Ley 10/1996, de 29 de Noviembre, por la que se modifica la Composicion del Consejo para la Promocion de la accesibilidad y la supresion de Barreras, prevista en el articulo 46.2 de la Ley 8/1993, de 22 de Junio.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 4 JUEVES
l2,
DE DICIEMBRE
DE
1996
,_
r .
B.O.C.M.
Núpl., f!J5
;r"
i. COMUNIDAD. DE MADRID
A).-
··Disposiciones Generales
Presid8JIci~
de
la'
Comuni,t8d,
1979
LEY
JOI
1996,
d~
29
de\noviembre,
por
la
que
se
modi-
fICa
la composición del
Consejo
para
la
Promoción
de
la
.
~,;
."
.Miclp¡ibilid44.yja.$/Wresión
de,Barr,eras,
prevista
en
el
.
artículo
46~2
de
la
Ley
811993,
de
22
de
junio.
El
Presidente
de
la.
ComuniQad 'de Madrid. . " .
Hago saber que la A,samblea:
de
Mad,rid ha' aprobado la
SI-
guiente Ley,
que
yCi,
en
pQmbre del Rey, prom,ulgo.
:t,. "
•.
'p
REA'M
ti
U'LO
El Título VI
d~
de
~romo~ión
'de
la AccesibHidad y Supresión
de
,Barreras ArquItectóDlcas,
crea el Consejo para la Promoci6n
de
la
A~ibilidad
'1
!a Su-
presión de Barreras y regula su
compOSICIón
y
funCIOnes.
El
ia
Ley 8/1993 establece la composición del
Consejo PaI'íl la
promoción
de
la
A~esibiUdad
y la Supresión
, de Barreras, que está integraQQ paritariamente 'por
r~presen~n
tes de la' Aaministracióh autonómÍca y expertos en la matena,
por un lado (apartado A del articulo 46.2);
y,
por
otro~
p?r
re-
presentantes
de
las institucio.ne!¡, ,organizaciones y
aSOCIaCIones
a que se refiere 'el' ápartatlg
B)
d~l
a.rticulo citado.. " .
Dado
que las medidas'
de
promOCIón
de
la accesIbIlIdad y su-
presión de barreras afectan
de
forma primordial a las
perso~s
mayores, resulta
convenien~e
integrar
un
r<:presentante class="ls1a">de
,d~
-cho
cOleétí;vo'
-en
el Consejo para la
,PromOCIÓn
de
la
AC,ceSIbI-
,
·lidady
la Supresión
de
Báiréias. Asimismo, ptocede arbItrar la
, Presencia
de
un re¡jreseritarite
de
'la Consejería
'de
Educación y
Cultura en la representación asignada
en
'dictío organo a la Ad-
ministraCión
autonómica,
en
atención a las' competencias legal-
mente atribuidas
a.
dicha, Consejerla. El propio· Consejo
ha
ma-
nifestado su conformidad con estas modificaciones
de
su
com~
posición,
,,"
El
objeto
de
la presente Ley consiste
en
modificar el articulo
46.2 de la Ley 8/1993, con el fin de integrar los representantes
.
in~icados,
en
el
p'árr¡lf.q
anterior. ,
:
PQr
otra parte', la Ley', introduce un$ nueva' disposición final
, en
la
Ley 8/1993, 'que 'faculta ar Consejo de GQbiemo para
que
en
lo 'sucesivo pueda; 'por
Decr~to,
modificar la composición
del Consejo
para
la Promoción 'de 'la ACcesibilidad y la Supre-
sión
de
Barreras prevista en su articulo 46.2, apartado
A),
de
manera que se flexibilice la adaptación
de
la composicion
del
. Consejo
a'los
cambios.de denominación y competencias de las
COtlseje":as.' . '
, , "
Artfcuió
PrimerO-' , '
,',
.
'1,0,
..
,...
. L !
l..
.
El
de
de
22
de
JUDlO,
de
Promo-
.
ción
.Aecesjbi.~Ety
'Supr$ión
de,
Barreras.
Arquitectóni~
,
C¡i~,
q~
.en
a~el¡mte
redactaqo
como
'sig~'e:
«2.
