Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias.
| Sección | I - Principado de Asturias |
| Emisor | Junta General del Principado de Asturias |
| Rango de Ley | Ley |
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El funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias se regirá por la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Asturias, las disposiciones dictadas por la Junta General del Principado en el ámbito de las facultades que le confiere la disposición transitoria 2.ª punto 3 del Estatuto y las emanadas del Consejo de Gobierno en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
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El Derecho estatal tendrá carácter supletorio. En todo caso, la legislación de Régimen Local se aplicará. en la tramitación, desarrollo, resolución y efectos de todos los actos y relaciones jurídicas nacidos al amparo de dicha normativa hasta su extinción.
El Principado de Asturias queda subrogado en la titularidad de todas las relaciones jurídicas que tuvieren asumidas tanto el Consejo Regional de Asturias como la Diputación Provincial de Oviedo.
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Los órganos superiores de la Administración del Principado de Asturias son el Consejo de Gobierno, su Presidente y los Consejeros.
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Los demás órganos de la Administración del Principado de Asturias se hallan bajo la dependencia del Presidente del Consejo de Gobierno o del Consejero correspondiente.
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La Administración del Principado de Asturias se organiza en las siguientes Consejerías:
–De la Presidencia.
–De Hacienda y Economía.
–De Administración Territorial.
–De Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
–De Educación y Cultura.
–De Sanidad y Seguridad Social.
–De Obras Públicas Transportes y Comunicaciones.
–De Agricultura y Pesca.
–De Industria, Comercio y Turismo.
–De Trabajo y Acción Social.
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Toda variación en el número o denominación, así como la reforma sustancial de las Consejerías, se establecerá por Ley de la Junta General del Principado.
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El Presidente del Consejo de Gobierno estará asistido por el Consejero de la Presidencia, que actuará como Secretario en las reuniones del Consejo.
La jefatura superior del personal de cada Consejería, la inspección de sus centros, dependencias y organismos y su régimen interno, serán ejercidas por el Consejero, que podrá dictar Instrucciones y Circulares para la organización de los servicios de su departamento, sin perjuicio de la potestad reglamentaria atribuida por el Estatuto de Autonomía al Consejo de Gobierno y a la Junta General, en su caso.
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Para el ejercicio de las facultades que le atribuye el art. 32.2 del Estatuto de Autonomía (citado), el Presidente del Consejo de Gobierno dictará Decretos, que se denominarán Decretos del Presidente.
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Las disposiciones reglamentarias del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Decretos, y serán firmadas por el Presidente del Principado y el Consejero a quien corresponda. Si afectaren a varias Consejerías, además del Presidente del Principado, las firmará el Consejero de la Presidencia.
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Los Consejeros, además, para la decisión de los asuntos de su competencia, podrán dictar resoluciones que, en los casos legalmente previstos, habrán de ser motivadas.
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Para que produzcan efectos jurídicos los Decretos habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Principado.
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El Consejo de Gobierno asumirá las competencias transferidas o delegadas al Principado de Asturias por la Administración del Estado y las asumidas del Consejo Regional y de la Diputación Provincial, con excepción de las expresamente reservadas a la Junta General del Principado.
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La adscripción a las distintas Consejerías de los medios y recursos del Principado se efectuará por el Consejo de Gobierno, con excepción de los que se reserve la Junta General.
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Las competencias del Consejo de Gobierno serán ejercidas de acuerdo con su estructura funcional y orgánica.
Al Presidente del Principado, en su condición de, Presidente del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de su facultad de coordinar la actividad de la Administración del Principado, le corresponde resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consejerías.
A los Consejeros corresponde el ejercicio de las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de la Administración del Principado, les fueren atribuidas por razón de la materia, salvo que, por precepto expreso, estuvieren reservadas al Consejo de Gobierno.
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Los actos del Consejo de Gobierno son susceptibles de recurso de reposición, que en cualquier caso agota la vía administrativa. Contra los actos dictados por los órganos administrativos inferiores, procederá el recurso de alzada.
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Los actos de los Consejeros son susceptibles, en todo caso, de recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno.
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Contra los actos dictados por los órganos de Gobierno de los servicios dotados con personalidad jurídica propia, procederá el recurso de alzada ante el titular de la Consejería a que se encuentre adscrito el servicio.
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El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el Consejero competente en razón de la materia.
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La reclamación administrativa previa a la vía judicial se interpondrá ante el Consejero competente.
