SAP Murcia 27/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:1488
Número de Recurso646/2006
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS. ROLLO 646/06. SECCIÓN PRIMERA.

SENTENCIA

NÚM. 27/07

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 646/06, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 937/05, seguido por lesiones imprudentes, en el que han sido partes, como denunciantes y ahora apelantes Dª. Teresa y Dª. Marta, asistidas por la Letrada Dª. María José Martínez Martínez; como denunciadas y aquí apeladas Dª. Francisca y Dª. Carolina, representadas por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendidas por el Letrado D. Emilio Díez de Revenga Torres; como responsable civil subsidiaria y ahora apelada Corporación Dermoestética, S.A., representada por la Procuradora Dª. Aurelia Cano Peñalver y asistida por el Letrado D. Joaquín Abril Sospedra; y como responsable civil directa la entidad aseguradora A.M.A. que no compareció al acto del Juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2.006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 937/05, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Único: Resultando probado y así se declara que el día 28 de enero de 2.003 doña Marta en su propio nombre y en el de su hija menor de edad Teresa interpuso denuncia por la actuación profesional de las doctoras que atendieron a su hija en el verano de 2.002 en las instalaciones de la Clínica Corporación Dermoestética para corregir el acné que padecía, siéndole prescritas 32 sesiones de rayos láser, según sus manifestaciones, que le provocaron una queratitis tras haber recibido las primeras sesiones, que no fue apreciada por las médicos que se lo dispensaron, debiendo de abandonar el tratamiento ante la intolerancia al mismo manifestada por la menor. Dicho tratamiento le provocó a su juicio unas lesiones que curaron, según informe forense, tras el oportuno tratamiento médico a los 21 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Para abonar el tratamiento indicado suscribió contrato de financiación a través de la indicada Clínica con una entidad de financiación, exigiéndosele por parte de la financiera el abono de la totalidad de las mensualidades a pesar de que el tratamiento no fue dispensado".

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo de absolver y absuelvo a Francisca y Carolina de la falta a que se contrae este procedimiento con declaración de oficio de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la defensa de las denunciantes se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas que se opusieron, solicitando la confirmación de la sentencia....

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