De las lesiones al feto

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología

Comprende los arts. 157 y 158 CP, referidos a las lesiones al feto dolosas (art. 157), y, lesiones al feto imprudentes (art. 158).

Artículo 157 LESIONES FETALES DOLOSAS

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años”.

Véanse los arts. 11, 144 a 150, 156 y 158 CP.

  1. Aspectos sustantivos y procesales penales

    1. - Aspectos sustantivos penales: El delito de lesiones al feto es un delito de resultado, y, el bien jurídico protegido para un sector doctrinal no es el feto en sí mismo sino la salud e integridad de la persona que nacerá con posterioridad, y, para otro sector doctrinal el bien jurídico protegido es la integridad física o corporal y la salud física y psíquica del feto. En relación con el objeto material, es preciso poner de manifiesto que el término feto resulta inadecuado por designar solo una de las fases del desarrollo prenatal; un sector doctrinal lo entiende como equivalente a nasciturus, extendiéndolo también a todo el proceso del embarazo, abarcando así también al embrión.

    2. - Aspectos procesales penales: El Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos de lesiones al feto sustanciadas por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el art. 14.3 y 4 LECr.

  2. Sujetos

    1. - Activo: Puede ser sujeto activo del delito de lesiones al feto cualquier persona que realice la conducta típica de causar al feto las lesiones descritas en el tipo por ser una infracción de naturaleza común.

    2. - Pasivo: Es sujeto pasivo del delito el feto (la vida humana en la fase de desarrollo comprende desde la completa anidación del óvulo fecundado en el útero materno -catorce días desde la fecundación- hasta el momento del nacimiento). Declara la STS de 29 de noviembre de 2001 que, “los arts. 29 y 30 CC se ven forzados a tener por persona al concebido a todos los efectos favorables y no hay efecto más beneficioso para el ser humano en gestación que el de conservar la integridad física y psíquica”.

  3. Conducta típica

    Es punible el delito de lesiones al feto cometido por comisión propia o acción y por comisión impropia o comisión por omisión con base en el art. 11 CP.

    1. - Tipo objetivo:

      1. Concreción de la acción: La acción en el delito de lesiones al feto tipificado en el art. 157 CP se concreta en la causación de una lesión o enfermedad que perjudique...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR