Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears (BOCAIB núm. 138, de 9 de octubre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas78-81
Recopilación mensual Noviembre 2014
78
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de noviembre de 2014
Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears (BOCAIB
núm. 138, de 9 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Minas; Canteras; Actividad de control y supervisión; Tareas de restauración;
Medio ambiente; Paisaje; Coordinación administrativa; Consejo de la Minería; Registro
Minero de las Illes Balears; Derechos mineros; Garantías financieras; Disciplina minera
Resumen:
Esta ley pretende llevar a cabo una regulación integral, moderna y eficaz del sector minero
balear, representado mayoritariamente por la explotación de canteras, al tiempo de
conseguir un equilibrio entre el desarrollo económico del sector industrial y la protección
del medio ambiente.
Se estructura en seis Títulos.
El título I, Disposiciones generales, establece el objeto, su ámbito de aplicación, los
principios orientadores de la ley, e incluye un artículo con definiciones cuya finalidad es
facilitar la comprensión de situaciones específicas a la hora de aplicar la normativa.
También se define la extracción ocasional y de escasa importancia, que queda fuera del
ámbito de aplicación.
Más en concreto, el objeto de esta ley es “regular el desarrollo de las actividades mineras en
el territorio de las Illes Balears, así como la actividad administrativa de control y supervisión
de estas actividades y de las tareas de restauración, en el marco de las competencias
atribuidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears por el Estatuto de Autonomía, en
condiciones de sostenibilidad y seguridad, y promoviendo un aprovechamiento racional
compatible con la protección del medio ambiente y el paisaje”.
El título II, Competencias administrativas, regula la misión coordinadora del Gobierno de
las Illes Balears entre las diversas administraciones: estatal, autonómica, insulares y locales.
Se crea el Consejo de la Minería de las Illes Balears como órgano colegiado de
participación, consulta y asesoramiento de la Administración de la CA en materia de
minería, por lo que se le atribuyen, entre otras, funciones de asesoramiento y de difusión
del conocimiento del sector entre la sociedad de las Illes Balears. Además, el Consejo juega
un papel fundamental en el área de la restauración.
Asimismo, le corresponde emitir informes en supuestos como una posible modificación del
Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears; la elaboración y la modificación, en
su caso, de los respectivos planes directores insulares de ámbito minero, o si se trata de

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