LEY 1/1995, de 28 de Febrero, de Modificacion de determinados articulos de la Ley 2/1989, de 22 de Febrero, de la Funcion publica de la Comunidad autonoma de las Islas baleares.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
;\/úm. 32 16-03-1995 2363
Núm.4966
Resolució expedient relativa a
la
delimitació
i
fitament d'un tram
del torrent de Barbara en els seus dos marges, (tram comprès entre
el
CoLlegi
Sant
Josep Obrer i
la
Carretera C-715 ), en el t.m. de
Palma.
JUNT
A
D'AIGÜES
DE
BALEARS
Expediente
número:
394/2.
No
havent-se pogut practicar pel Servei de Correus
la
notificació de la
Resolució referenciada, es procedeix d'acord amb el que disposa l'article 59.4 de
la
notificació per
mitj,a,
d'aquest Edicte de
les persones relacionades a continuación, comunicant-los que aquesta resolució
es troba a la seva disposició per al seu coneixement i efectes procedents, a les
dependències de la Junta d'Aigües de Balears
(carrer
Jeroni Pou, 2-A de Palma
).
Interessats: D'. Jerónima Bosch Carbonell
Yamasa Distribuciones, S.A.
Ingenieria de Perforaciones, S.A.
D'. Maria Antonia Vadell Coma
D.
Rafael Busquets Crespí
Palma, a vint-i-cuatre de febrer de mil nou-cents
noranta~cinc.
El
Cap
del
Departament
Juridico-Administratiu,
Signat.:Antonio Martínez Sanchez
--0---
Núm.4971
Notificació del Plec de Carrecs de l'expedient sancionador incoat
per
instaLiació
de
mecanism,e.~
d'elevació sense
lf!
corresponent
autorització administrativa. ·
JUNT
A
D'AIGÜES
DE
BALEARS
Expedient
número:
50/5
Denunciat:
D.
Bartolom~
Bosch Torres
Intentada la notificació pel Servei de Correus,
i
no hàvent-se pogut practi-
car, es notifica a l'interessat d'acord amb
el
que disposa l'article 59.4 de
la
Llei 30/
1992, de 26 de novembre, que s'ha. formulat
e!
plec de Càrrecs per
la
instal.lació
··
de mecanismes d'elevació a la captació de
1~.
fine¡¡
Villa.
Annita, en
el
t.m. de
Ciutadella, sense la corresponent autorització administrativa,
el
qual es troba a la
seva disposició a les dependéncies de
la
Junta d'Aigües de Balears (carrer Jeroni
Pou, 2-A,)Palma. Se
li
comunica que un
t!Jrmini
de deu
(I
O)
dies hàbils a partir
de la present publicació, per a formular les al.legacions i proposaries proves que
consideri pertinents.
Palma vint-i-cuatre de febrer de mil nou-cents noranta-cinc.
L'instructor
Signat.:Javier Salazar Vecino
--0·--
CONSELLERIA
l>E
TURISME
Núm.4938
Notificació d'incoació d'expedients per presumptes infraccions
administratives en matèria de turisme.
Per aquesta notificació es posa
en
coneixement del Senyors que s'indiquen
a continuació que, a
la
COnselleria de Turisme de
la
CAlB, se'ls
ha
incoat
expedients administratius sancionadors per presumptes infraccions administratives
tipificades a l'article I O
de la Llei 6/1989, de 3 de maig de la CAlB i que a aquest
efectè
s'ha
formulat Acord d'Iniciació en els quals figuren como a inculpats
N~exp.
Nom
titular Empresa
Darrer domicili
339194
Juan Roig Serra
Rs.
S'Arcada
Plaza José Pidal, 7, Eivissa
I
0195
Juan José Galvan Cf. Bossa Platja
CI
De La Ruda. s/n.' Platja
Garre
D'en
Bossa.
Sant
Josep
14/95
Cafeteria Alaska, Cf. Alaska Av. Son Rigo. 19, Playa de Palma
C.
B.
15195
Juan Hauza Vidal Cf.
Can
Joan Av. Son Rígo. 19. Playa de
20195
22195
Schuluckspecht,
S.L.
Ljubica y Son.
S.L.
Bistre Pussy Cat
Rs. Brutzel Bude
Palma
CI
Miquel
Pe
llisa,
5,
Playa
de Palma
CI
Padre Bartolomé Salva, 9
Playa
de
Palma
Aíxò
se'ls
comunica a efectes de notificació,
d'acord
amb
30/92 de 26 de novembre
de
~égim
Juridic d'Administracions Públiques i Procediment Administratiu Comú.
i
se'ls
concedeix
tm
termini
de
15 dies habíls a partir del següent d'haver-se publicat aquest anunci, perquè hi al.feguin tot
allò
que considerin convenient en defensa seva. Els expedients son a
la
seva disposició
dmant
aquest termini a
la
Direcció General d'Ordenació Turística, situada
al
carrer
~ontenegro,
5,
d'aquesta
ciutat.
