El levantamiento del velo societario por deudas tributarias

AutorMiró Ayats i Vergés/Jaume Bonet León/Xavier Triviño Prieto
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Tributario. Facultad de Derecho - ESADE. Universidad Ramon Llull/Abogado/Abogado
Páginas307-326

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1. introducción

Una de las últimas novedades que afectan al régimen jurídico de las sociedades no ha venido de la mano de la legislación mercantil, sino del derecho tributario. Nos referimos a la incorporación de dos supuestos de levantamiento del velo por deudas tributarias que han sido incorporados a raíz de la aprobación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre (BOE del 30-11-2006) de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal. El art. 4º de esta Ley incorpora dos nuevos supuestos de responsabilidad subsidiaria en el art. 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT). El tenor literal de los mismos es el siguiente:

"Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

  1. Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de dichas personas jurídicas.

  2. Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial.

En estos casos la responsabilidad se extenderá también a las sanciones."

El objeto de este trabajo es analizar el alcance del citado precepto, indagar en algunos de los problemas que puede originar su aplicación y ver como queda configurado en relación con la abundante doctrina jurisprudencial sobre el levantamientoPage 308 del velo societario que se ha dictado en otros ámbitos jurisdiccionales. Empecemos, pues, analizando cuál ha sido el contenido de esta jurisprudencia.

2. La doctrina del levantamiento del velo en la jurisprudencia civil y mercantil
2.1. Definición de la teoría del levantamiento del velo

Como regla general, nuestro Derecho positivo considera que las personas jurídicas son entes autónomos distintos de los miembros que las componen. No obstante, en los supuestos en que las personas jurídicas se utilizan como medio para ejecutar actos en fraude de ley o en perjuicio de terceros, los Tribunales venían optando por inaplicar este principio general de personalidad jurídica, "levantando el velo societario".

En esto precisamente ha consistido la doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica. Si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza con fines abusivos, esto es con el objeto de burlar la Ley, quebrantar obligaciones, conseguir fines ilícitos y en general defraudar, el Juez está facultado para romper la radical separación y autonomía existente entre la persona jurídica y los miembros que la integran y, por tanto, para no aplicar el privilegio de la limitación de la responsabilidad de los socios al importe de sus aportaciones.

En definitiva, la doctrina del "levantamiento del velo" se basa en una idea esencial: no puede separarse el patrimonio de una persona jurídica y el de sus socios, cuando en realidad se trata de un único patrimonio, para conseguir un fin fraudulento (STS de 3 de junio de 2004). Esta doctrina se inicia en nuestro país con un caso de responsabilidad extracontractual y para evitar el perjuicio a terceros (STS de 28 de mayo de 1984).

Según esta sentencia "se ha decidido prudencialmente, y según casos y circunstancias, por aplicar por vía de equidad y acogimiento del principio de buena fe (art. 7.1 del C.C.) la tesis y práctica de penetrar en el substratum personal de las sociedades o entidades a las que la Ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esta ficción o forma legal (de respeto obligado, por supuesto) se puedan perjudicar ya intereses públicos o privados o bien sea utilizada como camino del fraude (art. 6.4 de CC), en daño ajeno o de los derechos de los demás (art. 10 de la Constitución Española) o contra intereses de los socios, es decir, de un mal uso de su personalidad, de un ejercicio antisocial del derecho (art. 7.2 del CC)".

Un resumen de la doctrina jurisprudencial emanada hasta abril de 1996 se contiene en la STS de 15 de octubre de 1997. La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica, expresión que es adaptación de la anglosajona disregard y de la germana Durchgriff, tiene como función evitar el abuso de una pura fórmula jurídica y desvelar las verdaderas situaciones en orden a la personalidad, para evitar ficciones fraudulentas, tal como dice la STS de 28 de mayo de 1984, verdaderamente emble-Page 309mática en esta cuestión y que ha sido seguida, incluso a veces literalmente, por las sentencias de 16 de julio de 1987, 24 de septiembre de 1987, 5 de octubre de 1988, 20 de junio de 1991, 12 de noviembre de 1991, 12 de febrero de 1993. La idea básica es que no cabe la alegación de la separación de patrimonios de la persona jurídica por razón de tener personalidad jurídica, cuanto tal separación es, en la realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, eludir la responsabilidad contractual o extracontractual, aparentar insolvencia, etc.

Tal como dice la sentencia de 3 de junio de 1991 se proscribe la prevalencia de la personalidad jurídica que se ha creado si con ello se comete un fraude de Ley o se perjudican derechos de terceros; lo que reiteran las de 16 de marzo de 1992, 24 de abril de 1992, 16 de febrero de 1994, y la de 8 de abril de 1996 que resume la doctrina jurisprudencial (en su fundamento 2º, párrafo 2º).

La STS de 31 de octubre de 1996 argumenta que la teoría del levantamiento del velo -lifting the veil- es una creación de la jurisprudencia norteamericana con intención de averiguar lo real en una evolución de determinada persona jurídica que pueda implicar una frustración de los derechos de terceras personas sean físicas o jurídicas. Esta teoría está, hoy por hoy, plenamente aceptada por la doctrina y jurisprudencia españolas, y a través de la misma se pretende evitar una simulación, en la constitución de una sociedad, que signifique la elusión en el cumplimiento de un contrato, así como la burla de la Ley como protectora de derechos.

2.2. Presupuestos para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo en la jurisdicción civil y mercantil

Si bien no existe una regulación legal en relación con los presupuestos que deben concurrir para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, la jurisprudencia establece los siguientes requisitos:

a) dominio de la sociedad target por otra persona física o jurídica, debiéndose de entender por ello la existencia de una situación de influencia dominante por parte de uno o varios socios o de terceros en la vida de la Sociedad (que no se valora únicamente por criterios de participación accionarial). Este requisito, aunque es considerado por los Tribunales como esencial para producir la extensión de la responsabilidad a los socios o terceros dominantes, debe de ir acompañado de una situación fraudulenta o de abuso de la forma social con perjuicio a terceros. Por tanto, la sola posición de dominio de unos socios o de terceros no justificaría, por sí sola, la aplicación de esta figura.

  1. Perjuicio de terceros o fraude de ley. La finalidad de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo consiste en evitar, que al amparo de la forma legal, se puedan perjudicar intereses privados o públicos.

c) Principio de subsidiariedad. La doctrina del levantamiento del velo debe ser aplicada como "última ratio" y por tanto sólo cuando el caso no pueda ser resuelto mediante otras instituciones tales como la simulación o la doctrina de los actos propios.

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2.3. Consecuencias de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo

La principal consecuencia, a nivel civil o mercantil, de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo radica en la ruptura del privilegio de la limitación de la responsabilidad de los socios al importe de sus aportaciones y, por ende, la aplicación de la norma general consagrada en el artículo 1911 del Código Civil, esto es el principio de responsabilidad patrimonial universal del socio por las deudas de la sociedad.

2.4. Supuestos más habituales de aplicación de la doctrina del levantamiento del velo

La doctrina española siguiendo en este punto la opinión de Embid Irujo1 o Vicent Chulià2, ha sistematizado los siguientes...

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