SAP Las Palmas 134/2006, 22 de Junio de 2006
Ponente | SALVADOR ALBA MESA |
ECLI | ES:APGC:2006:1994 |
Número de Recurso | 284/2004 |
Procedimiento | Apelación sentencia delito |
Número de Resolución | 134/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
LAS PALMAS
SENTENCIA
Rollo nº 284/2004
P.Abreviado nº 379/02
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas.
ILMOS. SRES:
Dª Oliva Morillo Ballesteros ( Presidenta )
D. Emilio Moya Valdés ( Magistrado )
D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )
En las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2006.
Vistos por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de P.A nº 379/92, Rollo nº 284/04, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas, en el que figura como apelante D. Gonzalo, representado por el procurador don Antonio Enriquez Sánchez y defendido por el letrado doña Julia Braña, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y con la adhesión de don Jesus Miguel representado por el procurador don Francisco Ojeda y defendido por la letrado doña Francisca Ruiz Lopez, y habiendo sido ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2004, cuyo fallo establece : Que debo condenar y condeno a don Gonzalo como autor responsable de un concurso de delito de lesiones por imprudencia y contra la seguridad del trafico a las penas de doce fines de semana de arresto y de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.
esta Sala, examinados el juicio y los autos, debe considerar que está suficientemente acreditada la comisión del delito por el que ha sido condenado el recurrente.
El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello por cuanto el recurso de apelación conlleva con el llamado efecto devolutivo, que el juezgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba.
no obstante lo anterior, cuando la cuestión debatida por la vía del...
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