haber sido atendido este requerimiento, la Dirección General competente en materiade turismo ordenará la modificación o, en su caso, el cese de la actividad turística, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, cuyo plazo máximo de tramitacióny notificación será de 12 meses.

    Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación delinteresado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejerciciodel derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar unnuevo procedimiento con el mismo objeto durante el periodo de doce meses."

    Nueve. La letra b) del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:"b) Poner en conocimiento del público interesado las normas de funcionamiento de losservicios o actividades realizadas por la empresa turística, especialmente la política de penalización o cancelación de reservas. La prueba sobre la entrega a la clientela de la informaciónindicada recaerá en la empresa turística."

    Diez. Se modifica el título del artículo 49 para denominarse "Inspección y comprobaciónturística", así como su contenido, quedando redactado del siguiente modo:

    "La verificación y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su normativa de desarrollo corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, através del órgano competente en materia de inspección turística.

    En el marco del ejercicio de potestades de inspección o sancionadoras se podrán realizar lasactuaciones necesarias para verificar los hechos que pudieran constituir infracción turística, para locual se podrá consultar o recabar los datos necesarios, sin que quepa oposición por parte del interesado, todo ello en los términos previstos en el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre."

    Once. Se añade un apartado 3 al artículo 53, quedando redactado del siguiente modo:"3. Las sanciones que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles conla exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estadooriginario y a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por lacomisión de la infracción".

    Doce. El apartado 12 del artículo 56 con la siguiente redacción:

    "12. Cualquier infracción que, aunque tipificada como grave, no mereciere tal calificaciónen atención a la subsanación voluntaria, la regularización de la situación infringida o la reparación de los perjuicios ocasionados antes de iniciar el procedimiento sancionador o durantesu tramitación."

    Trece. El apartado 3 del artículo 57 queda redactado del siguiente modo:"3. La utilización de información o publicidad que induzca a engaño en la prestación delservicio, el incumplimiento de las obligaciones de información contractual o precontractual o lano comunicación con carácter previo a la contratación del servicio de la política de penalizacióno cancelación de reservas del establecimiento."

    Catorce. El apartado 7 del artículo 57 queda redactado del siguiente modo:"7. El incumplimiento contractual respecto del lugar, tiempo, precio y demás condicionespactadas o la no devolución de las cantidades debidas en caso de ejercicio del derecho desistimiento o de la cancelación del servicio contratado."

    Quince. El apartado 19 del artículo 57 queda redactado del siguiente modo:"19. Cualquier infracción que, aunque tipificada como muy grave, no mereciere tal calificación en atención a la subsanación voluntaria, la regularización de la situación infringida ola reparación de los perjuicios ocasionados antes de iniciar el procedimiento sancionador odurante su tramitación."

    Dieciséis. Se añade un apartado 20 al artículo 57 con la siguiente redacción:"20. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación específica sobre viajescombinados y vinculados."

    Diecisiete. Se añade un apartado 8 al artículo 58 con la siguiente redacción:"8. La comercialización, la intermediación, la oferta, la publicidad o la facilitación medianteenlace o búsquedas de estancias, actividades o servicios turísticos reglamentados no inscritosen el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o sin hacer constar el número deinscripción turística."

    Dieciocho. El artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

    El órgano competente valorará las causas y circunstancias que originen la infracción con elobjeto de imponer al infractor la sanción más apropiada y justa, imperando siempre un criteriocorrectivo de las causas que originaron la infracción y no un criterio punitivo.

    A tales efectos se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:

    a) La gravedad de los perjuicios ocasionados, así como el riesgo generado para la salud, elmedio ambiente o la seguridad de las personas. b) El beneficio ilícito obtenido o el precio ofertado por la actividad o el servicio turístico. c) La trascendencia del daño o el número de personas afectadas. d) La repercusión para el resto del sector o la posición del infractor en el mercado y, en

    especial, el intrusismo profesional y la competencia desleal.

    e) El perjuicio causado a la imagen o a los intereses turísticos públicos o privados y, enespecial, a la imagen turística de Cantabria. f) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de lamisma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. g) La falta de colaboración o dilación indebida con las actuaciones de inspección o comprobación. h) El volumen de la actividad o de la oferta turística. i) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. j) El tiempo transcurrido, la continuidad o la persistencia en la conducta infractora. k) La categoría del establecimiento o las características de la actividad.

    Cuando concurran dos o más circunstancias agravantes, se podrá aplicar la sanción en lamitad superior de la que fije la ley para la infracción.

    Diecinueve. El artículo 67 queda redactado del siguiente modo:

    Artículo 67. Iniciación del procedimiento. 1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. 2. Con carácter previo a la incoación del procedimiento se podrá ordenar la práctica dediligencias preliminares para la aclaración de los hechos. Para ello, los órganos competentespara la inspección o sanción podrán recabar los datos necesarios para la identificación de lospresuntos responsables, sin que sea necesaria su previa autorización o consentimiento todoello en los términos previstos en el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. La tramitación del procedimiento sancionador corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo y se substanciará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas yen la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Veinte. El artículo 68 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 68. Terminación del procedimiento. 1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, sepodrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se haya justificado la improcedencia de lasegunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a laresolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de lasituación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causadospor la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órganocompetente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 30 % sobreel importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones,deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividadestará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción."

    Veintiuno. Los artículos 74, 75 y 76 quedan redactados del siguiente modo:"Artículo 74. Arbitraje.

    La Consejería competente en materia de turismo podrá promover la creación, medianteDecreto, de mecanismos de arbitraje para la resolución, con carácter vinculante y definitivo, delos conflictos que pudieran surgir entre las empresas prestadoras de los servicios y los usuariosdestinatarios de los mismos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial deacuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española.

    El sometimiento de la resolución a arbitraje será voluntario para las partes e implicará queno se tramite expediente sancionador frente a la persona presuntamente responsable de loshechos que traen causa, a no ser que los mismos estén tipificados como infracción muy grave."

    Artículo 75. Árbitros.

    Los árbitros serán designados por la Dirección General competente en materia de turismoentre personas de reconocido prestigio y conocimiento en las materias objeto de litigio.

    Los árbitros actuarán libremente decidiendo sobre las cuestiones en conflicto y emitirán unlaudo razonado en un plazo no superior a sesenta días desde el comienzo del arbitraje.

    Artículo 76. Laudo arbitral. 1. El laudo arbitral se dictará en derecho y contendrá no sólo la mejor solución posible paralas partes sino los mecanismos necesarios para ello. El laudo será obligatorio para las partes. 2. Los árbitros podrán recabar de todas las partes implicadas cuanta documentación precisen, debiendo éstas entregarla sin excusa y a la mayor brevedad.

Artículo 19 Modificación de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que secrea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que secrea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, que queda redactado en los siguientestérminos:

Artículo 25 Recursos económicos. 1. La Agencia se financiará con los siguientes recursos: a) Las dotaciones que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestiónrecaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbitode la gestión tributaria que tiene encomendada c) Las subvenciones o dotaciones, transferencias corrientes o de capital que, con cargo alPresupuesto de cualquier ente público, pudieran corresponderle. d) Los rendimientos, productos y rentas de los bienes, valores y derechos de su patrimonio,así como los procedentes de la enajenación de sus activos. e) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física ojurídica, Administración o entidad de Derecho público. f) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedaconcertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma,con la previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia deHacienda. g) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones atítulo gratuito de entidades privadas y de particulares. h) Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pudiera corresponderle o serleatribuido conforme a la legislación de aplicación. 2. Cuando los recursos previstos en el apartado anterior, con excepción del contemplado enel apartado a), no se incluyan inicialmente en el Presupuesto de la Agencia, podrán destinarsea financiar mayores gastos o inversiones que pudieran producirse como consecuencia de laactividad de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, en los términos previstos en elartículo 27 de esta Ley. 3. La base de cálculo del porcentaje previsto en el apartado uno b) estará constituida:Por la recaudación bruta de estos ingresos tributarios incluidos en los Capítulos I y II delPresupuesto de Ingresos del Gobierno de Cantabria, así como los incluidos en el Capítulo IIIcuya gestión realice la Agencia.

Por el incremento en la recaudación neta derivada de las minoraciones de devoluciones deingresos de los conceptos tributarios mencionados en el párrafo anterior solicitadas por losobligados tributarios, que sean resultado de las actuaciones de comprobación y control de losórganos de la Agencia, cuantificado como diferencia entre los importes solicitados y reconocidos.

El importe resultante será calculado por la Agencia Cántabra Tributaria, previo informe dela Dirección General competente en materia de Presupuestos.

El porcentaje será como mínimo de un 5% si bien la Ley anual de Presupuestos podrá fijarotro porcentaje complementario al anterior.

Artículo 20 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de losConsumidores y Usuarios.

Uno. Se modifica el artículo 2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa delos Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 2. Concepto de consumidor y usuario. 1. A efectos de esta Ley, y de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal, sonconsumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividadcomercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta normalas personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucroen un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. 2. Si el adquirente destina el bien o servicio a fines mixtos, deberá ser considerado consumidor o usuario cuando el objeto profesional no predomina en el contexto general del contrato. 3. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cadacaso resulte de aplicación, así como de lo dispuesto en el artículo 4, tienen la consideración deconsumidores vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstanciaspersonales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorialo temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotecciónque les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones deigualdad.

Dos. Se introduce un artículo 2 bis a la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, con el siguiente contenido:

Artículo 2 bis. Concepto de empresario.

A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física ojurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en sunombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Tres. Se modifica el artículo 3 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa delos Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 3. Derechos de los consumidores y usuarios. 1. Son derechos de los consumidores y usuarios, en el ámbito de aplicación de esta Ley: a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad, ya sea en suconsideración individual o colectiva, que incluirá la defensa contra los riesgos que amenacen almedio ambiente, al desarrollo sostenible y a la calidad de vida. b) El reconocimiento y protección, mediante procedimientos eficaces, de sus legítimos intereses económicos y sociales. c) La reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos. d) La información veraz y completa sobre los bienes y servicios. e) La educación y formación suficiente en todas aquellas materias que puedan resultar desu interés.

f) La constitución y participación en organizaciones y asociaciones de consumidores, a través de las cuales ejercerán la representación de sus derechos e intereses, la audiencia en consulta para la elaboración de las disposiciones de carácter general que les afecten directamentey la participación en las diferentes actividades de las Administraciones públicas de Cantabriaen las que tengan interés directo. 2. Es nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que tenga por objeto excluir o dificultar laaplicación de esta Ley, la renuncia previa a los derechos en ella reconocidos y la actuación enfraude de la misma. 3. Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores yusuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común,ordinario y generalizado.

Cuatro. Se modifica el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 4. Colectivos especialmente protegidos. 1. Las Administraciones públicas dedicarán una atención especial y preferente a aquellosconsumidores y usuarios que, de forma individual o colectiva, se encuentren en situación deinferioridad, subordinación, indefensión o desprotección, los cuales serán considerados comoconsumidores vulnerables. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámitesque puedan dificultar el ejercicio de los mismos. 2. Sin perjuicio de la posibilidad de incluir a otros colectivos entre los beneficiarios de estasactuaciones, ha de entenderse necesariamente incluidos a niños y adolescentes, mujeres gestantes, personas mayores, enfermos, discapacitados físicos o psíquicos, desempleados, inmigrantes y personas que, por el motivo que fuere, se encuentren temporalmente desplazadasde su residencia habitual.

Cinco. Se modifica el artículo 6 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 6. Contenido. 1. El uso o consumo de cualquier bien o servicio que pueda ser objeto de comercializaciónen el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrá conllevar, en condicionesnormales de utilización, riesgos inaceptables para la salud y la seguridad de los consumidoresy usuarios. 2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales orazonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud oseguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bieno servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud yseguridad de las personas.

Seis. Se introduce un artículo 10 bis la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, con el siguiente contenido:

Artículo 10 bis. Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente. 1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario seasegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio;pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas lasgarantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa delprecio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.

La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de falta de conformidaddel producto con el contrato. 2. Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan adisposición del consumidor y usuario deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas

y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito,en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica oelectrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa,más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.

Las oficinas y servicios de información y atención al cliente serán diseñados utilizandomedios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, mediosalternativos para garantizar el acceso a los mismos.

Se deberán identificar claramente los servicios de atención al cliente en relación con lasotras actividades de la empresa, prohibiéndose expresamente la utilización de este serviciopara la utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo tipo.

En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una líneatelefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tallínea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamadaa una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.

En el supuesto de utilizarse, de acuerdo con el párrafo anterior, una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitaráal consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y enigualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.

No obstante lo anterior, en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general,las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfonode atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios decarácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y deseguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen. 3. En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la direcciónpostal, número de teléfono, fax, cuando proceda, y dirección de correo electrónico en los queel consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados.Los empresarios comunicarán además su dirección legal si esta no coincidiera con la direcciónhabitual para la correspondencia.

Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo de diezdías hábiles, salvo que la complejidad del asunto justifique un plazo mayor, que no podrá exceder de un mes desde la presentación de la reclamación. 4. En el supuesto de que el empresario no hubiera resuelto satisfactoriamente una reclamación interpuesta directamente ante el mismo por un consumidor, este podrá acudir a una entidad de resolución alternativa notificada a la Comisión Europea, de conformidad con lo previstoen la ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, delParlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativade litigios en materia de consumo.

Los empresarios facilitarán el acceso a este tipo de entidades, proporcionando a los consumidores la información a la que vienen obligados por el artículo 41 de dicha ley.

Siete. Se introduce un artículo 14 bis la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el siguiente contenido:

Artículo 14 bis. Prácticas comerciales. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados de esta norma, y para la protecciónde los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios, las prácticascomerciales de los empresarios dirigidas a ellos están sujetas a lo dispuesto en esta ley, en elReal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la Ley 3/1991, de 10de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación delComercio Minorista, no obstante la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación.

2. A estos efectos, se consideran prácticas comerciales de los empresarios con los consumidores y usuarios todo acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial, incluida la publicidad y la comercialización, directamente relacionada con la promoción, la ventao el suministro de bienes o servicios, incluidos los bienes inmuebles, así como los derechos yobligaciones, con independencia de que sea realizada antes, durante o después de una operación comercial.

