SAP Sevilla 31/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2007:441
Número de Recurso8808/2006/
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

31/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA- 1 -

Sección Séptima

Rollo 8808-06 (apelación sentencia P.A.)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 31 /2007

Rollo 8808/06-3A(sentencia apelación P.A.)

P.A. 430-05

Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 16 de enero de 2007.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 8 de julio de 2006 el Juzgado de procedencia dictó sentencia, aclarada por auto de 16 de septiembre del mismo año, que contenía los siguientes hechos probados:,El acusado, Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 15 de enero de 2005, conducía el vehículo con matrícula RI-....-RR, asegurado por la compañía Mapfre y propiedad de Celestina, yendo acompañado de Cornelio.

Sobre las 7.00 horas circulaba por la calle Reyes Católicos de Alcalá de Guadaira cuando perdió el control del automóvil y colisionó contra el vehículo marca Nissan, modelo Almera con matrícula....-KLV que como consecuencia del impacto desplazó y colisionó con el vehículo con matrícula RO-....-RY y contra el automóvil con matrícula XO-....-XT, encontrándose ambos debidamente estacionados.

Como consecuencia de la colisión Cornelio sufrió traumatismo frontal con herida contusa y contusión esternal que sanó tras sutura de herida en siete días no impeditivos y quedándole como secuela una cicatriz sin que nada reclame.

Asimismo el vehículo con placa RO-....-RY propiedad de Pedro Francisco y con....-KLV, propiedad de Rodrigo, sufrieron daños que sí se reclaman.

Personados los agentes de la Policía Local en el lugar de los hechos procedieron a someterle a las pruebas de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,58 y 0,56 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 7,77 horas y a las 8,10 horas, respectivamente.

El acusado presentaba ojos brillantes, rostro pálido, olor a alcohol, habla pastosa, repetitivo en su frases y equilibro tambaleante. "

Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo:,Que debo condenar y condeno al acusado Narciso como autor de un delito de lesiones del art. 152.1, y de 152,2 del Código Penal en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 16 MESES."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del condenado en la instancia D. Narciso. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 28 de diciembre de 2006, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

,Tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, sienta que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas requiere no sólo la presencia de determinada concentración alcohólica, sino además necesariamente que esta...

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