El Consejo
tendrá
una composición paritaria y estará
-in-
tegrado, conforme a lo establecido en este apartado,
por
repre-
sentantes
de
las distintas Consejerías y organismos de'la
€-eniu~
nidad de
Madriq
~Qmp~1entesJ~o~~~n
~~.lamatf\ria,
así
com~
por expertos, entIdades
y'
aSOCIaCIO~eS.
d~
acu~rd
,con los
SI-
guien1eScrttertos:
','
'.,:
"
,.
).
~
\ • .
~
I I
A)'
El Conséjo
de
Gobietno
de la
Comunidad
procederá a
la designación
de
la
mitad
de
10S
componeRtes del Co,n-
sejo,
nombrando
a estos efectos, al menos,
'1m
·represen-
tante
de
los
si~uientes
órganos:
a) 'Consejería
de
Presidencia.,
.'
i
b) Consejería' de Obras Públicas, U rbánismo y Trans-
portes. .
c)
Consejería
-de
Sanidad y Servicios Soéiáles. l
d)
Coó~ejería
de
Edu~ción
y
0illura.
' .
e) 'Consejería
de
Medio
Am~Iente
y Desarrollo Re-
gional. .
fj
Má~
los 'eXpertos
en
'la
materia
que
. se conSIdere
oportuno.
B)
La composicjQn dei Consejo
se
complementará
coñ
la
designación'
de
la
mitad
de
'S\IS
miembros,
que
se 'efec-
tuará oonfQmle al siguiente detalle:. .
'.
a)
Un
representante
de
cada
Grupo
Parlamenta~o,
nombrado
por
el Pleno
de
la
A~mblea
de
Madrid.
b)
Un
representante
de
la Federación Madrileña
de
Municipios.
c)
Un
representante del Ayuntamiento
de
Madrid.
d), Tres representantes
de
las entidades ·que
,a~pe~
a
los diferentes'colectivos
de
personas con dIsmmucIo-
nes físicas, psíquicas y sensoriales.
e) Dos representantes elegidos
por
las organizaciones
que, conforme a lo
dispues~
p~r
el
artículo
7
de
l~
Ley orgánica
de
Libertad' Smdícal, tengan:
la
conSI-
deración
de
centráles sindicales infe'i'sectoriáles
más
representativas
en
el
ámbito
de.
la
Co~u~idad
,de
Madrid; 'y
un
representante 'de las OrgaDlZaclo.nes
10-
,
tersectoriales
de
empresarios
más
representatIva!¡
de
la
Comunidad
de·Madrid.
f)
Un
representante
de
la
Federación Regional
de
Aso-
·ciaciones
de
'Vecinos.
'.
,
g)
Un
representante del colectivo
de
personas mayores.
.
El
ConSejo'será presidido
por
el Consejero
de
Presi~<:ncia>
'!
(
se nombrará
UR
Secretario General,
Con
'el rango admlDlstratI- t
vo que se
determine
y con los recursos
humanos
y materiales
que se le' asignen,
que
asistirá al consejo con voz y sin voto.»
Artículo Sqtutdo .
Se introduce
una
de 22 de junio, dél siguiente tenor: .
«Se faculta al Consejó
cíe
Gobierno
p~
que, mediante De-
creto, mOditíqucda'composicion del Consejo
para
la Promoción
de la Accesibilidad y la Supresión
de
Barreras, prevista
en
el ar-
tículo 46.2,
apartado
A).»
DISPOSICIQN
FINAL
La présefife Ley
entrar~
en
vigor e.
día,ae,su
J),ublicación
en
el BoLETíN OFICIAL
DE
LA
COMl,1NIDAD DE MAQRID .
.'
Por
u.nto:
o¡'d~no
'á't~~s
lo;
ciudadan.o~
a
Jos
q~
~
de
~pli
, cación, esta Ley
queja
c\lmplap. Y a 10sTribUI).8les, y
Autopda-
. des
que
corresponda, la guarden. r
la
bagan
guarc4r.,
.'
,Madrid; a 29
de
noviembre
de
1996. ,
El
PÍéside~e
-
ÁUltIttt5'1(tm:-d~OON
(0317
.240/96)
."
e
t
I

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