A Palma de Mallorca, a
27
de febrer de 1995
El conseller de
Turisme
Signat: Joan Flaquer i Riutort
-0-·--
Núm.4939
Notificació d'inçoació d'expedients
per
presumptes infraccions
administratives en matèria de turisme.
Pèr aquesta notificació es posa en coneixement del Senyors que s'indiquen
a continuació que, a la Conselleria de Turisme de la CAlB
se'ls
ha
incoat
expedients administratius sanéionado rsper presumptes infraccions administratives
tipificades a l'article
lO
CAlB
i que a aquest
efecte s'ha formulat proposta de Resolució elevada
al
'Hb!
e Conseller en els quals
figuren com a inr;ulpats. ·
N"'exp.
Nom
titular
Empresa
Darrer domicilí
1371~4
Internacional
Tra~
V. lntemac
i
ona I Plaza del .Rosario,
5-4\
vel Service, S.A.
Tni~~l
Serv.ice Palma
148/94
Hotel Playamar, S.A.
H.Piayamar
CI
Rosa
de los Vientos, 23,
S'Illot,
Sant Llorenç
152/94
lnsllil, S.A.
H.
Playa Palma Nova Paseo del Mar, sln,
Palma
Nova,
Catvia
162194 Tirasa,
SL.
HÓPerl~
CI
Horaci, 15,
Can
Pastilla, Palma
']99/94
Empresas Turísticas ,
Bier
Ncst Cafeteria
Ctra
del Arenal, 51,
de Mallorca, S.A. Playa
de
Palma
202194 Solbíer. S.L. Rs.
Don
Quixote Ctra del Arenal, 52,
Playa
de
Palma
206194 Antonio Garcias Cf. Bodega
Don
PepítoCI Acapulco, 4,
El
De
Sanchez Arenal,
Pahna
Aixó
se'ls
comtmica a efectes de notificació,
d'acord
amb
de
la
30/92 de
26'de
novembre
de Rég1m JuridJc d'administracions publiques i procediment administratiu comú,
i
se'
ls
concedeix
tmténnini
de
15
dies ha hils a partir de! següent
d'haver~se
publicat
aquest
an~ci
..
perquè hi al.leguin
to~
allò que
co!lsiderin
c~myenient
en defensa seva. Els expedients son a la seva disposicio durant
aquest
tennini a la
Direcció
Ge1~'eral
d'Ordenació
Turistica: 'sihmda·aJ carrer
Montenegro~
5,
d'aquesta
ciutat.
A Palma de Mallorca, a dia 27 de febrer de 1995
L'Instructor
Signat: Jordi Jofre Pujol
--0-·-
Sección
I -
Comunidad
Autónoma
de
las
Islas
Baleares
1.-
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Núm.5402
Ley
111995,
de
.28
de
febrero, de modificación de determinados
artículos de
la
Ley
211989,
de
22
de
febrero, de
lafunción
pública
de
la
Comu,lidad
Autó~wma
de las ls/as Baleares.
EL PRES
!DENTE DEL GOBIERNO
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Balcares
ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con
Jo
que se establece en el
articulo 27.2 del Estatuto de Autonomia, tengo a bien promulgar la siguiente
LEY
LEY
DE
MODIFICACJON DE DETERMINADOS ARTÍCIJLOS
DEL.\
DE
LA FUNCION PUBLICA
DE
LA
COMUNIDA
O AUTONOMA DE LAS JSLAS BALEARES
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
Con
la
entrada en vigor de la Ley 2/1989, de
de febrero, de la función
2364
BOC
AlB
Núm.
32
16-03-1995
pública de la Comunidad Autònoma de las Islas Balcares, se cumplió el mandato
contenido en el articulo 11.3
de
nuestro Estatuto de Autonomia que establecía la
necesidad de que, conforme a las bases contenidas en
la
legislaeión del Estado, sc
regulase el régimen estatutario de los funcionarios de la Administración
de
la
Comunidad Autònoma y de su Administración local.
