Ley 1/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

MarginalBOE-A-2022-1191
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad de Madrid
Rango de LeyLey

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencias en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, teniendo la potestad de regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, medios de comunicación destinados a apoyar el cumplimiento de sus fines.

Con este fin, y tras haber recorrido un camino abierto y trazado por leyes estatales y autonómicas, como la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de Televisión, y la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente público de Radio-Televisión Madrid, la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, renovaba y actualizaba el marco normativo, y ha demostrado ser, desde su entrada en vigor, un instrumento útil y válido para la consecución de los objetivos que se marcaba en su Exposición de Motivos.

Este nuevo marco legal señalaba la transición a un nuevo modelo de radio y televisión pública en Madrid, centrado en transparencia, buenas prácticas, independencia, pluralidad, participación, buen gobierno corporativo, disciplina en la gestión y por supuesto, sostenibilidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a unos fines ciertamente ambiciosos, que se recogen en el artículo 4 del texto normativo, y que se pueden resumir como la vocación de servicio público y la promoción de los principios y valores fundamentales que unen a todos los madrileños.

Ahondando en la finalidad de garantía de independencia, neutralidad y objetividad de la televisión pública madrileña proclamada en el preámbulo de la citada Ley 8/2015, de 28 de diciembre, se modifica el modo de elección de los miembros del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, reservándose a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid en exclusiva la propuesta de candidatos, como mejor garantía de la neutralidad e independencia que exige a los miembros del Consejo el apartado 4 del artículo 17 de dicha Ley. Por lo demás, las organizaciones profesionales y sociales relacionadas con el sector de la comunicación continuarán estando presentes en la Radio Televisión madrileña, a través de su participación en el Consejo Asesor. En cuanto a la representación de los trabajadores, está completamente garantizada, además, a través de su presencia en el Comité de Empresa.

En los casi seis años transcurridos desde la aprobación de la Ley hemos podido seguir tanto su implementación efectiva como calibrar sus efectos. También hemos podido observar, por el método de la política comparada, que elementos comunes de la legislación vigente, tanto en Radio Televisión Española como en los medios públicos de otras Comunidades Autónomas, estaban siendo modificados al haberse detectado disfuncionalidades derivadas de la rigidez en los sistemas de elección de los miembros de sus Consejos de Administración, y por extensión, de sus puestos directivos.

Así, tanto el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente, como la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, modificaron diversos aspectos de la legislación aplicable a los consorcios audiovisuales respectivos, y muy particularmente, el modo de elección parlamentaria de los órganos rectores de los mismos, para evitar que las minorías puedan impedir la renovación de estos órganos, con el consiguiente perjuicio para la óptima gestión del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid.

Siguiendo el ejemplo brindado por dichas regulaciones, la presente Proposición de Ley pretende, por un lado, evitar dichos efectos perversos, y por el otro, diferenciar temporalmente los procedimientos de elección del Consejo de Administración y del Director General, lo que permitirá una continuidad en la responsabilidad garantizando, a su vez, la independencia y la solvencia de la cadena, alcanzando un equilibrio entre el órgano encargado de la gestión, administración, y ejecución de la labor de difusión, con aquel encargado de concebir y desarrollar la planificación, y rubricar el cumplimiento de los principios, fines y objetivos de la Carta aprobada en la Asamblea.

Por último, y con el fin de racionalizar la regulación del procedimiento de nombramientos, se deroga el epígrafe c) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 8/2015, por considerarse suficiente lo dispuesto en los epígrafes e) e i) del apartado 2 del artículo 25, así como las directrices laborales y económicas contenidas en la Carta Básica de Radio Televisión Madrid y en los correspondientes Contratos-Programa.

Artículo único  Modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Uno. Se derogan los apartados 2 y 3 del artículo 14, se renumeran los apartados 4 a 7, que pasan a ser 2 a 5 y se modifica el apartado 1 que queda con la siguiente redacción:

1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.

Dos. Se deroga el párrafo c) del apartado 1 del artículo 18.

Tres. Se modifica el artículo 22, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 22. Mandato.

1. El mandato del Director General será de cuatro años, no renovables, contados desde su nombramiento.

2. Tres meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de Administración iniciará el procedimiento previsto en el Reglamento de la Asamblea para la elección de su sustituto, quien tomará posesión al día siguiente de la finalización del mandato del cesante.

3. Si llegada la fecha de finalización del mandato del Director General la Asamblea no hubiese podido completar efectivamente el procedimiento descrito en el Reglamento de la Asamblea de Madrid, el Gobierno nombrará un Administrador Provisional, con las mismas funciones y competencias que el Director General, y que será sometido a ratificación por parte de la Asamblea.

La ratificación del Administrador Provisional requerirá la obtención de la mayoría de dos tercios en primera votación en el Pleno de la Asamblea.

En el caso de no alcanzarse dicha mayoría, la propuesta será sometida de nuevo al Pleno en su siguiente sesión. En esta segunda votación, la mayoría necesaria será la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

4. El mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su nombramiento por parte del Gobierno, y finalizará al día siguiente de que la Asamblea elija Director General según el procedimiento establecido en su Reglamento.

Disposición transitoria

Las previsiones contenidas en el nuevo artículo 22 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid serán aplicables al mandato de quien sea Director General en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición final única  Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que se dé aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 9 de julio de 2021.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 162, de 9 de julio de 2021)

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