Ocho. Se modifica el artículo 19 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 19. Información en materia de precios. 1. Todos los bienes y servicios ofertados deberán ofrecer a los consumidores y usuariosinformación visible, clara y transparente sobre su precio final completo de adquisición o utilización y, en su caso, descuentos, suplementos o eventuales incrementos, impuestos y gravámenes de cualquier tipo incluidos de manera desglosada. En el caso de que se oferten bienescon idénticas características y precio, será suficiente la indicación genérica del precio de ventaunitario de aquéllos.

En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarsecon exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo quepermita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano porrazones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si seconoce, su importe estimado. 2. La exposición de los precios deberá efectuarse en los lugares del establecimiento dondese oferten que sean de fácil visibilidad y acceso para los consumidores y usuarios, medianteetiquetas fijadas o vinculadas a cada bien, cuando fuera posible, y en su defecto a travésde cualquier otro tipo de soporte escrito. En particular, cuando se trate de bienes o serviciosexpuestos en cualquier tipo de escaparate, anaquel o armario del establecimiento, el preciodeberá ser accesible al consumidor o usuario sin necesidad de efectuar consulta alguna al personal del establecimiento. 3. En aquellos supuestos en los que la forma de pago lleve aparejada cualquier medio definanciación, la exposición de los precios, en particular, y las comunicaciones comerciales, engeneral, habrán de ajustarse escrupulosamente a la normativa vigente.

Nueve. Se introduce un artículo 19 bis la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el siguiente contenido:

Artículo 19 bis. Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios. 1. Al margen de lo determinado en el artículo anterior respecto al precio, las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan informaciónsobre las características del bien o servicio, posibilitando que el consumidor o usuario tomeuna decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente delcontexto, al menos la siguiente información: a) Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuyacuenta actúa. b) Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturalezay al medio de comunicación utilizado. c) Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema detratamiento de las reclamaciones, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal la definida en el artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal. d) En su caso, existencia del derecho de desistimiento. 2. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, y sin perjuicio de lanormativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir enla oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando setrate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en

un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitanla toma de decisiones óptimas para sus intereses. 3. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores será considerado prácticadesleal por engañosa en iguales términos a los que establece el artículo 7 de la Ley 3/1991, de10 de enero, de Competencia Desleal.

Diez. Se modifica el artículo 21 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 21. Contenido. 1. La educación y formación de los consumidores y usuarios en materia de consumo tienecomo objetivo posibilitar el conocimiento de sus derechos y obligaciones, así como de las víasmás adecuadas para su ejercicio efectivo, propiciando un comportamiento en libertad, responsabilidad, racionalidad y seguridad en el consumo de bienes y en la utilización de servicios. 2. La educación de los consumidores y usuarios en materia de consumo se considerará partede la formación integral del individuo, fomentándose la incorporación de valores ecológicos,sociales y éticos a los hábitos de compra, uso, disfrute y eliminación de los bienes y servicios. 3. En el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendode forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.

Once. Se modifica el apartado 5 del artículo 50 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 demarzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:

5. Otras infracciones: a) La falta de contestación a la reclamación del consumidor o usuario en el plazo de diezhábiles, salvo que la complejidad del asunto justifique un plazo mayor, que no podrá excederde un mes. b) La obstrucción o negativa a suministrar información a los inspectores de consumo, o afacilitar las funciones de vigilancia, inspección o control, salvo que, por su reiteración, procedasu calificación como grave. c) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas por las autoridades competentes en los procedimientos iniciados como consecuencia de las actuaciones de control. d) El suministro de información inexacta o incompleta por empresarios y profesionales a lasautoridades competentes o a sus agentes. e) La utilización del distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, sin estar adherido o utilizar distintivos de arbitraje de consumo susceptibles de inducir a error al consumidor. f) La negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cualquiera que sea sunacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidadesdel empresario, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas y, en particular, las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios, en especial las previstas como tales en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. g) El incumplimiento de la obligación de afianzar o garantizar las cantidades entregadas acuenta para los casos legalmente previstos. h) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la legislación en materia de defensa de los consumidores y usuarios o cualquier otrasituación que induzca a engaño o confusión al mismo.

Artículo 21 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transportede Viajeros por Carretera de Cantabria.

Se modifica el apartado 2 y se adiciona un apartado 3 al artículo 39 de la Ley de Cantabria1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria, que pasana tener el siguiente contenido:

2. Los vehículos deberán llevar en sitio bien visible en el exterior un distintivo identificativo, que deberá ser fijo e indeleble, que permita reconocer su actividad y su ámbito territorialde actuación, el indicativo externo luminoso de la tarifa aplicada, así como el correspondientetaxímetro en el interior del vehículo con la salvedad establecida en el párrafo tercero. Los vehículos que utilicen combustibles alternativos, deberán incorporar un distintivo, el cual vendrádeterminado reglamentariamente, en el que se identificara el tipo de energía o combustibleutilizado, así como los plazos de adaptación al mismo. 3. En los municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, el Ayuntamiento podráeximir de la obligación de llevar taxímetro atendiendo a circunstancias tales como el carácterturístico del municipio, el incremento estacional de su población, la petición de la mayoría delos titulares de licencias de autotaxi existentes en el municipio u otras causas justificadas, sibien se mantiene en estos casos la obligación de llevar en sitio bien visible en el exterior eldistintivo identificativo, que deberá ser fijo e indeleble, que permita reconocer su actividad ysu ámbito territorial de actuación.

Artículo 22 Modificación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservaciónde la Naturaleza.

Uno. Se modifica el artículo 42 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 42. Reparación de daños. 1. La Consejería competente indemnizará, como medida compensatoria, los daños efectivamente causados en toda la Comunidad por las especies incluidas en el Catálogo Regionalde Especies Amenazadas, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en el Listado deEspecies en Régimen de Protección Especial. En caso de que la especie en cuestión tenga aprobado un plan de los contemplados en los artículos 47bis y 68 de la presente Ley, estos pagoscompensatorios se realizarán conforme a lo establecido en dicho plan. 2. La responsabilidad por los pagos compensatorios por los daños producidos por las especies de fauna silvestre declaradas como cinegéticas se regulará por la normativa sectorialcorrespondiente. 3. La Consejería competente podrá establecer un régimen de subvenciones o ayudas públicas con objeto de favorecer la adopción de medidas preventivas para reducir los daños producidos por la fauna silvestre que, en el caso de las especies catalogadas como amenazadasy las incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, se podrá regularen los planes a los que se hace referencia en los artículos 68 y 47 bis, respectivamente, de lapresente Ley.

Dos. Se añada un nuevo artículo 47 bis a la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, deConservación de la Naturaleza, con la siguiente redacción:

Artículo 47 bis. Planes de gestión de especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. 1. Se podrán elaborar planes de gestión de ámbito regional referidos a una o varias especies silvestres, no catalogadas como amenazadas en Cantabria, y que estando incluidas en elListado de Especies en Régimen de Protección Especial regulado en la Ley 42/2007, de 13 dediciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, requieran de la adopción de medidas específicas de gestión de ámbito regional compatibles con su estado de conservación favorable y enel marco establecido en la normativa básica. 2. Los planes habrán de tener, como mínimo, los siguientes contenidos: a) Zonificación del territorio regional en función de la presencia de la especie o especies; b) medidas de gestión de la especie o especies, asegurando su conservación y su compatibilidad con otros usos implantados en el territorio; c) las medidas de seguimiento del estado de conservación de la especie o especies;

d) en caso de que la especie objeto del plan de gestión cause daños a la ganadería, agricultura, montes o pesquerías, las medidas compensatorias, incluidos los pagos a los que hubieralugar por los daños causados a terceros; las medidas preventivas para reducir los daños; y lasmedidas de control de ejemplares que sean precisas. 3. Los planes serán elaborados por la Consejería competente y aprobados mediante Orden,previo sometimiento a audiencia e información públicas por el plazo de 20 días. 4. Las determinaciones de los planes de gestión deberán supeditarse a los instrumentos deordenación y planificación de los espacios naturales protegidos previstos en la presente Ley.

Tres. Se incluye un nuevo apartado que) en el artículo 86 de la Ley de Cantabria 4/2006, de19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, con la siguiente redacción:

q) Incumplir las prescripciones del plan de gestión de una especie incluida en el Listado deEspecies en Régimen de Protección Especial.

Artículo 23 Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de controlambiental integrado.

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 32 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, con la siguiente redacción:

5. Los trámites b) y c) contemplados en el apartado anterior se realizarán simultáneamente.

Dos. Se modifica el artículo 34 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, decontrol ambiental integrado, con la siguiente redacción:

Artículo 34. Declaración responsable y certificado técnico. 1. Las actividades o instalaciones objeto de licencia no podrán empezar a funcionar hastaque el interesado presente en el Ayuntamiento una declaración responsable, acompañada decertificación expedida por técnico colegiado competente, que acredite la adopción de las medidas correctoras incluidas en el acuerdo de la comisión de comprobación ambiental y la licenciamunicipal de actividad, así como todas las normativas ambientales que le sean de aplicación.Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por los servicios técnicos municipales de la adopción de las medidas y de su adecuado funcionamiento yefectividad. 2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros serviciossimilares exigirán la licencia de actividad de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.

Tres. Se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 37, de la Ley de Cantabria17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, que pasa a tener la siguienteredacción:

Recibido el expediente remitido por el Ayuntamiento, la comisión para la comprobaciónambiental en el plazo máximo de 10 días verificará que se ha remitido correctamente, devolviéndolo en caso contrario, lo que supondría la suspensión del plazo para informar.

Artículo 24 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima,Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Uno. Se suprime la letra i) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley de Cantabria 1/2021, de4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Dos. Se suprime la letra g) del artículo 109 de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo,de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Tres. Se suprimen las letras s), ñ) y q) del apartado 2, la letra c) del apartado 3 y las letras a), c) y d) del apartado 5 del artículo 110 de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, dePesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 27 de la de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, con la siguiente redacción:

5.- Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de 2.ª clase se requierehaber cumplido los dieciséis años, disponer de un certificado médico oficial de aptitud para lapráctica de este deporte y de la licencia de la federación deportiva correspondiente.

Cinco. Se modifica el artículo 89 de la de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, dePesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, con la siguiente redacción:

Artículo 89. Centros de formación.

Los centros de formación de estas actividades serán autorizados por la consejería competente en materia de pesca para realizar su actividad, una vez acrediten el cumplimiento de losrequisitos que reglamentariamente se determinen.

Seis. Se modifica el artículo 94 de la de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, dePesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, con la siguiente redacción:

Artículo 94. Centros de formación.

Los centros de formación de estas actividades serán autorizados por la consejería competente en materia de pesca para realizar su actividad, una vez acrediten el cumplimiento de losrequisitos que reglamentariamente se determinen.

Siete. Se modifica la letra c) de apartado 2 del artículo 110 de la de la Ley de Cantabria1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, con la siguiente redacción:

c) Dificultar el ejercicio de la actividad inspectora impidiendo la visibilidad del folio y lamatrícula del buque o procediendo a su manipulación.

Ocho. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 111 de la de la Ley de Cantabria1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, con la siguiente redacción:

b) El incumplimiento de las medidas de seguridad o de alguno de los requisitos exigidospara la autorización de las actividades de formación.

Artículo 25 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conla siguiente redacción:

3. Se encuentran exentos del pago del componente fijo de la cuota tributaria del canonde agua residual doméstica de su vivienda habitual aquellos sujetos pasivos en concepto decontribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) Perceptores de la renta social básica. b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez. c) Perceptores de subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, subvención del PREPARA, o ayuda económica de acompañamiento del programa activa. d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiarigual o inferior a 1,5 veces el IPREM. e) Los habitantes censados en los municipios afectados por riesgo de despoblamiento incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgode Despoblamiento en Cantabria.

La exención será aplicada de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria en la liquidación del tributo, para lo que recabará de los archivos y registros de carácter oficial los datos que permitan conocer los sujetos pasivos incluidos en dichas situaciones,excepto el apartado c), que deberá ser solicitada. Para este caso, será necesaria la solicitudde la exención mediante el modelo 740 de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,aportando documentación que acredite que el sujeto pasivo se encuentra en tal situación.

Artículo 26 Terminación de expedientes de reclamación previa a la vía judicial en montesde utilidad pública.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el silencio o la oposición de la Entidad propietaria de un monte de utilidad pública no conllevarán la terminación del procedimiento de reclamación previa a la vía judicial civil ni el archivo del expediente.

Artículo 27 Modificación de la Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en elTiempo Libre.

Uno. Se modifica el artículo 11 de la Ley de Cantabria de 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre, que pasa a tener el siguiente contenido:

Artículo 11. Las actividades de educación en el Tiempo Libre.

Se consideran actividades de Educación en el Tiempo Libre las definidas en el artículo 4.b)de la presente Ley. Dentro de ellas, se incluyen los campamentos, campos de trabajo y lasacampadas juveniles.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Ley de Cantabria de 4/2010, de 6 dejulio, de Educación en el Tiempo Libre, que pasa a tener el siguiente contenido:

1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre las definidas en el artículo 4.f) de la presente Ley. Las instalaciones se clasifican en fijas, como los albergues, y no fijascomo los campamentos.

Tres. Se modifica la letra b) del artículo 33 de la Ley de Cantabria de 4/2010, de 6 de julio,de Educación en el Tiempo Libre, que pasa a tener el siguiente contenido:

"b) La realización de campamentos, campos de trabajo y acampadas juveniles con menoresde dieciocho años, sin contar con la autorización prevista en el artículo 16 de esta Ley.

Artículo 28 Modificación de la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.

Se modifica el apartado primero de la Disposición adicional sexta , de la Ley 11/2020, de 28de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2021, con el siguiente texto:

"Uno. Las deudas generadas por perceptores o beneficiarios de prestaciones sociales gestionadas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales podrán aplazarse o fraccionarse enperiodo voluntario sin necesidad de aportar garantía cuando existan dificultades económicofinancieras transitorias que impidan efectuar el pago en el plazo establecido. A estos efectosse considerará que existe transitoriedad, si de la valoración de las circunstancias concurrentesy en función del importe de la deuda resulta viable realizar el pago de la misma en un plazomáximo de cuatro años."

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Modificación de disposiciones legales

Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales: - Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónomade Cantabria. - Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria. - Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria. - Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro deSalud. - Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

- Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. - Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios - Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma deCantabria. - Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. - Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. - Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. - Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. - Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. - Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas deCantabria. - Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabrade Administración Tributaria. - Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de Creación del Instituto Cántabro deSeguridad y Salud en el Trabajo. - Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro deServicios Sociales. - Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. - Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas yFinancieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carreterade Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento deAguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. - Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas. - Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021 - Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura deCantabria.

