LEY 1/2023, de 8 de marzo, de la Generalitat, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático. [2023/2644]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

Índice

Preámbulo
CAPÍTULO I Naturaleza jurídica, objeto, adscripción y funciones
Artículo 1 Naturaleza jurídica
Artículo 2 Objeto
Artículo 3 Personalidad y adscripción
Artículo 4 Funciones
CAPÍTULO II Órganos de la Agencia Valenciana de Cambio Climático
Artículo 5 Órganos de la Agencia
Artículo 6 La Presidencia
Artículo 7 El Consejo de Dirección
Artículo 8 La Vicepresidencia
Artículo 9 La Dirección y la Secretaría General Técnica
Artículo 10 El Consejo de Participación
CAPÍTULO III Régimen de funcionamiento
Artículo 11 Estructura y personal
Artículo 12 Régimen patrimonial
Artículo 13 Régimen económico-financiero
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
PREÁMBULO

Las condiciones físico-naturales y socioeconómicas de la Comunitat Valenciana hacen que sea especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático, con evidencias como el aumento de temperaturas, disminución de las precipitaciones, aridificación del territorio, aumento del nivel del mar, aparición de nuevas especies invasoras y enfermedades, y aumento de intensidad de eventos extremos, como olas de calor. El medio natural valenciano atesora ecosistemas y espacios naturales de gran valor y fragilidad y la economía valenciana es a su vez altamente dependiente de estos ecosistemas en sectores como el agrario o el turismo.

Por tanto, la lucha contra el cambio climático, la adaptación frente a los efectos adversos que puede desencadenar en el territorio valenciano y la solidaridad con los esfuerzos a nivel estatal, europeo e internacional en materia de mitigación de sus efectos se consolidan como una vía ineludible para el desarrollo sostenible.

La aprobación de la Declaración de Emergencia Climática fija los objetivos para impulsar la integración efectiva del cambio climático en el resto de las políticas sectoriales afectadas. Para lo cual es necesario contar con instrumentos intersectoriales con estructuras de gestión permanentes, en las cuales, los diferentes ámbitos competenciales puedan planificar e implementar políticas de mitigación y adaptación al cambio climático.

La presente ley se dicta en ejercicio de la competencia de la Generalitat, en el marco de la legislación básica del Estado, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, recogida en el artículo 50.6 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

La transversalidad de las causas y consecuencias del cambio climático exige la creación de estructuras instrumentales que garanticen la coherencia de las acciones encaminadas a alcanzar los objetivos que se fijen en los diferentes instrumentos de planificación para la mitigación

y adaptación al cambio climático. Para ello es necesaria la coordinación de los diferentes ámbitos competenciales, por lo que se crea la Agencia Valenciana de Cambio Climático como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas por el artículo 155.1 y 4, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y actividades prestacionales, como medida en cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El texto de la ley se estructura en tres capítulos, el primero define la naturaleza jurídica de la Agencia, su objeto y funciones, configurándose como un instrumento para coordinar y ejecutar los marcos estratégicos, planes, programas y presupuestos de carbono que se aprueban en el ámbito de mitigación y adaptación al cambio climático, para analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases de efectos invernadero (GEI) y los mercados de carbono; la vulnerabilidad de los recursos y los sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio climático y evaluar el grado de implantación de las políticas en materia de cambio climático, así como para fomentar las actividades de investigación científica y de innovación sobre el cambio climático y las fórmulas de mitigación y adaptación al mismo.

El capítulo II establece los órganos de gobierno y dirección de la Agencia: la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo de Dirección y la Dirección asistida por una Secretaría General Técnica; así como el Consejo de Participación, como órgano de asesoramiento y de participación pública del Consejo de Dirección. Finalmente, el capítulo III establece la estructura orgánica y funcional, personal, patrimonio y régimen económico y presupuestario, sin perjuicio de su concreción en los estatutos de la Agencia que deberán ser aprobados por decreto del Consell.

Por todo ello, habiendo sido informada por el Comitè Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y de conformidad con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Naturaleza jurídica, objeto, adscripción y funciones

Artículo 1 Naturaleza jurídica
  1. Se crea la Agencia Valenciana de Cambio Climático (en adelante la Agencia), como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat, de las previstas en el artículo

    3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades prestacionales y de fomento.