Dic
ha
norma legal, como todas, se materializóen
un
contexto social y en una
realidad jurídica determinada que no podia serie ajena y, consecuentemente, tuvo
que coordinar la distinta procedencia y la naturaleza jurídica diferente del
personal incluido
en
su ambito, con la especial circunstancia del ejercicio
de
una
competencia en la que la ejecución
y,
mas particulannente, el desarrollo legisla-
tivo deben llevarse a cabo con respeto al marco de la legislación basi ca del Estado
de
conformidad con lo que establece el articulo
149.l.l8
Espail.ola.
En este ambito, la experiencia
que
da la practica diaria y
la
jurisprudencia
establecida
por
los diferentes pronunciamientos emanados del Tribunal Constitu-
cional
en
esta específica materia, determinan la necesidad de adaptar el régimen
juridico de los empleados públicos al servici o de la Administración de
la
Comu-
nidad Autònoma de las Islas Balcares a las nuevas necesidades técnicas,
organizativas o
jurí
di
cas que permitan, dentro de una administración moderna,
garantizar una agil y eficaz prestaciòn de los servicios públicos con absoluto
respeto a los principios contenidos
en
el articulo l
03
de
la
y a la normal evoluciòn
que
el tiempo ha determinado
resp~cto
de
la
función
pública.
Al mismo tiempo, la Ley 17/1993, de
sobre
acceso a
determinados s.ectores de la funciòn pública
de
los nacionales de los demas
estados
miembwsde
la Comunidad Europea, la Ley 2211993,
de
29 de diciembre,
de
reforma del rêgimen jurídico de la funciòn pública y de la protecciòn por
desempleo, y la Ley 42/1994, de 30
diciembre, de medidas fiscales, adminis-
trativas y
de
orden social, contienen regulaciones que afectan al régimen jurídico
de la funciòn pública que, ademas, inciden sobre las bases del régimen estatutario
de
los funcionaries públicos y, por tanto, resultan
de
aplicación al personal
al
s.ervicio
d.e
todas las administraciones públicas y conllevan,
junto
a todo lo
anteriormente expresado, la necesidad de adaptar nuestra
la
Ley de
la
función
pública de la Comunidad Autònoma de las lslas Balcares a las modificaciones
operadas
por
las.
aludidas normas.
ARTICLE
ÚNICO
Losartíc.ulos 55, 58,59.1,
59
bis.
66,
68, 71.2, 71.4,
71
bis,
72.
73.l.e),
78.2,
79.2
i
si.m),
y el apartado I
de
la
disposición adicional duodécima y la disposición
adicional décimoquinta
de
la Ley 211989, de 22
de
febrero, de la función pública
de
la Comunidad Autònoma de las Islas Balcares, quedaran redactados en los
siguientes términos:
UNO.-
El articulo 55 tendra la siguiente redacciòn:
1, Para ser admüid.o en las pruebas selectivas previstas en este capitulo, se
exigiran (os siguientes requisitos:
a)
Ser
espail.ol o nacional de uno de
lo&
restantes estados miembros de la
Unión Europea o de aquellos estad.os a los que les sea de aplicación la libre
circulación de trab!\iadores, en los términos previstos en la Ley Estatal que regula
esta materia.
b)
Tener
18
ail.os
cumplidos y no exçeder
de
la
edad que, en su caso, se
establecera en la convocatoria de ingreso.
e) Hallarse en posesiòn del titulo exigible o cumplir las condiciones para
obtenerlo
en
la fecha en que final ice el plazo
de
presentación
de
instancias.
d)
Nopadecer
enfermedad
ni
disminuciòn fisica o psíquica, sin perjuicio dc
lo que prevé el articulo 44 de esta ley, que impida
el
cumplimiento de las funciones
correspondientes.
e)
No
haber sido separada, mediante expediente disciplinario, de cualquier
administraciòn u ocupaciòn pública,
ni
hallarse inhabilitado por sentencia firme
para el cumplimiento de funciones públicas.
t)
Abonar las tasas y los derechos correspondientes.
1. El Cansejo de Gobierno, a propuesta
de
la conselleria competente en
materia defunción públü;a, detel1ninara cua/es de ben
ser
los puestos
de
trabajo
que. entre los que compongan
la
relación de pues/os en vigor. puedan
ser
cubiertos o desempeñados
por
los naciona/es del resto
de
los esta dos miembros
de la Unión Europea o de aquell os
e.\·tados
a los que
le,,
sea
de
aplicadón la /ihre
circu/ación de trabajadores.
DOS.-
El parrafo segundo del articulo
SR
tcndní
la
siguientc rcdacción:
Los nombramientos de /ibre designación
se
realizaran
por
el conseller
de
la Función Pública, previo acuerdo con el conseller del depa11amento al que
figure adscri((J el puesto convocada.
