Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas38-39
Recopilación mensual n. 53, Enero 2016
38
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de enero de 2016
Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7689, de 31 de diciembre de 2015
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta
ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia
jurídico ambiental:
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad
Valenciana:
Se suprime el punto 4 del artículo 59 (introducido en su día por la Ley 9/2011, de 26 de
diciembre) relativo a la posibilidad de excepcionar de la prohibición de cambio de uso
forestal, dentro del plazo general de los 30 años, sobre los terrenos que hayan padecido los
efectos de un incendio forestal, con carácter extraordinario, cuando afecten a proyectos de
obras e infraestructuras de especial relevancia declaradas de interés general de la
Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, la virtualidad de este precepto había quedado ciertamente alterada en
virtud del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat en relación con la Ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (BOE número 231, de 25
de septiembre de 2012).
- Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la
Comunidad Valenciana:
Se modifica el artículo 31.2 a fin de sujetar la ordenación de las reservas naturales a un Plan
Rector de Uso y Gestión.
Se modifica el artículo 33, volviendo a la regulación anterior de las zonas de amortiguación
de impactos, remitiendo su regulación a lo que se disponga en el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales. A fin de completar la modificación, se suprime la disposición adicional
primera.
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control
Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
Se excluye del ámbito de aplicación de la Ley -artículo 3- las actividades comerciales
minoristas y la prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

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