Ley 1/2021 de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas60-62
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
60
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de marzo de 2021
Ley 1/2021 de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 38, de 25 de febrero de 2021
Palabras clave: Ordenación del territorio. Urbanismo. Desarrollo sostenible. Agenda 2030.
Agendas urbanas. Recursos naturales. Ecosistemas. Cambio climático. Energías renovables.
Eficiencia energética en la edificación. Tramitación procedimental. Comunicación previa.
Declaración responsable. Desarrollo rural. Suelo rústico. Planes municipales. Paisaje.
Polígonos ganaderos.
Resumen:
Una primera línea de acción en la presente ley es la implantación en la normativa de
ordenación territorial y urbanística de una serie de principios de desarrollo sostenible que
recogen postulados de textos tan fundamentales como, entre otros, la Agenda 2030 y las
Agendas urbanas europea y española. Se postula la práctica de un urbanismo más racional,
dirigido fundamentalmente a la conservación de los recursos naturales -el suelo entre ellos-
y en favor de una mayor y mejor habitabilidad y sostenibilidad de pueblos y ciudades. Ello
se traduce en mandatos a los operadores urbanísticos como el de procurar diseños urbanos
que eviten, en la medida de lo posible, desplazamientos superiores a quince minutos a pie o
en bicicleta; o también una genérica interacción entre los ámbitos rural y urbano.
Entre los objetivos de desarrollo sostenible, la norma se decanta fundamentalmente por la
sostenibilidad, el clima, los ecosistemas y las energías renovables. Así, aparte de acciones en
pos del fomento del uso de vehículos eléctricos y del empleo de energías renovables en el
ámbito residencial, se lanza una decidida apuesta a favor de la implantación y desarrollo de
los edificios de consumo casi nulo.
Todo ello sin olvidar el principio de igualdad, en su vertiente inclusiva y de cohesión, que
inspira el conjunto del texto en el marco de una decidida acción social. El fomento de la
accesibilidad universal y de un mejor diseño urbano y de espacios públicos desde la
perspectiva de género son referencias que deberá cumplir cada instrumento urbanístico.
Uno de sus objetivos principales es la agilización de los procedimientos que sirven para la
implantación y actividades productivas en el territorio y, en particular, los urbanísticos
relacionados con éstas, siendo referente la Ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas urgentes
para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha. Siempre con la cautela
de no minimizar la participación de la ciudadanía en la formación de toda decisión pública
urbanística. En esta línea, la ley establece una profunda flexibilización de los contenidos y
requisitos de figuras urbanísticas, tanto de planeamiento, tales como planes parciales y planes
especiales de infraestructuras, como complementarias, estudios de detalle, y de ejecución,
como son los programas de actuación urbanizadora.

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