TRES.-
El
apaitado I del articulo 59 tendra la siguiente redacciòn:
I. Los jimcionarios adscrítos a un
pue.\·to
de trabajo
por
el procedimiento
de /ibre designación podràn
ser
remo
vi
dos lihremente mediante re.wlución del
conseller de
la
Función Pública, previ o acuerdo coll el conseller del departamen-
t
o al que figure adscrilo el pues/o
de
que
se
trote.
CUA
TRO.-
Se crea un articulo 59 bis que tendra
la
siguiente redacción:
A
rtículo
59 bis.
Los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea objeto
de
supresiòn como
consecuencia de un plan de empleo podran ser destinados a ot ro puesto
de
trabajo
por el procedimiento de reasignaciónde cfectivos.
La reasignaèión de etèctivos como consecuencia de
un
plan
de
empleo se
efectuara aplicando critérios objetivos, que se concretaran, relacionados con las
aptitudes, la formació
n.
la experiencia y la antigüedad.
La adscripción
al
puesto adjudicado por reasignación tendra caràcter
definitivo.
El
Plan de emp leo debení prever el número de puestos
que
desaparecen, las
características de los puestos a los que se destinen los efectivos de personal y las
razones objetivas que justificau la reasignación.
Aprobado
el
Plan
de
empleo y publicada en el Butlletí Oficial
de
la
Comunitat Autònoma de les Illes Balears, la Conselleria de la Función Pública,
oída la propuesta de las consellerias afectadas, ejecutara la reasignación en el
plazo de tres meses, y ésta sera obligatoria para los puestos en el mismo municipio
y voluntari a cuando implique cambio de residencia. En ambos casos, los puestos
deben ser de similares características, funciones y retrihuciones. Duran te esta fase
se pcrcibiran las retribuciones del puesto que desempeil.aban.
Se presumirà que
no
existe necesidad de cambio de residencia cuando no
exista entre los núcleos urbanos de los municipios considerados una distancia
superior a los
25
kilómetros o que
no
implique traslado entre islas.
Notificada al afectado la reasignación obligatoria, éste dispondra del plazo
de
un
mes para tomar posesión de su nuevo destino. Si el funcionario
no
acepta
la reasignación voluntaria, quedara adscrito a
la
propia conselleria o a los
organismos de ella dependientes, a través de relaciones específicas de puestos
en
reasignación. La conselleria podrà asignarle tareas de similares características,
siempre que
su
desempei\o no suponga cambio de residencia.
Los funcionarios que, superada la fase de reasignación de efectivos, no
hayan obtenido puesto, continuaran adscritos a la misma conselleria
en
la situa-
ciòn de expectativa de destino.
C«alldo
la
reasignación implique cambio de residencia.
el
funciollorio
tendra derecho a una indemnizaciòn, que consistira
en
el abono de los gastos de
viaje, incluidos los de sufami/ia, a una indemnizaciòn
de
tres die tas para
el
titular
ycada
miembro de sujamilia que ejectivamente se tros/ad e
y
al pago
de
los gas tos
de
lransporte
de
mobiliario
y
enseres. así como a una indemnización de tres
mensua/idades
de
la
totalidad
de
sus retribuciones, excepto
el
complemento de
productividad. sil¡ petjuicio de ot ras ayudas que el Plan de empleo establezca.
CINCO.-
El
articulo 66 tendra la siguiente redacciòn:
I.
La
condiciòn de funcionario
de
la Administraciòn
de
la Comunidad
Autònoma de las lslas Balcares se pierde pür alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia del interesado que, en todos los
c~:~sos,
debe formalizarse por
escrit
o.
b)
Sanción disciplinaria de separación de servi cio.
e) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el
cumplimiento de cargo público.
d)
Jubilación o muerte.
e) Pérdida dc
la
nacionalidad espailola o de la que se ostente según lo
previsto en el articulo 55.1.a) de esta Ley de la l'unciòn Pública, salvo
que
simultàneamente se adquiera la nacionalidad de otro estado miembro
de
la Uniòn
Europea o
de
aquellos a los
que
les sea
de
aplicaciòn la libre circulación
de
trabajadores.
2. Se podrà solicitar y obtener, en su caso, la rehabilitación de la condición
de funcionari o de la Administració
o de la Comunidad Autónoma çuando, habién-
dosc perdi do esta clmdición por darse el supuesto de hec ho regulado en la letra e)
del apart¡¡do I anterior, se recupere lanacionalidad cuya perdi
da açarreó la
de
la
propia condición de funcionario,
si
bien, tenicndo en cuenta el tiempo que haya
transcurrido desde la pérdida a la recuperación, el solicitante podn\ verse obligado
a superar
un
curso de formación.