Disposición adicional segunda Subrogación del Instituto Cántabro de Servicios Socialesen la posición de la Fundación Marqués de Valdecilla

A la entrada en vigor de esta Ley el Instituto Cántabro de Servicios Sociales se subrogará enla posición de la Fundación Marqués de Valdecilla en todos los convenios y contratos celebradoscon entidades privadas para las estancias concertadas con asociaciones, fundaciones o instituciones, de niños y adolescentes sometidos a medidas de protección por parte del Gobierno deCantabria en distintas unidades familiares y de jóvenes en pisos tutelados, permaneciendo lasdemás condiciones sin alterar.

Disposición adicional tercera Regulación del bono social térmico en la ComunidadAutónoma de Cantabria en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018,de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética yla protección de los consumidores
  1. Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico en laComunidad Autónoma de Cantabria y proceder a su pago, los Comercializadores de Referenciadeberán remitir al órgano con competencia en materia de energía de la Comunidad Autónomade Cantabria, antes del 15 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes quehayan sido beneficiarios del Bono Social Eléctrico entre el 1 de enero y el 31 de diciembre delaño inmediatamente anterior, en el que conste la siguiente información: i. Nombre y NIF/NIE del beneficiario. ii. Domicilio completo del punto de suministro, indicando vía, número, código postal, municipio y localidad. iii. Grado de vulnerabilidad: si tiene la consideración de consumidor vulnerable, consumidorvulnerable severo o en riesgo de exclusión social. iv. Datos de la cuenta bancaria de facturación, en formato código IBAN (24 dígitos) v. Teléfono de contacto. vi. Correo electrónico de contacto.

Excepcionalmente en al año 2022 la información a remitir será la correspondiente a losaños 2021 (clientes beneficiarios del bono social eléctrico entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020) y 2022 (clientes beneficiarios del bono social eléctrico entre el 1 de enero yel 31 de diciembre de 2021).

De acuerdo con dicha información, se calcularán los importes que correspondan de acuerdocon lo previsto en el artículo 9 y el Anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y seprocederá a la resolución y abono directo de la ayuda mediante un pago único a los beneficiarios. La concesión del «Bono Social Térmico» no requiere de solicitud previa de los potencialesbeneficiarios. 2. El órgano competente para la gestión del Bono Social Térmico será el organismo de laComunidad Autónoma de Cantabria con competencias en materia de energía, la cual elaboraráuna propuesta que elevará a la aprobación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de energía, que dictará una resolución mediante la cual determinará, deconformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidasurgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, las personas beneficiarias del Bono Social Térmico, calculada conforme a los criterios establecidos en el apartadoanterior. 3. La resolución de concesión de la ayuda que se adopte se notificará en el plazo de diezdías hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada a través de medios electrónicos, utilizando el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria https://sede.cantabria.es/, en uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo susmismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día deexposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.Dicha resolución estará también disponible en el portal web del organismo competente para lagestión del Bono Social Térmico.

Las personas beneficiarias disponen de un plazo de 10 días hábiles para renunciar a lamisma, si así lo quisieran; transcurrido dicho plazo sin renunciar se entenderá que la ayudaha sido aceptada. 4. Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables.

- Responsable: Consejería competente en materia de energía. - Finalidad: gestión y pago de las ayudas a las personas para garantizar el suministro deenergía en los hogares. - Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada eninterés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento(Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria y Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentespara la transición energética y la protección de los consumidores. - Destinatarios: Ministerio para la Transición Ecológica, Dirección General de Organizacióny Tecnología de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Consejería deEconomía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y órganosde control.

Disposición adicional cuarta Supresión del requisito de licencia administrativaprevia y su sustitución por declaración responsable urbanística para lainstalación de paneles solares o fotovoltaicos

Se suprime el requisito de licencia administrativa previa para la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos y se sustituye por una Declaración Responsable Urbanísticasiempre que no se requiera proyecto técnico de obras de edificación, ni se trate de edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico y se instalen en alguna de las siguientes ubicaciones:

  1. Sobre la cubierta de edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas. b) En los espacios de parcelas no ocupados por las edificaciones y otras construcciones deéstas, cuando se cumplan los demás parámetros urbanísticos señalados en el instrumento deplaneamiento.

El Ayuntamiento podrá verificar en cualquier momento la concurrencia de los requisitosexigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actuación cuando no seajuste a lo declarado.

Disposición derogatoria

Se deroga el artículo 6 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición transitoria Continuidad en la prestación de servicios

A los efectos de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios tras la derogacióndel artículo 6 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas yFinancieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los puestos de trabajo no singularizados que a la entrada envigor de la presente Ley estén asignados funcionalmente quedarán adscritos orgánicamente alórgano directivo en que estuvieran asignados.

Mantendrán, en todo caso, la adscripción a la Consejería con competencia en materia informática, dependiendo del órgano directivo que tenga atribuida dicha competencia, todos lospuestos de funcionarios, con excepción de los correspondientes a órganos directivos, que tengan el área funcional 19 en la Relación de Puestos de Trabajo que desarrollen funciones en materia de informática y nuevas tecnologías dentro del ámbito de aplicación del Decreto 12/2008,de 24 de enero, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración

de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Lo dispuesto en el presente párrafo se entiende,sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Octava del Decreto 106/2019, de 23de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejeríasdel Gobierno de Cantabria, respecto de los puestos de la Dirección General de TransformaciónDigital y Relaciones con los Usuarios.

Los puestos de trabajo no singularizados que a la entrada en vigor de la presente Ley noestén asignados funcionalmente por encontrarse vacantes, continuarán adscritos a las respectivas Secretarías Generales u órganos directivos a los que se hallen adscritos. Dichos puestospodrán hacerse depender de otros órganos directivos mediante la oportuna modificación de larelación de puestos de trabajo o bien, ser asignados funcionalmente de forma temporal a otraunidad, a criterio de la Secretaría General u órgano directivo del que dependan en la actualidad.

En ningún caso, la adscripción de puestos o asignación de personal prevista en este artículotendrá por objeto la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichospuestos debiendo en todo caso respetarse las retribuciones y las condiciones esenciales detrabajo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Elaboración del Texto Refundido de Medidas Fiscales en Materiade Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma

No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2021 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propiosde la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la Disposición AdicionalPrimera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2022.

Disposición final segunda Modificaciones Presupuestarias

La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias quesean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final tercera Entrada en vigor

Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero 2022, excepto lo dispuesto en el artículo 2 que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BoletínOficial de Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 23 de diciembre de 2021. El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

ANEXO I Artículos 38 a 46

DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

  1. - Tasa por servicios administrativos.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintosÓrganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicosy Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en lastarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio losservicios o actividades referidas en el hecho imponible.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad,o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.

    Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.

    Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos(por inscripción o modificación): 20,38 euros.

    Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamañofolio: 0,093 euros por página reproducida.

    Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 eurospor hoja de A-3 reproducida.

    Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 eurospor hoja de A-2 reproducida.

    Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 eurospor hoja de A-1 reproducida.

    Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) enformato CD: 3,91 euros por soporte.

  2. - Tasa por dirección e inspección de obras.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación porla Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes deDerecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección yliquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediantesubasta, concurso o adjudicación directa.

    No sujeción. - No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a quese refiere el hecho imponible.

    Bases imponibles y tipos de gravamen. - La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por losservicios correspondientes.

    El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

  3. - Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

    Exenciones. - Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos deEmpleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo. - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas. - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificadoacreditativo de tal condición.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

    Tarifas. - La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros. - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros.

  4. - Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

    Hecho imponible. -1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el BoletínOficial de Cantabria (B.O.C.). 2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados legalmente como gratuitos, y en concreto:

    1. Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.

    b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documentode entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que seefectúe por mandato del ordenamiento jurídico. c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos deexplotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados deprocedimientos en materia de contratación pública.

    Exenciones. - Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto, son gratuitos, lossiguientes anuncios: a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. encumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados ainstancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada lanotificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible. b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa. c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, dela Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales. d. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal. e. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicciónordinaria. f. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

    Sujeto pasivo. -1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, asícomo herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible deimposición: a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismasquienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, seano no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciadode oficio como a instancia de parte. b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa. 2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente: a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial,en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuacionesa petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa. b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

    Devengo y exigibilidad. -1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúela correspondiente inserción en el B.O.C. 2. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrádiferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en que las Consejerías u organismo oficialescomuniquen a la dirección general competente en materia de dirección del B.O.C. el nombre yapellidos o razón social, domicilio y N.I.F de los sujetos pasivos.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria:

    - Por palabra: 0,1008 euros. - Por plana entera: 78,96 euros.

    Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de lacorrespondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

    Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conformea lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifaestablecida un incremento del 50%.

  5. - Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés delciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos yconforme se especifica en las tarifas.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Autorizaciones: - De casinos: 5.293,95 euros. - De salas de bingo: 1.221,69 euros. - De salones de juego: 584,51 euros. - De salones recreativos: 244,34 euros. - De locales de apuestas: 206,65 euros - De zonas de apuestas: 154,99 euros - De otros locales de juego: 40,72 euros. - De rifas y tómbolas: 81,45 euros. - De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otromaterial de juego y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros. - De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros. - Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa. - Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa. - Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros. - Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros - Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros. - Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros. - Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros - Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros. 2. Expedición de documentos y otros trámites: - Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros.

    - Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros. - Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.

  6. - Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidasa autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica enlas tarifas.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de losestablecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

    Exenciones.- Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente abeneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas,Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otrasasociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y asílo acrediten.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1.- Espectáculos taurinos en plazas fijas: - Corridas de toros: 81,45 euros. - Corridas de rejones: 65,15 euros. - Novilladas con picadores: 65,15 euros. - Novilladas sin picadores: 48,87 euros. - Becerradas: 24,42 euros. - Festivales: 65,15 euros. - Toreo cómico: 24,42 euros. - Encierros: 40,72 euros. - Suelta de vaquillas: 24,42 euros. 2.- Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros. 3.- Autorización y controles: - De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros. - De espectáculos públicos en general: 24,42 euros. - De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros. - De actos deportivos: 41,33 euros.

  7. - Tasa por servicios de rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los siguientessupuestos, y conforme se especifica en las tarifas: a) Servicios de búsqueda y actuaciones de rescate de personas, en los siguientes casos: - Cuando sean consecuencia de la realización por el sujeto pasivo de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por

    los servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo "Servicio de Emergencias de Cantabria". - Cuando sean consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido. - Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad cualquiera que sea, enlos casos en que ello sea preceptivo. - Cuando el sujeto pasivo no llevara el equipamiento imprescindible y sin el cual resultemanifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando. - Cuando el sujeto pasivo buscado y rescatado en cueva, torca o sima no hubiera adoptadola medida de precaución consistente en la comunicación al Centro de Atención de Emergencias112, antes de entrar, de la realización de la visita, en cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural por las que se aprueba larelación de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permiso por no tenerinterés arqueológico. b) Servicio de rescate de animales con dueño identificable. c) Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medioambiente. d) Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervenganmercancías peligrosas.

    Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias dela prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de queexistiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelenrealizar.

    En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra lossupuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedadesaseguradoras.

    Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir enel momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención desde la base dondeestén situados, salvo que el servicio efectivo no llegará a realizarse por causa no imputable alinteresado.

    Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate deanimales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitariasy de seguridad de las personas.

    En el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetospasivos siguientes: - Las personas menores de 16 años de edad. - Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.

    Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

    Tarifa 1. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria: - Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de unservicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros. - Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.

    Tarifa 2. Servicios prestados para operaciones de búsqueda y rescate: - Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda, hasta las 3 primeras horas:113,99 euros.

    - Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.

    Tarifa 3. Servicio prestado de espeleosocorro: - Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas:569,97 euros. - Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el finalde la intervención): 113,99 euros la hora.

  8. - Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionariosinterinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local conhabilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripción en las convocatorias de pruebas de selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeñode puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar la prueba selectiva convocada por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y AcciónExterior de conformidad con las bases del procedimiento para la selección y nombramiento defuncionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    Exenciones. - Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos deEmpleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo. - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas. - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.Tarifa. - La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 31,62 euros.

    CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO

  9. - Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempreque sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse porel sector privado.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse elservicio o ejecutarse la actividad administrativa.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativao, en su caso, a contrato de gestión de servicio público:

    1. Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros. B) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios,horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 25,65 euros. C) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.

      Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

    2. Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de transporte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidadcon las siguientes cuantías: - Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros. - Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros. B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros. C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjetadel vehículo: C.1 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,30 euros. C.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cadaitinerario: 25,65 euros. C.3 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 25,65 euros.

      Tarifa 3.- Actuaciones administrativas. -Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 77,36 euros.

      Tarifa 4.- Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 39,08 euros.Tarifa 5.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:

      1. Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 21,14 euros. b) Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 21,14euros. c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros. d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros. 2. Cualificación de conductores: a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 352,31euros. b) Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y

      cualificación de conductores: 176,15 euros. c) Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 117,43 euros. d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros. e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros. f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros. g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.

  10. - Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de losservicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen porla Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria concarácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio oejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1: tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas porcable: 1.713,55 euros.

    Tarifa 2: tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación detransporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros

    Tarifa 3: expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigentepara la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otrainstalación de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.

    Tarifa 4: tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidasa horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.

    Tarifa 5: aprobación de nuevos cuadros tarifarios. 1.- Con informe: 411,63 euros 2.- Sin informe: 210,00 euros

    Tarifa 6: expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente parala instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 411,63 euros.

  11. - Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable.Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejeríade Innovación, Industria, Transporte y Comercio de los servicios relativos al reconocimientode las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativasimpongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte porcable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos loscesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto delde propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

    Tarifas. - Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspecciónrealizada, son las siguientes:

    Tarifa 1: Remontapendientes:

    1. Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.089,10euros. b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 956,22 euros. c) Inspección parcial (ocasional): 896,39 euros.

      Tarifa 2: Telesillas:

    2. Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.229,20euros.

      b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.089,10 euros. c) Inspección parcial (ocasional): 956,22 euros.

      Tarifa 3: Telecabinas:

    3. Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.511,50euros. b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.399,17 euros. c) Inspección parcial (ocasional): 1.199,34 euros.

