Entre la letra y el espíritu de la ley: El “sentido propio de sus palabras”
| Páginas | 1555-1598 |
| Fecha | 01 Octubre 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Octubre 2025 |
| Autor | Guillermo CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA |
| Materia | Derecho Constitucional |
ADC, tomo LXXVIII, 2025, fasc. IV (octubre-diciembre), pp. 1555-1598
Entre la letra y el espíritu de la ley:
el «sentido propio de sus palabras»
GUILLERMO CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA 1
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Sevilla
RESUMEN
Es curioso que muchas normas de nuestro entorno se refieran a la – denomi-
nada– interpretación gramatical o literal de las leyes exigiendo atender al «sen-
tido propio de sus palabras» (según dispone, entre otros, el art.3.1 de nuestro
Código civil), y que tal expresión legal deba ser a su vez objeto de interpreta-
ción, de aclaración, lo que el autor de este estudio hace en buena parte más allá
de la tendencia más moderna que reduce aquel sentido propio a criterios pura-
mente lingüísticos (sintácticos y semánticos, sobre todo), que a veces degeneran
en logomaquia, para, en su lugar, desvelar aquel «sentido propio» de las pala-
bras de la ley conforme a sus antecedentes históricos (según permite el mismo
art.3.1 CC), y atendiendo a la razón y finalidad de las leyes cuyas palabras se
interpretan (según exige el propio art.3.1 CC en su inciso final), sin que, natu-
ralmente, en este resumen corresponda revelar el resultado de tal interpretación
histórica y teleológica, que se antepone a la puramente gramatical.
PALABRAS CLAVE
Interpretación de las leyes. Interpretación gramatical y literal. Interpre-
tación lógica. Sentido propio de las palabras de la ley. Sentido natural y
civil. Sentido originario y actual.
Between the letter and the spirit of the law:
the «proper meaning of its words»
ABSTRACT
It is curious that many rules in our environment refer to the so-called
grammatical or literal interpretation of the laws, demanding attention to the
1 gcerdeira@us.es ORCID:0000-0003-3988-9233.
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ADC, tomo LXXVIII, 2025, fasc. IV (octubre-diciembre), pp. 1555-1598
Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla Estudios Monográficos
«proper meaning of their words» (as provided, among others, by art.3.1 of
our Civil Code), and that such legal expression must in turn be the object of
interpretation, of clarification, which the author of this study does largely
beyond the most modern tendency that reduces that proper meaning to purely
linguistic criteria (syntactic and semantic, above all), which sometimes dege-
nerate into logomachy, to, instead, reveal that «proper meaning» of the words
of the law according to its historical antecedents (as allowed by the same
art.3.1 CC), and attending to the reason and purpose of the laws whose
words are interpreted (as required by art.3.1 CC itself in its final paragra-
ph), without, naturally, in this summary corresponding to reveal the result of
such historical and teleological interpretation, which takes precedence over
the purely grammatical.
KEY WORDS
Interpretation of laws. Grammatical and literal interpretation. Logical
interpretation. Proper meaning of the words in the law. Natural and civil
meaning. Original and current meaning.
SUMARIO: I. Ante todo, la vaguedad y la ambigüedad en el lenguaje de
las leyes.–II. En particular, el caso del alguacil alguacilado: ¿cuál es
el sentido «propio» de las palabras de la ley?1. En busca en la ley del
«sentido propio de sus palabras».2. «Sentido (y sensibilidad)» de la ley:
una aclaración – histórica, antes que etimológica– sobre el «sentido» de
sus «palabras»: verba, sensus y ratio.3. Sobre el sentido «propio» de las
palabras en la ley: entre la logomaquia, propia de un formalismo exégeta
y textualista in extremis, y el respeto a la tradición – y a una interpretación
histórica del art.3.1 CC–: entre el sentido natural y el civil del lenguaje
normativo.4. El dilema entre el sentido civil o el natural de las palabras
de la ley: una elección «según proceda».5. Las palabras (y las leyes)
como entes vivos: el dilema entre el sentido originario o el actual de las
palabras (y de las leyes); o entre su sentido más amplio o restrictivo.–
Bibliografía.
I. ANTE TODO, LA VAGUEDAD Y LA AMBIGÜEDAD EN
EL LENGUAJE DE LAS LEYES
Coinciden Burón García y, mucho después, Eros Grau en que el
hecho mismo de que las normas suelan ser generales y abstractas
explica su «textura abierta» 2, lo que también explica, como sucede
2 La expresión entrecomillada es de G,2007, pp.208 y209, cuando afirma que
«la textura abierta del lenguaje jurídico resulta del hecho de que éste se nutre del lenguaje
natural, en donde se producen esos fenómenos... De cualquier forma, este mal que padece
el lenguaje jurídico puede justificarse: si las leyes deben ser abstractas y generales, necesa-
riamente tienen que expresarse en un lenguaje de textura abierta». Ya antes, en el siglo,
así lo advertía B G,1898, p.74: «La interpretación es necesaria, aun tratándose
de leyes que contengan preceptos más comprensibles, y las razones que demuestran esta
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Entre la letra y el espíritu de la ley: el «sentido propio de sus palabras»
ADC, tomo LXXVIII, 2025, fasc. IV (octubre-diciembre), pp. 1555-1598
casi con cualquier lenguaje 3 (o con cualquier obra humana, siem-
pre imperfecta 4), que el lenguaje jurídico o normativo se caracteri-
ce por sus ocasionales, pero connaturales vaguedad y ambigüedad
(que son los términos que así emplea la doctrina, especialmente
desde Guastini, por influencia de la lingüística 5), para entender,
por un lado, que la vaguedad es la indeterminación en la palabra
(cual sucede con los comúnmente denominados conceptos jurídi-
cos indeterminados, como «la buena fe», «la diligencia debida» – o
«de un buen padre de familia»–, «las buenas costumbres», «la
moral y el orden público»,… ¡y tantísimos otros!), y, por otro, que
la ambigüedad es equivocidad de la palabra por tener esta en sí
misma varios posibles significados (una equivocidad o ambigüe-
dad, por tanto, que es semántica; piénsese en términos tan habitua-
les como «hombre», equívoco por si comprende a todo ser humano
o solo a los varones, o como la «solidaridad», si lo es en sentido
técnico o en el vulgar, o como la «tradición», que puede significar
costumbre o entrega, o como si el verbo «enajenar» comprende
solo la transmisión (in alieno) o también el gravamen, y lo mismo
sucede con palabras como «fruto», «mora», «fallo», «actor» – o
«acción»–, «repetir», «ocupar», «ausente», «resolver», «condi-
ción», … y tantísimas otras 6); también es posible una equivocidad
necesidad, son:1.ª, que contienen preceptos generales, porque no pueden proveer á la
inmensa variedad de los actos humanos, que son causa de las relaciones jurídicas que exi-
gen su aplicación, y por lo mismo, siempre será necesario conocer su verdadero sentido
para aplicarlas rectamente a todos los casos, y que sin estar determinadamente expresados
en ellas, se hallan comprendidos en sus disposiciones:2.ª, porque las leyes, como todo lo
que es obra del hombre, han de ser naturalmente imperfectas:3.ª, además, el lenguaje no
siempre es tan flexible, ni a veces lo emplea el Legislador tan exactamente para dar a cono-
cer su pensamiento, que no haya necesidad de averiguar su verdadero sentido».
3 Aunque suele destacarse que hay otros lenguajes científicos o técnicos – como el de
las matemáticas, la medicina, …– más objetivos, y por tanto, más precisos que el lenguaje
jurídico, siempre más ligado al lenguaje común, al ser su destinatario el común d ellos
ciudadanos y no tan solo determinados expertos en la materia (la jurídica): así, entre otros,
lo entiende L,1980, pp.316 y317; y, ente nosotros, P M,2020, p.67.
4 Como dice D B L, EJE, t. XIX, p.517: «la necesidad de la inter-
pretación nace de la imperfección humana, que se manifiesta dualmente: falta de inteligen-
cia para comprender lo mandado, falta de perfección en el uso del lenguaje».
5 Aquí seguimos, por todos, a G,2000, pp.26,27, y57 a67, al que tantos
siguen hoy también, y cuya idea sintetiza (en p.60), diciendo: «Generalmente, los proble-
mas fundamentales de toda interpretación textual nacen de la vaguedad y de la ambigüedad
de los textos sujetos a la interpretación. […] La vaguedad concierne al significado y, por
tanto, a la semántica de los vocablos y de los sintagmas. La ambigüedad, a su vez, puede
depender del significado de los vocablos y de los sintagmas (ambigüedad semántica), de la
sintaxis de los enunciados (ambigüedad sintáctica) o del contexto en que se usan los enun-
ciados (ambigüedad pragmática)». Y destacan, al respecto, entre los nuestros, D V
,1976, pp.124 a126; L,2007, pp.184 ss; I S,1989,
pp.31 a37; D L H G,2003, pp.280 ss; o R L, Revista
Derecho & Sociedad,2017, pp.35 ss. Mucho antes de G, ya F,1921,
p.213, advertía que en las leyes «le parole possono essere vaghe od equivoche».
6 Y que D S M,2024, pp.86 y87, denomina palabras polisémicas y
faux amis.
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