3.
La
pé!·dida de
la
condición de jimcionario
por
separación del servicio
tiene caracter
d~jinitivo.
Núm.
32
16-03-1995
2365
S EIS.-
El
articulo 68 tendra
la
siguientc redacción:
Los funcionarios dc
la
Comunídad Autònoma dc las Islas Balcares se
pueden encontrar en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b)
Excedencia voluntari
a.
e) Excedencia para cuidado dc hijos.
d)
Servici os en ot ras administraciones públicas, que deban sujetarse a
lo
que
se dispone en los artículos 35,
37,38
y concordantes de esta ley.
e) Expectativa de destino.
O Excedencia forzosa.
g) Servicios especial es.
h)
Suspensión.
SIETE.-
El
apartado 2 del articulo
71
tendra
la
siguiente redacción:
2. La excedencia voluntaria se concedení a petición del funcionari
o:
a)
Por interés particular. En est e caso queda subordinada a las neccsidadcs
del servicio.
Para solicitar
la
excedencia por este motivo serà preciso habcr prestado
servicios efectivos
en
cualquiera de las admínistracioncs públ i cas durant e los
ci
nco al\os inmediatamente anteriores.
En
esta situación
no
se podra pcrmancccr
me nos de dos al\os continuados,
ni
mas del número
de
años equivalentes a los que
el funcionari o acredite haber prestado en cualquiera de las a dm i
nist
raciones
públicas, con un maximo de quince.
La
falta de petición de reingreso
al
servici o activo dentro del periodo de
duración de la excedencia voluntaria por i nterés particular, comportara
la
pérdida
de
la
condición de funcionari
o.
Por
el
contrario,
si
habiendo solicitado
el
reingreso éste
no
sc concedc por
falta de vacante con dotación presupuestaria. el funcionario continuarà
en
situa-
ción de excedencia voluntari a por interés particular hasta que exista vacante con
dotación presupuestaria a la que pueda acceder.
No
podra concederse esta modalidad de excedencia voluntaria cuando
el
funcionario esté sometido a expediente disciplinario o cuando cumpla una
sanción disciplinaria que se
le
haya impuesto anteriormente.
b)
Para
el
cuidado de un hijo,
el
funcionari o tendra de rec
ho
a
un
periodo dc
excedencia voluntari a,
no
superior a tres al\os. tanto
si
el hijo es natural como
adoptivo, a contar desde
la
fecha del nacimiento o, en su caso. desdc
la
fecha dc
adopció
n.
En este último caso,
el
plazo de excedencia se extinguiní cuando
el
hi
jo
adoptivo cumpla tres al\os.
Los hijos sucesivos daràn derecho a un nuevo pcriodo dc excedencia que,
en cualquier caso, pondní fin al que sc viniera disfrutando.
Cuando
el
padre y la madre trabajen,
lo
uno
dc
e llos podrà cjcrcitar cst e
derecho.
Durante este primer año de duración de cada periodo
de
excedcncia, los
funcionarios en esta situación tendràn dcrccho a
la
reserva del puesto de trabajo
y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación
del
grado personal y derechos
pasivos.
e) Por agrupación familiar, coll una duraciún mínima de dos
m1os
y
màxima
de quillce, a /osjimcionarios cuyo cónvu!(e resi da en ol ro municipio
por
haber
obtenido y es
lar
desempe1lando un pues/o de
tm
hajo de
canic/er
definitiva
como jimcionario de carrera o laboral en cualquier administración pública.
organivmos autónomos. elllidades ges/oras de la Seguridad Social. así como en
órganos constilucionales o del
poder
judicial. La concesióll de excedellcia
volulllaria
por
agrupaciónjàmiliar
serà potestativa
por
la Admillivlración de la
Comunidad Autónoma de las ls/as Baleares.
OCHO.- Se crea un apartado 4
al
articulo
71
que tendra
la
siguicnte
redacción:
4. Los funcionari os afectados por
un
proceso
dc
reasignación de cfectivos
que se hallen
en
alguna dc las dos primer as fases del articulo 20.1.g)
dc
la
1984, de 2 dc agosto, de medi das para
la
reforma
de
la
función pública, según
redacción dada por
la
Ley 22/1995, de
29
de diciembrc. podran solicitar ser
declarados en situación de cxcedencia voluntaria incentivada, una vez que se
publique
en
el
Butlletí Oficial de
la
Comunitat Autònoma de les Illes Balears
el
corrcspondiente plan de empleo.
