Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.
| Fecha de publicación | 09 Abril 2026 |
| Fecha | 08 Abril 2026 |
| Referencia | BOE-A-2026-7967 |
| Número de Gaceta | 87 |
| Emisor | Jefatura del Estado |
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
I
Las transformaciones de la economía y de nuestra sociedad, sometidas a una aceleración sin precedentes tras la crisis sanitaria y el contexto de incertidumbre actual, hacen necesaria la adecuación y actualización de las normas incluidas en esta ley. Se diseña, de este modo, un marco legal comprensivo e integral favorable al mejor desarrollo de la actividad de los principales actores de la economía social, contribuyendo con ello a una mayor cohesión social y a un progreso más sostenible.
Con esta ley se pretende actualizar el marco normativo de la economía social, ajustando un modelo eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales.
En lo que atañe a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se busca su adecuación y actualización de manera que se recojan los ajustes necesarios para optimizar la eficacia del funcionamiento interno de las mismas en lo referido a las formas de participación y el ejercicio de derechos digitales o telemáticos. Por otro lado, el principio cooperativo de igualdad ha impulsado los avances de las cooperativas hacia una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Es el momento de acompañar este esfuerzo con las adaptaciones necesarias de la citada Ley 27/1999, de 16 de julio, de acuerdo con la singularidad de esta forma empresarial, para una proyección adecuada de los instrumentos de igualdad previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De otra parte, se da prioridad a la identidad cooperativa, recogida en el artículo 1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional, al concretar los supuestos de descalificación administrativa de entidades que, bajo la apariencia de cooperativas, persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él. Asimismo, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución Española, se persigue fomentar las sociedades cooperativas, a través de una legislación adecuada, que afronte los obstáculos detectados en los últimos años, en un momento especialmente oportuno para reforzar su papel en la generación y el mantenimiento del empleo de calidad.
Por su parte, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, debe modificarse teniendo en cuenta que las sucesivas crisis económicas y sus consecuencias a lo largo de las dos últimas décadas han profundizado en las brechas de desigualdad existentes y han dado lugar a la aparición de nuevos factores que incrementan el riesgo de exclusión social. Por ese motivo, resulta imprescindible impulsar y favorecer aquellas fórmulas que están siendo eficaces en la lucha contra estas brechas, contribuyendo con ello a mejorar el acceso efectivo de todas las personas al conjunto de derechos que componen el estatuto de ciudadanía como aportación al fortalecimiento de la salud de nuestra democracia.
De manera coherente, se hace imprescindible desvincular los conceptos de exclusión y vulnerabilidad de quienes pueden ser contratados por las empresas de inserción para abordar su estigmatización social. Dichos conceptos quedan exclusivamente vinculados a los factores externos, de orden económico, social, relacional, ambiental o personal a los que quedan expuestas las personas, dejándolas en una posición de desventaja, que ha de ser contrarrestada a través de un adecuado itinerario de inserción.
Asimismo, se hace necesaria la actualización del marco de contenidos mínimos, común para todo el Estado, de los itinerarios de inserción, causa y objeto de la contratación de las personas sujetas a factores de riesgo de exclusión y de los que dependen la mejora de su empleabilidad.
En línea con lo anterior, se han de incorporar ajustes en la norma sobre la ratio de personas trabajadoras que acompañan y garantizan el cumplimiento de la finalidad de ese itinerario de inserción.
Se hace necesaria, igualmente, la conciliación de los principios objetivos de la nueva regulación contenida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que dota a nuestro modelo laboral de un significado acorde con el paradigma de la contratación indefinida con un marco fundado en la transición al mercado ordinario con todas las garantías para la persona trabajadora.
Las empresas de inserción operan en el mercado económico en igualdad de condiciones que el resto de las formas empresariales, con la singularidad de atender a una función social esencial para luchar contra las desigualdades. A través de esta ley, se realizan las modificaciones necesarias en la regulación de su funcionamiento interno para garantizar su competitividad de forma coherente con los principios que las mueven.
En esta línea se han de reforzar y actualizar las medidas de promoción de las empresas de inserción, como vehículo eficaz económica y socialmente, al servicio de las políticas públicas de integración en el mercado de trabajo de las personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social.
Por último, en relación con la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, el avance y desarrollo de la actividad de la economía social ha llevado a la necesidad de ahondar en la clasificación de las entidades que la componen. En este ámbito resulta necesario incorporar algunas formas empresariales ya reconocidas a nivel europeo. Efectivamente, la evolución jurisprudencial y del ecosistema de la economía social en Europa obliga a realizar un esfuerzo por definir un nuevo marco regulador que permita identificar estas nuevas entidades que operan en la economía social.
Además, y como consecuencia de lo anterior, debe acometerse un análisis sobre la utilidad del Catálogo de Entidades de Economía Social que la Ley 5/2011, de 29 de marzo, instaba a confeccionar y que doce años después de su aprobación sigue pendiente de elaboración.
De igual forma, el propio transcurso y desarrollo de la economía social han supuesto un cambio contextual en el que deben replantearse los objetivos de las actividades de su difusión y fomento. Esta ley pretende, por ello, actualizar los objetivos que deben internalizar las políticas públicas en la actividad de promoción de la economía social.
En este contexto, los sucesivos instrumentos de planificación disponibles en el sector, fundamentalmente mediante las Estrategias Españolas de Economía Social, pero también a través de los Planes de Acción europeos, concitan a realizar un análisis prospectivo sobre el Programa de Impulso de las entidades de la Economía Social y asegurar su actualización y adecuación al nuevo ecosistema.
En definitiva, esta ley pretende facilitar la labor de estas entidades y aminorar la incertidumbre jurídica que pudiera existir.
II
Los objetivos de esta ley se alinean con el Plan de Acción Europeo para la Economía Social que fija como meta dar un mayor apoyo a la economía social no solo en términos de creación de puestos de trabajo, sino también buscando incrementar el impacto social que tienen estas organizaciones en toda la Unión Europea.
Así, son objetivos de la futura norma, en primer lugar, la actualización y adecuación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, como forma de potenciar el papel tractor que tienen las cooperativas en el sector.
Para avanzar en esta regulación se pretende garantizar la creación y el funcionamiento de un nuevo órgano social, la Comisión de Igualdad, encargado de garantizar la conformación y ejecución de los planes de igualdad cooperativos, así como armar la arquitectura de funcionamiento interno capaz de garantizar el ejercicio de los derechos digitales y la participación telemática de las personas socias.
En segundo lugar, la actualización y adecuación del marco regulatorio de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la adaptación de las empresas de inserción a las nuevas circunstancias económicas y sociales y para sentar unas bases comunes para su fomento y desarrollo en el conjunto del Estado.
En este sentido, resulta necesaria la adecuación de la normativa estatal para impulsar la consolidación y el impulso del modelo inclusivo y sostenible de las empresas de inserción en todos los territorios, realizando los ajustes necesarios para desplegar su potencial transformador y su respuesta a las necesidades de inserción social y laboral de las personas expuestas a factores de vulnerabilidad o exclusión social. Entre los aspectos normativos a actualizar se encuentra la revisión de los perfiles de las personas que pueden ser contratadas por las empresas de inserción, contemplando nuevos factores de exclusión adaptados a la actual coyuntura económica, social y laboral, con la finalidad de afrontar de manera eficaz las brechas de desigualdad.
También se incluye una regulación más detallada de los requisitos de las entidades promotoras de las empresas de inserción y se introducen elementos de flexibilidad normativa que permiten dotar de...
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