SAP Murcia 3/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:705
Número de Recurso626/2006
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2007

Rollo núm. 626/06.

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 3/2.007

En la Ciudad de Murcia a quince de Enero de dos mil ssiete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 626/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Yecla con el núm. 58/2.006 por lesiones e injurias entre las partes: como denunciante/denunciada María Rosario ; como perjudicada la menor, Carolina, representada por su madre Flora ; como denunciante/denunciada Milagros ; interviniendo el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 58/06, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Yecla dictó Sentencia con fecha 5 de mayo de 2.006 que establecía los siguientes hechos probados: "El pasado día 13 de marzo de 2.006, sobre las 11:00 horas Milagros se encontraba de compras por Yecla, cuando observó en el interior de la tienda New Style, sita en C/ Corredera de Yecla núm. 14, a la menor Carolina, motivo por el cual decidió entrar dirigiéndose hacia ella pidiéndole explicaciones del motivo de haber agredido el viernes anterior a su hija, contestándole Carolina que ella no había agredido a su hija, continuando Milagros exigiendo explicaciones a la menor, cogiéndola del cuello, sin causarle lesiones, interviniendo la propietaria, María Rosario, la cual le dijo a Milagros que se marchase del establecimiento, contestando ésta que se marcharía cuando Carolina le diese una explicación de lo ocurrido, iniciándose una discusión entre Milagros y María Rosario, en el curso de la cual Milagros dio una bofetada en la cara a María Rosario y María Rosario le dio una patada en la pierna izquierda.= Milagros sufrió lesiones consistentes en hematoma en miembro inferior izquierdo, precisando solamente de la primera asistencia facultativa.= El resto de hechos denunciados no han resultado probados."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Condeno a Milagros como autora de dos faltas de maltrato de obra a la pena de 30 días multa con cuota diaria de 6 euros, por cada una y pago de la mitad de las costas. En caso de impago de la multa impuesta la condenada cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.= Condeno a María Rosario, como autora de una falta de lesiones a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros y en el orden civil a que indemnice a Milagros en la cantidad de 90 euros y pago de la mitad de las costas.= En caso de impago de la multa impuesta la condenada cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.= Absuelvo a Milagros y María Rosario, del resto de los hechos en virtud de los cuales se incoaron las presentes actuaciones."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de...

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