SAP Madrid 88/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:4746 |
Número de Recurso | 86/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 88/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00088/2008
Rollo de apelación número 86/2008
Juicio de Faltas número 440/2006
Juzgado de Instrucción número 3 de Alcorcón
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
S E N T E N CI A Nº88/2008
En Madrid, a veintisiete de marzo de 2008
La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal
Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas
número 440/2006 del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcorcón, en el que ha sido parte como apelante Dª. Carmen y como apelado el Ministerio Fiscal.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 17 de diciembre de 2007 con el siguiente fallo:
"Que debo de condenar y condeno a Jesús Manuel, como autor de un falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de 6 euros (120 euros) así como al pago de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, a abonar a Carmen la cantidad de 3.670,85 euros por las lesiones y 1.080 euros por gastos por tratamiento rehabilitador responsabilidad civil que se extiende a la aseguradora Mutua Madrileña Automovilística con carácter solidario, sin imposición de intereses especiales."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Carmen, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la Mutua Madrileña que lo impugno, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan a excepción del párrafo final en que figura que "no ha quedado acreditada la necesidad de tales gastos, realizados al margen del sistema de la seguridad social" que se suprime.
El recurso de apelación combate la sentencia de instancia en el aspecto relativo a la responsabilidad civil, al haberse excluido de la indemnización los gastos relativos a consultas médicas y resonancia magnética que tuvo que abonar la apelante, y que se considera le deben ser reintegrados, impugnándose igualmente el periodo de curación de las lesiones establecido de conformidad con el informe del médico forense, que debe ser sustituido por el equivalente al periodo que estuvo la lesionada de baja laboral. Por último se denuncia la inaplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros, al haberse rechazado la condena de la aseguradora al pago de los intereses moratorios fijados en el citado precepto.
Comenzando con el primero de los pedimentos, el argumento por el que ha sido rechazada parte de indemnización, de la que solo se ha concedido 1.080 euros, pero no la cantidad correspondiente a honorarios médicos por consulta y tratamiento y por una resonancia magnética y que según la documentación aportada...
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