El Consejero de Hacienda y Economía conocerá en única instancia de las reclamaciones económico administrativas en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios del Principado de Asturias, en los términos del art. 20.1 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y 45.1 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
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Sin perjuicio de lo establecido en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cada Consejería llevará su propio Registro de Documentos. Toda instancia o escrito dirigido a cualquier órgano de la Administración del Principado de Asturias podrá presentarse en la Consejería de Presidencia.
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Mediante convenio con los Ayuntamientos, las Oficinas Municipales podrá actuar como en centros de recepción de documentos dirigidos a la Administración del Principado.
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Las Consejerías estarán integradas por órganos administrativos jerárquicamente ordenados, bajo la superior dirección del Consejero.
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En caso de ausencia o enfermedad del Consejero, será sustituido por otro Consejero. La designación será propuesta al Presidente del Consejo de Gobierno por el Consejero respectivo y sometida a su aprobación.
En caso de vacante, y en tanto el Presidente no dé posesión al nuevo Consejero nombrado, encargará transitoriamente de la Consejería a otro miembro del Consejo de Gobierno.
Las sustituciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado.
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Las atribuciones de los Consejeros son delegables en los Jefes de Servicio excepto en los siguientes casos:
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Los asuntos que, por razón de la materia, hayan de someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Gobierno.
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Los que se refieren a relaciones con autoridades y órganos del Estado, Junta General del Principado de Asturias y Presidente del Principado.
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Los que den lugar a la adopción de las Circulares e Instrucciones a que se refiere el art. 5.
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La estructura de la Administración del Principado de Asturias se integra, en cada Consejería, por los niveles orgánicos de Servicios, Secciones y Negociados.
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En cada Consejería existirá, asimismo, una Secretaría Técnica con nivel orgánico de Servicio.
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Compete al Consejo de Gobierno la aprobación de la estructura de sus Consejerías y la creación, modificación y supresión de los órganos de la Administración del Principado superiores a Negociado, sin perjuicio de las competencias de la Junta General.
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La creación de Negociados corresponde a los respectivos Consejeros.
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Los Servicios son los centros organizativos superiores dentro de las Consejerías, a los que corresponde el ejercicio de bloques de competencias de naturaleza homogénea.
Los Jefes de los Servicios serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de los respectivos Consejeros de entre funcionarios de carrera, pertenecientes o adscritos a la Comunidad Autónoma, de grupos o escalas para cuyo acceso se exija titulación superior.
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Las Secciones son órganos internos de funcionamiento cuya competencia comprende un sector o grupo de funciones correspondientes al servicio en que se integran.
Las Jefaturas de las Secciones serán desempeñadas por funcionarios de carrera, pertenecientes o adscritos a la Comunidad Autónoma, de grupos o escalas para cuyo acceso se exija titulación superior, y serán provistas mediante la convocatoria de concurso.
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Cuando el volumen o exigencias del buen funcionamiento de la sección lo consejera, podrán crearse por el Consejo de Gobierno y a propuesta del respectivo Consejero, Adjuntías de Sección.
Las Adjuntías de Sección serán desempeñadas, con carácter exclusivo en los puestos de trabajo de Administración General, y preferentemente en las de Administración Especial, por funcionarios de carrera, pertenecientes a la Comunidad Autónoma, de grupos o escalas para cuyo acceso se exija titulación superior.
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Los Negociados son órganos internos que realizan tareas de instrucción y tramitación de expedientes, y trabajos propios de un determinado sector de actividad.
Los puestos de Jefes de Negociado serán desempeñados por funcionarios de carrera de grupos o escalas para cuyo ingreso se requiera estar en posesión del título, como mínimo, de Bachiller Superior o equivalente, y serán provistos mediante la convocatoria de concurso.
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Las anteriores disposiciones no serán de aplicación al personal que asista al Presidente del Principado que tendrá la consideración de personal de confianza en los términos y con los límites que se establezcan por la Junta General en la correspondiente normativa presupuestaria.
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Las Fundaciones Públicas creadas por la la Diputación Provincial de Oviedo, se adscribirán por el Consejo de Gobierno a la Consejería competente por razón de la materia y continuarán rigiéndose por sus normas estatutarias.
A tal efecto, ejercerá el Consejero las facultades atribuidas al Presidente de la Diputación y el Consejo de Gobierno las correspondientes al Pleno de la Diputación, sin perjuicio de que sus Presupuestos se sometan al régimen presupuestario y de rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma.