Quicnes se encuentren en las situaciones dc expectativa de destino o de
excedcncia
forLOsa
como consecuencia dc
la
aplicación dc
un
plan dc cmpleo
tcndràn dcrccho a pasar, a petición propi
a,
a dic
ha
situac1ón.
La
excedencia
vol
untaria incentivada tcndrà una duración de
ci
nco años e
impedirà desempeñar pues tos de lrabajo en
el
sector público ba
jo
ningún tipo de
relación funcionarial o contractual, sea és ta de naturaleza laboral o administrativa.
Concluidoel plazo señalado,
si
no
se so licitara el reingreso antes de la finalización
del mismo. se pasara automàticamente a
la
situación de excedencia voluntari a por
intcrés palticular.
Quielles pasen a la siluacióll de excedencia vo/unwria incentivada, ten-
dràll derecho a una mellsualidad de las retribuciones de
caràcter
periódico,
exc/uidas las
pagas
extraordinarias y el
complemento
de productividad,
devengadas en el úl!imo pues/o de trabujo desempeñado,
por
cada año completo
de se1vicio efèctivo y coll
Ull
màxima de doce mensua/idades.
NUI!:VE.- Se crea un articulo
71
bis que tendrà la siguiente redacción:
Articulo
71
bis.
Expectativa de destino: los funcionari os en expectativa de destino percibi-
ràn las retribuciones bàsicas,
el
complemento
de
destino del grado personal
que
les corresponda y
el
cincuenta por cien to
del
complemento especifico del puesto
que desempeñaban
al
pasar a esta situación.
Dichos funcionarios vendran obligados
a:
I.
Aceptar los dcstinos
en
puestos de caracteristicas similares a los
que
dcsempeñaban y que se les ofrezcan en la misma isla donde estaban destinados.
2.
Participar
en
los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o
categoria técnica o profcsional, que se encuentren ubica dos en la mis ma
is
la
don de
estaban destina dos.
3. Participar
en
los cursos de capacitación a los que se les convoque.
El
período maximo de duración de
la
situación de expectativa de destino
sení de
un
atlo, transcurrido
el
cua! se pasarà a la situación de excedencia forzosa.
A los restanles ejèctos. esta situación
se
equipara a la de servicio activo.
DIEZ.-
El
articulo
72
tendrà
la
siguiente redacción:
I.
La
excedencia forzosa se produciní:
a) Cuando,
en
caso dc reforma de plantilla o supresión de
la
plaza que
ocupaba
el
funcionario, ésta suponga el cese obligado
en
el servicio activo.
h) Cuando
el
{uncionario declarado en situación de suspensión firme, una
vez cumplida la suspensión por
el
tiempo que se
lc
haya impuesto, solicite
el
reingreso y no sea posi ble concedérselo por falta de puesto vacante con dotación
presupuestaria
si
la
suspensión impuesta, conforme a
lo
regulado en esta ley,
llevara aparejada
la
perdida del destino que hubiera desempel\ado
en
provisión
reglamentaria.
e) Cuando. una vcz concluido
el
periodo dc excedencia voluntaria para
cuidar
un
hijo,
el
tuncionario soli cite
el
reingreso en
el
plazo reglamentari o y no
lo
pucda obtener por falta de vacante con dotación presupuestaria.
2.
Procederà también
la
declaración de excedencia forzosa, en relación con
aquellos funcionarios declarados
en
expectativa de destino, cuando concurra
alguna dc las causas siguientes:
a)
El
transcurso
del
tiempo màximo tijado para la misma.
h)
El
incumplimicnto de las obligaciones determinadas en el articulo
71
bis
respecto de los funcionarios en expectativa de destino. Estos funcionarios tendran
dcrccho a pcrcibir las rctribuciones bàsicas y. en todo caso, las prestaciones
familiares por hijos a
su
cargo.
3. Los cxcedentes forzosos, excepto en el caso contemplado
en
el
apartado
anterior, tcndràn
de
rec
ho
a
la
percepción del sueldo. trienios y pagas extraordina-
ri
as
y,
en
su
caso, a
la
ayuda familiar, así como
al
cómputo del tiempo en esta
situación
al
cfècto dc los derechos pasivos y trienios.
4.
Se adjudicarà con caràcter preferente destino temporal
al
funcionario que
sc
hali e en cxccdencia forzosa cuando se produzca
la
vacante en el grupo y
ni
vel
correspondienle
en
la
misma isla.
En
est e caso, se podrà destinar
al
funcionario a un puesto de trabajo de
ni
vel
inferior
al
correspondientc a
su
grado personal, sin perjuicio
de
lo establecido
en
el
articulo 63.2 de
la
presente ley.
