Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas163-166
www.actualidadjuridicaambiental.com
163
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de febrero de 2019
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: DOE núm. 250, de 27 de diciembre de 2018
Temas clave: Clasificación de suelos; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico;
Suelo rústico; Urbanismo
Resumen:
Se ha aprobado en Extremadura una nueva legislación sobre ordenación del territorio y
urbanismo que sustituye a la anterior de 2001, con algunos cambios sustanciales que
responderían a una potenciación de la sostenibilidad en ambos ámbitos, proponiendo un
cambio en el modelo territorial o urbanístico, o más bien atender a la realidad propia de
esta Comunidad Autónoma y los problemas que sufren, como por ejemplo la
despoblación.
En este sentido, un repaso al expositivo de la norma nos advierte que la norma hasta
entonces vigente, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, acusa un problema estructural
«consecuencia de la necesidad de atender a nuestra realidad territorial de núcleos urbanos
dispersos en nuestro vasto territorio y poco poblados, con escasa dinámica de crecimiento,
en los que lo rural constituye la mayor parte de nuestro territorio. Es por ello que se hace
necesaria una revisión en cuanto a los planteamientos de planificación y desarrollo, lo que
se apoya, además, en el hecho de que en Extremadura no haya sido posible alcanzar ni el
15% de planes generales que se ajusten a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura, a pesar de los esfuerzos de financiación por parte
de esta comunidad autónoma para la actualización normativa».
Consecuencia de lo anterior, como a continuación analizo, es que se da una reconfiguración
al suelo no urbanizable, que ahora queda denominado como suelo rústico, siguiendo la
senda del legislador estatal y sus situaciones básicas del suelo. Siendo que «encontrar el
equilibrio entre lo rural y lo urbano ha sido el centro de las políticas para la Junta de
Extremadura desde su constitución. Y para impulsarlo, la nueva regulación pretende
recuperar la necesaria simbiosis que se ha ido diluyendo por la desaparición de la actividad
en el campo y la falta de cualificación del empleo en las zonas más rurales».
De igual modo la sostenibilidad adquiere un papel preponderante, manifestado en el
artículo 10 de la nueva Ley que más adelante nombro, y es que, continúa el expositivo, «la
Junta de Extremadura ha decidido emprender la transición hacia un referente propio de
una economía verde y circular extremeña, que configure un nuevo modelo productivo

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