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Los representantes de la Corporación Provincial en los órganos de gobierno de las referidas entidades, serán sustituidos por los que designare el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero respectivo.
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En todo caso, la Secretaría de las Fundaciones será desempeñada por el funcionario de la respectiva Consejería que destinare su titular.
La creación, supresión o modificación de entidades, fundaciones y sociedades de capital público del Principado de Asturias, serán aprobadas por Ley de la Junta General, en la que se determinará su régimen.
Las representaciones en otras organizaciones que la extinguida Diputación Provincial venía ostentando bien por aplicación de normas de carácter general, por previsiones de disposiciones estatutarias o reglamentarias, o por cualquier otro título, serán designadas por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería que tenga relación con dicha designación. Si la relación tuviera lugar con más de una Consejería, la propuesta será formulada por la de la Presidencia, oídas las Consejerías interesadas.
El personal de la Administración del Principado de Asturias está integrado por el transferido de la Administración del Estado, el perteneciente al Consejo Regional de Asturias y el de la Diputación Provincial de Oviedo.
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El Principado de Asturias asume desde su constitución a los funcionarios transferidos al Consejo Regional de Asturias pertenecientes a la Administración del Estado y a las demás instituciones públicas cuyos servicios sean objeto de transferencias.
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Asume, igualmente, las plantillas y cuadros de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Oviedo.
El Principado de Asturias se subroga en la titularidad de los contratos administrativos y laborales de la Diputación Provincial y del Consejo Regional vigentes en el momento de su extinción.
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Los funcionarios de carrera y de empleo procedentes de la Diputación Provincial y de sus organizaciones se seguirán rigiendo por su legislación específica.
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Las plazas vacantes que existan en la plantilla de la extinguida Diputación Provincial, así como las que se produzcan en el futuro de esta misma plantilla, se proveerán con sujeción a la legislación de régimen Local.
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Todo ello hasta tanto se desarrollen las previsiones relativas a funcionarios contenidas en el art. 149.1 decimoctava de la Constitución.
Los contratos a que se refiere la legislación de contratos del Estado que celebre la Comunidad Autónoma, se regirán por el derecho estatal.
Los Consejeros, dentro de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma y están facultados para celebrar, en nombre y representación de aquélla, los contratos en que ésta intervenga, previa, en todo caso, la oportuna consignación presupuestaria y consiguiente fiscalización.
Será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la celebración de los contratos cuando:
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Su cuantía exceda de cinco millones de pesetas, o b) Tengan un plazo de ejecución superior a un año y además, hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales, y a los Consejeros la aprobación de proyectos técnicos y los pliegos de condiciones facultativas y administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.
En cada Consejería existirá una Mesa de Contratación integrada por: un Presidente, que será el Consejero o persona en quien delegue; el Jefe del Servicio al que el contrato se refiera; un Letrado del Servicio Jurídico de la Consejería de la Presidencia; el Interventor General o su delegado, y un funcionario, con titulación superior, de la respectiva Consejería, que actuará de Secretario.
Las fianzas que se constituyan en metálico o valores, lo serán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma o en la Sucursal en Oviedo de la Caja General de Depósitos.
La Consejería de Hacienda y Economía llevarán un Libro de Registro de Contratos.
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público del Principado se regulará por el derecho estatal hasta tanto se promulgue la Ley a que se refiere el art. 43 del Estatuto de Autonomía para Asturias (citado).
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El Inventario General de los bienes y derechos del Principado de Asturias radicará en la Consejería de Hacienda, y Economía, y comprenderá:
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Los bienes del Principado, cualesquiera que sea su naturaleza, la forma de su adquisición y la Consejería a la que estén adscritos.
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Los derechos patrimoniales.
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Los bienes y derechos de los organismos descentralizados.
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En tanto no sea promulgada la Ley de la Junta a que se refiere el artículo anterior, toda enajenación de bienes patrimoniales, cuyo valor, según tasación pericial, exceda de cinco millones de pesetas, requerirá autorización previa de la Junta General del Principado. Las enajenaciones por valor inferior corresponden, en todo caso, al Consejo de Gobierno.
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La Consejería de Hacienda y Economía por medio de sus servicios patrimoniales, inscribirá en los correspondientes Registros, a nombre del Principado de Asturias, los bienes y derechos cuya titularidad ostenta y que sean susceptibles de inscripción, previa inclusión en su Inventario General de bienes y derechos.
