Letra de cambio electrónica

AutorMaría José Morillas Jarillo
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil, Universidad Carlos III de Madrid
Páginas17-46
  1. Consideraciones previas

    Con el título 'Letra de cambio electrónica' he sido amablemente invitada a participar en las III Jornadas sobre Derecho del Comercio Electrónico. No es un convencionalismo, sino que obedece a un sincero sentimiento, la expresión de mi agradecimiento a los directores de las Jornadas, los profesores Illescas Ortiz y Ramos Herranz, y mi felicitación, que hago extensiva a la coordinadora de este encuentro, la profesora Pérez Pereira. También he de hacer constar mi gratitud a Dª Ana Orland Gómez, del Departamento de Relaciones Institucionales del Sistema Nacional de Compensación Electrónica del Banco de España, por su ayuda y amabilidad al atender mis peticiones de documentación.

    Esta ambiciosa rúbrica puede resultar equívoca puesta en relación con el contenido. Para no despertar falsas esperanzas en el auditorio, conviene decir que encierra, como el nombre de Santillana del Mar, 'tres mentiras'. La letra de cambio electrónica -en adelante, LDCE- no es letra (no es una carta) no es de cambio (no documenta un contrato de esta naturaleza) ni, en el estado actual de nuestra legislación, es electrónica, o, al menos, no lo es de forma plena o completa.

    La aproximación al significado real de esta expresión LDCE la llevaremos a cabo analizando el título valor por excelencia, la letra de cambio, bajo el prisma de cada uno de los modelos que, al objeto de sistematizar el estudio de la electronificación de los títulos valores, definimos.

    Hemos dicho, y decimos bien, que el título valor por excelencia es la letra de cambio. En efecto, ha ocupado tradicionalmente el primer lugar en importancia práctica (volumen y litigiosidad), legislativa (basta poner como ejemplo la amplia regulación de que es objeto en la Ley Cambiaria y del Cheque -en adelante, LCCH-, que se aplica por remisión a otros títulos de crédito en ciertas materias: vid. p.ej., art 96 LCCH) y dogmática (la formidable construcción de la teoría de los títulos valores descansa sobre la letra de cambio). Pero esta importancia contrasta con la más que discreta presencia que, en el universo del tratamiento informático de los documentos mercantiles, tiene la letra de cambio. Resulta adecuada a esta postergación el que, en el Programa de estas Jornadas, figure en el último lugar entre los medios de pago que han sido objeto de tratamiento por quienes me han precedido en el uso de la palabra.

    Se viene hablando desde hace mucho de la 'crisis de la letra de cambio', cuyas causas son económicas, jurídicas y sociológicas. Sumadas, ofrecen como resultado una desconfianza en la utilización de este instrumento que no sólo es medio de pago (pro solvendo) sino también instrumento de crédito, aunque con elevada frecuencia el pago no es atendido y el crédito no es devuelto. No es preciso insistir en lo refractario que es el comercio, el mercado, a la inseguridad; en la incompatibilidad entre desconfianza y relaciones económicas. La crisis de la letra, se ha dicho que es una crisis de crecimiento, consecuencia de su desmesurada utilización, de su empleo por parte de particulares. Proliferación que genera descontento en los sujetos involucrados en la circulación del título: tenedores, aceptantes, Bancos, etc. Y ocasiona elevadísimos costes de manipulación y almacenamiento: en el Informe que el Consejo Superior Bancario emitió en 1981 sobre el Anteproyecto de LCCH se advertía que casi un tercio de la plantilla de los Bancos estaba dedicado a la recepción, examen, clasificación, liquidación, remesa de los efectos al lugar de su pago, devolución de los impagados a la oficina de origen y ésta al cedente, etc. Las mismas Entidades se quejaban en estos años de que debían manipular un promedio de 1.200.000 letras diarias.

    Ante esta situación, la electrónica parece ser la salida natural, el remedio perfecto. Si lo enojoso es manipular el documento, hagámoslo desaparecer. No es original la letra de cambio en este punto. Al ser los mismos los inconvenientes derivados de la manipulación de los diferentes tipos de títulos valores (títulos de crédito, títulos de participación y títulos de tradición) en todos ellos las soluciones intentadas han tratado de eliminar el origen del problema: el manejo del papel. Como veremos, en el caso de la letra de cambio, lo logrado está bastante lejos de alcanzar este objetivo final.

    La sustitución de la letra de cambio por un mensaje de datos, la eliminación del papel por medio de la electrónica plantea una rica gama de interrogantes y problemas que no surgen sólo de la confrontación de una institución tradicional con las nuevas tecnologías y las novedosas formas de presentar la información, sino que se suscitan, precisamente, por la consideración de que la letra nace ligada a un concreto soporte, el documento papel.

    A los logros y a las carencias, a los problemas que suscitan los primeros y a las causas de las segundas, haremos referencia en esta intervención.

  2. Modelos o métodos de electronificación

    Los cauces por los que ha discurrido la electronificación de los títulos valores han sido similares en los dos o tres grandes grupos en los que pueden dividirse: desde la superación del papel en algunos momentos de la vida del título-valor, hasta la completa desaparición del soporte cartáceo. Ello no obstante, se constata el diferente éxito de los intentos de extender la práctica de la 'destitulización' o 'indocumentación' a los efectos de comercio (letra de cambio, cheque y pagaré) y a los valores mobiliarios (acciones, obligaciones, bonos de caja, títulos de deuda, etc.) y se reputa mayoritariamente como correcta, con más o menos rotundidad dependiendo del autor, la tesis según la cual el ámbito natural del tratamiento informático es el de los títulos emitidos en masa, en serie, con idéntico contenido de derechos, es decir, el de los valores mobiliarios, suscitándose la paradoja de que, precisamente, se ha afirmado de algunos de los títulos comprendidos en esta categoría que no satisfacen de modo suficiente las notas características propias de los títulos valores contemplados de forma unitaria.

    1. Antecedentes: el tratamiento mecanizado de la letra de cambio

      En el ámbito de los efectos de comercio, la aplicación de los avances de la técnica para solventar algunos de los problemas planteados por la proliferación de estos títulos valores, alentada en el caso de las letras de cambio por la crisis económica, produjo, como primer fruto legislativo, la posibilidad de tra-tamiento mecanizado de los títulos por medio de ordenador. Para ello, se operó la reforma del formato del impreso de las letras de cambio, que llevó a cabo la Orden ministerial de 31 de julio de 1975. La finalidad era hacer posible el tratamiento magnético mediante ordenadores electrónicos, ya que en el formato de la letra se dejaba un espacio reservado para 'inscripción codificada', según el modelo de 1975, para 'impresión magnética', en la Orden de 11 de abril de 1986 y en la actual Orden de 30 de junio de 1999. Precisamente, en el preámbulo de la Orden ministerial de 1975 se decía que con el nuevo formato 'se ha de hacer posible el tratamiento mecanizado de las letras de cambio, facilitando así su utilización a las grandes Empresas que atienden al tráfico en masa de estos efectos'.

    2. Modelos de electronificación

      Abierta la vía del tratamiento informático, la electronificación se opera de formas diversas, con amplitud y ámbitos diferentes que sistematizamos en los siguientes modelos: modelo del truncamiento, modelo de la emulación, modelo de la desincorporación, y el modelo del mensaje de datos con autonomía.

      En el caso de la letra de cambio, cabe destacar el importante papel que las Entidades de crédito han jugado en el logro (y también, en cierta medida, en las carencias) de la electronificación. Aunque la letra no es instrumento exclusivamente bancario desde el punto de vista de su empleo (aunque se hable de 'letras bancarias o bancables'), sí que su gestión es en gran parte monopolio suyo. La conexión entre la Banca y la letra, por lo demás, no es nueva: forma parte de la actividad de los banqueros desde su origen.

      1. El modelo del truncamiento

        En este modelo de electronificación, se combina la existencia de la letra de cambio, del título valor tradicional, con el tratamiento electrónico de la in-formación que contiene, sin llegar a su sustitución por un título valor electrónico. Se produce la emisión, la incorporación del derecho al documento papel y, posteriormente, la inmovilización de éste, cuyos datos son objeto de anotación electrónica y, a partir de ahí, tratamiento y transmisión también electrónicos.

        A diferencia de lo que ocurre con el modelo de la desincorporación, no se opera una sustitución del título valor en papel por el valor anotado electrónicamente, ni, como ocurre con el modelo de la emulación, el valor nace como valor electrónico, sino que coexisten ambos, el papel -inmovilizado- y el derecho incorporado -cuyos datos se movilizan electrónicamente-.

        La informatización lo es de un aspecto del título -gestiones de cobro-, posible gracias a la codificación de algunas de las menciones permanentes del título (por ejemplo, la Entidad, la oficina y el número de cuenta del librado), y de las variables (la cuantía) que se insertan en la parte inferior del título con caracteres susceptibles de interpretación por máquinas de lectura óptica.

        a) La práctica española. Compensación electrónica de letras de cambio en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica

        En España, el disuelto Consejo Superior Bancario, antes de que comenzasen los trabajos para la redacción de la nueva LCCH, había estudiado procedimientos para simplificar el tratamiento de los documentos cambiarios, procedimientos que las propias Entidades de crédito se encargaron de implantar por vía convencional.

        Atendiendo a las necesidades a las que estos métodos trataban de dar respuesta, el texto de la LCCH reflejó en diversas normas (arts. 43, 45 y 51) algunas de las exigencias reclamadas...

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