SAP Madrid 107/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN |
ECLI | ES:APM:2007:4149 |
Número de Recurso | 124/2007 |
Número de Resolución | 107/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 17ª
APELACIÓN NUMERO/AÑO: 124/07 RJ
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 154/06
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : 3 DE PARLA
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MAGISTRADO:Ilustrísimo Señor
D. Fernando Orteu Cebrián
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 107/07
En la Villa de Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil siete
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don Fernando Orteu Cebrián, ha visto el recurso de apelación nº 124/07 interpuesto por la letrada de doña Camila, y por el letrado de doña Sonia, contra la sentencia dictada, con fecha 29 de mayo de 2006, en juicio de faltas número 154/06 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Parla. Intervino como parte apelada doña Camila respecto al recurso de contrario, y el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de mayo de 2006, se dictó sentencia en juicio de faltas número 154/06 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Parla.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 18 de diciembre del pasado las implicadas se encontraban en el pub Stone, encontrándose, Dª Camila, con sus amigas Dª Sara y Dª Almudena conversando y riéndose, acercándose Dª Sonia a su sobrina Camila para recriminarla por creer que se reían de ella, Camila, golpeó a su tía, Sonia, rompiéndola el vaso en la mano y comenzando Sonia a darla patadas y agarrarla del cabello siendo separadas por las otras dos implicadas y resultando Sonia Y Camila con lesiones de las que tardaron en curar Camila 7 días, 1 de ellos impedida y Sonia 12 días 3 de los cuales con impedimento.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Dª Sara Y Dª Almudena de los hechos origen de estas actuaciones y debo condenar y condeno a Dª Sonia Y Dª Camila como autoras responsables cada una de ellas de una falta ya definida a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros debiendo indemnizarse recíprocamente Sonia a Camila en la cantidad de 240 euros y Camila a Sonia en la cantidad de 450 euros. Así como al abono de las costas procesales.
En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación del libertad, por cada dos cuotas diarias insatisfechas, que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación letrada de doña Camila y por la representación letrada de doña Sonia.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones presentando escrito de impugnación de contrario la representación de doña Camila y el Ministerio Fiscal. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno...
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