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Para practicar la inscripción y de conformidad con lo prevenido en los arts. 206 de la Ley Hipotecaria y 303 y siguientes del Reglamento para su ejecución, el Consejero de Hacienda y Economía o funcionario competente librará cuando proceda, la oportuna certificación.
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Si alguno de los bienes susceptibles de inscripción, cuya titularidad corresponda al Principado y provenga del Estado, no se hallaren inscritos por el transmitente, se procederá conforme a lo establecido por el art. 44 de la Ley de Patrimonio del Estado.
La ejecución de los planes y programas de inversión corresponderá a las Consejerías competentes por razón de la materia o actividad.
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El Consejo de Gobierno remitirá a la Junta General del Principado el Proyecto de Ley de Presupuestos con arreglo a las determinaciones de la Ley General Presupuestaria, y del Estatuto de Autonomía para Asturias.
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Al término de cada ejercicio económico el Consejo de Gobierno rendirá a la Junta General del Principado la Cuenta General de ejecución de los Presupuestos.
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Corresponde a los Consejeros la ordenación y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo, siempre que no excedan de cinco millones de pesetas.
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La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada en el número anterior corresponde al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, que podrán ser ordenados por el Consejero respectivo.
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La ordenación de pagos corresponde al Consejero de Hacienda y Economía.
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Cuando necesidades de los servicios lo demanden, y por acuerdo del Consejo de Gobierno, podrán crearse ordenaciones secundarias de pagos.
En los organismos con personalidad jurídica propia la ordenación de gastos y de pagos corresponde al órgano al que esté atribuida por sus propios Estatutos.
Todo acto de ordenación o disposición de gastos y de pagos deberá ser intervenido y fiscalizado por la Intervención General de la Administración del Principado.
Para ejercer las funciones propias del control interno de los gastos e ingresos públicos, se crea la Intervención General de la Administración del Principado, dependiente orgánicamente de la Consejería de Hacienda y Economía, que ejercerá sus funciones con plena independencia y en el marco de las competencias y normas que a la función interventora se asignan en la Ley General Presupuestaria (citada) y disposiciones de desarrollo, en cuanto sean de aplicación a las características propias de la Comunidad Autónoma.
La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención crítica o fiscalización, formal y material, con la extensión y efectos que determina la Ley General Presupuestaria, y comprenderá la intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico; la intervención formal de la ordenación de pagos; la intervención material del pago y la intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, adquisiciones, suministros o servicios, y supondrá la pertinente calificación documental.
Compete, asimismo, a la Intervención General la dirección de la Contabilidad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma y la liquidación y cierre contable de los Presupuestos Generales.
Con dependencia orgánica y funcional de la Consejería de Hacienda y Economía se crea la Tesorería General del Principado de Asturias, como órgano específico encargado del manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma.
El ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional se atribuye al Consejo de Gobierno, o a su Presidente en caso de urgencia, dando cuenta a aquél, correspondiendo, con carácter general, la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma al Servicio Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
El «Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo», se integra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El periódico Oficial se denominará «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y se subtitulará «y de la Provincia».
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Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales de Administración Local que ocupaban cargos atribuidos a dichos Cuerpos en la asumida plantilla de la Diputación Provincial, desempeñarán, en el Principado de Asturias, los puestos de similar función o análoga naturaleza que, por disposición expresa de la Junta General o del Consejo de Gobierno, les sean asignados.
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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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El Principado de Asturias asume los presupuestos vigentes de la Diputación Provincial y del Consejo Regional en el momento de su extinción, los cuales continuarán en ejecución hasta que se produzca la aprobación por la Comunidad Autónoma de sus propios presupuestos.
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A tal efecto, el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, remitirá a la Junta General un proyecto de presupuesto integrado que desglose los presupuestos referidos un las diversas partidas que se asignen a las correspondientes Consejerías, y que incorpore el proyecto de presupuesto de la Junta General elaborado por la Mesa de la misma, así como las asignaciones necesarias para dotar los gastos de la infraestructura de funcionamiento de la Comunidad Autónoma.
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En tanto no se regule la forma de selección que habilite para efectuar los nombramientos definitivos, las necesidades de personal que exija el funcionamiento de los servicios de la Junta General serán cubiertas por ésta mediante la adscripción a la misma de funcionarios de carrera pertenecientes o adscritos a la Administración del Principado.
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