SAP Alicante 299/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2006:2322
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución299/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 109/06

JUICIO DE FALTAS NÚM. 1183/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº SIETE DE ALICANTE

SENTENCIA Núm. 299/06

En la ciudad de Alicante, a nueve de junio de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº siete en Juicio de Faltas núm. 1183/04, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA; habiendo actuado como parte/s apelante/s Guillermo, dirigido/s por el Letrado D. Miguel J. Ruiz Sempere y, como parte/s apelada/s GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS y Jose María, dirigido/s por el Letrado D. José Manuel De Caso Amillo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el pasado día 10-9-04 se produjo un accidente de circulación en la carretera N-330, en el P.K. 4.600 sentido Alicante. El hoy denunciante circulaba con su bicicleta "Grisley Orion 20" por el arcén y al llegar a la altura de la intersección cruzando por el carril de desaceleración en paralelo a la línea discontinua de separación del carril derecho de la N-330 con el carril de desaceleración que da acceso al Polígono Industrial Pla de la Vallonga y no siguiendo por el arcén continuó circulando en paralelo por la línea discontinua de separación del carril derecho de la N-330 con el carril de desaceleración siendo interceptado por el camión rígido Scania 93HL6X2Z matrícula V-2317-EW propiedad de la empresa Pedro Martínez Cano S.A. y asegurado en la compañía Groupama que en esos momentos se disponía a entra al carril de desaceleración y al hacer el cambio de dirección se encontró con el ciclista, realizando maniobra evasiva, sin poder evitar el atropello. Respecto a las características de la vía se encontraba compuesta de dos carriles para cada sentido de circulación existiendo arcén derecho en el sentido del ciclista practicable y de 2,80 metros de ancho, siendo la velocidad permitida respecto a la vía de 100 Km/h y respecto al camión dadas sus características de 90 Km/h. La velocidad que llevaba el camión en el momento del accidente era de aproximadamente 70 Km/h. A resultas de la colisión el denunciante sufrió las lesiones que constan en el parte médico forense y a cuyo contenido nos remitimos. Igualmente en concepto de gastos de farmacia se acreditan 174,13 euros, en gastos por ropa 224 euros, en gastos de aparatos ortopédicos 30,05 euros, gastos por daños en la bicicleta que resultó inservible 419,51 euros y gastos por rotura de gafas 796,35 euros." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que...

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