Lesiones por incapacidad sobrevenida de un trabajador de Correos

AutorÁngel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga
CargoAbogado del Estado-Jefe en La Coruña.
Páginas1092-1094

    Oposición a la apelación penal elaborada el 21 de marzo de 2003 por don Ángel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, Abogado del Estado-Jefe en La Coruña.

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Al juzgado de instrucción número 4 de Santiago de Compostela
Alegaciones

I. Con carácter general, debe señalarse que las alegaciones contenidas en el Recurso realizan una critica de la Sentencia apelada sin mas fundamento que el de una valoración probatoria distinta de la realizada por el Juez a quo, no existiendo desde la perspectiva de la sana crítica elementos que pudieran justificar una valoración arbitraria o errónea del material probatorio, que lleva a eximir de toda responsabilidad al Sr. L. M., al haberse acreditado por modo incontrovertido en el proceso que el mismo no era responsable de las medidas de seguridad, a las que se conecta la producción de elemento lesivo, sino el Jefe de Correos, al momento de producirse el accidente, concluyendo por ello la Resolución Judicial que no puede imputársele responsabilidad alguna a título personal, siendo esta actuación personal, que se estima inexistente, un elemento indispensable para que pueda realizarse al Sr. L. M. la imputación y el reproche culpabilístico necesario para la estimación de la comisión por el mismo de la infracción penal. Page 1093

II. La conclusión probatoria de la Sentencia, que no está desvirtuada en el escrito de Recurso de Apelación, y que pretende sustituir el acertado criterio del juzgador por el propio del recurrente, conduce ciertamente a la conclusión absolutoria que obtiene la Sentencia del Sr. Jefe de Correos, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial sobre la autoría en el supuesto de personal o funcionarios que actúan como miembros de personas jurídicas. Esta doctrina sostiene que no es imputable la autoría de lesiones a los miembros de las personas jurídicas cuando, como es el caso, el sujeto que se considera no tiene el dominio funcional del hecho causante de las mismas o, mas ampliamente, el dominio funcional de las circunstancias o decisiones productoras de elemento lesivo, no habiendo realizado el sujeto imputado actos eficaces para la causación del resultado dañoso. En este sentido, es muy clara la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de marzo de 2000, Aranzadi número 1105.

En identico sentido, contemplando la autoría de las personas jurídicas y la aplicación del artículo 31 del...

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