  2. La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y en aquello específicamente regulado en esta ley, sus estatutos y la legislación presupuestaria.

  3. El Consell aprobará, mediante decreto, los estatutos de la Agencia en los que se desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como el régimen jurídico de funcionamiento previsto en esta ley.

Artículo 2 Objeto

La Agencia tiene como objeto la ejecución de las medidas de lucha contra el cambio climático previstas en las estrategias y planes que tengan la finalidad de mitigar los efectos del cambio climático y las fórmulas de adaptación al mismo, siguiendo las directrices de política general del Consell.

Artículo 3 Personalidad y adscripción
  1. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

  2. La Agencia queda adscrita a la conselleria competente en materia de cambio climático. El Consell podrá acordar su dependencia funcional de otros departamentos de este, para la ejecución de las medidas

establecidas en planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático, concienciación, capacitación y divulgación.

Artículo 4 Funciones
  1. Son funciones de la Agencia:

    1. Coordinar y ejecutar los marcos estratégicos, planes, programas y presupuestos de carbono que se aprueben para la lucha contra el cambio climático.

    2. Proponer y evaluar las políticas climáticas y de los planes de acción sectoriales en el ámbito de mitigación y adaptación al cambio climático.

    3. Analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los mercados de carbono; la vulnerabilidad de los recursos y los sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio climático y evaluar el grado de implantación de las políticas en materia de cambio climático.

    4. Informar sobre el cumplimiento de la perspectiva climática en planes, programas y proyectos.

    5. Fomentar y realizar actividades de concienciación, de información y de difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático, especialmente de las medidas y actuaciones que es posible llevar a cabo para mitigar los efectos del mismo, así como medidas y actuaciones encaminadas a la adaptación al cambio climático.

    6. Fomentar las actividades de investigación científica y de innovación sobre el cambio climático, la observación del sistema climático, las fórmulas de mitigación y adaptación y la generación de modelos regionales.

    7. Elaborar un barómetro social, con carácter bienal, para evaluar la percepción ciudadana hacia el cambio climático, así como sobre las políticas públicas de transición ecológica.

    8. Impulsar actuaciones y proyectos para mejorar la capacidad adaptativa ante los impactos del cambio climático y la integración de la adaptación en las políticas sectoriales.

    9. Realizar y publicar el inventario y registro de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), incluidos los sumideros, de su comercio y de los sistemas de proyección de emisiones, en coordinación con el Sistema español de inventario y proyecciones de emisiones a la atmósfera.

    10. Desarrollar y validar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios.

    11. Fomentar la participación de empresas, de las administraciones y de otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas de mitigación y adaptación.

    12. Participar en los comités, redes y otros órganos de representación y cooperación del Estado, la Unión Europea e internacionales en materia climática, a solicitud del órgano competente en la materia.

    13. Comparecer, al menos anualmente, ante el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente (CAPMA) para informar sobre su actividad.

    14. Realizar un seguimiento de la vulnerabilidad social, económica, ambiental y territorial del medio rural a los efectos del cambio climático y a los de las medidas para su mitigación y adaptación.

    15. Cualquier otra función propia de su objeto que se le atribuya o delegue.

  2. La ejecución de dichas funciones se realizará conforme a lo dispuesto en los estatutos de la Agencia.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

Órganos de la Agencia Valenciana de Cambio Climático

Artículo 5 Órganos de la Agencia Son órganos de la Agencia:
  1. La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático.

  2. El Consejo de Dirección está constituido por la Presidencia y Vicepresidencia de la Agencia y por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de dieciséis miembros designados en la forma que establezcan los estatutos de la Agencia y con el rango mínimo de director general. Debe haber necesariamente un representante de la conselleria competente en materia de hacienda y del sector público instrumental,

    designado por su titular. Y además, por los departamentos del Consell competentes en industria, energía, agua, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte, medio natural, agricultura, ganadería y pesca, residuos, turismo, comercio y consumo, costas, educación, universidades, investigación e innovación, salud, deporte, economía, responsabilidad social, cooperación internacional al desarrollo y emergencias. Asiste a las sesiones en tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Generalitat.

  3. La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de lucha contra el cambio climático.

  4. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria a la que este adscrita la Agencia.

  5. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Dirección, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la Agencia.