      Tarifa 4: Teleféricos:

    4. Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.640,50euros. b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.498,29 euros. c) Inspección parcial (ocasional): 1.289,04 euros.

  12. - Tasa por ordenación de industrias artesanas.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioso la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando seefectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercioy sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.

    Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,51 euros.

    Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.Exenciones:Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados comotales por el Gobierno de Cantabria.

  13. - Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de losservicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadaspor la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio con carácter exclusivo porno poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria paralos administrados.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo,y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio: 1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros. 1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 89,59 euros. 1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 48,87 euros.

    Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 32,59 euros.

    Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 162,88euros.

    Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 81,45 euros.Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 48,87 euros.

    Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento: - Hasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros. - De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros. - De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros. - De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12 euros o fracción. - Más de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 65,15 euros.

  14. - Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioso la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería deInnovación, Industria, Transporte y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten desolicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones: - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales,empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con lasAdministraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial. - Las inspecciones técnicas reglamentarias. - Las funciones de verificación y contrastación. - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas degeneración, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica. - Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos. - Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles. - Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente. - Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua. - Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua ygas. - La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio deactividades reglamentarias. - La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso. - La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales. - El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesionesmineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas. - La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes delabores mineras y grandes voladuras con explosivos. - Control de uso de explosivos. - El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial ysu inscripción en el registro correspondiente.

    - Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operadorautorizado. - El acceso a los datos del Registro Industrial. - Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control. - La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

    Sujeto pasivo: 1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien,personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hechoimponible. 2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan unaunidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

    Responsables: 1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidady garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades osociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos queconstituyan el hecho imponible de la tasa. 2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsablessubsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

    Devengo. - Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras sedevengarán: 1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicioo se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo. 2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales: a. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N= el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros). 1.1 Nuevas industrias y ampliaciones. 1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros. 1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros. 1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros. 1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros. 1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros. 1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros. 1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros. 1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1 1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el

    25 por 100 de la tarifa básica 1.1. 1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de latarifa básica 1.1, con un máximo de 81,45 euros. 1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100de la tarifa básica 1.1.

    1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución yventa al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1. 1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1. 1.8 Aparatos elevadores: 1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros. 1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 81,45 euros. 1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1. 1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1. 1.11 Instalaciones de rayos X: 1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 162,88 euros.1. 11.2 Autorizaciones tercera categoría: 122,15 euros. 1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 122,15 euros. 1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 39,91 euros.Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas: 2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión. 2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demásinstalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 13,02 euros. 2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.5 Inspección a instancia de parte: 78,14 euros. 2.1.6 Instalaciones temporales 78,14 euros. 2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión. 2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios detitular, cambios de tensión, etc.: 13,02 euros. 2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros. 2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1. 2.2.4. Resto de las instalaciones: 13,02 euros. 2.3 Gases combustibles: 2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitosfijos: según tarifa básica 1.1. 2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1. 2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1. 2.3.5 Instalaciones receptoras de gas: 2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1. 2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros. 2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros. 2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1. 2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato:4,90 euros. 2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente: 2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 13,02 euros. 2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.

    2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1. 2.5 Combustibles líquidos: 2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industrialesque precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1. 2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros. 2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales: 2.5.3.1 Sin proyecto: 7,98 euros. 2.5.3.2 Con proyecto: según tarifa básica 1.1. 2.6 Agua: 2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Segúntarifa básica 1.1. 2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros. 2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica: 2.7.1 Alta tensión: 81,45 euros. 2.7.2 Baja tensión: 40,72 euros. 2.8 Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria: 26,15 euros.

    Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos. 3.1 Inspecciones técnicas: 3.1.1 Vehículos ligeros PMA «3.500 kilogramos: 31,90 euros. 3.1.2 Vehículos pesados PMA»3.500 kilogramos: 44,62 euros. 3.1.3 Vehículos especiales: 63,91 euros. 3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros. 3.1.5 Vehículos agrícolas: 21,29 euros. 3.2. Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas. 3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros. 3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,14 euros. 3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 35,15 euros. 3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros. 3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de laUE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros. 3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia:Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en3,52 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo,existirá una única tarifa de 3,52 euros. 3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100. 3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros. 3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientesa inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.

    Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la sumade las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnicauna sola vez.

    Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primerapresentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos: 1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al dela primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto. 2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dosmeses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.

    No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tenganlugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

    Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

    Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.

    Tarifa 4. Metrología. 4. 1 Contadores: 4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros. 4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814 euros. 4.3 Pesas y medidas: 4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 16,30 euros. 4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 8,15 euros. 4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros. 4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 32,59 euros. 4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación. 5.1 Platino: 5. 1. 1 Por cada gramo o fracción: 0,206608 euros. 5.2 Oro: 5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros. 5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros. 5.3 Plata: 5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros. 5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros. 5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.

    Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería. 6. 1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A: 6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros. 6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 122,15 euros. 6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 162,88 euros. 6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones: 6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros. 6.2.2 Replanteos: 407,23 euros. 6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros. 6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar:407,23 euros.

    6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros. 6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores: 6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividirel presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 +( 6,334900 x N) euros. 6.3.2. Planes de labores en exterior, canteras y minas: 6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros. 6.3.2.2. Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 x N)euros. 6.3.2.3. Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 x N) euros. 6.3.3 Planes de labores en el interior: 6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros. 6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 x N)euros. 6.3.3.3. Desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 x N) euros. 6.4 Explosivos: 6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros. 6.4.2. Informes grandes voladuras: 203,60 euros. 6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros. 6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros. 6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros. 6.6 Clasificación de recursos mineros: 65,15 euros. 6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N =el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros). 6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación: 6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 352,91 euros. 6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 253,396014+ (3,167450 x N) euros. 6.7.2 De concesiones mineras: 6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 705,81 euros. 6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 x N) euros. 6.8 Suspensión abandono y cierre de labores: 6.8.1 Informes sobre suspensiones: 122,15 euros. 6.8.2 Abandono y cierre de labores: 203,61 euros. 6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1. 6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1. 6.11 Prórrogas de permisos: 610,85 euros. 6.12 Inspecciones de policía minera: 6.12.1 Extraordinaria: 162,88 euros. 6.12.2 Ordinaria: 81,45 euros.

    Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso. 7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso: 7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas): 7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 407,23 euros. 7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 x N) euros.

    7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 40,72 euros. 7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 32,59 euros.

    Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen. 8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias: 8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 8,15 euros. 8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 8,15 euros. 8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 8,15 euros. 8.3 Certificaciones y otros actos administrativos: 8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1. 8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios: 8.4.1 Nuevas inscripciones: 81,45 euros. 8.4.2 Modificaciones: 40,72 euros. 8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial: 8.5.1 Nueva inscripción: 244,34 euros. 8.5.2 Modificaciones: 81,45 euros. 8.6 Expedición de documento de calificación empresarial: 8.6.1 Nuevos: 40,72 euros. 8.6.2 Renovaciones: 8,15 euros. 8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial: - Por cada hoja: 0,814 euros. - En soporte informático: 0,974 euros. 8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores develocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 81,45 euros. 8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50unidades: 8,15 euros. 8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 17,60 euros.

    Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

    Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

    Tarifa 10. Tasa por venta de bienes. 10.1 Placas de aparatos a presión: 0,814 euros. 10.2 Placas aparatos elevadores: 0,814 euros. 10.3 Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 15,64 euros. 10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 15,64 euros. 10.5 Impresos Planes de Labores: 15,64 euros. 7.- Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitenel otorgamiento de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual yresulten adjudicatarios de la misma en un concurso público.

    Devengo: Se devengará cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podráformalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

    Tarifas: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio yde los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguienteforma:

    A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial. 1. "Emisoras Radiofónicas", por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros. - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros. - Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros. - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros. 2. "Televisión Digital Local", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de coberturalocal. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros. - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros. - Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros. - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros. 3. "Televisión Digital Autonómica", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.

    Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas. 8. Tasa para la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicaciónaudiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la renovación por la ComunidadAutónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten larenovación de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Devengo: Se devengará cuando ésta se produzca, siendo necesario el previo pago de latasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.

    Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio yde los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguienteforma:

    A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial. 1. "Emisoras Radiofónicas", por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros. - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros. - Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros. - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros. 2. "Televisión Digital Local", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de coberturalocal. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros. - Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros. - Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.

    - Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros. 3. "Televisión Digital Autonómica", por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros. - Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  15. Tasa por la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisualpor la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten laautorización para la realización del negocio jurídico correspondiente que afecte a una licenciapara la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Devengo: Se devengará cuando se solicite la autorización del negocio jurídico correspondiente.

    Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función del negocio jurídico de que se trate: 1. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual: el 2,5 por 100 del importe totalde la transmisión. 2. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia deoperaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 143,08 euros. 3. Arrendamiento, cesión del uso o cualquier otro negocio jurídico no contemplado en otrosapartados de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionalesvinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si elarrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 se aplicará sobre la cantidadque resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.

    Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  16. Tasa por la práctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición decertificaciones de dicho registro.

    Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la práctica de las inscripcionesen el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones registrales.

    Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitenla práctica de la inscripción o la certificación correspondiente.

    Devengo: Se devengará cuando se formalice la inscripción o se expida la certificación. Noobstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

    Tarifa: Por cada inscripción o certificación registral: 70,46 euros.

    Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

  17. - Tasa por ordenación del sector turístico.

    Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicioso la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por laConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, con exclusión del sectorprivado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto Pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades grava-dos osean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaraciónresponsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en elmomento de la presentación de la declaración responsable.

    Tarifas. - Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1

    1. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 32,59 euros. b) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural,cabañas pasiegas y demás alojamientos turísticos divididos en unidades en los siguientes términos: - Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros. - Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros. c) Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo: - Hasta 250 plazas: 40,72 euros. - Más de 250 plazas: 48,87 euros. d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio deactividad, ampliación y reforma de albergues turísticos: - Hasta 250 plazas: 40,72 euros. - Más de 250 plazas: 53,13 euros.

    Tarifa 2.- Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicioy modificación de la actividad de mediación turística: 32,59 euros.

    Tarifa 3.- Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 6,12 euros.

    Tarifa 4.- Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 6,12 euros.

    CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

    1- Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Serviciode Carreteras.

    Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación dela Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierresy cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de lascarreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdocon la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996,de carreteras de Cantabria.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.

    Exenciones. - Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

    Tarifas. - La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientestarifas:

    Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

    Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,87 euros.

    a. Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos,aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otrosmateriales de clase análoga o superior:

    Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 6,108400euros. b. Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de claseinferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:

    Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,221678 euros. c. Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales,almacenes y garajes y otros similares: - Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatrometros lineales: 12,216801 euros. d. Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros:203,61 euros. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros:407,23 euros. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros:814,45 euros.

    Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

    Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,59 euros. a. Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformasy reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de losmismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, lasuma, en su caso, de las siguientes: - Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,886720 euros. - Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metroslineales: 2,443359 euros. b. Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior: - Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,443359 euros. c. Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior: - Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,814453 euros. d. Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior: - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros:81,45 euros. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 162,88 euros. - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 203,63euros.

    Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otrotipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 407,23 euros.

    Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 44,78 euros. a. Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:

    - Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia apartir de los 3 metros cuadrados: 12,216801 euros. b. Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes deenergía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores deenergía y otras análogas: - Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,289065 euros. c. Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidospara abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.: - Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metroslineales: 16,289065 euros. - Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,443359 euros. d. Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.: - Por cada unidad a partir de una: 48,87 euros. e. Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año: - Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 89,59 euros. - Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 211,77 euros. f. Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo: - Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4metros cuadrados: 8,144531 euros. g. Autorización de talas: - Por cada actuación solicitada: 63,88 euros.

  18. -Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, larealización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas,expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivosde la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre quesean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por elsector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesiónde licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

    Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación delServicio de Carreteras.

    Exenciones. - Están exentos del pago de esta tasa: 1. Los Entes públicos territoriales e institucionales. 2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollode sus funciones.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse elservicio si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 24,42 euros. 2. Si fuera necesario tomar datos de campo: 2.1 Por el primer día: 65,15 euros. 2.2 Por cada uno de los siguientes: 40,72 euros. 3. En su caso, por cada mapa o plano: 8,15 euros.

  19. - Tasas Portuarias.

    En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por laAdministración Portuaria serán las siguientes:

    Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.

    Tarifa T-2: Atraque.

    Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

    Tarifa T-4: Pesca fresca.

    Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.Tarifa T-6: Grúas.

    Tarifa T-7: Almacenaje.

    Tarifa T-8: Suministros.

    Tarifa T-9: Servicios diversos. I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones. 1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3,T-4 y T-5, respectivamente.

    Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de las tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

    Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de serviciosdiversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9. 2. La Administración Portuaria de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes alas tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:

    La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzode la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzadola reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

    La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc.,en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a la Administración Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzadola reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía. II. Prestación de servicios fuera del horario normal. - La prestación de los servicios "Grúas","Suministros" y "Servicios diversos", en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en loslaborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de laAdministración Portuaria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sinque, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales. III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

    1. El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estastarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente. b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengaránintereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje quepara cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

    2. Suspensión temporal de la prestación de servicios. - El impago reiterado de las tarifas ocánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos dela Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a la Administración Portuaria para suspendertemporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta ycomunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima. b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta. - La Administración Portuaria de Cantabriapodrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta,con objeto de garantizar el cobro del importe de las tarifas por los servicios que se presten enel ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante. c) Suspensión de la facturación a buques abandonados. - La Administración Portuaria deCantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguiráanotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final. V. Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros. - Los usuarios yparticulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilizaciónde obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir delusuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad. VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). - En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en loscasos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

      Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglasparticulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación, se exponen:

      Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas defondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestadosal buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todoslos buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

      Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, enfunción de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.

      ESTANCIA ARQUEO BRUTO EUROSPERIODOS COMPLETOS DE 24 HORAS O

      FRACCIÓN SUPERIOR A 6 HORAS HASTA 3.000 13,00 MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 14,44MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 15,88MAYOR DE 10.000 17,32

      POR LA FRACCIÓN DE HASTA 6 HORAS HASTA 3.000 6,51

      MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 7,24MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 7,96MAYOR DE 10.000 8,66

      Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente0,3125.

      Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en elpuerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras,etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifageneral de navegación de cabotaje correspondería.

      No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan lascondiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

      Tarifa T-2: Atraque.

      Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensaque permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican másadelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos al mismo.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

      Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo deveinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,669629 euros.

      Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación seindican: a. Navegación interior: 0,25. b. Atraque inferior a tres horas: 0,25. c. Atraque de punta: 0,60. d. Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguasdel puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generalesdel puerto.

      Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcanutilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día deembarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifaen relación con la superficie ocupada. Así mismo queda incluido en esta tarifa el derecho delas mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para lasoperaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de lospasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen odesembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

      Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesariospara las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otrastarifas.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salgadel puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifalos propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo queprueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

      Tercera: La tarifa se aplicará a: - Los pasajeros que embarquen o desembarquen. - Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan portierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entradatenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se pro-

      duzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a doshoras y su origen y destino sean países miembros de la C. E.

      Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

      TRÁFICO

      PASAJEROS (euros) VEHICULOS (euros)

      Bloque (1)

      Bloque (2)

      Motocicletas Turismos Furgonetascaravanas

      Autocares " plazas

      Autocares ! S O D ] D V

      Interior obahía

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      CEE ˙ Ȉ ˝ ˄ ˇ

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      Exterior ˇ Ȉ ˄ ˄ ˙ Ȉ

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      (1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros. (2) Resto de modalidades de pasaje.

      Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción seránlas siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobadopor el Ministerio de Fomento:

      Primero 0,293202Segundo 0,419203Tercero 0,605175Cuarto 0,924404Quinto 1,262402Sexto 1,681845Séptimo 2,101289Octavo 4,467275A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo deoperaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

      Navegación Coeficiente

      Embarque 2,50Desembarque o tránsito marítimo 4,00Transbordo 3,00

      Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que,descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismobarco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no sedisponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

      Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

      GRUPOS CABOTAJE CABOTAJE EXTERIOR EXTERIOR EMBARQUE/ DESEMBARQUE EMBARQUE DESEMBARQUEDESEMBARQUEEuros Euros Euros Euros

      Primero 0,623 0,949 0,733 1,178Segundo 0,893 1,360 1,044 1,697Tercero 1,339 2,045 1,561 2,520Cuarto 1,972 3,015 2,309 3,699Quinto 2,667 4,101 3,162 5,058Sexto 3,563 5,470 4,205 6,714Séptimo 4,459 6,830 5,249 8,412Octavo 9,465 14,504 11,162 17,866

      En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.

      Tarifa T-4: Pesca fresca.

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y losproductos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas demanipulación y servicios generales del puerto.

      Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice laprimera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importesobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicharepercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documentoequivalente.

      Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca,salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante delarmador, en su caso.

      Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecidode la siguiente forma:

    3. El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias. b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en lassubastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior.También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productosiguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de laSecretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafosanteriores, la Administración Portuaria de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.

      Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasarpor los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

      Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta outilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre queacrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en casocontrario pagarán la tarifa completa.

      Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayansido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de latarifa establecida en la regla tercera.

      Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado alpago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto depesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un

      formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de lapesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento quela Administración Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.

      Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en lossupuestos anteriores, en los casos de:

    4. Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación. b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de lassubastas. c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

      Este recargo no será repercutible en el comprador.

      Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar latarifa por liquidaciones mensuales a la Administración Portuaria de Cantabria.

      Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1"Entrada y estancia de barcos", T-2 "Atraque" y T-3 "Mercancías y pasajeros", por un plazomáximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha deiniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

      Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 "Mercancías y pasajeros", por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo ysal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelleshabilitados al efecto.

      Duodécima: La Administración Portuaria de Cantabria está facultado para proceder a lacomprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta delusuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dichacomprobación.

      Décimo tercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir unacomisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5% de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

      Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo,y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonasde fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y delos servicios generales del puerto.

      No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima,que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías ypasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las quese estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

      Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representanteautorizado y, subsidiariamente, el Capitán o Patrón de la misma.

      Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la esloramáxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque,expresado en días naturales o fracción.

      Cuarta: 1.- Tarifa general.

      Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puertoy sus servicios.

      Tipo de amarre Tarifa (euros por metro cuadrado y día o fracción)

  20. a) Fondeado con medios propios 0,086979

  21. b) Fondeado con muerto o cadena de amarre 0,102793

  22. c) Atracado de punta en muelle 0,142329

  23. d) Atracado de costado en muelle 0,403272

  24. - Tarifa para amarres continuos.

    Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorizaciónotorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

    Tipo de amarre Tarifa (euros por metro cuadrado y mes)

  25. a) Fondeado con muerto o cadena de amarre 2,790076

  26. b) Atracado de punta en muelle 4,066552 2.c) Atracado de costado en muelle 11,522022 2.d) Fondeado con medios propios 1,468245

    Quinta: 1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifasmensuales:

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL MENSUAL (euros/mes)

    Eslora

    ˇ " H V O R U D ~ ˙ P107,39

    ˙ " H V O R U D ~ P

    ˇ ˝ ˙ ˄ " H V O R U D ~ P

    Ȉ ˝ " H V O R U D [ H V O R U D P

  27. - A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán deaplicación las siguientes tarifas diarias:

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL (euros/día)

    Eslora

    ˇ " H V O R U D ~ ˙ P11,88

    ˙ " H V O R U D ~ P

    16,98 " H V O R U D ~ P

    Ȉ " H V O R U D [ H V O R U D P

  28. - En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán lassiguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL (euros/mes) AGUA ENERGIA

    Eslora

    ˇ " H V O R U D ~ ˙ P2,95 2,95

    ˙ " H V O R U D ~ P

    " H V O R U D ~ P

    6,32 6,32 " H V O R U D Ȉ ˇ [ ( V O R U D (m) (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados. 4.- En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de pasoo en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los serviciosque efectivamente se ofrezcan.

    Tipo de amarre TARIFA GENERAL (euros/dí

    1. AGUA ENERGÍA

    Eslora

    ˇ " H V O R U D ~ ˙ P0,296 0,601

    ˙ " H V O R U D ~ P

    0,422 0,864 " H V O R U D ~ P

    0,643 1,273 " H V O R U D 0,0532 x Eslora (m)

    0,1134 x eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

    Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizarápor adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.

    El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

    Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tantoesté en vigor dicha autorización.

    Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a través de domiciliación bancaria,se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicadoslos descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

    Octava: 1.- Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados dela mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unosingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reduccióndel 50 por 100 sobre las tarifas aplicables. 2.- Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un70 por 100 de la tarifa correspondiente. 3.- Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán,sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable ala embarcación a la que está abarloada.

  29. - Todos los servicios deberán ser solicitados al personal de la Consejería competente enmateria de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder porinfracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, elReglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación. 5.- El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, decambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

    En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden deabandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonadapor adelantado y no utilizada.

    Novena:

    En el momento en el que la gestión de la parte anteriormente concesionada del nuevoPuerto de Laredo recaiga en la Administración Autonómica, será de aplicación, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecución de un contrato para la explotación delmismo, el siguiente régimen tarifario para los atraques en pantalanes. 1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársenadeportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, lesresultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:

    Tipo de Amarre

    Eslora x Manga

    " Ȉ P ˄ Ȉ6 m x 2,8 m ! Ȉ P \ " ˇ P1.487,14 " ˄ P ˙ ˝ Ȉ ˙8 m x 3,4 m ! ˄ P \ " ˙ P2.304,27 " ˝ P ˄ ˝ Ȉ ˙ 10 m x 4,2 m ! ˝ P \ " P

    " P ˝ Ȉ Ȉ ˝12 m x 4,8 m ! P \ " P

    " Ȉ P Ȉ ˙ ˝ Ȉ P [ Ȉ P

    ! Ȉ P \ " Ȉ m 6.423,38

    " ˇ Ȉ P ˄ Ȉ ˇ18 m x 6,3 m ! ˇ Ȉ P \ " ˙ m 8.663,99 " ˝ P 9.679,4220 m x 7,0 m ! ˝ P \ " P

    En relación con la anualidad de 2021, las tarifas se prorratearán en función del momento enel que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.

    En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensionessuperiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados lospantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la Admi-

    Eslora deembarcación

    Tarifa Anual (euros.)

    nistración Portuaria la tarifa será la media entre la que le correspondería al pantalán para sudimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne. 2.- El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin quepor tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de loseñalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desdeel momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca. 3.- Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizadosse encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos losgastos de gestión y tramitación que pudieran resultar necesarios para las personas físicas ojurídicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y soliciten la utilización delos atraques de forma periódica. 4.- Cuando la estancia en el puesto de amarre se efectúe por un plazo continuado superiora un año, se aplicará una reducción del 20% sobre la tarifa correspondiente, sin que sea deaplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho. En el casode que el autorizado hubiera asumido expresamente el compromiso de estancia superior a unaño en el momento de efectuar la solicitud, la bonificación se aplicará trimestralmente desdeel inicio de la estancia, debiendo reintegrar las cuantías de las que se hubiera beneficiado encaso de renuncia a dicha solicitud sin cumplir el expresado plazo de un año. Si el precitadocompromiso se adquiriera una vez autorizada la ocupación del puesto de amarre, la bonificación se aplicará desde el inicio de la estancia.

    Así mismo, si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicaráadicionalmente una bonificación del 20% sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicada ensu caso la reducción prevista en el párrafo anterior, sin que sea de aplicación reducción algunade las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa. 5.- A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán deaplicación las siguientes tarifas diarias:

    Tipo de Amarre TARIFA

    Eslora x Manga DIARIA TOTAL " Ȉ P 29,22 euros. ! Ȉ P \ " ˇ P

    30,30 euros. " ˄ P 31,30 euros. ! ˄ P \ " ˙ P

    " ˝ P 33,39 euros. ! ˝ P \ " P

    " P ˇ Ȉ H X U R V ! P \ " P

    " Ȉ P ˄ H X U R V ! Ȉ P \ " Ȉ P

    " ˇ Ȉ P ˇ ˝ ˇ H X U R V ! ˇ Ȉ P \ " ˙ P

    " ˝ P Ȉ ˙ H X U R V ! ˝ P \ " P

    ˙ P [ ˇ P

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    Eslora deembarcación

    ˇ P [ ˙ P

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    P [ ˙ P

    Ȉ P [ Ȉ P

    Para embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25% y si laembarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50%.

    El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará poradelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Lasacometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.

    En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensionessuperiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados lospantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la Administración Portuaria la tarifa será la media entre la que le correspondería al pantalán para sudimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne. 6.- El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días deausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

    Tarifa T-6: Grúas.

    Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria,que existen en sus puertos.

    La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario yla de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada porel peticionario del servicio.

    La cuantía de la tarifa será de 48,87 euros por cada hora o fracción.

    Tarifa T-7: Almacenaje.

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio públicoportuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivasautorizaciones o concesiones.

    Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos seclasifican, de un modo general, en dos zonas: A. Zona de tránsito. B. Zona de almacenamiento.

    Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hastala fachada de los tinglados.

    La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenessituados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

    La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de la Administración Portuaria deCantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles sedeterminarán por la Administración Portuaria de Cantabria.

    Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsablessubsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, susrepresentantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

    Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. la Administración Portuaria de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días comomáximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para elresto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por la AdministraciónPortuaria de Cantabria, respetando los siguientes mínimos: A. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,024434 euros por metro cuadrado y día.Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:

    Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimodía, 8, y más de setenta días, 16.

    1. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,017104 eurospor metro cuadrado y día.

    En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, comomínimo, según los casos, en 0,032577 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficieesté cubierta y abierta, y en 0,048868 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficieesté cubierta y cerrada.

    Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hastaque la mercancía deje la superficie libre.

    Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será porel rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeandoel número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales.De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados deellos.

    Sexta: la Administración Portuaria de Cantabria no responderá de los robos, siniestros nideterioros que puedan sufrir las mercancías.

    Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

    Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes: A. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca: - Planta baja de los almacenillos: 0,032577 euros por metro cuadrado y día. - Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitadapara depósito: 0,012215 euros por metro cuadrado y día. B. Para otras utilizaciones: - Planta baja de edificio: 0,065157 euros por metro cuadrado y día. - Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada paradepósito: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.

    Tarifa T-8: Suministros.

    Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por laAdministración Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

    Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

    Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

    Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

    Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes: - Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,887753 euros. - Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,488671 euros.

    Tarifa T-9: Servicios diversos.

    Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por la Administración Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantestarifas.

    Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por la Administración Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formuladapor el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incremen-

    tará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 elsegundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.

    Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,798482 euros por metro de eslora. Lasembarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

    Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

    Cuarta. - Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada. A. Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 64,80 euros. B. Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 34,42 euros. C. Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 48,20 euros. D. Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 68,86 euros. E. Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 101,98 euros.

    Quinta. - Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

    La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será: A. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto ybuques de comercio: 4,80 euros. B. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo conmotor: 2,37 euros. C. Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,651euros.

    Sexta. - Tarifa T-9.3: Básculas: La cuantía será de 2,45 euros por cada pesada.

    Séptima. - Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos.

    La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientosdestinados a este fin será de 6,32 euros.

  30. - Tasa Autonómica de abastecimiento de agua.

    Tasa Autonómica de Abastecimiento de aguas, según ley 2/2014, de 26 de noviembre, deabastecimiento y Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO III Artículos 38 a 46

TASA AUTONÓMICA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Artículo 38 Normas Generales.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigible por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por laComunidad Autónoma.

Artículo 39 Compatibilidad con otros ingresos tributarios.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislaciónestatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio desuministro domiciliario.

Artículo 40 Hecho imponible. 1

El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua,tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma. 2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro deagua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema deabastecimiento.

Artículo 41 Sujetos pasivos. 1

Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, losmunicipios y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y lascomunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyanuna unidad económica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio. 2. Los municipios podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuariosfinales del servicio.

Artículo 42 Base imponible. 1

Constituye la base imponible de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tantobruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Autónoma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros cúbicos. 2. Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medición de los caudales enlos términos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinará atendiendo alos antecedentes disponibles que resulten de aplicación, así como a otras magnitudes y datosrelevantes a tal fin.

