SAP Madrid 670/2006, 13 de Noviembre de 2006
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2006:13426 |
Número de Recurso | 326/2006 |
Número de Resolución | 670/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Rollo de Apelación Nº 326/06 RJ
Juicio de Faltas nº 189/05
Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid
SENTENCIA Nº 670/06
En Madrid a trece de noviembre de dos mil seis.
VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 326/06 RJ contra la Sentencia de fecha 6-3-2006 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 189/05, interpuesto por María Dolores.
Por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 6-3-2006 cuya parte dispositiva establece:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a María Dolores como autora de una falta de lesiones dolosas a la pena de un mes multa con cuota diaria de 3 euros, así como a una falta contra el orden público a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 3 euros, así como las costas. Y no procede indemnizar a los perjudicados por haber renunciado a ello."
Que debo absolver y absuelvo a Policía Municipal NUM000 y a María Purificación de las faltas que se les imputa."
Notificada la sentencia a las partes personadas, por María Dolores se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demás partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se alega por la representación procesal de María Dolores, como motivo de la interposición del recurso de apelación, error en la valoración de la prueba al entender que la recurrente no intentó acceder a la Junta Municipal del Distrito de Tetuán por lugar no autorizado, ni insultó ni agredió al Policía Municipal ni a la vigilante de seguridad María Purificación.
Ciertamente, el carácter ordinario del recurso de apelación determina que la cognición del órgano ad quem se extienda a las cuestiones de hecho; ejerciendo en consecuencia la Sala la pertinente función revisoria de la prueba con la misma libertad de apreciación que al Juez le otorga el artículo...
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