  6. El Consejo de Participación.

Artículo 6 La Presidencia
  1. La Presidencia es la autoridad superior de la Agencia, y le corresponde:

    1. Ostentar la alta representación de la Agencia.

    2. Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.

    3. La iniciativa en el ejercicio de las funciones de la Agencia.

    4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.

    5. La presidencia del Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.

    6. Convocar becas, ayudas y subvenciones, suscribir convenios y actuar como órgano de contratación y de rendición de cuentas.

    7. Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

  2. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.

Artículo 7 El Consejo de Dirección
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia y le corresponden las funciones siguientes:

    1. Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.

    2. El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la Agencia.

    3. Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.

    4. Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Consell o la presidencia de la Agencia.

    5. Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente.

  2. Ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección, la Secretaría General Técnica de la Agencia.

Artículo 8 La Vicepresidencia

La Vicepresidencia es el órgano de gobierno de la Agencia, quien, bajo la autoridad de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación ordinaria de la Agencia y la vicepresidencia del Consejo de Dirección.

  2. Ejercer las facultades inherentes al ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.

  3. Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.

  4. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia

  5. Ejercer la inspección de todos los servicios de la Agencia

  6. Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria y su sustitución, en el caso de ausencia, enfermedad, vacante, concurrencia de causa de abstención, o cuando por cualquier otro motivo no pueda desempeñar sus funciones propias.

Artículo 9 La Dirección y la Secretaría General Técnica
  1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia, y ejercerá su dirección, la dirección del personal y la resolución de compatibilidades de este, así como las que le atribuyan los Estatutos de la Agencia.

  2. Son funciones de la Secretaría General Técnica prestar apoyo directo al titular de la dirección, y atender todos los servicios generales de la Agencia.

Artículo 10 El Consejo de Participación
  1. El Consejo de Participación es el órgano de asesoramiento y de participación ciudadana del Consejo de Dirección en cuanto a las acciones de la Agencia en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

  2. La composición, estructura y funciones del Consejo de Participación se determinarán en los estatutos de la Agencia. No obstante, en todo caso, su composición debe contemplar, al menos, la representación de las entidades locales y de los departamentos de la administración autonómica afectados por las políticas de lucha contra el cambio climático; la sociedad civil organizada en los ámbitos ambiental, empresarial, sindical, agrario, de economía social y defensa de las personas consumidoras y usuarias; asociaciones vecinales; universidades y centros de investigación, así como personas expertas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

  3. El Consejo de Participación se reunirá, al menos, dos veces al año.

  4. El Consejo de Participación tendrá, al menos, las siguientes funciones:

    1. Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

    2. Emitir informes sobre planes y programas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

    3. Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

    4. Conocer la memoria anual presupuestaria y de actividades de la Agencia.

    5. Promover procesos participativos en materia de cambio climático.

    6. Todas aquellas que le sean atribuidas por los estatutos de la Agencia.

  5. Los informes a los que se refiere el apartado anterior no tendrán carácter vinculante.

  6. El director o directora de la Agencia velará para que el Consejo de Participación cuente con la información necesaria con una antelación suficiente para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO III Régimen de funcionamiento Artículos 11 a 13
Artículo 11 Estructura y personal
  1. La estructura orgánica y funcional de la agencia se determinará en los Estatutos de la Agencia.

  2. El personal funcionario o laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral, según el caso, aplicable a cada uno de los citados colectivos de empleados públicos.

Artículo 12 Régimen patrimonial
  1. Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes:

    1. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.

    2. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este.

    3. Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad.

    4. Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas o entidades privadas.

    5. Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizada a percibir.

  2. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier título.

Artículo 13 Régimen económico-financiero
  1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para las entidades públicas integradas en el sector público administrativo.

  2. El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas en los términos establecidos en esta para este tipo de entidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Ejercicio de las funciones de la Agencia

Hasta la puesta en funcionamiento de la Agencia, las funciones que le encomienda esta ley serán ejercidas por la dirección general competente en materia de cambio climático.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normativa que se deroga

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Puesta en funcionamiento

La puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá a la fecha de entrada en vigor de sus estatutos, cuya aprobación por decreto del Consell, se realizará en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta ley.

Segunda. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

València, 8 de marzo de 2023

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT Ximo Puig i Ferrer

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