Ley 10/1990, de 4 de diciembre, de derogación de la Ley 15/1984, de 19 de diciembre, del Fondo de Solidaridad Municipal de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.
O. C. M. Núm. 308 VIERNES 28
DE
DICIEMBRE
DE
1990, . Pág. 3
l. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
1423
10/1990, de 4 de diciembre, de Derogación de la
15/1984, de 19 de diciembre, del Fondo de Solida"
ridad Municipal de Madrid.
El
presidente de la
Comunidad
de Madrid.
Hago saber que la Asamblea' de
Madrid
ha
aprobado la
si"
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
creÓ
el
Fondo de Soli-
daridad
Municipal
de
Madrid que, con la finalidad de
dotar
de
recursos supleméntarios a las Haciendas Locales, coadyuvar a
la creación y mejora de infraestructuras municipales y comar-
cales y reducir los desequilibrios de carácter económico y so-
cial en
el
ámbito de la Comunidad de Madrid,
se
,financiaba, en-
tre otros 'recursos, con la recaudación neta obtenida
por
aplica-
ción de un recargo del 3
por
100 aplicable sobre la cuota líqui- .
da
del Impues'to sobre la Renta de las Personas Físicas que tu-
vieran su ,domicilio fiscal en cualquiera de los municipios que
integran la
Comunidad
de Madrid. ,
La oposición de diversas instituciones, grupos políticos y de
opinión culminó en la interposición contra la Ley de dos recur-
sos de inconstitucionalidad, los números 243/85 y 257/85,
por
parte de cincuenta y cuatro diputados del
Grupo
Popular
y
el
Defensor del Pueblo, \
Él1ú
motivó que la Asamblea de Madrid, a propuesta
de,1
Con-
sejo de Gobierno, aprobara la Ley 4/1985, de
18
de
abnl,
,que
suspendió la aplicación de la
~ey
15/1984 hasta
~ue
,el
T~bu
nal Constitucional se pronunciara sobre la consl1tuC10nahdad
de la misma. '
Desestimados los dos recursos de inconstitucionalidad
por
1990, y ante el trance de recuperación de eficacia de
la
15/1984, se aprecia cómo en
el
tiempo transcurrido desde su
aprobación han surgido nuevos mecanismos de financiación y
redistribución que hacen innecesarias las medidas presupuesta-
rias y fiscales previstas en la misma y aconsejable su derogación.
I
Artíc~lo
único
Queda
derogada la Ley 15/1984, de
de diciembre, del Fon-
do de Solidaridad Municipal de Madrid,
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo tam-
bién publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
caCión esta Ley que la cumplan, y a los tribunales y autoridades
que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid) 4 de diciembre de
1.990,
El
Presidente.
JOAQUIN LEGUINA
Consejerri
de
Presidencia
1424
ORDEN
1156/1990, de
27
de diciembre, de
la
Conseje-
ría
de
Presidencia, por
la
que se aprueba
la
modificación
de las tarifas de los servicios de abastecimiento y sanea-
miento prestados por el Canal de Isabel 1/,
La Ley, 17/1984,
de
20 de Qiciembre, reguladora del Abaste-
cimiento y Saneamiento de Agua a la
Comunidad
de Madrid,
y el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre,
por
el que se aprue-
ba
el
reglamento de régimen económico y financiero del abas-
tecimiento y saneamiento de agua en la
Comunidad
de Madrid,
contemplan los requisitos legales
para
establecer la modifica-
ción, de las tarifas de los servicios de abastecimiento y sanea-
miento que presta en
el
territorio de la Comun'idad de
Madrid
el Canal de Isabel
11.
A tal fin,
el
Canal de Isabel
n,
empresa pú-
blica de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de
enero, reguladora de la Administración Institucional de la Co-
munidad
de Madrid, y que
se
configura como
entidad
de dere-
cho público con personalidad jurídica propia, elaboró un infor-
me en el que. propuso
para
el
año de 1991
un~
modificación de
las tarifas aplicables a cada
uno
de
los diferentes sel7'icios. Di-
cho informe fue aprobado
por
mayoría en la sesión que celebró
su Consejo de Administración el' día 28
de
noviembre de 1990,
Visto
el
acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad
de Madrid de fecha
27
de
diciembre de 1990,
por
el que se
da
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del
Decreto
137/1985, de 20 de diciembre, en relación con
el
artículo
13.1
III
autoriza-
ción 'de la Comisión de Precios de la
Comunidad
de
Madrid
de
fecha
26
de diciembre de 1990, vengo a hacer uso de las atri-
buciones que me confiere la legislación vigente, y a tal efecto,
DI
S P O N G'O
1.
Las tarifas de los servicios de abastecimiento y sanea-
miep.to prestados
por
el
Canal de Isabel
11,
serán las que a con-
tinuación
se
indican: .
1.1.
El
abastecimiento incluye los servicios
de
, aducción y
distrjbj.lción.
1.
1.1
. La tarifa
de
aducción consta de una parte fija, deno-
minada
cuota de servicio, en concepto de disponibilidad del ser-,
vicio, y de
una
parte variable,
que
depende de los volúmenes
de agua suministrados. '
1.1.1.1.
El
importe trimestral de la cuota de servicio, expre-
sado en pesetas, se fija en 2,46 multiplicado
por
la
suma
del
quíntuplo del diámetro del contador, expresado en milímetros,
y
el
cuadrado del mismo, es decir, 2,46 x
(50
+
0').
. 1.1.1.2. La parte variable que corresponde a los volúmenes
de
agua suministrada
se
facturará del
modo
siguiente:
a) .
Para
consumos realizados a través de tomas destinadas
exclusivamente a usos doniiciliarios:
-
Para
los primeros 45
metros
cúbicos al trimestre
por
vi-
vienda (equivalentes a un consumo medio diario
por
vivienda
abastecida igual o inferior a 500 litros), 32,63 pesetas/metro
cúbico.
-
Para
los metros cúbicos consumidos al trimestre
por
vi-
vienda entre 45 y 90 metros cúbicos (equivalentes .a un consu-
mo
' medio diario
por
vivienda abastecida entre 500 y 1.000 li-
. tros), 42,62 pesetas/metro .cúbico. '

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