Artículo 43 Cuota tributaria y tipos de gravamen. 1

La cuota tributaria de la tasa autonómica de abastecimiento de agua se obtiene de lasuma de tres componentes: una parte fija de garantía de suministro, una parte variable desuministro y una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro. 2. En el caso de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo: a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que secalcula a partir de la multiplicación del volumen trimestral de garantía asignado por una tarifade 0,08481 euros/metro cúbico. b) Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1336 euros/metrocúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundoy cuarto) y en 0,1697 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercertrimestre natural). c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresadaen euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobreel volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,42406 euros/metro cúbico. 3. Para la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes quedeterminan su cuantía se concretan del siguiente modo: a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resultade multiplicar el volumen en metros cúbicos de volumen de garantía anual solicitado, por unatarifa de 0,07819 euros/metro cúbico. b) Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04593 euros/metro.

cúbico suministrado. c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresadaen euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobreel volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,39094 euros/metro cúbico. 4. Para el cálculo de la parte fija de la tasa, la determinación del volumen de garantía desuministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerirá la previa solicituddel sujeto pasivo en los términos previstos reglamentariamente.

A estos efectos, la garantía de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en elmáximo volumen que el sujeto pasivo prevé consumir en un trimestre natural. Tratándose deagua bruta, el volumen de garantía viene determinado por el máximo volumen que el sujetopasivo tiene previsto consumir en un período de un año.

El órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administraciónautonómica asignará el volumen de garantía solicitado en atención a la capacidad técnica y

operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, asícomo de la disponibilidad del recurso y de la legislación que resulte de aplicación en cada caso.

El volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo. 5. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los serviciospúblicos de extinción de incendios y emergencias. 6. Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3anteriores se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos establecidos en lalegislación aplicable. 7. Se aplicará una reducción en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción dela tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren enalguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumosanuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.

La reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningúncaso podrá ser inferior a cero, será el 50 % del importe que los Entes Locales hayan, a su vez,bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladasen el artículo 25.3, con un máximo de 120,00 euros por usuario y año.

Artículo 44 Periodo impositivo y devengo. 1

El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es eltrimestre natural, devengándose ésta el último día de cada trimestre. 2. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el añonatural, devengándose el último día de este período.

Artículo 45 Liquidación. 1

La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente. 2.La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por el órganocompetente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del año siguiente alde la prestación del servicio. 3. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidaciónde la tasa.

Artículo 46 Gestión tributaria. 1

La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a loprevisto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecidoen la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así como ala Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley GeneralTributaria y su normativa de desarrollo. 2. La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuantoa su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamientode la Administración autonómica. 3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua.

  1. - Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizadapor la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitaciónde solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecidoen la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizacionesen el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre,incluido el suelo urbano.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regionalde Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión laemisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitaciónde autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio públicomarítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración Autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.

    Tarifas. La tasa tiene una única tarifa:

    Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano:43,85 euros.

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

  2. - Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería deDesarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios, trabajosy estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestalesy Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias ode las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestraComunidad Autónoma.

    Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes: a. Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentespor ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio detitularidad. b. Por certificado de funcionamiento. c. Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuariasy pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidadesdel artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

    Devengo. - El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por laAdministración el trabajo, servicio o estudio.

    Tarifas. - La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamientode instalaciones. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta 30.000 euros....................................................... 94,50 euros.De 30.000,01 euros a 100.000 euros....................... 119,01 euros.Por cada 60.000 euros adicionales o fracción............ 24,51 euros.

    Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valorde la maquinaria):

    Hasta 30.000 euros......................................................... 25,96 euros.De 30.000,01 euros a 100.000 euros......................... 39,03 euros.Por cada 60.000 euros adicionales o fracción........... 13,07 euros.

    Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta30.000 euros....................................................... 62,78 euros.De 30.000,01 euros a 100.000 euros....................... 81,38 euros.Por cada 60.000 euros adicionales o fracción........ 18,60 euros.

    Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta 30.000 euros....................................................... 25,96 euros.De 30.000,01 euros a 100.000 euros....................... 39,02 euros.Por cada 60.000 euros adicionales o fracción......... 13,07 euros.

    Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):

    Hasta 30.000 euros......................................................... 14,56 euros.De 30.000,01 euros a 100.000 euros......................... 22,49 euros.Por cada 60.000 euros adicionales o fracción............. 3,98 euros.

  3. - Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por losServicios Agronómicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacióny Medio Ambiente de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan desolicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por elsector privado.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidosen las tarifas.

    Devengo. - Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularsela solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el serviciogravado.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. 1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como losque preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidasla redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripciónen el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas: a. Productos fitosanitarios: 40,72 euros. b. Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 28,51 euros. 2. Por la inscripción en los Registros oficiales: a. Con Inspección facultativa: 19,55 euros.

    b. Sin Inspección facultativa: 9,12 euros. 3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario esuna Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo. 4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 18,22 euros. 5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos: a. Sin toma de muestras: 10,41 euros. b. Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisisde la misma.

    Tarifa 2.

    Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 15,64 euros.

  4. -Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios y trabajosenumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios sonde solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo. - Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidosen las tarifas.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, enel momento de su realización de oficio por la Administración.

    Gestión y Pago. -1. La Tarifa 1 será liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en elperiodo a los solicitantes. 2. La Tarifa 2 será liquidada con periodicidad mensual al responsable del movimiento de losanimales. 3. Las Tarifas 3,4,5,6,7,8,9 y 10 el pago se realizará por autoliquidación y no se prestaránlos servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud. 4. En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administración se procederá a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientesde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, asícomo las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley GeneralTributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación yMedio Ambiente, o así se determine en los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

    Tarifas. - La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por la realización de análisis clínicos 1. Servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares.Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros. 2. Servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos,bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.

    Tarifa 2. Certificado zoosanitario: 4,90 euros.

    Tarifa 3. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54euros.

    Tarifa 4. Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos, ovinos y caprinos: 4,90euros por animal.

    Tarifa 5. Inscripción o modificación de datos en los siguientes registros oficiales: - Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55 euros - Vehículos de transporte de ganado: 19,55 euros - Establecimientos de piensos: 19,55 euros - Vehículos de transporte de animales de compañía: 4,90 euros

    Tarifa 6.- Expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros por tanque.Tarifa 7.- Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

    1 - Por recogida: 149,80 euros por cada animal2 - Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal3 - Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.

    Tarifa 8. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte ocomo consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales queexcedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.

    En caso de tomarse muestras la tarifa se incrementará con el valor del análisis clínico quese realice.

    Tarifa 9. Marcado de ganado con un identificador electrónico tipo bolo ruminal o transpondedor: 21,08 euros por cada animal.

    Tarifa 10. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte:10,54 euros por cada animal.

  5. - Tasa por pesca marítima.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios enumerados a continuación: 1. Expedición del carné de mariscador. 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas dellitoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas. 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. 5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas. 6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas. 7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina. 8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como lacomprobación e inspección de los mismos. 9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuiculturay algas. 10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula. 11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas. 12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

    En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa deldomino público.

    Sujeto pasivo. - En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten loscarnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombrede las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalacioneso establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados oelementos identificativos.

    Devengo.- La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías,autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en elresto de los casos.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador: - Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros. - Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.

    Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo: - Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiorescomo fuera de aguas interiores: 15,19 euros. - Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 15,19 euros.

    Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud deduplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Seexpedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar enel documento dicha circunstancia.

    Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qué a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón. - Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,27 euros. - Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,75 euros. - Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 31,00 euros.Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. - Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,73 euros.Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación. - Despacho de guías de expedición y vale de circulación: 4,73 euros.

    Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo yextracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadasal amparo de concesión o autorización.

    Valor de la instalación: - Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros. - De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 5,56 euros. - De 6.010,13 a 12.020,24 euros: 9,04 euros. - Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,47 euros. - Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.

    Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional. - Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional:37,95 euros.

    Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque. - Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicasde arranque: 49,04 euros.

    Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera,de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula. - Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, derecogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.

  6. - Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios otrabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientesiniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último casoel servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten losservicios o trabajos sujetos a gravamen.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicioo cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

    Tarifas. - La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Levantamiento de planos.

    Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros. Los puntosadicionales se devengarán a razón de 12,41 euros cada uno.

    La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

    Tarifa 2. Replanteo de planos.

    Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarána razón de 18,60 euros cada uno.

    Tarifa 3. Deslinde.

    Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 148,78 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de37,20 euros cada uno.

    Tarifa 4. Amojonamiento.

    Por la colocación de hasta 2 hitos: 148,78 euros. La tarifa comprende el replanteo delpunto, si así fuera necesario.

    Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias. 1) Inventario de árboles en pie: 0,0374 euros/m3. 2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado. 3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros/pie

    En todo caso con un mínimo de 7,44 euros por actuación.

    Tarifa 6. Valoraciones.

    El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,80 euros por actuación.

    Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio públicoforestal.

    1- Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros/ha, con un mínimo de 18,60euros por actuación.

    2- Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 7,44 euros por actuación.

    Tarifa 8. Informes.

    El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 74,39 euros por actuación.

    Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales entoda clase de montes. 1.- Maderas: a)- Señalamiento: 0,1171 euros/m3. b)- Contada en blanco: 0,1383 euros/m3. c)- Reconocimiento final: 0,1064 euros/m3. 2.- Leñas: a)- Señalamiento: 0,1064 euros/estéreo. b)- Reconocimiento final: 0,0745 euros/estéreo. 3.- Corchos: a)- Señalamiento: 0,0745 euros/pie. b)- Reconocimiento final: 0,0320 euros/pie.

    En todos los casos, con un mínimo de 7,09 euros por actuación.

    En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, sedevengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 7,01 eurospor actuación

    Tarifa 10. Reproducción de planos. - La tarifa devengará un importe de 13,11 euros/m2. La liquidación final se incrementarácon impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que seencuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin decarrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citadotrabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

  7. - Tasa por permisos para cotos de pesca continental.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescaren las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizanla pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todocaso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales oextranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisospara pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Devengo. - El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

    Devolución. - Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para elcoto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pescapara la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.

    Tarifas. - La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Acotados de salmón: 23,27 euros.

    Tarifa 2.- Acotados de trucha: 11,64 euros.

  8. - Tasa por expedición de licencias de pesca continental.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativosinherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesariaspara practicar la pesca continental.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expediciónde la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma deCantabria.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

    Exenciones. - Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 18 y aquellos que tenganreconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Tarifas. - La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.

    Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.

    Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.

  9. - Tasa por expedición de licencias de caza.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativosinherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesariaspara practicar la caza.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expediciónde la licencia necesaria para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

    Exenciones. - Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha deldevengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 18 y aquellos que tenganreconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Tarifas. - La tasa exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.

    Tarifa 2.- Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.

    Tarifa 3.- Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.

  10. - Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por elCentro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación: 1. Presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran enlas tarifas. 2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos ydiplomas. 3. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobiernode las embarcaciones de recreo. 4. Expedición de impresos de Licencias de Navegación

    Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar los exámenes correspondientes.

    En los supuestos 2 y 3 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales seexpidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

    En el supuesto 4, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:Tarifa 1. Por los derechos de presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera. 1. Títulos y especialidades profesionales:

    1. Títulos y especialidades profesionales del sector marítimopesquero: - Patrón costero polivalente: 43,27 euros. - Patrón local de pesca: 38,18 euros. b) Títulos y especialidades de Buceo Profesional:03_1 tp TÍTULOS PROFESIONALES DE BUCEO. - Buceador Instructor profesional: 22,21 euros. - Buceador profesional 1ª clase: 39,19 euros. - Buceador profesional 2ª clase: 42,94 euros. - Buceador profesional 2ª clase restringido: 32,76 euros. - Operador de cámara hiperbárica: 28,41 euros. - Supervisor en operaciones de buceo: 30,44 euros03_2 eo ESPECIALIDADES PROFESIONALES DE BUCEO DE CARÁCTER OBLIGATORIO. - Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 18,00 euros. - Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 18,00 euros. - Prevención de riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros. - Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros. - Tecnología básica del buceo ‒ buceadores en activo: 19,80 euros. - Tecnología básica del buceo ‒ no buceadores: 18,00 euros. - Instalaciones y sistemas de buceo: 18,00 euros.03_3 ep1 ESPECIALIDADES PROFESIONALES SUPERIORES DE BUCEO ACCESO CON B. P.DE 2ª CLASE. - Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 18,79 euros. - Reparaciones a flote y salvamento de buques: 19,80 euros. - Corte y soldadura submarina: 36,70 euros. - Obras hidráulicas: 37,94 euros. - Explosivos submarinos: 26,72 euros. - Buceo en campana húmeda: 30,44 euros.03_3 ep2 ESPECIALIDADES PROFESIONALES MEDIAS DE BUCEO ACCESO CON B. P. DE 2ªCLASE RESTRINGIDO. - Rescate y salvamento en medio subacuático: 30,44 euros. - Buceador de rescate: 30,44 euros. - Recolección y extracción de recursos marinos con técnicas de buceo: 12,58 euros. - Técnicas de investigación científica y arqueológica en medio subacuático: 26,72 euros.03_4 cp CERTIFICACIÓN PROFESIONAL PARA EL BUCEO EN APNEA. - Buceador recolector en apnea: 17,37 euros. 2. Títulos de recreo. - Capitán de yate: 62,90 euros.

    - Patrón de yate: 57,52 euros. - Patrón de embarcaciones de recreo: 51,96 euros. - Patrón para la navegación básica: 43,42 euros.

    Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas. 1. Expedición especialidades profesionales. - Marinero pescador: 17,64 euros. - Resto de especialidades: 35,29 euros. - Expedición por convalidación o canje: 40,11 euros. - Renovación de tarjetas: 36,91 euros. 2. Expedición especialidades recreativas. - Nueva expedición de especialidad recreativa: 46,52 euros. - Expedición por convalidación o canje: 46,52 euros. - Renovación de tarjetas: 33,70 euros. 3. Impresos de Licencia de Navegación: - Por cada 25 impresos de la FNMT: 45,80 euros

    Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50 por ciento en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomaspor pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo devigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

    Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.1 y tarifa 2.2 los sujetos pasivos que,a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones. - Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 23,58 euros.

  11. -Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

    Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de losCotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos deconstitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitaciónde Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitudde gestión de los cotos.

    Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Tarifa: un importe equivalente a 0,479089 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

    Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta porciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento delcarácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

    En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reduccióna la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil novecientos euros con cuarentay siete céntimos (1.900,47 euros).

    Devengo: la tasa se devengará anualmente.

    La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividadcinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fechade devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competentetramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

  12. - Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentessorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la DirecciónGeneral de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacióny Medio Ambiente.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación enlos sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejeríade Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

    En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que sepractiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continentalen modalidades de práctica individual: 5,89 euros.

    Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidadesde práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

  13. - Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio AgrícolaCIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego,análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

    Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas y jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten losanálisis.

    Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.Exenciones. - Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicosterritoriales e institucionales.

    Tarifas:

    Análisis Determinaciones

    Importetasa pormuestra(Euros)

    1 Suelos básico

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánicaoxidable (M.O. oxida.), nitrógeno (N); fósforo (P);calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K).

    43,56

  14. a pH en suelos oaguas

    pH 4,79

    C:E

  15. b

    Conductividadeléctrica (C.E) ensuelos o aguas

    5,15

  16. c

    Materia orgánica (M.O) oxidable ensuelos

    M.O. oxidable

    10,35

    2 Suelos básico y C.I.C.

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH,conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánicaoxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio(Ca), Magnesio (Mg), potasio (K).

    54,99

    3 Suelos general

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánicaoxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio(Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. 55,94

    67,81

    5 Oligoelementossuelos Hierro (Fe) y manganeso (Mn). 17,46

    6 Completo suelos

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH,conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánicaoxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio(Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos,hierro (Fe) y manganeso (Mn).

    79,49

  17. a Encalado de suelos Necesidades encalado para elevar el pH 9,81

  18. b

    Acidez y aluminiointercambiable ensuelos

    Acidez y Aluminio (Al) 10,61

    4 Suelos general y

    C.I.C.

    Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH,conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánicaoxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio(Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.

    7 Aguas fertirrigación

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca),Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso(Mn) y aniones.

    62,91

    8 Aguas captaciónriego

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca),Magnesio (Mg) y Potasio (K). 35,57

  19. a

    Carbonatos y bicarbonatos 10,69

  20. b Aguas de riego:sodio Sodio (Na) 9,35

    9 Aguascontaminación

    pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3),nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO). 47,69

    10 Foliar básico Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio

    (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). 43,29

    11 Foliar completo

    Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio(Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe),manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn).

    68,16

    Aguas de riego:Carbonatos ybicarbonatos

    12 Enfermedades envegetales

    Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetalescausadas por virus, bacterias, hongos o nematodos. 26,83

    13 Plagas en vegetales Diagnóstico de plagas que afectan a vegetalescausadas por artrópodos 20,15

    14 Fitosanitariosemillas

    Porcentaje de germinación en 100 semillas y presenciade ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus ybacterias.

    71,28

    15 Germinativo desemillas Porcentaje de germinación de 500 semillas. 20,52

  21. - Tasa por expedición de permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos de caza parala Reserva Regional de Caza Saja.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a las que se adjudiquenlos correspondientes permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso delos permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrillacorrespondiente.

    Devengo. El devengo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.

    Bonificación. Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de laLey de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticasde práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos losmiembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estosefectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por laentidad colaboradora.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Rececho trofeo: 300 eurosTarifa 2. Rececho macho selectivo o no medallable: 200 eurosTarifa 3. Rececho hembra selectivo o no medallable: 100 eurosTarifa 4. Batida de venado: 750 eurosTarifa 5. Batida de jabalí cuadrilla local: 500 eurosTarifa 6. Batida de jabalí cuadrilla no local: 750 eurosTarifa 7. Sorda cazador local: 15 eurosTarifa 8. Sorda cazador no local: 20 eurosTarifa 9. Sorda perreo: 10 eurosTarifa 10. Sorda permisos sobrantes: 10 eurosTarifa 11. Cacería de liebre cuadrilla local: 50 eurosTarifa 12. Cacería de liebre cuadrilla no local: 75 eurosTarifa 13. Cacería de liebre modalidad de perreo: 25 eurosTarifa 14. Adiestramiento de perros: 10 euros

  22. - Tasa por cuota complementaria en las batidas de jabalí en la Reserva Regional de CazaSaja.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de jabalíes durante el desarrollo de una batida de caza de esta especie debidamente autorizada en la Reserva Regionalde Caza Saja.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el jefe de la cuadrilla adjudicataria del correspondiente permiso de caza de jabalí en batida para la Reserva Regional de Caza Saja en laque se produzca el hecho imponible.

    Devengo. El devengo se producirá en el momento en que la pieza de caza sea abatida.Bonificación. Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de laLey de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticasde práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos losmiembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estosefectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por laentidad colaboradora.

    Tarifa. Por cada jabalí abatido: 30 euros.

  23. - Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentesa la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada, así como de todaslas actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizacionesambientales.

    Sujetos pasivos. - Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así comolas Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

    Devengo. - La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas. - Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada: A. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada ode modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.159,18 euros. B. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada ode modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la redde saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan susaguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.484,40 euros. C. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o demodificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluaciónde impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o aldominio público hidráulico: 1.129,97 euros. D. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancialde la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

  24. - Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientesactividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,Alimentación y Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones: 1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos deemisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio. 2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión dela misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión. 3. La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, segúnse regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoracióndel informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para lasinstalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos deemisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño. 4. La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o paralas que se realicen las actividades gravadas.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Enaquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se produciráen el momento de dictarse la resolución administrativa.

    Tarifas. - La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 983,35 euros.

    Tarifa 2.- Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 393,33 euros.

    Tarifa 3.- Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 242,28 euros.Tarifa 4.- Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 242,28 euros.

  25. - Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículosal final de su vida útil.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicioscuando sean ejecutadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacióny Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones: 1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en laOrden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículosdescontaminados al final de su vida útil.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que serealicen las actividades gravadas.

    Exenciones. - Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

    Tarifas. - La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:Tarifa 1.- Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 16,29euros.

  26. -Tasa de gestión final de residuos urbanos.

    Hecho imponible. -: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laconsejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes serviciosrelativos a actividades de gestión de residuos urbanos: - Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones devalorización o eliminación. - Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

    Sujetos pasivos. - Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades oconsorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividadesgravadas.

    Devengo y período impositivo. - La tasa se devengará en el momento de la entrega delos residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final,cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo enplantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

    Tarifas. - La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 85,28 euros por tonelada métrica.

    La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto,en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuosentregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos EntesLocales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada unode ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizaráen función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

    Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasamunicipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de lassituaciones siguientes:

    1. Preceptores de la renta social básica. b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez. c) Perceptores de subsidio por desempleo. d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiarigual o inferior a 1,5 veces el IPREM.

    La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50 % del importe que los entes localeshayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.

  27. - Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relacióncon los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósferasegún definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de laatmósfera.

    La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores "in situ".

    Sujetos pasivos. - Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten losservicios sujetos a esta tasa.

    Devengo. - La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivoreciba la prestación del servicio.

    Tarifas. - Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo yanálisis, determinándose su aplicación como sigue:

    DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE TRABAJOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS TIPO VALORACIÓN (en euros)

    MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria en foco deemisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientescontaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT

    MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco deemisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos enla sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería deMedio Ambiente

    tipo 1 1.291,80

    tipo 2 3.053,37

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco deemisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos tipo 3 5.402,09

    Cálculo de la tasa:

    CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.291,80 euros) + (N focos TIPO 2 * 3.053,37 euros) +(N focos TIPO 3 * 5.402,09 euros)

    Siendo:

    N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.

    Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importea cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

    MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN (TIPO 2-PARCIAL):

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará latasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y, además; - Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR 352,31 euros/parámetro, hasta un máximode 4.

    En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, seestablece en 1.291,80 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN (TIPO 3-PARCIAL):

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará latasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantesmedidos, y, además; - Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.

    Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según laformula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

  28. - Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del serviciode clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando laentidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 delDecreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de losresiduos sólidos urbanos.

    Sujetos pasivos. - Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que serealicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidosurbanos.

    Devengo. - La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

    Tarifas. - Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.

    Según la tipología especificada se aplicarán las siguientes tarifas: - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada métrica. - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado delresiduo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada métrica. - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o iguala 50km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por toneladamétrica. - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km.Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada métrica. - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada métrica. - Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o iguala 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizadodel residuo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada métrica.

    Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs): - Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada métrica. - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE´s): 521,53 euros por toneladamétrica. - Neumáticos: 417,23 euros por tonelada métrica. - Residuos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada métrica. - Residuos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada métrica. - Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en losapartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada métrica.

    La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado porel sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

    Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.

  29. - Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órganoadministrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dela solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentrodel ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma quelo sustituya.

    Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas oprivadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de

    diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen suhecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.

    Devengo. - La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuaciónadministrativa, momento en el que se realizará el pago.

    Tarifa. - La cuantía de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.

    Bonificaciones. - La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificaciónpor la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar unareferencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido debase a la concesión.

    Aplicación. 1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competentede la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio orealizar la actividad gravada. 2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos. 3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudaciónen periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.

    OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA

  30. -Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de laOficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a: 1. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productosagroalimentarios. 2. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control. 3. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad. 4. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológicade Cantabria. 5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan delas actividades normales de control.

    Sujeto pasivo. - Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como lasentidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que: 1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo usodel distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscritodentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberácumplir la obligación tributaria al procesar el producto. 2. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 delhecho imponible. 3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.

    Devengo. -1. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago seráexigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contadosdesde el día siguiente del citado devengo.

  31. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, enel momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hechoimponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pagocorrespondiente.

    Exenciones. - Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes ala Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Afectación. - Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

    Tarifas. - La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.- Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformaciónde productos protegidos por la correspondiente denominación.

    1. La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el preciomedio de venta. b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.

      Bonificaciones. - Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

      Tarifa 2.- Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

    2. La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendidode producto amparado por el precio medio de venta. b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la baseimponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.

      Bonificaciones. - Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores quecomercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

      Tarifa 3.- Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas decontrol.

    3. La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado. b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

      Tarifa 4.- Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad deproductos agroalimentarios: 65,34 euros.

      Bonificaciones. - Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción deoperadores en agricultura ecológica.

      Tarifa 5.- Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador dela Agricultura Ecológica de Cantabria: 70,13 euros.

      Exención: Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.

      Tarifa 6.- Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte ocomo consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales queexcedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.

      CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

      Tasa 1.- Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisiónHecho Imponible. - Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, deinformes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia,vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

      Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.

      Exenciones objetivas. - Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar serefieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable loscoeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.

      Devengo. - La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Tarifas. - La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

      Epígrafe Denominación Cuotaeuros

      1 Naves, locales y oficinas. 42,58

      2 Terrenos urbanos y urbanizables. 42,58

      3 Inmuebles destinados a usos como vivienda. 38,33

      4 Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. 38,33

      5 Fincas rústicas sin construcciones. - una finca- resto, por cada finca

      31,9315,96

      6 Fincas rústicas con construcciones 37,65

      Autoliquidación. - La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.

      La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de laConsejería competente en materia de Hacienda.

      CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

  32. -Tasa por descalificación voluntaria de viviendas protegidas.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones dela Consejería de Empleo y Políticas Sociales conducentes al otorgamiento de la descalificacióndefinitiva de viviendas protegidas.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y lasentidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de ladescalificación de viviendas protegidas.

    Devengo. - El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

    Tarifas. - La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas protegidastiene una única tarifa, que será de 288,07 euros por vivienda.

  33. - Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado deprofesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, así como la expedición, por causas noimputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

    Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación delservicio que integra su hecho imponible.

    Exenciones. - Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figureninscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

    Devengo. - La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Tarifas: - Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,96 euros. - Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,66 euros. - Por expedición de duplicados de certificados de profesionalidad: 11,52 euros. - Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 9,21euros.

  34. - Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas ycentros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidosen el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008,de 18 de enero.

    Sujeto Pasivo. - Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formaciónde iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional parael empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquenal Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto34/2008, de 18 de enero.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicioque inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

    Tarifa. - La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá deacuerdo con la siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad presencial: 210,00 euros. - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad de teleformación: 237,00 euros

  35. - Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente ala obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto34/2008, de 18 de enero.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas porempresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativaprivada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Sujeto Pasivo. - Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación deiniciativa privada que hayan sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para elempleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorablese dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en elartículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados deprofesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidaddictados en su aplicación.

    Devengo. - La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antesdel inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestacióndel servicio.

    Tarifa. - La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad presencial: 132,00 euros. - Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad enmodalidad de tele formación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.

  36. -Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formaciónde iniciativa privada.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008,de 18 de enero.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación deiniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para elempleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formaciónde certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en lostérminos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio queinicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestacióndel servicio.

    Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdocon la siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros. - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.

  37. - Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a laobtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18del Real Decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas porempresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativaprivada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

    Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

    Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación deiniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del ServicioCántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificadosde profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 deenero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por losque se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes delinicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación delservicio.

    Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativasdesarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formaciónprofesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: - Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de lascompetencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros. - Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una delas competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros.

  38. - Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de serviciossociales.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades deservicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería deEmpleo y Políticas Sociales.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas:

    1. Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:A.1. Visitas periódicas de inspección: 40,72 euros.

    A.2. Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.A.3. Inspección de oficio: 40,72 euros. B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:B.1. Cuotas de inscripción: 20,38 euros.

    CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

  39. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentosen el Archivo Histórico.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por laConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico: 1. Copias y autenticación.

    Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

    Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión de la solicitud de los servicios mencionados.

    Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción dedocumentos hechos en el Archivo: - Por página original reproducida: 3,26 euros.

    Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales: - Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros. - Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.

    Tarifa 3. Soportes de entrega: - Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y dela Biblioteca Central: 1,06 euros. - Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y dela Biblioteca Central: 1,59 euros. 2.- Tasa por servicios administrativos.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados en las tarifas.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividadconstitutiva del hecho imponible.

    Tarifas. - La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,71 euros.

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

  40. - Tasa para expedición de Títulos académicos y Certificados académicos.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio porla Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes yprofesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

    Sujeto pasivo. - Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad oquien resulte beneficiado por el mismo.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.Exenciones. - Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomasacadémicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguasextranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos deEducación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condicionesde obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa deeducación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificaciónde nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado denivel intermedio.

    A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificacionesque en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago. - La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas. - Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.

    Tarifa 2

    Duplicados

    Título Superior (incluyendo Sup.

    Europeo) 90,26 45,13 5,15Bachillerato 45,46 22,73 5,15Técnico y Profesional Básico 45,46 22,73 5,15Técnico Superior 45,46 22,73 5,15Certificado de Nivel Básico de Idiomas 22,73 11,37 5,15Certificado de Nivel Intermedio deIdiomas 22,73 11,37 5,15Certificado de Nivel Avanzado deIdiomas 22,73 11,37 5,15Certificado de Nivel C1 22,73 11,37 5,15Certificado de Aptitud (LOGSE) 22,73 11,37 5,15Título Profesional (Música y Danza) 45,46 22,73 5,15Técnico de las Enseñanzas Profesionales

    (Música y Danza) 45,46 22,73 5,15

  41. - Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selecciónpara el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, FormaciónProfesional y Turismo.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales procesos de selección.

