SAP Madrid 232/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2006:9733
Número de Recurso161/2006
Número de Resolución232/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

ROLLO RJ Nº 161/06

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID

J. FALTAS Nº 1121/02

SENTENCIA Nº 232/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

En Madrid, a 16 de Junio de 2006.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, con fecha 23 de mayo de 2005, en el Juicio de Faltas, seguido ante dicho Juzgado, bajo el núm. 1121/02, habiendo sido partes, como apelante, Luis Pedro y como apelados Virginia y el Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "A las 21:55 horas del día 22 de agosto de 2000, Virginia, mayor de edad, nacida el 12 de febrero de 1941, se dispuso a atravesar como peatón la Avenida de la Albufera a la altura de su nº 145, tras haberse bajado en la parada que en tal punto tiene la EMT. Pretendía realizar el cruce de la calzada pro tal punto, sin acercarse a los pasos de peatones que se encontraban a unos 60 y 30 metros respectivamente. Su intención era llegar a su vivienda, que se encontraba al otro lado de la calzada. Miró a izquierda y derecha, e inició el cruce, en una trayectoria de casi 90 grados con respecto a la calzada, mirando sólo al frente, esto es, hacia el punto de la acera contraria que se había propuesto alcanzar. Por tal razón, no se percató de que se acercó por su izquierda la motocicleta Yamaha con matrícula 3980-BJT, conducida por Luis Pedro, que no consta que a tal fecha tuviera concertado seguro de responsabilidad alguno por los riesgos de la circulación de tal motocicleta. Al circular el indicado Carlos sin prestar las atenciones debidas a la concurrencia de peatones en la zona, y en igual medida, a la irrupción de la peatón en la calzada por lugar indebido, sin percatarse antes de que podía realizar tal irrupción sin riesgo para su persona, Virginia fue atropellada y golpeada por la motocicleta, siendo derribaba al suelo, y parándole policontusiones que requirieron para su sanidad atenciones médicas posteriores a la primera asistencia prestada en el Hospital Universitario Gregorio Marañón. De tales lesiones sanó a los 220 días, durante los cuales estuvo completamente impedida para sus labores habituales, parándole como secuelas cervicalgia leve, periartritis postraumática de hombro derecho, alteración funcional de la mano derecha (torpeza) con puño incompleto y metatarsalgia sobre primer radio del pie izquierdo. A la fecha del siniestro, Virginia por cuenta ajena dependiente, estando asegurada en la Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la seguridad Social nº 275, La Fraternidad Muprespa, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR