La letra de cambio: Introducción

AutorEnrique Gadea
Páginas33-42

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I Concepto y referencia a los elementos personales

De forma descriptiva, podemos definir la letra de cambio como un título-valor que incorpora: una orden de pago del librador dirigida al librado para que pague una cantidad de dinero al tomador o futuro tenedor del título y una promesa de pago del propio librador en la que se compromete a satisfacer la cantidad expresada en el título en el supuesto de que el librado no lo haga.

Para facilitar la comprensión de la definición, parece oportuno señalar que en el momento del libramiento o emisión de la letra, normalmente, aparecen tres sujetos:

  1. El librador, que es la persona que emite o crea la letra dando la orden de pago, cuyo cumplimiento garantiza.

  2. El librado, es la persona a la que va dirigida la orden de pago, aunque sólo se obligará cambiariamente cuando declare expresamente y en la propia letra que acepta su pago, momento en el que se le denomina aceptante.

  3. El tomador (o tenedor) de la letra, es la persona a la que se ha de hacer el pago de la suma de dinero indicada en la letra.

    Posteriormente, pueden aparecer nuevos elementos personales a medida que en ella se realizan nuevas declaraciones cambiarias: si la letra se endosa, el tomador-transmisor de la letra recibe el nombre de endosante y el nuevo acreedor el de endosatario; si, en ella, se formaliza la cláusula del aval, el que se obliga a pagar por un obligado cambiario recibe el nombre de avalista y el obligado al pago el de avalado.

    Llegado el vencimiento de la letra, el tenedor, también llamado portador, reclamará el pago al aceptante y si éste no paga podrá dirigir su pretensión de pago contra los demás firmantes de la misma individual o conjuntamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubiesen obligado (artículo 57.2 LC). Ahora bien, los efectos del pago por uno y otro deudor cambiario no son iguales. Como veremos, el pago por el Page 34 aceptante (pago ordinario) libera a todos los obligados cambiarios y el pago por uno de los obligados en vía de regreso (pago extraordinario) libera a los que se obligaron con posterioridad a él, pero no a los anteriores.

    Cada uno de los sujetos cambiarios enumerados suele recaer en personas distintas, pero puede ocurrir, y de hecho sucede, que dos de aquellas posiciones subjetivas son desempeñadas por una misma persona. Los supuestos más importantes de confusión podemos esquematizarlos del siguiente modo:

    1. Confusión que se presenta desde el momento de la emisión de la letra:

  4. Puede ocurrir que librador y librado sea la misma persona, en cuyo caso nos encontramos ante una letra girada por el librador a su propio cargo y a favor del tomador. Puede producirse, por ejemplo, cuando el comprador crea y acepta una letra y se la entrega al vendedor para pagarle el precio.

  5. Puede ocurrir también que el librador y el tomador sea la misma persona, en cuyo caso nos encontraremos que letra es girada por el librador a su propia orden. Se producirá, por ejemplo, cuando el vendedor gira una letra contra el comprador, figurando, además, como tomador-acreedor.

    1. Confusión que se presenta después de la emisión de la letra que surgió entre personas distintas. Esta situación es posible gracias al llamado endoso de retorno, que puede darse en los siguientes supuestos:

  6. Si el librador recobra la letra por medio de un endoso, en cuyo caso será no sólo librador, sino también tenedor-endosatario.

  7. Si el primer tomador o cualquier endosante que transmitió la letra a un tercero la recupera después de haber circulado, por medio de un endoso, en cuyo caso será endosante y, posteriormente, también tenedor-endosatario.

  8. Si aparece como tenedor-endosatario o portador del documento el aceptante, es decir, el obligado al pago. A este supuesto, que constituye el caso extremo de endoso de retorno, no es aplicable el artículo 1192 del Código Civil, que declara que una obligación se extingue por confusión cuando se reúnen en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor, dado que el valor objetivo atribuido a la letra en sí misma permite ponerla de nuevo en circulación hasta su vencimiento. Page 35

II Las funciones económicas desarrolladas por la letra

En el devenir histórico de la letra cabe destacar las siguientes funciones básicas:

  1. La letra como instrumento de cambio trayecticio. En la Edad Media, a partir del siglo XII, en las ciudades del norte de Italia, se crea un documento para posibilitar los pagos en el extranjero sin los gastos y los riesgos que el transporte de numerario llevaba consigo en una época en que las comunicaciones eran difíciles y arriesgadas. Los banqueros, que se dedicaban en principio al cambio de unas monedas por otras, pasaron a dedicarse al cambio trayecticio, que consistía en recibir monedas entregando a cambio un documento notarial (el llamado pagaré cambiario) que podía hacerse efectivo en un lugar geográfico distinto, donde aquellos tenían algún corresponsal o agente. El documento notarial contiene dos cláusulas fundamentales: la cláusula valor o recibí que expresa la causa de la deuda, lo que permite al tenedor, en caso de que no pague su corresponsal, repetir contra el banquero y la promesa de pago. En un principio, el título no incorporaba ningún mandato de pago. Este aparece a mediados del siglo XIII, documentado en una carta redactada en términos de ruego al corresponsal o agente del banquero que ha de realizar el pago. La letra de cambio nace cuando se prescinde del documento notarial o pagaré cambiario por costoso, mediante el artificio de considerar sobreentendida en el documento privado (en la carta) la cláusula valor y la promesa de pago.

  2. La letra como instrumento de pago. Esta función se realiza cuando...

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