Levantamiento del velo

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

El levantamiento del velo es una técnica jurisprudencial (iniciada en la conocida Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 28 de mayo de 1984) [j 1] que trata de evitar que el abuso de la personalidad jurídica pueda perjudicar intereses públicos o privados, causar daño ajeno, o burlar los derechos de los demás según palabras de la STS nº 83/2011, Sala 1ª, de 1 de marzo de 2011. [j 2]

Contenido
  • 1 Fundamento
  • 2 Mecanismo
  • 3 Ámbito de aplicación
    • 3.1 En el ámbito familiar
    • 3.2 En materia de arrendamientos
    • 3.3 En materia de responsabilidades
    • 3.4 En el ámbito penal
    • 3.5 En el ámbito laboral
    • 3.6 En el ámbito fiscal
    • 3.7 En el ámbito de la responsabilidad patrimonial solidaria del órgano de administración de una entidad
    • 3.8 En el ámbito del procedimiento registral
  • 4 Conclusión
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Fundamento

La doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo tuvo su origen, como recordó la Resolución de la DGRN de 5 de febrero de 2018, [j 3] en la técnica procesal utilizada por los jueces norteamericanos del «disregard of legal entity» a través del cual se apartaba la personalidad jurídica penetrando en el sustrato personal de sus miembros, y en aquellos casos en que la sociedad trataba de cometer abusos.

Se trata de evitar una situación de burla de derechos de terceros, un trasvase de bienes propios de una persona física, a un ente social, constituido por dichas personas, que no deja de ser alarmante para una convivencia en la que debe primar la seguridad jurídica.

Esta concepción, recogida por los Tribunales, trata de evitar que se utilice incorrectamente la personalidad jurídica societaria con el fin de perjudicar a socios o a terceros, eludir el cumplimiento de obligaciones, utilizar la separación de patrimonios en las sociedades de capital para eludir la responsabilidad personal limitada; en definitiva se trata de evitar que el abuso de la personalidad jurídica perjudique intereses públicos o privados, causando daño ajeno o burlando los derechos de los demás, impide la utilización de la personalidad jurídica societaria como un medio o instrumento defraudatorio, lo que sucede cuando se trata de eludir responsabilidades personales y entre ellas el pago de deudas.

En ocasiones se habla de fraude, de simulación, de negocio fiduciario, de actuación de persona interpuesta, de comunicabilidad entre sociedades, etc.

Esta figura o técnica jurisprudencial no está mencionada con este nombre en ninguna Ley; simplemente se la cita y se aplica por los Tribunales en muy diversos ámbitos, como se verá, destacándose que, en alguna ocasión, puede haber habido incluso un abuso de esta figura, especialmente en el ámbito fiscal.

Como se ha dicho, con frecuencia se ha querido buscar la razón de ser de esta técnica jurisprudencial como un medio de evitar el fraude de Ley o el abuso de derecho. Ahora bien, la STS nº 422/2011, Sala 1ª, de 7 de junio de 2011 [j 4] advierte:

El artículo 6.4 CC, que se ocupa del fraude a la ley, dispone que los "actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir", mientras que la doctrina del levantamiento del velo nos permiten penetrar en el substratum personal de la sociedad, en la realidad personal y económica de la misma desde su constitución y en su funcionamiento para comprobar su verdadera actuación y comportamiento y evitar que la persona jurídica sea utilizada como instrumento para vulnerar o defraudar la Ley o para causar daños ilegítimos a terceros.

La STS, Sala 1ª, 3 de noviembre de 2010 [j 5] destaca que la doctrina del levantamiento del velo es un instrumento que se pone al servicio de una persona física o jurídica, para hacer efectiva una legitimación pasiva distinta de la que resulta de la relación, contractual o extracontractual, mantenida con una determinada entidad o sociedad a la que la ley confiere personalidad jurídica propia.

Por su parte, la Sentencia del TS de 16 de julio de 2012 [j 6] afirma que nuestro sistema reconoce personalidad jurídica a las sociedades de capital o, lo que es lo mismo, la existencia de centros de imputación de relaciones jurídicas, de tal forma que en aquellos casos en los que la sociedad contrata, es ella la que debe cumplir - el artículo 1257 del Código Civil dispone que los contratos "sólo producen efecto entre las partes que los otorgan" -, y, en su caso, responder del incumplimiento con su propio patrimonio. Ello no es obstáculo para que excepcionalmente, cuando concurren determinadas circunstancias -son clásicos los supuestos de infracapitalización, confusión de personalidades, dirección externa y fraude o abuso-, sea procedente el "levantamiento del velo" a fin de evitar que el respeto absoluto a la personalidad provoque de forma injustificada el desconocimiento de legítimos derechos e intereses de terceros.

Esta doctrina, como dijera la Resolución de la DGRN de 13 de marzo de 2017: [j 7] y reitera la de 14 de septiembre de 2017, [j 8]

es un instrumento jurídico que se pone al servicio de una persona, física o jurídica, para hacer efectiva una legitimación pasiva distinta de la que resulta de la relación, contractual o extracontractual, mantenida con una determinada entidad o sociedad a la que la ley confiere personalidad jurídica propia, convirtiendo a los que serían «terceros» –los socios o la sociedad– en parte responsable a partir de una aplicación, ponderada y restrictiva de la misma, que permita constatar una situación de abuso de la personalidad jurídica societaria perjudicial a los intereses públicos o privados, que causa daño ajeno, burla los derechos de los demás o se utiliza como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento y que se produce, entre otros supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales, y entre ellas el pago de deudas. Esta doctrina jurisprudencial que se refiere al denominado «levantamiento del velo» de la personalidad jurídica tuvo su origen en la técnica procesal utilizada por los jueces norteamericanos del disregard of legal entity a través del cual se apartaba la personalidad jurídica penetrando en el sustento personal de sus miembros, y en aquellos casos en que la sociedad trataba de cometer abusos. Se trata de evitar una situación de burla de derechos de terceros, un trasvase de bienes propios de una persona física, a un ente social, constituido por dichas personas, que no deja de ser alarmante para una convivencia en la que debe primar la seguridad jurídica.
Mecanismo

La sentencia antes citada de 28 de mayo de 1984 es la primera que formuló en el TS esta concepción, diciendo:

Desde el punto de vista civil y mercantil, la más autorizada doctrina, en el conflicto entre seguridad jurídica y justicia, valores hoy consagrados en la Constitución (artículos primero, uno, y noveno, tres), se ha decidido prudencialmente, y según casos y circunstancias, por aplicar por vía de equidad y acogimiento del principio de la buena fe (artículo séptimo, uno, del Código Civil (CC)), la tesis y práctica de penetrar en el "substratum" personal de las entidades o sociedades, a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficción o forma legal (de respeto obligado, por supuesto) se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos o bien ser utilizada como camino del fraude (artículo sexto, cuatro, del CC), admitiéndose la posibilidad de que los jueces puedan penetrar ("levantar el velo jurídico") en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia (artículo séptimo, dos, del CC), en daño ajeno o de "los derechos de los demás" (artículo diez de la Constitución) o contra el interés de los socios, es decir, de un mal uso de su personalidad, en un "ejercicio antisocial" de su derecho (artículo séptimo, dos, del CC).

Se trata de penetrar en la realidad, descubrir el velo de la sociedad, constatando, a los efectos del tercero de buena fe, cual sea la auténtica y constitutiva personalidad social y económica de la misma, el substrato real de su composición personal (o institucional) y negocial, a los efectos de la determinación de su responsabilidad "ex contractu" o aquiliana, porque, como se ha dicho por la doctrina extranjera, "quien maneja internamente de modo unitario y total un organismo no puede invocar frente a sus acreedores que existen exteriormente varias organizaciones...

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