5. Los tuncionarios cxccdentes formsos, con o sin destino provisional,
licnen
la
obi igación
de
participar en
el
primer concurso o convocatoria de puestos
de libre designación que se convoque para su grupo, escala y, en todo caso.
titulación específica.
Si
no
lo
hacen así.
se
les declararà en excedencia va/untaria.
Losjúnciona-
rios exceden/esjàrzosos no podràn ocupar pues/o de /rabqjo en el
sec/or
púb/ico,
hajo ningún flj}(J de re/aciún jimcionarial o contractual,
ya
sea
de naturaleza
laboral o adminislraliva.
Si
obruviesenun pues/o de trabajo en el sectorpúb/ico.
2366
Núm.
32
16-03-1995
pasarim automaticamente a la situación de excedencia
1-•o/untaria
por
interes
pa11icular.
ONCE.-
El apartada
l.e)
del articulo
73
tendra la redacciòn siguiente:
e)
Cuando sean adsctitos a los servicios del Tribunal Constitucional, del
Defensor del Pueblo, o destina dos al Tribunal de Cuentas en los términos previstos
en el articulo 93.3 de
la
Asimismo, cuando sean adscritos a órganos equivalen/es de la Comunidad
Autónoma
de las Is/as Baleares.
DOCE.-
El apartado
2
del articulo
7R
tendra la siguiente redacciòn:
2.
La
condena
osanción
de suspensiún
detenninanla
pé!·dida dejinitil'll del
destino o pues/o de trabajo que reglamentariamente
se
ocupase. así como la
privación temporal del resto de derechos inherent es a la condiciún de fimcionario
duran te
ei
tiempo de la suspensión, excepción hecha de aquellos casos en que la
suspensiónjim1e
no
exceda de seis meses.
En
este caso no se
producira la pé!·dida
del destino o
puesto
de trabujo.
TRECE.-
Se crea
un
apartado 2
al
articulo 79 que tendra la siguiente
redacciòn:
2. Cuando los funcionarios en las situaciones descritas en el apartado
anterior concurran con funcionarios en situación de expectativa
de
destino,
el
orden de prelación para obtener el reingreso quedara de la siguiente forma:
a)
Expectativa de destino.
b)
Excedentes forzosos.
e) Suspensos.
d) Excedentes vo/imtarios.
CA
TORCE.-Se
crea el subapartado ll) al articulo
82
que tendra
ta
siguiente
redacciòn:
U)
Los funcionari os afcctados
portin
proceso de rcasignaciòn dc efcctivos
que se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia
forzosa como consecuencia de un plan de emp leo, podran soli citar
la
j ubilación
voluntari a anticipada incentivada, en las condiciones cstablecidas en el régimen
de
Seguridad Social en que estén encuadrados, siemprc que !engan cumplidos
sesenta ailos, acrediten
al
menos treinta aílos de servici os y reúnan los requisi tos
exigidos en dicho régimen.
Los
funcionarios que
se
acojan a e,,/a jubi/ación tendrim derecho a
percibir,
por
una sola vez,
una
indemnización en la cuantía
que
al
efècto
jije
el
Consejo de Gobierno.
QUINCE.-
El apartado I
de
la disposiciòn adicional duodécima tendra la
siguiente redacciòn:
1. Los fimcionarios que por no cumplir los requisitos dc titulación exigidos
no puedan ser integrados en los cuerpos o las escalas de
la
Administración de la
Comunidad Autónoma de las ls las Balcares, quedàran en plazas singulares en el
gmpo
correspondiente que se declaren a exlinguir. Estas plazas, a medi da que se
vayan extinguiendo, pasaran a convertirse en dotaciones del cuerpo o escala
correspondiente.
No obstante, podran participar en los
concw~wJs
de provisión de
pues
tos de
trabajo que se convoquen, entendiéndose asimi/ados
al
cuetpo o escala en el que.
de tener la titu/ación
se
hubieran integra
do,
salvo
si
para
el
pues
to al que optaren
se
exigiera,
como
requisito especifico, alguna titulación concreta.
DIECISEIS.-
Se
crea una nueva disposición adieional dccimoquinta que
tendra la siguiente redacciòn:
Disposición
adicional
decimoquinta
I.
La Administración
de
la Comunidad Autònoma de las Islas Balcares, en
aplicaciòn de lo dispuesto en et articulo
18
elàborar planes de empleo, referidos tan to a personal funcionario como laboral,
que
contendran de forma conjunta· tas actuaciones a desarrollar para la òptima
utilizaciòn de los recursos humanos en el ambito
al
que afecten, dentro de los
limites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal.
