El leve retraso en la entrega de la vivienda justifica la resolución del contrato de compraventa y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, siempre y cuando el comprador no haya sido requerido para otorgar la escritura publica de forma previa a instar la resolución

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas105-111
EL LEVE RETRASO EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA JUSTIFICA LA
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y LA DEVOLUCION
DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA, SIEMPRE Y CUANDO
EL COMPRADOR NO HAYA SIDO REQUERIDO PARA OTORGAR LA
ESCRITURA PUBLICA DE FORMA PREVIA A INSTAR LA RESOLUCIÓN
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 20 de
enero de 2015. Ponente: Francisco Marín Castán.
1. Introducción
Esta sentencia dictada por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo
resulta de gran trascendencia principalmente por dos motivos, por un lado,
por cuanto que rectifica el criterio seguido por la importantísima sentencia
del 9 de junio de 1986, que interpretaba el contenido del artículo 3 de la Ley
57/1968, y por otro lado, viene a zanjar una gran polémica que durante los
últimos años viene suscitándose en las Audiencia Provinciales sobre la apli-
cación de los principios de dicha Ley, lo que se ha traducido en la existencia
de una jurisprudencia contradictoria sobre la materia.
Si bien, y a pesar de que consideramos que era necesario zanjar esta cues-
tión por razones de seguridad jurídica, debemos analizar la sentencia deteni-
damente y plantearnos si realmente la misma respeta y acoge los principios
inspiradores de la Ley 57/1968, por cuanto que debemos ser conscientes de
las repercusiones económicas, habida cuenta que las conclusiones alcanza-
das para la garantía prestada por un aval bancario resulta plenamente apli-
cables para el caso de que el mismo se haga mediante un seguro de caución.
2. Supuesto de hecho
El presente asunto trae causa del contrato privado de compraventa de
vivienda en construcción firmado entre las partes en fecha 22 de septiembre
de 2007, y en el que entre otras cláusulas se pactaba la entrega a cuenta de
Cuestiones controvertidas en materia de seguros.indd 105 13/08/2019 10:01:56

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