La Ley 1/2017 sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea

AutorAlejandro Bastida Jara, Álvaro López de Argumedo Piñeiro
CargoAbogados del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas99-103
99
FORO DE ACTUALIDAD
LA LEY 1/2017 SOBRE RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES QUE HAYAN
SALIDO DE FORMA ILEGAL DEL TERRITORIO ESPAÑOL O DE OTRO ESTADO
MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA
La Ley 1/2017 sobre restitución de bienes
culturales que hayan salido de forma ilegal del
territorio español o de otro Estado miembro de la
Unión Europea
En el marco de un nuevo impulso legislativo por parte de la Unión
Europea a fin de crear mecanismos eficaces para la restitución del arte
robado, España promulgó la Ley 1/2017, sobre restitución de bienes
culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de
otro Estado miembro de la Unión Europea. Esta Ley incorpora al
ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, deroga y sustituye a
la antigua Ley 36/1994 sobre la materia e introduce importantes
novedades para solventar el bajo número de restituciones y la poca
cooperación observada entre las autoridades nacionales.
Entre otras novedades, se incluye un Sistema de Información del
Mercado Interior y se incorpora la designación de una autoridad
central, todo ello con la finalidad de aumentar la cooperación entre
las autoridades de los Estados miembros. Además, se amplía a seis
meses el plazo para verificar si el bien cultural descubierto en un
Estado miembro constituye un bien cultural en el sentido descrito en
la Ley. También se amplía el plazo de la acción de restitución de uno
a tres años y se prevé que las autoridades centrales puedan facilitar
a las partes la aplicación de un procedimiento de arbitraje para
resolver su disputa.
El presente trabajo tiene por objeto analizar brevemente esta Ley,
haciendo especial mención a las novedades introducidas por la nueva
norma.
The Law 1/2017 on the Return of Cultural Objects
unlawfully removed from the Spanish territory or
from another Member State of the European Union
In the context of a new legislative impulse by the European Union to
create efficient mechanisms for the restitution of looted art, Spain has
enacted the Law 1/2017, on the return of cultural objects unlawfully
removed from the Spanish territory or the territory of another Mem-
ber State, which entered into force on 20 April 2017. This law trans-
poses Directive 2014/60/EU into Spanish legislation, repeals and
replaces Law 36/1994, and introduces significant changes to address
the low number of returned objects and the lack of cooperation
observed among national authorities.
The Law establishes an Internal Market Information System («IMI»)
and the appointment of a central authority, among other amend-
ments, in order to increase the cooperation among EU member
States. It also extends to six months the term for confirming whether
the object in question is a cultural object as defined in the Law. The
term provided for return proceedings has also been extended from
one to three years. Furthermore, the central authorities may facilitate
the implementation of an arbitration procedure for the parties in dis-
pute.
The object of this article is to briefly analyze the provisions of this
Law, with particular reference to its innovations.
palaBras claVe
Arte, Expolio, Unión Europea, Restitución
Key Words
Art, Plunder, European Union, Restitution
Fecha de recepción: 1-10-2018
Fecha de aceptación: 18-10-2018
1 · INTRODUCCIÓN
El pasado 10 de octubre de 2018, la Asociación
Holandesa de Museos publicó una lista de 170
obras de arte —expuestas en 42 centros del
país— que habían sido sustraídas a los judíos
durante la Segunda Guerra Mundial. Esta noticia
es una muestra de un problema recurrente en
Europa, como es el de la restitución de obras de
arte confiscadas por los nazis durante la Segunda
Guerra Mundial.
Con el fin de solucionar este problema, los Gobier-
nos europeos han implementado diversas medidas
para restituir a sus verdaderos titulares esas obras.
Estas medidas, en principio diferentes en función
de cada jurisdicción, tienen ahora un marcado
carácter europeo con la promulgación de la Direc-
tiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014 («Directiva de
Restitución de Bienes Culturales», «Directiva
2014/60/UE» o simplemente la «Directiva»), sobre
esta materia.
España, participando de este nuevo impulso euro-
peo y en cumplimiento de sus compromisos inter-
nacionales 1, promulgó la Ley 1/2017, de 18 de
abril, sobre restitución de bienes culturales que
hayan salido de forma ilegal del territorio español
o de otro Estado miembro de la Unión Europea
1 España es parte de los Principios de Washington sobre Arte
Confiscado por los Nazis (1998) y suscribió la Declaración de
Terezín, relativa a la restitución y compensación de activos
inmuebles, obras de arte y demás patrimonio cultural judío con-
fiscado durante la Segunda Guerra Mundial (2009).

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