2. Los planes de empleo seran aprobados por el C onsejo de Gobierno, a
propuesta
de
las consetlerias afectadas, previ o informe favorable
y
vinculante de
las
de
Economia y Hacienda y de
la
Función Pública, y producinín efectos,
si
en
e llos no se dispone otra cosa, a partir de su publicación en el Butlletí Ofïcial de la
Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
3. J.os planes de empleopodran afectar a una o vari as consellerias, asi como
a las cntidades autónomas de elias dependientes, y de
be
ran contener, en todo caso,
aquellas previ
si
ones y medi das a que hace referencia la legislaciòn basi
ca
estatal,
sin que puedan suponer un aumento de los gastos
de
personal previstos para cada
anualidad presupuestaria.
4.
Mediante conveni o con otras administraciones públicas, la Administra-
ción de la Comunidad Autònoma podra reasignar etèctivos a estas administracio-
nes públicas. La reasignación podra ser obligatoria para los funcionarios afecta-
dos, en los mismos términos que
en
los dcmas supuestos previstos
en
esta ley.
Los funcionarios que accedan a estas administraciones
de
esta forma, seran
declarados en situación de servici os en otras administraciones públicas.
5.
Los planes de emp/eo seran ohjeto de negociación con las organizacio-
nes sindica/es tmís representativas, en los tém1inos que estab/ece la
de
12
dejunio, de òrgan os de represefllación, dete1111inación de las condiciones
de trabajo y participación del pet:wna/ al servicio de las administraciones
públicas, sin
pe~juicio
de
lo previsto en el articulo 34 de la misma.
Disposicíún adicional
El
Gobierno
de
la Comunidad Autònoma aprobara un text o refundido de las
disposi ci ones
vi
gen tes
en
materia de funciòn pública. La refundiciòn comprende-
también la regularización, la aclaraciòn y la armonizaciòn
de
dichas disposicio-
nes.
Disposicíon
derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan a lo
dispuesto en esta ley.
Disposicíón final
primera
Se autoriza
al
Consejo de Gnbierno para dictar las disposiciones necesarias
para la aplicaciòn de esta ley.
Disposición final segunda
La presente ley entrara en vigor
al
dia siguientc de su publicación en el
Butlletí Oficial de laComunitat Autònoma de les liles Balears.
Por lo tan to, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y
que
los
Tribunales y las Au tori dades a los que pertenezca
la
hagan guardar.
En
Palma, a 28 de tèbrero
de
1995.
EL
PRESIDENTE,
Gabriel Cañellas Fons.
El conseller
de
la I
Pública,
José Antonio Berastain Diez.
0---
Núm.5089
Decreto 141/995, de 23 defebrero, de
asunción
de la ampliación de
funciones
y medios adçcritos a
/o.ç
servicios traspasados
por
la
Administraciàn del Esta do a la
Comunidad
Autúnoma
de
las
lslas
Ba/ea
res en materia de industria
y
energia.
El
Estatuto
de
Autonomia para las Jstas Balcares, aprobado por Ley
de febrero, y reformado
por
de
24
de marzo, dispone en su articulo 10.28 y 29 que correspondc a la Comunidad
Autònoma de las I
sl
as Balcares la competencia exclusiva en materia de industria
s in perjuicio de
lo
que determinen las normas del Esta do por razones de seguridad,
sanitarias o de interés military las norma s relacionadas con las industriasque estén
sujetas a la legislaciòn
de
mi
nas, hidrocarburos y energia nuclear, asi
como
las
i nstalaciones de producciòn, distribuciòn y transporte de energia, cuando el
transporte
no
saiga de la Comunidad y su aprovechamiento
no
atecte a otra
Comunidad Autònoma.
El
articulo 11.14 también del Estatuto de Autonomia
dispone que en
el
marco
de
la legislaciòn basica del Estado y, en su caso, en los
términos que en la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autònoma de
las lslas Balcares
el
desarrollo legislativo y
la
ejecuciòn en materia de régimen
minero y energético. Y
el
articulo 12.10 de la misma norma establece que
correspon de a
la
Comunidad Autònoma de las lslas Baleares,
en
los términos que
establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su
legislaciòn dicte el Estado, la
tí.Jnción
ejecutiva en materia de pesas y medidas; y
contraste de meta! es.
Mediante los Real es Decretos 2570/1982, de 24 de julio y 1465/1984, de 28
de marto, fueron traspasados funciones y servicios de la Administración del
Estado en materia de industria y energia.

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