    Exenciones. - Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicosde Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo. - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas. - Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participaciónen los procesos de selección.

    Tarifa 1

    (Familia Numerosa - Categoría

    General)

    (euros)

    Tarifa 1

    Tarifas. - Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes: - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A1": 45,81 euros. - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A2": 45,81 euros.

  42. - Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y TécnicoSuperior de Formación Profesional.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebaspara la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicialdel Gobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

    Devengo. - La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan porla legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago. - La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas. - Las cuotas de la tasa serán de 10,36 euros por cada módulo profesional que sesolicite.

  43. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior,las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza,las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzassuperiores de diseño.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesionalinicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas ydiseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizarlas pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial,a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales dedanza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y aenseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcanpor la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago. - La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.Tarifas. - Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.

    Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, aciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y aciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.

    Pruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros.

  44. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimenespecial.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización deprueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto desu petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimenespecial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de laspruebas de clasificación.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión enlas enseñanzas de idiomas de régimen especial.

    Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosasles será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcanpor la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago. - La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.Tarifas. - La cuota de la tasa será de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.

    CONSEJERÍA DE SANIDAD

  45. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspeccionesy autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o,cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas. - La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1. Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:A.1. Hoteles (según categoría): - De 4ª categoría: 32,59 euros. - De 3ª categoría: 48,87 euros. - De 2ª categoría: 81,44 euros. - De 1ª categoría: 122,17 euros. - De lujo: 162,88 euros.

    A.2. Casas de huéspedes y pensiones: 21,17 euros.A.3. Camping (según categoría): - De 3ª categoría: 8,15 euros. - De 2ª categoría: 16,30 euros. - De 1ª categoría: 24,42 euros.

    A.4. Estaciones de transporte colectivo: - Autobuses, ferrocarriles y análogos: 24,42 euros.

    A.5. Espectáculos públicos (según aforo): - Hasta 200 localidades: 12,22 euros. - De 201 a 500 localidades: 22,81 euros. - De 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros. - Más de 1.000: 58,65 euros.

    A.6. Guarderías: 12,22 euros.

    A.7. Residencias de ancianos: 12,22 euros.

    A.8. Balnearios: 28,51 euros.

    A.9. Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros. A.10. Centros docentes (según capacidad): - Hasta 100 alumnos: 12,22 euros. - De 101 a 250 alumnos: 22,81 euros. - Más de 250 alumnos: 36,64 euros. A.11. Peluquerías de señoras y caballeros: 8,94 euros. A.12. Institutos de belleza: 12,22 euros. A.13. Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros. A.14. Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 12,22/58,65euros. A.15. Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según vo-lumeny categoría): 12,22/71,68 euros. B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones depolicía sanitaria mortuoria.

    B.1. Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de: - Cementerios: 20,38 euros. - Empresa funeraria: 28,51 euros. - Criptas dentro cementerio: 4,90 euros. - Criptas fuera cementerio: 4,90 euros. - Furgones: 3,26 euros.

    B.2. Traslado de un cadáver sin inhumar: - Dentro provincia: 18,73 euros. - Otra provincia: 29,33 euros. - Extranjero: 171,44 euros.

    B.3. Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento: - Mismo cementerio: 20,38 euros. - En Cantabria: 28,51 euros. - En otras Comunidades Autónomas: 32,59 euros.

    B.4. Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años dedefunción: 4,07 euros.

    B.5. Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.

    B.6. Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.B.7. Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.B.8. Embalsamamiento de un cadáver: 18,73 euros.

    B.9. Conservación transitoria: 12,22 euros. C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias. C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros. C.2 Por expedición de certificados a petición: - Médicos: 4,07 euros. - Actividades: 12,22 euros. - Exportaciones de alimentos: 4,07 euros.

    C.3. Visados y compulsas: 2,45 euros.

    Tasa 2.- Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas através de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por lasdisposiciones normativas vigentes.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

    Exenciones. - Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (análisis de glutenmediante métodos basados en técnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin ánimo de lucrorepresentativas de personas con enfermedad celiaca.

    Devengo. - La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Aguas.

    1. Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros. b) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros. c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectroscopia molecular: 24,48euros. d) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas decromatografía iónica: 33,27 euros. e) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. f) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48euros. g) Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo:24,48 euros. 2. Alimentos en general. a) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio decultivo: 24,48 euros. b) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de

      cultivo: 63,88 euros. c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88euros. d) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros. e) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48euros. 3. Productos de la pesca y derivados.

    2. Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos dehasta 9 unidades: 139,10 euros. b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 1. Por muestra individual: 47,84 euros. 2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros. 4. Carne y productos cárnicos. a) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. b) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 2. Por muestra individual: 47,84 euros. 3. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.

    3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88euros. d) Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra. 5. Bebidas y alimentos enlatados.

    4. Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. 6. Alimentos para celiacos. a) Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros. 7. PNIR. a) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS): 1. De 1 a 10 analitos: 718,60 euros. 2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros. b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros. c)Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacterianopor la técnica de las 4 placas: 24,48 euros. 8. Otros. a) Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente:24,48 euros.

  46. - Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro GeneralSanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividadesinscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo,la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición decomplementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando loprevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registrode comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividadenumerada en las siguientes tarifas.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

    Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 3.1. Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). 3.1.1. Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 119,59 euros.- 6 a 15 empleados: 130,20 euros.- 16 a 25 empleados: 142,15 euros. - Más de 25 empleados: 152,79 euros. 3.1.2. Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, deestablecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 108,93 euros.- 6 a 15 empleados: 119,56 euros.- 16 a 25 empleados: 131,54 euros. - Más de 25 empleados: 143,47 euros.

    3.1.3. Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), Nº 853/2004:

    - 1 a 5 empleados: 96,97 euros.- 6 a 15 empleados: 108,93 euros.- 16 a 25 empleados: 119,56 euros. - Más de 25 empleados: 131,54 euros. 3.1.4. Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 30,55 euros. 3.1.5. Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004: 30,56 euros. 3.2. Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 23,99 euros/producto. 3.3. Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,86 euros 3.4. Certificados sanitarios de productos alimenticios: 3.4.1. Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados deexportación y otros a petición de parte): - Hasta 1.000 kg. o litros: 47,83 euros. - Más de 1.000 kg. o litros: 53,14 euros. 3.4.2. Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleveinspección: 3,98 euros.

  47. - Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios oestablecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistenciamédico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumeradoen las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades delartículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio ocuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

    Tarifas. - La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierrede centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

    A.1. Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.

    A.2. Hospitales: 203,61 euros.

    A.3. Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros. B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

    B.1. A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno):65,15 euros.

    B.2. De oficio: 40,72 euros. C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

    C.1. Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria:40,72 euros.

    C.2. Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechaspor los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. D. Diligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros. E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

    E.1. Ambulancias y similares: 16,30 euros.

    E.2. Otros vehículos: 32,59 euros.

  48. - Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiecey establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a controloficial.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controlessanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de SeguridadAlimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza.Así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, enotros establecimientos sujetos a control oficial.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos enel ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente sehayan sujetos a control oficial.

    Responsables Subsidiarios. - Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial seránresponsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

    Autoliquidación e ingreso. - Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto decontrol e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusióndeberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo deexpedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registrode todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

    Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestrenatural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lodispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa sedevengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será eldeterminado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

    Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Controles oficiales:

    1. Mataderos: 1. Carne de vacuno:- vacuno pesado: 5,00 euros por animal.- vacuno joven: 2,00 euros por animal. 2. Carne de solípedos/equinos: 3,00 euros por animal. 3. Carne de porcino:- animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal.- superior o igual a 25 Kg en canal: 1,00 euro por animal.

  49. Carne de ovino y caprino:- de menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal.- superior o igual a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal. 5. Carne de aves y conejos:- aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.- patos y ocas: 0,001 euros por animal.- pavos: 0,025 euros por animal.- carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.- codornices y perdices: 0,002 euros por animal b) Salas de despiece:

    Por tonelada de carne: 1. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,00 euros. 2. de aves y conejos de granja: 1,50 euros. 3. de caza silvestre y de cría:- de caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.- de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 euros.- de verracos y rumiantes: 2,00 euros. c) Establecimiento de transformación de la caza: 1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal. 2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal. 3. Ratites: 0,5 euros por animal. 4. Mamíferos terrestres:- verracos: 1,5 euros por animal.- rumiantes: 0,5 euros por animal.

    Considerando el carácter sanitario de la actividad de control e inspección en mataderos,salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientossujetos a control oficial, procede establecer reducciones al importe de las tasas que persiganpromover e incentivar la mejora de la calidad sanitaria de las actividades que en estos establecimientos se desarrolla, podrán acogerse a las siguientes deducciones:

    1. Por sistemas de autocontrol evaluados:

    La deducción podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos APPCC, incluyendo laexistencia de procedimientos y registros que garanticen la trazabilidad de los animales, suscanales y demás productos manipulados en el establecimiento: información de la cadena alimentaria del ganado sacrificado, así como procedimientos en materia de bienestar animalevaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

    El requisito para el reconocimiento de la deducción por sistemas de autocontrol evaluadosserá el informe favorable de la última auditoria del sistema de autocontrol de la empresa, realizada por parte de los órganos de la administración sanitaria que realicen funciones de controlsanitario. b) Por el cumplimiento de las condiciones generales de higiene y seguridad alimentaria:La deducción podrá aplicarse cuando en el establecimiento no se detecten incumplimientosque impliquen un riesgo para la Salud Pública en el historial de los operadores en cuanto alcumplimiento de las normas relativas a la seguridad alimentaria, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información delos consumidores. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

    Esta deducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento delas normas indicadas.

    c) Por el cumplimiento de los criterios microbiológicos:

    La deducción se aplicará cuando los resultados de los controles analíticos microbiológicossean acordes a lo establecido por el Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.

    Para la aplicación de las deducciones previstas en los apartados anteriores, se solicitará elprevio reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitariade que se cumplen las condiciones anteriormente referidas cada ejercicio.

    Las solicitudes serán remitidas por parte de los interesados antes del 31 de enero de cadaejercicio y en ella se detallarán los conceptos para los que se solicita la deducción, aportandolos documentos probatorios que tendrá efectos solo para el ejercicio en que se solicite.

    En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazode dos meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competentepara su tramitación, el obligado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar lasdeducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización dedicho plazo hasta la autoliquidación del último trimestre de dicho ejercicio.

    Estas autorizaciones para la deducción de tasas podrán ser modificadas o incluso revocadasen caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos parasu aplicación.

    Controles Adicionales:

    Los controles oficiales adicionales motivados por incumplimientos no podrán ser objeto dededucciones y la tarifa correspondiente a aplicar será: 1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 54,80 euros. 2. Suplemento por cada 1/2 hora o fracción que exceda la primera: 11,56 euros.

  50. - Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadaspruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

    Devengo. - La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividadadministrativa constitutiva del hecho imponible.

    Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen elhecho imponible.

    Tarifa. - La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: - Habilitación de profesionales sanitarios: 40,72 euros.

  51. - Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivaspara la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejeríade Sanidad.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación entales pruebas selectivas.

    Exenciones. - Estarán exentos del pago de esta tasa: - Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicio Públicos deEmpleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria delproceso selectivo. - Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. - Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante

    sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. - Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sushijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de proteccióna favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquierotra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    Devengo. - La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participaciónen las pruebas selectivas.

    Tarifas. - La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A1: 31,62 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A2: 31,62 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C1: 12,63 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C2: 12,63 euros. - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63euros.

  52. - Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria. a) Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de losensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria. b) Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, asícomo las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan lacondición de promotor del ensayo clínico. c) Devengo. - La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínicosolicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria. d) Exenciones. - Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que secorrespondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidadcon Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

    Tarifas: 1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.289,89 euros. 2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 257,96 euros.

  53. - Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas deCantabria. a) Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetosa inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria. b) Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titularesde los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa. c) Devengo. - la Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación. e) Tarifa: 53,23 euros.

  54. - Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinasde farmacia en Cantabria.

    Hecho imponible. -Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participaciónen los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia enCantabria.

    Tarifa: 158,61 euros.

  55. - Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipoobservacional de seguimiento prospectivo en Cantabria. a) Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud deautorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional deseguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización demodificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimientoprospectivo previamente autorizados en Cantabria. b) Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presentensolicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presentensolicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria. c) Exenciones. - Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorizaciónde tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, deconformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre. d) Devengo. - La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivassolicitudes. e) Tarifas: - Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizaciónde tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP) en Cantabria: 417,32 euros. - Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano(EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25 euros.

  56. - Tasas por copia de documentación de la historia clínica.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las institucionessanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentaciónintegrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa General 1 (tasa porservicios administrativos).

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia dedeterminada documentación de la historia clínica.

    Devengo. - La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

    Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: - Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,96 euros. - Copia de radiografías en soporte acetato: 15,96 euros. - Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnósticopor la imagen: 10,64 euros.

  57. - Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atenciónfarmacéutica en Cantabria.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganosadministrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios deFarmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribuciónde medicamentos de uso humano.

    Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

    Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o,cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.

    Tarifas. - La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:

    1. Oficinas de Farmacia:

    Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42 euros.Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 322,54 euros.

    Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 97,46 euros.Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 46,37 euros. B) Botiquines:

    Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 98,13 euros. C) Depósitos de Medicamentos.

    Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 219,08 euros.

    Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 140,56 euros.

    Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 74,95 euros. D) Servicios de Farmacia Hospitalarios.

    Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmaciahospitalarios: 434,11 euros.

    Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50 euros.Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.

    Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios:166,38 euros. E) Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenesmayoristas):

    Tarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39euros.

    Tarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 302,88 euros.

    Tarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 166,38 euros.Tarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 46,37 euros.Tarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas:658,09 euros.

  58. - Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o ainstancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricadosespecíficamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar,bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamentea un paciente determinado.

    Sujeto pasivo. - Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

    Devengo y pago. - La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o seejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de lapresentación de la solicitud.

    Tarifas. - la tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

    Tarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitariosa medida: 211,45 euros.

    Tarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitariosa medida: 143,19 euros.

    Tarifa 3: Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantesde productos sanitarios a medida: 97,46 euros."

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