STS 308/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteJosé Manuel Martínez-Pereda Rodríguez
ECLIES:TS:2004:2594
Número de Recurso73/1995
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución308/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por Don Jose Carlos y Doña Maite , representados por el Procurador de los Tribunales, Don Luis Pedro , respecto a la tasación instada por Promagca S.A. representada por el procurador, Don Antonio Angel Sánchez-Jáuregui Alcaide, dimanante del recurso de casación 73/1995 contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª) interpuesto por los citados, Don Luis Pedro y Dña. Maite y siendo recurrida la entidad Promagca S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 20 de noviembre de 2002, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Maite y Don Jose Carlos contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 12 de diciembre de 1994, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El Procurador, Don Antonio Angel Sánchez-Jáuregui Alcaide, en la representación de Promagca S.A. interesó la práctica de la tasación de costas con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del letrado, Don Benjamín , por un millón novecientas cincuenta y dos mil doscientas ochenta pesetas (1.952.280 pts.) equivalente a 11.733,43 euros, correspondiente a sus honorarios en el recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador, Don Luis Pedro impugnó la misma en cuanto a los honorarios de Letrado por indebidos, en base a cuantas consideraciones exponía y se dan aquí por reproducidas, suplicando que se excluyeran de la misma los honorarios del Letrado por indebidos.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación practicada.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2004 y hora de las 10,30 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la minuta del Letrado, D. Benjamín , por la parte condenada en costas en el recurso de casación 73/1995, se basa por la parte impugnante en el concepto de honorarios indebidos, por incumplir las exigencias requeridas por la doctrina de esta Sala de que es preciso que todas las actuaciones se hayan llevado a cabo y sean minutables de tal manera que si alguna de ellas no lo es y no puede concretarse la cantidad correspondiente a la misma, la minuta se excluye de la tasación de costas. Cita las sentencias de 11 de febrero, 25 de abril y 16 de mayo de 2002. El Letrado minutante lo hace "por todos los conceptos" y no cabe por ello distinguir entre los minutables y los que no lo son.

Alega la entidad Promagca S.A. en su escrito de contestación a la cuestión incidental, que la alegación de que se minuta "por todos los conceptos", no es exacta al establecerse en la minuta tres parámetros: 1) La cuantía, 32.000.000 de pesetas. 2) Instrucción y Asistencia a la vista con informe en Sala. Cobro de una primera minuta devengada con ocasión de la primera minuta recaída. Añade, que tal minuta y honorarios no fueron impugnados "por indebidos", aprobándose la tasación por auto de esta Sala de 19 de enero de 2000 y cuyos honorarios fueron pagados y como tal pago se deduce de los honorarios ahora devengados.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión debatida sobre el concepto de "indebidos" de los honorarios reclamados, hay que tener en cuenta los siguientes datos: 1) Este recurso de casación fue resuelto por sentencia 700/1999, de 26 de julio de 1999, que declaró no haber lugar al recurso y condenó a la recurrente al pago de las costas y pérdida del depósito. Se basaba la sentencia en el tema de cuantía (art. 1687,1ºb) LEC. 1881). Pero dicha sentencia fue anulada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de julio de 2002, que retrotrayó las actuaciones al momento anterior a dicho pronunciamiento, a fin de que se dictase nueva sentencia. Ello no impidió que la parte recurrida en casación presentara minuta de honorarios de Letrado y pidiera la tasación de costas, en virtud de escrito de Promagca S.A. presentado el 22 de noviembre de 1999. El Letrado, Don Benjamín presentó minuta de honorarios más IVA por 546.360 ptas. y ello se recogió en la tasación de costas de 24 de noviembre de 1999. Existe asimismo diligencia en los autos de 19 de enero de 2000, sin que las partes hicieran reclamación por lo que fue aprobada la tasación por auto de tal fecha. Se afirma por Promagca S.A. que tales honorarios fueron pagados.

Al anularse la sentencia de esta Sala y tenerse que dictar otra nueva, se acordó por proveído de 10 de septiembre de 2002 que se resolvería el recurso, previa votación y fallo del mismo y se señaló ya día para ello.

TERCERO

A la vista de cuanto queda consignado, el Letrado minutante no tuvo intervención alguna en esta segunda parte, pues se reunió la Sala para votación y fallo y se dictó sentencia a la vista de las actuaciones precedentes.

Por ello, minutar habiendo ya cobrado en la anterior actividad procesal cuando aquí no ha ejercido ninguna actividad el Letrado, pues no intervino en nada, determina que debe ser acogida la impugnación adversa, pues presentar minuta señalando Instrucción y Asistencia a la vista con informe en Sala cuando ello es incierto, pues no existió tal vista, ni participó el Letrado en nada nuevo, determina que debe ser acogida la impugnación por indebidos.

CUARTO

Deben imponerse las costas del proceso a la parte recurrida en casación, por minutar por actuaciones inexistentes y ajenas a su intervención.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS como indebidos los honorarios del Letrado, D. Benjamín impugnada por el Procurador, Don Luis Pedro en la representación que ostenta de Don Jose Carlos y Doña Maite , con expresa imposición de costas de este incidente a Promagca S.A.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- LUIS MARTINEZ- CALCERRADA Y GOMEZ.- JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL.- JOSE MANUEL MARTINEZ- PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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